Convenio Colectivo 2013-2014 YOBEL SCM LOGISTICS SA

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Conste por el presente documento, el Convenio Colectivo que celebran de una parte YOBEL SCM LOGISTICS SA con RUC 20100181534, debidamente representada por la Sra. Kelly Zamora Garay, Sr. Jorge Cornejo García, y Sr. Carlos Valdivia Bahamondes, a "YOBEL LOGISTICS"

1. Aumento de remuneraciones y vales de alimentos

YOBEL LOGISTICS conviene en otorgar un aumento de remuneraciones y vales de alimentos, al personal que cumpla con la condición de tiempo de servicio exigido, a la fecha de inicio de vigencia del presente convenio (01 de agosto de 2013), de la siguiente manera

1.1.

Para los .trabajadores que tengan un tiempo de servicio de uno (1) a dos (2) años con once (11) meses y veintinueve (29) días:

• S/. 25 (veinticinco con 251100 nuevos soles) mensuales en valefe de alimentos, desde el mes de febrero de 2014.

• Un bono de S/. 50 en vales de alimentos por única vez, a pagarse en el mes de febrero de 2014.

1.2.

Para los trabajadores que tengan un tiempo de servicio de tres (3) años a cuatro (4) años con once (11) meses y veintinueve (29) días:

•S/.20.00 (veinte con 001100 nuevos soles) sobre las remuneraciones básica: mensuales, desde el mes de agosto de 2013.

•S/. 20 (veinte con 001100 nuevos soles) mensuales en vales de alimentos, desde agosto de 2013 a enero de 2014; y S/. 10 adicionales (diez con 001100 nuevos soles), desde febrero de 2014.

1.3.

Para los trabajadores que tengan un tiempo de servicio de cinco (5) a nueve (9) años con once (11) meses y veintinueve (29) días:

• S/. 30.00 (treinta con 001100 Nuevos Soles) sobre las remuneraciones básicas mensuales, desde el mes de agosto de 2013.

• S/. 30 (treinta con 001100 nuevos soles) mensuales en vales de alimentos, desde agosto de 2013 a enero de 2014; y S/. 20 adicionales (diez con 001100 nuevos soles), desde febrero de 2014.

1.4.

Para los trabajadores que tengan de diez (10) a más años de servicio:

• S/. 50.00 (cincuenta con 001100 Nuevos Soles) sobre las remuneraciones básicas mensuales, desde el mes de agosto de 2013.

• S/. 40 (cuarenta con 001100 nuevos soles) mensuales en vales de alimentos, desde agosto de 2013 a enero de 2014; y S/. 20 adicionales (diez con 001100 nuevos soles), desde febrero de 2014.

Los incrementos remunerativos arriba descritos serán considerados como pago a cuenta de cualquier incremento que alguna norma (ley o convenio colectivo de trabajo) ordene otorgar durante la vigencia de la presente convención colectiva.

2. Asignación Familiar

YOBEL LOGISTICS conviene que el beneficio denominado "Asignación Familiar" se abonará de manera mensual de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25129 y su reglamento.

3. Asignación Escolar y Extensión por Estudios Superiores

Las partes convienen que a partir de la vigencia del presente convenio colectivo se otorgará una asignación escolar anual por familia, al trabajador con hijo o hijos en edad escolar, desde los tres (3) hasta los dieciocho (18) años, cumplidos al 30 de marzo del 2014. La asignación escolar será cancelada en el mes de febrero de 2014, previa presentación de la documentación sustentatoria, teniendo como fecha límite el 20 de febrero de 2014; de la siguiente manera:

• A los trabajadores que tengan un tiempo de servicios de uno (1) a cuatro (4) años 11 meses y 29 días, la cantidad de S/. 550.00 (quinientos cincuenta con 001100 nuevos soles).

• A los trabajadores que tengan un tiempo de servicios de cinco (5) años a nueve (9) años, 11 meses y 29 días, la cantidad de S/. 700.00 (setecientos con 001100 nuevos soles).

• A los trabajadores que tengan de diez (10) a más años de servicios, la cantidad de S/. 800.00 (ochocientos con 00/100 nuevos soles).

Por otro lado, YOBEL LOGISTICS, otorgará la suma de S/. 460.00 (cuatrocientos con 501100 nuevos soles) como bonificación por estudios superiores, para aquellos trabajadores que tengan hijos que se encuentren cursando estudios universitarios o técnicos (Institutos de Educación Superior), con un promedio de notas mayor o igual a 13, y que no hayan cobrado escolaridad. Este beneficio también se otorgará en el mes de febrero de 2014, previa presentación de la documentación sustentatoria, teniendo como fecha límite el 20 de febrero de 2014.

En el caso de los hijos de los trabajadores que comiencen a estudiar en el ciclo 2014-1, quedará pendiente el otorgamiento del beneficio hasta que finalice el primer ciclo de estudios, luego del cual el trabajador tendrá que acreditar el promedio de notas mayor a 13, para recibir el beneficio, bajo las condiciones pactadas.

4. Asignación por movilidad

YOBEL LOGISTICS conviene en mantener el beneficio de asignación por movilidad de S/. 0.80 (cero con 80/100 nuevos soles) diarios, sujetos a la asistencia del trabajador al centro de trabajo, a los trabajadores que vienen percibiéndolo actualmente.

5. Del trabajo en sobretiempo

YOBEL LOGISTICS conviene en pagar el trabajo en sobretiempo con una sobretasa del 50% adicional por hora completa trabajada.

6. Horario Nocturno

YOBEL LOGISTICS convendrá en otorgar una bonificación de SI. 9 (nueve con 00/100 nuevos soles) diarios por turno de amanecida laborado.

7.Asignación por Quinquenios

YOBEL LOGISTICS conviene en otorgar una bonificación por quinquenios a sus trabajadores, de la siguiente manera:

• A los trabajadores que cumplan cinco años de servicio, una bonificación equivalente a nueve (9) jornales, por una sola vez.

• A los trabajadores que cumplan diez años de servicio, equivalente a dieciocho (18) jornales, por una sola vez.

• A los trabajadores que cumplan quince años de servicio, equivalente a veintitrés (23) jornales, por una sola vez.

• A los trabajadores que cumplan veinte años de servicio, equivalente a veinticuatro (24) jornales, por una sola vez.

• A los trabajadores que cumplan veinticinco años de servicio, equivalente a veintiséis (26) jornales, por una sola vez.

Este beneficio se abonará a partir de la fecha de firma del presente convenio.

8. Día del Trabajo

Con ocasión del día del trabajador, la gerencia de Gestión Humana de YOBEL LOGISTICS realizará una actividad corporativa para sus trabajadores, de acuerdo a los recursos con los que pueda contar dicha área.

9. Libertad Sindical

YOBEL LOGISTICS manifiesta su compromiso en respetar y garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad sindical de sus trabajadores, de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, YOBEL LOGISTICS garantiza el respeto al fuero sindical y las facilidades para ¡a representación sindical

10. Alquiler de Local

YOBEL LOGISTICS otorgará Nuevos Soles) mensuales por depositado a la cuenta de S/.500.00 (qu mentos con 00/100 er del local sindical.

11. Licencias Sino

12. Uso de Celulares

YOBEL LOGISTICS permitirá que los dirigentes sindicales utilicen equipos celulares dentro de los parámetros establecidos en la "Política sobre el correcto uso de equipos celulares para dirigentes sindicales" que fue revisada y aprobada por EL SINDICATO.

13. Bonificación para el trabajador del mes

YOBEL LOGISTICS otorgará una bonificación de SI. 50 (cincuenta con 00/100 nuevos soles) al trabajador que sea elegido "trabajador del mes” durante tres (3) meses consecutivos o tres (3) meses no consecutivos en un período de seis (6) meses, de conformidad con los parámetros de evaluación establecidos por Gestión Humana.

14. Conservación de beneficios

Se mantendrán todos los beneficios nacidos de manera unilateral, ley o costumbre, que se vienen otorgando antes de la vigencia del presente Convenio, sin que este pueda otorgar menores beneficios.

SEGUNDA: VIGENCIA

El presente convenio tiene una vigencia de un año, y empezará a regir retroactivamente desde el 01 de agosto de 2013, hasta la suscripción del convenio correspondiente al siguiente periodo.

Queda entendido que con el presente acuerdo se da por solucionado en forma total y definitiva el pliego de reclamos presentado por EL SINDICATO a YOBEL LOGISTICS, quedando entendido también que las peticiones contenidas en el referido pliego que no han sido recogidas en el presente convenio han sido retiradas del petitorio.

Cabe indicar que todos los beneficios previstos en este convenio son temporales, con excepción del aumento de remuneraciones y vales de alimentos, que será de carácter permanente.

Por otro lado, las partes acuerdan que el pago de retroactivos será cancelado junto con el pago de remuneraciones del mes de febrero de 2014.

TERCERA: AMBITO DE APLICACION

La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación general a todos los trabajadores que hayan superado el período de prueba establecido por ley, tengan vínculo laboral y sean sindicalizados a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo.

Leída que fue la presente convención colectiva por las partes, las mismas se ratifican y suscriben en tres ejemplares, en señal de conformidad, el día jueves 13 de noviembre de 2014; conviniendo que YOBEL LOGISTICS remitirá un ejemplar a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

YOBEL LOGISTICS

PER Yobel Logistics - 2013

Fecha de inicio: → 2013-08-01
Fecha de término: → 2014-07-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-08-01
Nombre de la industria: → Transporte, logistica y comunicaciones
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Yobel Logistics
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de Yobel SCM Logistics S.A.

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 25.0
Incremento salarial inicia: → 2013-08

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → PEN 9.0 por mes
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 150 % de salario básico

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → PEN 0.8 por mes

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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