Siendo las 18:00 horas del día 19 de agosto del 2021, se reunieron en Hotel El Carmelo, sito en Carretera Panamericana Sur, Km. 301.2, Distrito y Provincia de lca, de una parte, SOCIEDAD AGRÍCOLA DROKASA S.A., representada por los señores Rodolfo Pérez Schelotto, Gerente de Recursos Humanos, Edward Villalobos Marín, Sub Gerente de Recursos Humanos, José Briceño Escajadillo, Gerente de Administración y Mario Bejarano Salas, Asesor Legal Laboral, y, de la otra, en representación de sus afiliados, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROEXPORTADORA SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROKASA, representado por, Rony Eduardo Guerrero Vásquez, Secretario General; Jorge Luis Arones Segura, Secretario de Defensa; Arturo Mendoza Rojas, Secretario de Organización y asesorados por el señor David Huarancca Cucho, Secretario General Adjunto de la FRTI- CGTP, con eI propósito de dar por instalada la negociación colectiva del pliego de peticiones 2021-2022, presentado el 26 de marzo del 2021; conviniendo suscribir los siguientes acuerdos:
I. ASPECTOS GENERALES
1.- Ámbito del Convenio Colectivo
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, y artículo 34° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la mencionada ley, el presente Convenio colectivo comprende a los trabajadores afiliados al sindicato que tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo.
2.- Vigencia del Convenio Colectivo
El presente Convenio Colectivo y las cláusulas que lo integran tendrán vigencia de dos años, computado a partir del 27 de mayo del 2021 hasta el 26 de mayo del 2023.
3.- Edición y Distribución del Convenio Colectivo
La empresa editará un documento con el texto completo y exacto del Convenio Colectivo y procederá a su distribución gratuita entre los trabajadores afiliados al Sindicato dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a su suscripción.
II. ASPECTOS ECONÓMICOS
1.- Aumento General
La empresa conviene en incrementar las remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en la presente negociación colectiva del siguiente modo:
Remuneraciones Básicas vigentes al 27 de mayo del 2021: Un Sol con 20/100 céntimos (S/.1.20)
Remuneraciones Básicas vigentes al 27 de mayo del 2022: Un Sol con 30/100 céntimos (S/.1.30)
2.- Bonificaciones Extraordinarias
La empresa conviene en otorgar una Bonificación Extraordinaria del siguiente modo:
2.1. Período 2021-2022:S/. 420.00
2.2. Período 2022-2023:S/. 440.00
Importes que se abonaran en las siguientes oportunidades: período 2021-2022 durante la segunda quincena del mes de agosto del 2021. Período 2022-2023, durante la segunda quincena del mes de marzo del 2022. La bonificación extraordinaria, al ser materia de la presente negociación colectiva y otorgarse por única vez, queda comprendida dentro de los alcances del artículo 19°, inciso a) del D.S. N° 01-97-TR.
3.- Bonificación Evaluadores y Aplicadores
La empresa conviene en otorgar S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Soles) como Bonificación por Evaluación y Aplicación a los trabajadores que cumplen la función de evaluación de insectos (denominados también "entomólogos”) y la de aplicación de pesticidas con mochila o tractor (llamados también “Aplicadores”). Se incluye en este grupo a los trabajadores que laboren en el Laboratorio de Crianza de Insectos Benéficos (LACIB) de Santa Rita. Esta Bonificación se percibe por cada día efectivo de trabajo dedicado exclusivamente al cumplimiento de estas actividades. El incremento de la bonificación es vigente desde la fecha de suscripción del presente convenio.
4.- Asignación Escolar
La empresa conviene en otorgar por concepto de Asignación Escolar, la primera quincena del mes de Marzo del 2022, la suma de S/. 140.00 (Ciento cuarenta Soles) y, la primera quincena de marzo del 2023, la suma de S/. 145.00 (Ciento cuarenta y cinco Soles). La asignación se pagará a los trabajadores que tengan contrato de trabajo vigente en cada oportunidad de pago.
El monto de esta asignación se percibirá por uno o más hijos entre 6 y 18 años de edad que se encuentren cursando estudios con provecho.
Si el padre y la madre trabajan para la empresa en la oportunidad del pago, el abono de la asignación se hará a uno de los padres, debiendo definir ambos padres, por escrito, cuál de los dos recibe el beneficio.
5.- Asignación por Fallecimiento de Cónyuge o hijos
La empresa conviene en otorgar, a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo, la suma de SI. 2,300.00 (Dos mil trescientos con 00/100 Soles) por concepto de Asignación por Fallecimiento de cónyuge o conviviente declarada ante la empresa e hijos del trabajador.
Esta Asignación se otorga en calidad de apoyo económico por el fallecimiento de cónyuge o conviviente declarada e hijos del trabajador que dependan económicamente de él.
La asignación se entregará al trabajador después de presentar los documentos que acrediten el parentesco o estado civil y la partida de defunción de la esposa o conviviente declarada o del hijo fallecido.
Si ambos padres trabajan para la empresa en la oportunidad del deceso, el abono de la asignación se hará a uno de ellos, debiendo definir ambos, por escrito, cuál de los dos recibe el beneficio.
7.- Póliza de Vida por Fallecimiento de Trabajador
La empresa declara que están comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, todos los trabajadores, independientemente de su fecha de ingreso.
Se precisa que el seguro de vida rige a partir del momento en que el trabajador hace entrega de su declaración jurada de beneficiarios. Declaración que deberá incluir como beneficiarios al cónyuge o conviviente y a sus descendientes; a falta de éstos, corresponderá a los padres o hermanos menores de 18 años. De igual forma deberá comunicar a la empresa las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.
El monto del beneficio es determinado por Ley y será pagado por la compañía de seguros contratada para tal fin.
En la tramitación de este beneficio la empresa orientará a los familiares directos del trabajador fallecido o accidentado para la presentación de su expediente a la compañía de seguros con el propósito de que se haga efectivo el beneficio correspondiente en el menor tiempo posible.
8.- Bonificación Nocturna
La empresa, cuando corresponda, abonará la sobretasa por jornada nocturna en la forma y modo establecida por ley.
El trabajador que labore en horario nocturno percibirá una remuneración no inferior a la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago incrementada con una sobretasa de 35%.
La labor efectivamente cumplida entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente será considera como horario nocturno.
9.- Canasta Navideña
La empresa conviene en otorgar el mes de diciembre del 2021 y diciembre de 2022, una canasta navideña con los siguientes productos: 1 panetón, en caja, de 1 kilogramo; 6 tarros de leche evaporada; 4 kilos de azúcar, 1 Kilo de arroz, 5 tabletas de chocolate y una bolsa.
10.-
Bonificación por Cierre de Pliego
La empresa conviene en otorgar la suma de S/.150.00 (Ciento cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) como Bonificación por Cierre de Pliego en Trato Directo a los trabajadores afiliados al sindicato que tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo.
II. CONDICIONES DE TRABAJO
1.- Ropa de Trabajo
La empresa proporcionará ropa de trabajo cuando la naturaleza de la labor así lo exija, reponiéndola en la oportunidad que ella determine.
La empresa, en razón de las variaciones técnicas que experimente la labor, podrá cambiar, sustituir o descontinuar la entrega de la ropa de trabajo.
2.- Movilidad
La empresa continuará proporcionando el servicio de transporte de personal con las condiciones de calidad vigentes a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, salvo que por disposición legal se disponga su modificación.
Asimismo, la empresa publicará en lugares que estén al alcance de todos los trabajadores sindicalizados, el recorrido de los vehículos de transporte de personal contratados por la empresa, indicando el punto de partida, recorrido y punto de llegada, tanto para la hora de ingreso como para la hora de salida.
3.- Equipos y Herramientas
La empresa proporcionará los equipos y herramientas de trabajo que corresponda por la naturaleza de la labor que se cumple, reponiéndola en la oportunidad que ella determine.
La empresa, en razón de las variaciones técnicas que experimente la labor, podrá cambiar, sustituir o descontinuar la entrega de equipos y herramientas de trabajo.
4.- Servicios Higiénicos y Tendales
La empresa mantendrá en óptimas condiciones de uso los servicios higiénicos y ambientes para la ingesta de alimentos (área denomina tendales) y habilitará, de acuerdo a la evaluación que ella haga, los que resulten necesarios.
5.-
Permiso por Fallecimiento de Familiares directos del Trabajador
La empresa otorgará licencia con goce de remuneración por fallecimiento de, padres, cónyuge o conviviente declarada e hijos del trabajador. Dicha licencia tendrá una extensión de 3 (tres) días calendarios si el deceso se produce dentro de la provincia de lca; y, 5 (cinco) días calendarios si éste se produce fuera de ella.
El cómputo de la licencia se inicia a partir del día siguiente de ocurrido el deceso.
6.- Licencia Sindical
La empresa conviene en otorgar licencia sindical a la Junta Directiva del sindicato, la que podrá ser usada por cualquiera de los dirigentes sindicales que integran la nómina de su Junta Directiva, sin que la sumatoria de todas las licencias otorgadas exceda el total de días anuales acordados.
Los días de licencia que se otorgan son los siguientes:
Por el periodo 2021-2022, como máximo, 200 (Doscientos) días de licencia, este período se computa desde el 27 de mayo del 2021.
Por el período 2021-2022, como máximo, 205 (Doscientos cinco) días de licencia, este período se computa desde el 27 de mayo del 2022.
Para el uso de la licencia sindical, el Secretario General del sindicato enviará una carta a la empresa con una anticipación no menor a 2 días hábiles anteriores a la fecha de la licencia, indicando los días de uso efectivo de la misma.
En este cómputo no se incluyen los días destinados a la negociación colectiva o para atender citaciones de la autoridad judicial, policial y administrativa o de citaciones de la empresa.
Pueden hacer uso de la licencia sindical simultáneamente, como máximo, hasta 4 (cuatro) miembros de la Junta Directiva.
7.- Prevención de Riesgos Laborales
Conforme lo establece la Ley N° 29783 y su reglamento, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de la empresa y para lograr ese propósito estima importante desarrollar, de manera planificada, acciones preventivas en el centro de trabajo que contribuyan a eliminar, reducir o controlar los riesgos, adoptando las medidas necesarias para corregir la situación existente, adaptando el trabajo a la persona a fin de proteger su vida y su salud.
8.- Reuniones Bimensuales
La empresa conviene en reunirse, como mínimo, cada dos meses, a solicitud del sindicato, para tratar los temas que se deriven de nuestra relación diaria con los trabajadores a los que representa la organización sindical. La solicitud contendrá la agenda a tratar en dicha reunión y se presentará con una anticipación no menor a 72 horas de la fecha propuesta. Asistirán a dicha reunión, como máximo, 4 (cuatro) dirigentes sindicales. El acta de reunión resumirá los temas tratados.
9.- Solución Amistosa
En los casos en que surjan dudas Sobre la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, antes de optar por la vía administrativa o judicial, las partes acuerdan reunirse para resolver sus diferencias de manera directa.
En estas reuniones de solución amistosa participarán 4 (cuatro) miembros de la directiva sindical y 4 (cuatro) representantes de la empresa.
Cualquiera de las partes podrá convocar a esta reunión con una anticipación no menor a 07 (siete) días, indicando los puntos a tratar.
Con la firma del presente convenio colectivo quedan total e íntegramente solucionados los puntos contenidos en el pliego de peticiones presentado por el sindicato a la empresa el 26 de marzo del 2021. Asimismo, quedan vigentes los demás convenios que no se modifican con el presente.
Siendo las 21:00 horas del día 19 de agosto del 2021, luego de revisado el presente documento, las partes lo suscriben en señal de conformidad.