CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE KRAFT FOODS PERU S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE KRAFT FOODS PERU S.A.

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OCTUBRE 01, 2010 - SEPTIEMBRE 30, 2013.

En Lima, a los 13 días del mes de diciembre del año 2010, siendo las 15:30, se reunieron las oficinas de la planta ubicada en la Av. Venezuela 2470 - Lima, de una parte y en representación de Kraft Foods Perú S.A., los señores Esteban Cucalón Cucalón identificado con pasaporte 16917105, Gerente de Recursos Humanos Operaciones, Iván Ferro Llaque identificado con DNI 41150678, Gerente de Sección Chocolates, Juan Quea Vasquez identificado con DNI 09380924, Gerente de Sección Galletas, Victor Valencia Castillo identificado con DNI 10341821, Gerente de Mantenimiento, y Ornar Tello Rojas identificado con DNI 10611030, Contralor de Planta y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE KRAFT FOODS PERÚ S.A., los señores Carlos Javier Guerra Ramos identificado con DNI 09610451, Secretario General, Viterman Alava Vera identificado con DNI 25523088, Secretario General Adjunto, Humberto Fuentes Orellana identificado con DNI 08649088, Secretario de Defensa, Fernando Cobián Gonzales identificado con DNI 08175586, Secretario de Organización, Julio Miraval Leandro identificado con DNI 08115003, Secretario de Organización Adjunto, José Muro Mercado identificado con DNI 08458734, Secretario de Técnica y Estadística, Pedro Amasifuen Panduro identificado con DNI 07317582, Secretario de Control y Disciplina y Juan Carlos Diaz Fajardo identificado con DNI 08441220, Secretario de Prensa y Propaganda, miembros de la Comisión Negociadora, con el objeto de tratar acerca del Proyecto de Convenio Colectivo, recibido por la Empresa con fecha 26 de agosto del año 2010. Luego de un amplio cambio de ideas, las partes acordaron dar solución total, definitiva e integral al Convenio Colectivo en referencia, mediante la adopción de los siguientes acuerdos:

Las condiciones y acuerdos contemplados en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a todos y cada uno de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación del Sindicato que a la fecha de celebración del convenio tuviesen más de tres meses de servicio y mantengan vínculo laboral vigente con la Empresa.

CONDICIONES ECONOMICAS

CLAUSULA N° 1.- AUMENTO GENERAL:

La Empresa conviene en otorgar un aumento general de remuneraciones sobre los jornales básicos de los trabajadores con más de tres meses de antigüedad en la empresa, de acuerdo a lo descrito a continuación:

Con fecha efectiva 1o de Octubre del año 2010, un aumento de S/. 3.40 diarios (tres y 40/100 Nuevos Soles) sobre los jornales básicos,

Con fecha efectiva 1° de Octubre del año 2011, un aumento de S/. 3.40 diarios (tres y 40/100 Nuevos Soles) sobre los jornales básicos,

Con fecha efectiva 1o de Octubre del año 2012, un aumento de S/. 3.50 diarios (tres y 50/100 Nuevos Soles) sobre los jornales básicos

La Empresa y el Sindicato acuerdan que al tercer año de vigencia del presente convenio (2012- 2013), en el caso de que los indicadores económicos del país para el periodo Octubre 2011- Septiembre 2012 (índice inflacionario acumulado - según INEI) sean sustancialmente superiores al equivalente de la suma pactada como aumento general (SI. 3.50), las partes se reunirán para evaluar la situación.

La Empresa continuará desarrollando y evaluando los diferentes niveles estructurales y salariales en la organización, con el objetivo de adecuar las diferentes variables a una estructura salarial apropiada.

CLAUSULA N° 2.- ASIGNACIÓN FAMILIAR:

La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores como concepto único de asignación familiar mensual el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente aplicable a los trabajadores que tengan a su cargo cónyuge, hijos menores de 18 años o hijos mayores que cursen estudios superiores hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

CLAUSULA N° 3.- ASIGNACIÓN POR ESTUDIOS:

La Empresa conviene en otorgar en la primera quincena del mes de febrero de cada año una asignación escolar anual de S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) aplicable a un máximo de cuatro hijos entre las edades de 3 a 24 años, en caso de cursar estudios superiores, previa presentación del documento que acredite los estudios iniciales, primarios secundarios o superiores.

En caso de que ambos cónyuges sean trabajadores, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir la asignación escolar.

Asimismo, la Empresa activará a partir de enero de 2011 hasta 15 vacantes para patrocinio de los hijos de los trabajadores para su formación técnica en el SENATI. Los patrocinios serán administrados por Recursos Humanos y se darán prioridades de acuerdo a los siguientes criterios:

- Carrera afín a los procesos de producción de la planta de Kraft Foods Perú

- Promedio de calificaciones del alumno en la secundaria

- Historia laboral y compromiso del trabajador en la compañía

- Antigüedad del trabajador en la compañía

CLAUSULA N° 4.- ASIGNACION POR VACACIONES:

Se otorgará conjuntamente con la remuneración vacacional una asignación anual de S/. 520.00 (quinientos veinte y 00/100 Nuevos Soles).

CLAUSULA N° 5.- ASIGNACIÓN POR RETIRO DE MUTUO ACUERDO:

A los trabajadores con 15 años o más de servicios continuos en Kraft Foods Perú que sean invitados por la Empresa a retirarse y que acepten tal invitación renunciando al empleo, la Empresa les otorgará por única vez y con efecto cancelatorio, una asignación cuyo monto equivaldrá a trece (13) remuneraciones mensuales vigentes del trabajador (Esta asignación estará libre de impuestos hasta el monto dispuesto por Ley, incluido el 25% o 30% de bonificación legal por tiempo de servicios según corresponda).

El monto resultante no se aplicará bajo ninguna circunstancia en adición a lo que la Ley contemple por concepto de indemnización por cualquier modalidad de terminación del vínculo laboral o cese de labores, por lo que en caso de que exista concurrencia entre la norma convencional antes descrita y la norma legal relativa a esta materia, la Empresa sólo estará obligada a otorgar el beneficio que sea más favorable para el trabajador.

Asimismo en caso de fallecimiento de un trabajador activo que cuente con 10 o más años de servicio, se otorgará la misma asignación a los deudos debidamente registrados en la Empresa, previa presentación de la partida de defunción y la correspondiente Declaratoria de Herederos.

CLAUSULA N° 6.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO:

- Del Trabajador: La Empresa gestionará, a través de la Compañía de Seguros que administra el Seguro de Vida Ley, el otorgamiento de un beneficio por fallecimiento equivalente a 3 remuneraciones mensuales con un tope de S/. 15,000.00 por el siniestro. Este beneficio adicional al beneficio considerado por el seguro de vida ley.

La Empresa otorgará un adelanto a cuenta de S/. 1,800.00 a los deudos del trabajador fallecido que estén debidamente registrados en la Empresa, contra presentación de la respectiva partida de defunción. Este adelanto se descontará de la liquidación de beneficios sociales o en su defecto en caso que estos no lo cubran, se descontará del monto del beneficio por fallecimiento en referencia.

En el supuesto que la Compañía de Seguros descontinúe el otorgamiento de esta asignación, la Empresa otorgará una asignación por fallecimiento del trabajador de S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles), siguiendo los mismos requisitos para obtenerla.

- Del Familiar: La Empresa otorgará una asignación al trabajador de S/. 1,600.00 (mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por fallecimiento de cónyuge o conviviente legalmente registrada (o), hijos, padres o hermanos en línea directa contra presentación de la respectiva partida de defunción.

En caso que la persona que fallezca sea familiar de dos o más trabajadores, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir esta asignación.

Asimismo, la Empresa proporcionará un ómnibus para el sepelio del trabajador o del familiar directo (cónyuge o conviviente legalmente registrada (o), padres o hijos, hermanos).

CLAUSULA N° 7.- GRATIFICACIONES:

La Empresa otorgará a sus trabajadores, dos gratificaciones al año de una remuneración mensual (incluido el 25% o 30% de bonificación legal según a quienes les corresponda), por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a los lineamientos legales vigentes.

CLAUSULA N° 8.- BONO DE TERCER TURNO

Quienes efectúen trabajos en jornada de tercer turno percibirán los siguientes beneficios:

De lunes a sábado, un bono de 50% sobre el jornal básico.

Ingreso en tercer turno de domingo o de feriado, un bono de 130% sobre el jornal básico.

En tercer turno no hay descuento del valor del refrigerio.

Recibirán el equivalente a 4 pasajes urbanos por día laborado en este turno a razón de SI. 1.50 por pasaje.

CLAUSULA N° 9.- BONO POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Las partes acuerdan el pago de un bono por tiempo de servicios a sus trabajadores por una sola vez al cumplir los años de servicios que se indican en el siguiente cuadro. El lapso entre cada pago será de 5 años iniciándose a los 5 años de servicio. Los importes correspondientes durante la vigencia del presente Convenio Colectivo serán los que se detallan a continuación:

Vigencia 5 años 10 años 15

años

20

años

25

años

30

años

35

años

40

años

S/. 180.00 300.00 320.00 350.00 950.00 1,100.00 1,800.00 2,200.00

CLAUSULA N° 10.- PRESTAMOS:

La empresa otorgará préstamos a sus trabajadores únicamente bajo las siguientes circunstancias:

- Emergencia: en casos de enfermedad o emergencia comprobada por la Empresa, ésta podrá otorgar un préstamo equivalente a un sueldo básico mensual, dando prioridad a los casos más urgentes y bajo condiciones de amortización razonables establecidas por la Empresa que será de en un máximo de 20 semanas.

- Retorno Vacacional: la Empresa otorgará un préstamo equivalente a SI. 550 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a descontarse en 20 semanas al retorno del período vacacional.

CLAUSULA N° 11.- SOBRETIEMPO:

La Empresa conviene en retribuir el trabajo en horas extras debidamente autorizadas previamente, abonando una sobre tasa del 50% del valor de la hora normal de trabajo. Por los días de trabajo en descanso semanal y/o feriados se pagará lo contemplado por la legislación en vigencia, esto es una sobre tasa del 100% del valor de la hora normal de trabajo.

CONDICIONES DE TRABAJO

CLAUSULA N° 12.-AUMENTACION:

La Empresa asumirá el 85% del costo del almuerzo ó la cena (uno al día), quedando el 15% restante a cargo del trabajador. Asimismo, la Empresa abonará el 100% del costo del desayuno al trabajador. Cuando el trabajador consuma el desayuno respectivo, se procederá a realizar el descuento correspondiente en la boleta de pago.

El tiempo establecido para el almuerzo, cena o break será de hasta 45 minutos dentro de la jornada laboral. La Empresa elaborará la programación del personal y turno destinado para el refrigerio (almuerzo, cena o break).

En caso el trabajador se encuentre laborando en sobretiempo se aplicará las siguientes reglas:

•1o turno: Con sobretiempo de 4 horas durante 2o turno el trabajador recibirá el pago equivalente al desayuno. Si el sobretiempo es mayor a 6 horas recibirá gratis la cena. En ningún caso se recibirá gratuitamente ambas alimentaciones juntas.

•2o turno: Con sobretiempo durante 3o turno el trabajador recibirá gratis la alimentación del break y el desayuno.

•3o turno: Con sobretiempo durante 1 ° turno el trabajador recibirá gratis el desayuno y el almuerzo siempre que el sobretiempo sea igual o mayor a 6 horas. En caso que el sobretiempo se realice durante el turno previo, ingresando a las 7 pm,, el trabajador recibirá gratis la cena.

Finalmente, en la víspera del día del trabajo, la Empresa otorgará un menú especial, sin recargo para el trabajador.

CLAUSULA N° 13.- PERMISOS REMUNERADOS:

La empresa otorgará permisos remunerados a sus trabajadores solamente bajo los siguientes supuestos:

• Para casos personales: La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores en casos de enfermedad grave o terminal de familiares directos de! trabajador (padres, cónyuge o conviviente legalmente registrada (o), hijos o hermanos en línea directa) permisos personales con cargo a ser repuestos a criterio del Supervisor directo y del representante de Recursos Humanos.

• Para asistencia a EsSalud: La Empresa otorgará hasta 4 horas de permiso personal para asistir a citas médicas en EsSalud. Asimismo, otorgará permiso personal para asistir a una institución afiliada a una EPS en caso de urgencia y/o emergencia de salud del trabajador, con cargo en ambos casos, a la presentación del documento o comprobante emitido por la entidad y médico tratante al supervisor directo y al Departamento de Recursos Humanos.

• Por fallecimiento: La Empresa concederá permiso con goce de haber, en los casos de fallecimiento de padres, cónyuge o conviviente legalmente registrada (o), hijos o hermanos en línea directa, en Lima 3 días calendario y en provincias entre 4 y 9 días calendario dependiendo de la distancia, evaluándose cada caso en forma individual.

• Por matrimonio: La Empresa concederá permiso con goce de haber por 1 día calendario en el caso de matrimonio, siempre que se demuestre dicho evento con los documentos que así lo acrediten (edicto matrimonial, comprobante de pago en la Municipalidad correspondiente y declaración jurada).

• Por nacimiento de hijos: La Empresa concederá permiso con goce de haber por 4 días hábiles en el caso de nacimiento de hijos según la ley.

CLAUSULA N° 14.- UNIFORMES DE TRABAJO:

La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores en el mes de febrero de cada año uniformes de trabajo de acuerdo a las necesidades de cada puesto de trabajo y para la correcta presentación y protección del trabajador así:

•Varones:

03 polos, 02 poleras, 02 pantalones, 03 gorras de tela, 02 pares de zapatos

•Damas:

03 polos, 02 poleras, 02 pantalones, 03 gorras de tela, 02 pares de zapatos, 02 chalecos

• Por Limpieza de máquinas (uniforme de color):

01 polo, 01 pantalón, 01 gorro de tela, 01 polera

• Personal de Mantenimiento (uniforme adicional):

01 polera, 01 pantalón

• En zonas de calor (basado en el análisis de temperatura de la Planta):

01 polo adicional

La Empresa y los trabajadores cuidarán de respetar las normas de Seguridad de Alimentos emitidas por Kraft Foods, entre las cuales se encuentran aquellas concernientes a las Buenas Prácticas de Manufactura, para lo cual la Empresa efectuará evaluaciones tendientes a determinar los requerimientos funcionales en materia de uniformes de los trabajadores. Está prohibido concurrir a trabajar con uniformes otorgados en años anteriores. La Empresa continuará otorgando la asignación anual de lavado de uniformes equivalente a S/.360 anual pagadero en dos partes, S/. 180.00 en enero y S/. 180.00 en abril. Esta asignación tendrá efecto solo hasta que la Empresa haya definido el sistema de lavado de uniformes, en caso esta considere la implementación de dicho sistema, fecha en la cual quedará sin efecto el pago de esta asignación y las partes se reunirán para coordinar e implementar el nuevo proceso y sistema de lavado de uniformes.

CLAUSULA N° 15.- UTILES DE ASEO PERSONAL:

La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores, los siguientes útiles de aseo;

• 02 toallas medianas y 01 toalla de pies, en forma anual para ser entregadas dentro del primer trimestre de cada año.

CLAUSULA N° 16.- ASIGNACION POR LECHE:

La Empresa conviene en otorgar un litro de leche diario o su equivalencia, a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo cuyas funciones debidamente acreditadas requieran el otorgamiento de dicho beneficio. El departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en coordinación con instituciones profesionales, continuará evaluando los puestos que ameriten la recepción de la ración de leche acordada.

CLAUSULA N° 17.-TOPICO MEDICO:

La Empresa conviene continuar otorgando el servicio de 24 horas de atención en el Tópico Médico en los tres turnos de trabajo de Lunes a Domingo, contando con todas las medidas requeridas para la buena prestación del servicio.

CLAUSULA N° 18.- TRANSPORTE:

La Empresa brindará servicio de movilidad a los trabajadores que cubrirá las siguientes rutas:

Carabayllo a la Planta Lima - Kraft y viceversa

- Callao a la Planta Lima - Kraft y viceversa

- Canto Grande a la Planta Lima - Kraft y viceversa

- San Martín de Porres a la Planta Lima - Kraft y viceversa

La empresa mantendrá la revisión continua de sus rutas en los procesos de licitación que se llevan a cabo, para el beneficio de la población trabajadora.

PRODUCTOS Y OTROS

CLAUSULA N° 19.- AGUINALDOS:

Con ocasión de las fiestas patrias y la navidad, la empresa otorgará 2 aguinaldos (1 por cada ocasión) en especie, conteniendo productos propios y/u otros de acuerdo a la siguiente relación.

Galletas vainilla familiar ........................1paquete

Galletas club social .................................2 nine pack

Galletas oreo................................................1six pack

Galletas charada chocolate ......................2 six pack

Galletas cream cracker familiar................2 paquetes

Galletas coronita chocolate........................1 six pack

Galletas coronita fresa ..............................1six pack

Galletas travesuras 60grs...........................4 bolsas

Galletas mini Ritz 60 grs............................2 bolsas

Galletas Hony bran....................................3 nine pack

Galletas Chocosoda..................................1 six pack

Galleta Chips ahoy ...................................1 six pack

Galletas Chocoaros vainilla......................3 nine pack

Galletas Club social integral.....................1 eigth pack

Chocolate doña pepa .................................1 Six pack

Cua Cua Radical.........................................3 tabletas

Chocolate Cuzco .........................................1Display

Chocolate Cua Cua x 30 piezas .................2paquetes

Wafer familiar 72 grs......................................2 unidades

Gelatina royal x 250 grs..................................2 botellas

Panetón de buena calidad 1 kg. ..................5sobres

Vino de bueno calidad semi-seco ..................2 latas

Refrescos royal

Tarro de leche

Trimestralmente: 4 cajas de Galletas de Soda de 36 six pack a razón de 1 caja en octubre, 1 caja en enero, 1 caja en abril y 1 caja en julio.

Aniversario de la Empresa: 1 caja de Galletas de Vainilla de 144 single pack, en el mes d diciembre de cada año.

Aniversario del Sindicato: 1 caja de galletas Cream Cracker de 60 paquetes chicos en el mes de febrero de cada año.

Cumpleaños del Trabajador: 1 caja de galletas Charada Clásica de 28 six pack a entregarse en el mes de mayo de cada año.

Anualmente: 1 caja de galleta Oreo Clásica, la cual será entregada en el mes de Noviembre.

CLAUSULA N° 21.-VENTAS INTERNAS:

Se otorgará a los trabajadores, para efectos de compras de productos elaborados por la Empresa, las siguientes facilidades:

• Contado: 15% de descuento, hasta S/.250, 1 vez por semana

• Crédito: 15% de descuento, hasta S/.500, cada 8 semanas

CLAUSULA N° 22.- DEPORTES:

La Empresa colaborará una vez al año, en coordinación con la Secretaría de Deportes del Sindicato, en el fomento de esta actividad, para cubrir gastos de arbitraje y alquiler de campo deportivo hasta un máximo de SI. 4,200.00 por cada oportunidad.

CLAUSULA N° 23.- VACANTES

La Empresa dará la oportunidad en el proceso de selección a los hijos o hijas de los trabajadores o trabajadoras que hayan cesado por jubilación, fallecimiento o invalidez permanente y por renuncia voluntaria sin causa para ser evaluados para ocupar un puesto de trabajo en la Empresa.

CLAUSULA N° 24.- TURNOS ESPECIALES DE TRABAJO

La Empresa conviene en considerar que el día Febrero 13 de cada año será no laborable para los trabajadores sindicalizados por el aniversario del Sindicato, el cual deberá ser compensado en otro día sin recargo adicional al salario.

CLAUSULA N° 25.- ASIGNACIÓN SINDICAL

La Empresa conviene en otorgar una asignación al Sindicato pro-local sindical de SI. 3,200.00 (tres mil doscientos 00/100 nuevos soles) por año a entregarse a los 30 días de firmado el presente Convenio Colectivo, mes en el cual se considerará el pago en cada año de vigencia del mismo.

La Empresa colaborará con apoyo logístico y otras facilidades, así como con el transporte del personal (hasta un máximo de 4 buses) por la celebración del aniversario del Sindicato.

CLAUSULA N° 26.- LICENCIA SINDICAL

La Empresa conviene en otorgar licencia sindical remunerada a los dirigentes del sindicato por un total de 135 días-hombre al año cuando estas sean requeridas con la debida anticipación (24 horas) por el Secretario General del sindicato presentando la documentación que sustente la solicitud respectiva de ser el caso. Cabe indicar que la capacitación de los dirigentes sindicales estará incluida dentro de estas solicitudes.

CLAUSULA N° 27.- CLAUSULA DE ARMONIA y PAZ LABORAL

La Empresa y el Sindicato se comprometen a mantener y acrecentar las buenas relaciones laborales existentes para lo cual dejan constancia de que a través del diálogo directo, franco y alturado se mantendrá un clima de mutua colaboración y confianza.

Las partes dejan expresa constancia de que los beneficios laborales y convencionales que contempla el presente Convenio Colectivo son los únicos que regirán entre ambas partes a partir de la fecha de vigencia del presente documento, quedando caducas aquellas condiciones y beneficios que pudieran haber sido acordados u otorgados en el pasado y que no se encuentran expresamente contemplados en este Convenio Colectivo.

CLAUSULA N° 28.- FECHA DE VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva tiene vigencia de 03 (tres) años contados a partir del 1 de octubre del 2010 al 30 de septiembre del 2013.

Por única vez y por el periodo pactado, la empresa otorgará una bonificación equivalente a SI. 900.00 (novecientos y 00/100 nuevos soles) a cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente convenio colectivo, como reconocimiento al compromiso de trabajo para con la empresa. Esta bonificación será pagada en la semana del 13 de diciembre de 2010.

Asimismo, se comunica a la autoridad administrativa de trabajo la presente Convención Colectiva para los fines legales correspondientes.

Las partes firman en triplicado en señal de conformidad con el contenido y los términos acordados en el Colectiva en Lima, a los 13 dias de Diciembre del ano 2010.

PER Kraft Foods Perú S.A. - 2010

Fecha de inicio: → 2010-10-01
Fecha de término: → 2013-09-30
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2010-12-13
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Kraft Foods Perú S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de Kraft Foods Perú S.A.

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → It depends on the duration of hospitalization días
Licencia de paternidad pagada: → 4 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Días de treabajo por semana: → 6.0
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 3.5
Incremento salarial inicia: → 2012-10

Pago extra único:

Pago extra único: → 30 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → PEN 520.0

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → PEN 180.0 por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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