CONVENIO COLECTIVO 2012-2013

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En Lima, a los 09 días del mes de Febrero de 2012, siendo las 11:00 am y estando reunidos en el salón de sesiones del Hotel Ariosto - Miraflores, en representación de AJEPER S.A., los señores Pedro Cachay Vargas, Francisco Javier Flores Cruz, Carlos Ernesto Ibérico Romero, Williams Joel Serrano Peña y Jorge Alejandro Gonzáles Oré; y de la otra parte los señores dirigentes del Sindicato Nacional Único de Trabajadores de AJEPER S.A.- SINUTAJESA: Julio Rivas Ortiz, Martín Sánchez Zavaleta, Héctor Simón Flores, Vladimir Hinostroza Riera, Wilmer Gonzáles Rojas, Teófilo Pérez Flores, Cesar Luis Flores Arias, Edgar Adalberto Peña Álvarez y Julio Delgado Reyes; junto con su asesor sindical, Sr. Benancio Aguilar Atahua, Asesor Legal Dr. Mateo Alejandro Tincopa Calle y Asesor Económico Sr.Walter Pesantes Krederdt; quienes suscribieron el presente convenio colectivo dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por D.S. N° 010-2003-TR, y su Reglamento D.S. N°011-92-TR.

CLÁUSULA PRIMERA.- Aumento General

La empresa conviene en otorgar a los trabajadores obreros y empleados afiliados al sindicato en actual servicio y con más de tres meses de antigüedad al inicio de la vigencia del presente convenio un aumento general de S/.5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) diarios sobre la remuneración actual.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Categorización

Establecer las categorías, requisitos y bandas como sigue

CATEG. REQUISITOS BANDAS
T1 Título profesional o técnico, mecánico o electricista,

con 04 años de experiencia y otros que estime la

empresa.

de S/.1,900 a S/.2,500

T2 Técnicos calificados, mecánicos, electricistas , con 03 años de experiencia y otros que estime la Empresa. de S/.1,500 a S/.1,900
T3 Supervisores calificados con 04 años de experiencia y otros que estime la Empresa de S/.1,200 a S/.1,500
O1 Operadores de máquina, almaceneros con 04 años de experiencia y otros que estime la Empresa. de S/.1,300 a S/.1,500
O2 Auxiliar operador de máquina, auxiliar almacenero, con 03 años de experiencia y otros que estime la Empresa. De S/.1,100 a S/.1,300
O3

Ayudantes a todo nivel

De S/.850 a S/.1,100

Sobre la misma se reubicará a los trabajadores dentro de estas nuevas bandas sin que ello genere un cambio o incremento de remuneración que no sea el que resulte del incremento general, manteniendo las bandas por un periodo de 02 años. Los requisitos son referenciales y serán revisados y definidos por la Empresa en el plazo de un (01) año de suscrito el Convenio, recogiendo para ello la propuesta de la Organización Sindical. Adicional a ello se revisará por única vez y durante la vigencia del presente convenio, casos específicos, según listado proporcionado por el Sindicato (62 personas) y cuyo valor de incremento no supere los S/. 150.00 por cada trabajador, a excepción de los Supervisores que será de S/.170.00. por los cuales la representación sindical considera debe revisarse su situación frente a esta categorización, el presente proceso propuesto se efectuará en un lapso de 30 días, de suscrito el convenio y será definido de común acuerdo.

CLÁUSULA TERCERA.- Onomástico del Trabajador

La empresa conviene en otorgar permiso particular, con carácter de compensable durante la semana siguiente, el día del onomástico del trabajador. Asimismo, se otorgará un obsequio correspondiente a un six pack de gaseosa de 3.300 litros y un six pack de cerveza Franca o Club de 650 mi.

CLÁUSULA CUARTA.-Asignación Familiar

La empresa conviene en otorgar una asignación familiar mensual equivalente al 17,33% de la remuneración mínima legal vigente. Esta asignación se encuentra bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 25129, es decir un pago único mensual que integra este beneficio, independientemente de la cantidad de hijos que pueda tener el trabajador.

CLÁUSULA QUINTA.- Asignación Escolar

La empresa conviene en otorgar una asignación escolar anual al trabajador por cada hijo que siga estudios de inicial (pre kínder y kínder), primaria o secundaria y

que se encuentren debidamente registrados en la empresa. Esta asignación será de SI. 185.00 (ciento ochenta y cinco con 00/100 nuevos soles) y se entregará a partir del mes de Febrero hasta Abril, previa presentación de la constancia de matrícula del presente año.

Adicionalmente, la empresa pondrá a disposición del trabajador una línea de crédito de hasta S/.200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles) con dos librerías, cuyo pago se hará en un lapso de 03 meses vía descuento por planilla.

CLÁUSULA SEXTA.- Asignación por Estudios Superiores

La empresa conviene en dar una asignación por estudios superiores que se otorgará con las siguientes características:

- Por estudios técnicos: pago único de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) para 12 hijos de trabajadores.

- Por estudios universitarios: pago único de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) para 12 hijos de trabajadores.

En ambos casos, los trabajadores deberán presentar a la oficina de bienestar (asistenta social) el certificado de notar que acredite el rendimiento de estudios. Las 12 vacantes en cada grupo serán asignadas a aquellos hijos que posean un promedio de nota igual o superior a quince (15), tomándose en cuenta para cubrir los cupos a los que mayor promedio de nota tengan.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- Bonificación por Quinquenios

La empresa conviene en otorgar a los trabajadores por concepto de quinquenio, por una sola vez cada cinco años de servicios ininterrumpidos, los montos detallados en la siguiente escala:

- Por cinco años se pagará1/2 remuneración básica + S/. 275.00

- Por diez años se pagará1 remuneración básica + S/. 325.00

- Por quince años se pagará11/2 remuneración básica+ S/. 375.00

- Por veinte años se pagará2 remuneraciones + S/. 425.00

CLÁUSULA OCTAVA.- Asignación por Sepelio o Fallecimiento

La empresa abonará por concepto de asignación por sepelio del trabajador la suma de SI. 3,900.00 (tres mil novecientos con 00/100 nuevos soles). Asimismo, la empresa abonará una asignación por sepelio de familiar directo dependiente (cónyuge, padres biológicos e hijos) la suma de S/. 2,700.00 (dos mil setecientos con 00/100 nuevos soles).

El trabajador deberá presentar a la oficina de bienestar la copia del certificado de defunción del familiar directo. En caso de existir hermanos laborando en la empresa, el presente beneficio se otorgará solo a uno de ellos.

CLÁUSULA NOVENA.- Permiso por Duelo

La empresa conviene en otorgar cuatro (04) días calendarios de permiso con goce de haber por fallecimiento de padres, cónyuges o hijos debidamente registrados en la empresa cuando los hechos ocurran dentro de la región donde se prestan servicios (para el caso de Lima, se incluye al Callao).

Si el fallecimiento ocurre en otra región, se otorgarán seis (06) días calendario de permiso con goce de haber por duelo.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Canasta Navideña y celebración de fiesta para hijos de trabajadores

La empresa continuará otorgando en el mes de diciembre una canasta navideña a sus trabajadores, la misma que incluirá un vale por un pavo de siete (07) kilogramos y diversos productos.

Del mismo modo, la empresa conviene en seguir programando la celebración de fiestas navideñas para los hijos de los trabajadores hasta la edad de 12 años.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Jornada y Horario de Trabajo

Salvo el personal que por la naturaleza de sus funciones deba trabajar en domingo, la empresa conviene que la jomada de trabajo será, de ocho horas diarias en horarios rotativos, el cual se daría de lunes a sábado con descanso semanal los días domingos, en los siguientes horarios:

1. Primer horario de 07:00 a 15:00 hrs.

2. Segundo horario de 15:00 a 23:00 hrs.

3. Tercer horario de 23:00 a 07:00 hrs. del día siguiente.

Cuando por necesidades de incremento de producción la empresa programe trabajos en días domingos, los trabajadores serán convocados durante el primer horario del día viernes inmediato anterior y con su aceptación se programa estas jomadas que serán obligatorias desde el momento en que el trabajador acepta trabajar de acuerdo a dicha programación. Dicho procedimiento se aplicará de manera análoga para los casos de feriado. El pago del 100% como tasa adicional a la establecida por ley para el trabajo en domingo y feriado incluye al personal de mantenimiento.

El tiempo destinado a la alimentación en todos los horarios será de 45 minutos y se hará efectivo de la forma en que actualmente se viene dando.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Bonificación por Horario

La empresa continuará otorgando bajo el esquema y fórmula actual (Remuneración Mínima Vital incrementada en 35%), la bonificación por horarios, recibiendo esta bonificación solo los horarios 2do y 3ero, en los porcentajes los siguientes: 2do horario -> 5% sobre esta fórmula y 3er horario -> 35% sobre esta fórmula.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Sobretiempos

La empresa conviene que con relación al trabajo en sobretiempo, que para las dos (02) primeras horas se abonará un recargo de treinta (30%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente; y treinta y cinco (35%) para las horas siguientes.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Cartelera de Comunicación del Sindicato

La empresa continuará facilitando dentro de las instalaciones de la planta Huachipa una vitrina para uso de comunicaciones internas del Sindicato. Asimismo, se compromete a extender estas facilidades a las plantas de Sullana, Trujillo y Huancayo, proveyéndoles de una vitrina de las mismas medidas que la que actualmente se tiene en planta Huachipa.

Los dirigentes sindicales se comprometen a dar un correcto uso de la misma, absteniéndose de publicar documentos que resulten agraviantes o faltos de respeto para la empresa o para algún trabajador de la misma.

La entrega de las vitrinas sindicales para las plantas de provincia se dará a las dos semanas posteriores de la firma el presente Convenio Colectivo

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- No cese de trabajadores

Las partes acuerdan que el cese colectivo de trabajadores será regulado de acuerdo a las normas laborales vigentes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Vacaciones

La empresa se compromete a publicar en el mes de diciembre la programación de vacaciones de los trabajadores. La variación del rol vacacional de algún trabajador

sólo procederá en caso de una necesidad objetiva de la empresa, para lo cual se deberá poner en conocimiento del trabajador con una anticipación no menor de 15 días.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- Permiso Sindical

La empresa conviene en otorgar por concepto de permiso sindical un máximo de 160 días que serán distribuidos entre 06 dirigentes sindicales.

Asimismo, los permisos que se otorguen para procesos de negociación colectiva se computarán de forma independiente a los permisos antes señalados.

En el caso de licencia sindical relacionada a capacitaciones, serán otorgadas previa presentación por parte del sindicato de documento que acredita la mencionada actividad.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVO.- Uniformes

La empresa continuará otorgando ropa de trabajo completa de forma semestral, preferentemente, en los meses de diciembre y julio. De sufrir retraso esta entrega por causas del proveedor la empresa comunicará al Sindicato señalando la nueva fecha de entrega.

Asimismo, la empresa se compromete a convocar la participación de un representante del sindicato en la evaluación previa a la adquisición de las prendas; esta medida regirá para la segunda entrega del año.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Examen Médico Anual y Atención Médica

La empresa se compromete a realizar, dentro del primer trimestre del año, los exámenes médicos de acuerdo al siguiente detalle:

- Examen radiológico pulmonar.

- Examen médico general.

- Examen de laboratorio (análisis de sangre, heces, orina y psa)

Los resultados de los exámenes anteriormente mencionados serán entregados oportunamente a los trabajadores, no pudiendo exceder del plazo de 30 días de realizado el examen.

Asimismo, la empresa se compromete a que en los tópicos de las plantas de Trujillo, Huancayo y Sullana se cuente con un profesional médico dos días a la semana.

CLAUSULA VIGESIMA.-Subsidios

Los subsidios se regirán por la legislación vigente.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

La empresa continuará contratando la póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de acuerdo a ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Alimentación

La empresa conviene en incrementar en 75% la cobertura de alimentación para los horarios diurnos y vespertinos. Asimismo con relación al horario nocturno se mantendrá el 100% de la cobertura. Este beneficio se hará efectivo vía una concesión de alimentos.

Para efectos de fiscalizar la calidad de los alimentos la empresa y el Sindicato realizarán visitas periódicas al concesionario.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Educación y Capacitación

La empresa conviene en otorgar facilidades en los horarios a los trabajadores que estudien una carrera profesional o técnica, sin afectar sus funciones dentro de la compañía.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Ración de productos

La empresa conviene en otorgar a sus trabajadores un (01) six pack de gaseosa 3.300 litros en las siguientes fechas: el 1 de Mayo (Día del Trabajo) y 28 de Julio (Fiestas Patrias).

Asimismo, otorgará un (01) six pack de 1.700 litros en Lima y de 1.800 litros en las plantas de provincia en siete (07) oportunidades al año en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Junio, Agosto, Septiembre y Octubre.

En caso, alguna de las plantas no cuente con los formatos antes mencionados, se hará una entrega en producto gaseosa de forma proporcional a los que le correspondería.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Movilidad

La empresa continuará otorgando unidades de transporte para trasladar a los trabajadores de sus Plantas de Huachipa y Sullana, otorgándose este beneficio tanto para el ingreso y salida de los trabajadores. En el caso de aplicación de los tres horarios la movilidad otorgada se adecuará a estos nuevos tumos en las mismas condiciones pactadas.

Preferido servicio se brindará con los paraderos y rutas establecidas, siendo que en el caso, de la Planta de Huachipa se ampliará la ruta hacia Puente Piedra, la otra hasta el kilómetro 19 de la Avenida Túpac Amaru y Huaycán respectivamente, siempre y cuando la cantidad de personas beneficiadas sea mayor a 05.

En los casos de Huancayo y Trujillo se constituirá una Comisión bipartita que estudiará y acordará si resulta necesario una movilidad que ayude a llegar y salir de dichas Plantas, así como el alcance de la ruta de ser así necesario. El plazo establecido para ello será de 30 días posteriores a la firma del presente convenio.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Recreación y Deporte

La empresa continuará brindando facilidades a los trabajadores de la planta Huachipa; asimismo incorporará a los trabajadores de las plantas de Trujillo, Sullana y Huancayo para la realización de actividades de recreación y deporte, programándose cuatro (04) horas a la semana, preferentemente los días miércoles y jueves.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Pago Único al Sindicato

La empresa conviene en otorgar un pago único, como apoyo al Sindicato, de S/. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles) más una computadora que la empresa proporcionará dentro de los equipos que tiene disponible.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- Cierre de Pliego

La empresa conviene en otorgar por única vez y en forma excepcional una bonificación por cierre de pliego ascendiente a la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).

El pago se realizará en dos partes; una primera de S/.400.00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) en el mes de febrero y la otra de S/.350.00 (trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) en el mes de marzo de 2012.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- Vigencia y Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de un año, del 11 de enero de 2012 hasta el 10 de enero de 2013.

El convenio colectivo comprende a todos los trabajadores a nivel nacional afiliados al sindicato que al 11 de enero de 2012 tengan una antigüedad mayor de tres meses prestando servicios laborales en la empresa.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO.- Carácter Permanente

Las partes convienen que los beneficios colectivos pactados en el presente convenio colectivo se regirán de acuerdo a la legislación laboral vigente.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- Pago de Reintegros

Los reintegros derivados del presente convenio colectivo serán abonados en un plazo máximo de 15 días calendarios contados a partir de la suscripción del presente documento.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Archivamiento

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente concluido el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional Único de Trabajadores de AJEPER S.A. - SINUTAJESA, pudiendo cualquiera de las partes dirigirse a la Autoridad Administrativa de Trabajo solicitando el archivamiento del expediente en curso, que se viene tramitando ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

PER Ajeper S.A. - 2012

Fecha de inicio: → 2012-01-11
Fecha de término: → 2013-01-10
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-02-09
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Fabricación de bebidas  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Ajeper S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato Nacional Único de Trabajadores de Ajeper S.A. - Sinutajesa

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → Sí
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → Sí
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Días de treabajo por semana: → 6.0
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: →  %

Pago extra único:

Pago extra único: → 35 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 135 % de salario básico

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → PEN 275.0 por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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