CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO AÑOS 2011 -2013

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En el Callao, a los 26 días del mes de Marzo de 2011, siendo las 10:00 horas y estando reunidos en las oficinas administrativas de Panificadora Bimbo del Perú S.A., en representación de la Empresa los señores: Ing. Juan Manuel Paniagua Espinosa, Gerente General identificado con C.E. N° 000615954, Eduardo Rivera Mellet, en su calidad de Gerente de Personal, identificado con D.N.I. N° 25587321, Claudia Torres Medina en su calidad de Analista de Personal, identificada con D.N.I. N° 43137819 y Aldo Arellano Soldevilla, en su calidad de Jefe de Planta, identificado con D.N.I. N° 9461416, y de la otra parte los señores dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Panificadora Bimbo del Perú S.A. (SITRABIMBO), Carlos Pisco Gallardo, en su calidad de Secretario General Adjunto, identificado con D.N.I. N“ 09629452; Héctor Castillo Machare en su calidad de Secretario de Defensa, identificado con D.N.I. N° 25760118; y Avelino Montes Cárdenas, con D.N.I. N° 40462161, asesorados por el Sr. Miguel Chipana Sotomayor, Asesor Institucional, identificado con D.N.I. 25401053; Sr. Walter Pesantes Krederdt, Asesor económico con D.N.I. 06159494; Sr. Benancio Aguilar Atahua; Secreteraio de Defensa FNT - CGTP ABA, con D.N.I. 08026850; Con la finalidad de dar solución total y definitiva al pliego de reclamos 2011, presentado por el Sindicato en el Expediente N° 01-2011-MTPE/1/21.2

Iniciada la reunión, leídos los acuerdos parciales alcanzados durante el proceso de negociación colectiva y tras una amplia deliberación, las partes suscriben la presente Convención Colectiva:

Generalidades:

Ámbito de aplicación:

El presente convenio colectivo comprenderá a los Trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Panificadora Bimbo del Perú (SITRABIMBO), que a la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de fecha 26-03-2011, se encuentran afiliados a ella.

Duración de la Convención Colectiva de Trabajo:

La duración de la presente convención colectiva de trabajo será de dos años (2 años) contados a partir del 01 de febrero del 2011 hasta el 31 de enero de 2013, salvo aquellas cláusulas que hayan sido pactadas expresamente por un tiempo menor, pudiendo el Sindicato presentar un nuevo pliego dentro de los plazos establecidos por la legislación laboral vigente.

REMUNERACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

Cláusula Primera. Aumento Salarial.

La Empresa conviene en otorgar a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio un incremento a los salarios básicos de la siguiente manera.

a) A partir del 1ro. de Febrero del 2011 S/. 1.80 ( Un sol y 80/100 nuevos soles) diarios

b) A partir del 1ro de Agosto del 2011 SI. 0.20 (veinte céntimos de nuevos sol) diarios

La presente cláusula tendrá una vigencia de 1 año, cuyo vencimiento será el 31-01-2012

Cláusula Segunda. Bonificación por Trabajo Nocturno.

La Empresa conviene en incrementar, a partir del 01-08-2011, la Bonificación por Trabajo Nocturno en S/.0.50 a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio que laboren en el turno noche, por lo que dicha Bonificación Por Trabajo Nocturno que actualmente es de SI. 7.00 quedará incrementada a SI. 7.50 (Siete y 50/100 Nuevos Soles) por turno de trabajo efectivamente laborado. A partir del segundo año de vigencia de este convenio, dicha Bonificación se incrementará de SI. 7.50 a SI. 8.0(Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por tumo de trabajo efectivamente laborado

Cláusula Tercera. Horas Extras Diurnas.

La Empresa conviene en elevar, a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio, la sobretasa por las dos primeras horas extras diurnas de 26%, a 27% a partir del 1ero de Febrero del 2011. La misma tasa se mantendrá para el segundo año de vigencia.

Cláusula Cuarta. Asignación por Escolaridad.

La Empresa conviene en otorgar a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio, la Asignación Escolar Anual por cada hijo registrado en la Empresa, que a la fecha de suscripción del presente convenio sean mayores de 3 años de edad y hasta los 21 años de edad, que sigan estudios de inicial, primaria y secundaria, Universitaria o Superior Técnica por la suma de:

- Para el 1er año de Vigencia: se fija en SI. 130.00 (Ciento Treinta y 00/100 Nuevos Soles);

- Para el 2do año de Vigencia: se fija SI. 135.00 (Ciento Treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles);

Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Presentación de los documentos que sustenten estar cursando los estudios señalados en la presente cláusula.

b) El Beneficio es para los hijos del Trabajador habidos en el matrimonio o convivencia (en este caso se deberá presentar la respectiva declaración de único conviviente) debidamente registrado en la seguridad social y en la empresa.

Aquellos trabajadores que a la fecha de suscripción del presente convenio hayan recibido el adelanto de la asignación por escolaridad tendrán derecho únicamente a la diferencia entre el monto adelantado y el monto otorgado en la presente cláusula.

Cláusula Quinta. Becas Escolares.

La Empresa conviene en otorgar 8 becas escolares para el 1er año de vigencia de este convenio y las mismas 8 becas escolares para el 2do año de vigencia de este Convenio. Dichas becas ascienden a SI. 225.0(Doscientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales cada una, para los hijos de los Trabajadores registrados en la Empresa mayores de 3 años de edad y hasta los 21 años de edad que sigan estudios de primaria o secundaria, Universitaria o Superior Técnica, que serán distribuidas entre los trabajadores afiliados al Sindicato, las que serán entregadas durante los meses del período escolar (Marzo a Diciembre) y distribuidas bajo el procedimiento actual de otorgamiento de este beneficio, según las condiciones siguientes:

a) Presentación de los documentos que sustenten estar cursando los estudios señalados en la presente cláusula.

b) El Beneficio es para los hijos del Trabajador habidos en el matrimonio o convivencia (en este caso se deberá presentar la respectiva declaración de único conviviente) debidamente registrado en la seguridad social y en la empresa.

Cláusula Sexta. Bonificación por Quinquenio y por Decenio.

La Empresa conviene en otorgar a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio, una Beneficiación por quinquenio y otra por Decenio, por única vez y de acuerdo a lo siguiente:

a) Al cumplir el trabajador cinco (5) años de servicios en la Empresa: SI. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

b) Al cumplir el trabajador diez (10) años de servicios en la Empresa: SI. 245.00 (Doscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles).

Cláusula Séptima. Préstamos.

Las partes acuerdan establecer una política respecto del otorgamiento de préstamos a sus trabajadores, en los términos que se indican a continuación:

1. La política de préstamos es administrada por la Empresa y su otorgamiento se condiciona a casos de problemas graves derivados de la salud, emergencia familiar, casa-habitación y casos que por su complejidad y/o gravedad así lo ameriten.

2. La solicitud de préstamo y su respectivo programa de pago, efectuada por el trabajador, será presentada por éste al Sindicato quien luego remitirá la misma a la Gerencia de Personal, la cual someterá a revisión y evaluación tal solicitud y determinará su procedencia o improcedencia, en lapso de 7 días hábiles.

3. Para efectos de la devolución del préstamo, serán afectadas las remuneraciones regulares con el límite de la Ley, así como cualquier otra de carácter extraordinario y compensatorio, incluyéndose en éstas las utilidades, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, etc.

4. Estos préstamos con cargo a las remuneraciones de los trabajadores generarán un interés del 4% anual, quedando ello perfectamente establecido.

5. El préstamo será devuelto por el trabajador en el plazo máximo de un año.

El fondo destinado a préstamos por la Empresa es de SI. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) al año, y serán distribuidos entre los trabajadores afiliados al Sindicato, hasta una remuneración mensual por cada uno, cuyas solicitudes sean debidamente aprobadas.

En caso de tratarse de situaciones graves la Empresa y el Sindicato se reunirán para evaluar el monto del préstamo.

Cláusula Octava. Asignación familiar.

La Empresa otorgará a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio, la Asignación Familiar según lo dispuesto por la Ley N° 25129 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-90-TR.

Cláusula Novena. Gastos de Sepelio.

La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio una suma para gastos de sepelio, ascendente a:

a) Por fallecimiento del Trabajador: SI. 990.00 (Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles).

b) Por fallecimiento de su cónyuge o familiar dependiente (padres o hijos): SI. 910 (Novecientos Diez y 00/100 Nuevos Soles).

En el caso del fallecimiento del Trabajador, esta asignación se entregará a los familiares directos debidamente declarados en la última ficha de datos, la cual deberá ser actualizada anualmente en el mes de Enero por cada Trabajador.

Para el otorgamiento de esta asignación se deberá presentar la partida de defunción correspondiente en la Gerencia de Personal.

Cláusula Décima. Permiso por fallecimiento de los familiares del trabajador.

La Empresa otorgará a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio permiso remunerado en caso de fallecimiento de su padre, madre, esposa, hijos o hermanos directos de la siguiente manera:

a) Para el fallecimiento ocurrido en la Provincia de Lima o Callao se otorgará tres (3) días continuos de permiso.

b) Para el fallecimiento ocurrido fuera de la provincia de Lima, se otorgará cuatro (4) días continuos de permiso.

Los trabajadores podrán solicitar el adelanto de su descanso físico a cuenta de vacaciones de requerirse más tiempo. 

Cláusula Undécima. Canasta de Navidad.

La Empresa otorgará a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio una canasta navideña con víveres por un valor de SI. 110.00 (Ciento Diez y 00/100 Nuevos Soles) en el mes de Diciembre del 2011 y para Diciembre del 2012 el valor será de S1115.00 (Ciento quince y 00/100 Nuevos Soles) En el monto indicado no está incluido el valor del maletín, bolso u otro objeto que se utilice para contener los productos.

Cláusula Duodécima. Aniversario sindical.

La Empresa otorgará al Sindicato la suma de SI. 550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), una vez al año, al cumplirse la fecha de su aniversario.

Cláusula Decimotercera. Uniformes y Zapatos de Trabajo.

La Empresa continuará entregando, a los trabajadores operarios de planta comprendidos en el ámbito del presente Convenio, cuatro uniformes al año, dos en verano (Noviembre) y dos en invierno (Mayo), el mismo que comprende Dos pantalones, dos camisas, dos cofias, dos cubre bocas y dos polos; así como el respectivo calzado de seguridad, el cual será repuesto cuando se encuentre deteriorado y no cumpla con la función de seguridad que le asiste, debiendo ser devuelto por el trabajador para su reemplazo.

Cláusula Decimocuarta. Permisos a los trabajadores relativos al bienestar.

La empresa otorgará permiso remunerado a los Trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio cuando laboren en el 1er o 2do turno para asistir a consultas médicas en ESSALUD o EPS, permiso que será tramitado con la debida anticipación y posteriormente justificado con la presentación de la constancia de atención emitida por ESSALUD o EPS.

Cláusula Decimoquinta. Libertad Sindical.

La Empresa garantiza el respeto a la libertad sindical consagrada en la Constitución Política y en la legislación laboral.

Cláusula Decimosexta. Local Sindical.

La Empresa incrementará la suma de SI. 230.00 a SI. 245.00 (Doscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el 1er año de vigencia de la presente convención colectiva y la suma de SI. 245.00 a SI. 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el 2do año de vigencia de la presente convención colectiva a manera de ayuda económica para solventar los gastos de arrendamiento del local sindical.

Cláusula Decimoséptima. Licencia Sindical.

La Empresa reconoce la licencia sindical que señala el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 010-2003-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92.

Cláusula Decimoctava. Facilidades para la negociación colectiva.

La Empresa dará facilidades para el desarrollo de la negociación colectiva, la representación sindical asumirá los gastos de transporte y alimentación de todos los integrantes de la Comisión Negociadora del Sindicato y sus asesores.

Cláusula Decimonovena. Conservación de beneficios.-

Las partes acuerdan que los beneficios pactados en la presente Convenio Colectivo, reemplazan cualquier beneficio igual o similar que venga otorgando la Empresa, por lo que el presente convenio colectivo es el único documento que reúne los beneficios a que tienen derecho todos los Trabajadores afiliados al Sindicato beneficiarios de la presente convención colectiva

Cláusula Vigésima.

Ambas partes acuerdan que, con los beneficios pactados en la presente convención colectiva de trabajo, se da solución total y definitiva al pliego de reclamos presentado por el Sindicato en el Expediente N° 01-2011- MTPE/1/21.2.

PAZ LABORAL

La Empresa y el Sindicato se comprometen a trabajar en conjunto para alcanzar la solución a los problemas laborales que pudieran suscitarse, lo cual se debe traducir en una mejor en la calidad de vida y en el desarrollo integral de sus trabajadores, así como en la productividad de la Empresa, manteniendo una permanente paz laboral que privilegie el diálogo y la comunicación abierta y honesta.

Carlos Pisco Gallardo

Secretario General Adjunto

D.N.I. N° 09629452

Héctor Castino Machare

Secretario de Defensa

D.N.I. N° 25760118

Baruch Espinoza

Sec. de Prensa y Propaganda

D.N.I. N° 40968117

Avelino Montes cardenas

D.N.I No 40462161

Miguel Chipana Sotomayor

D.N.I 25401053

Walter Pesantes Krederdt

DNI 06159494

Benancio Aguilar Atahua

Sec. Defensa CGTP-ABA

DNI 08026850

Juan Menuel Paniagua Espinosa

Gerantes General

CE No. 000615954

Eduardo Rivera Mellet

Gerente de Personal

DNI No 25587321

Claudia Forres Medina

Analista de Personal

DNI No 43137819

Aldo Arellano Soldevilla

Jefe de Planta

DNI No 9461416

PER Panificadora Bimbo del Perú S.A. - 2011

Fecha de inicio: → 2011-02-01
Fecha de término: → 2013-01-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2011-03-26
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Panificadora Bimbo del Perú S.A.
Nombres de los sindicatos: →  SITRABIMBO - Sindicato de Trabajadores de Panificadora Bimbo del Perú S.A.

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → Sí
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 1.8
Incremento salarial inicia: → 2011-02

Pago extra único:

Pago extra único: → PEN 110.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → PEN 7.5 por mes
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 127 % de salario básico

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → PEN 150.0 por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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