CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

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En la ciudad de Trujillo, siendo las 09:30 horas del día 20 de agosto de 2013, se reunieron en las oficinas de Minera Barrick Misquichilca S.A., ubicadas en el Km. 557 de la Panamericana Norte, distrito de Moche, Sala Chan – Chan, de una parte y en representación de Minera Barrick Misquichilca S.A., los miembros de su Comisión Negociadora, conformada por su Presidente, señor Juan Carlos Zea Ruiz, identificado con DNI No. 29548275, y los señores Richard Barnett Ivazeta, identificado con DNI No. 09303212, Marco Castillo Del Carpio Bellido, identificado con DNI No. 20121251, Luis Enrique Pintado Espinoza, identificado con DNI No. 29724504, Renato Vargas Zegarra, identificado con DNI No. 29708136, y Roberto Antonio Chumpitazi Vílchez, identificado con DNI No. 07763281, asesorada por el doctor José Ignacio Castro Otero, identificado con DNI NO. 07865877 y Registro CAL No. 20900; y, de la otra parte y en representación del Sindicato Único de Trabajadores Empleados de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Huaraz – Trujillo, los miembros de su Comisión Negociadora, conformada por su Presidente, señor Juan Carlos Chacón Baca, identificado con DNI No. 32925227, y los señores Rodolfo Oswaldo Santisteban Castillo, identificado con DNI No. 18086238, Héctor Gustavo Rodríguez Mota, identificado con DNI No. 08131590, Walter Juan Rocha Amaya, identificado DNI No. 18857824, Valdemar Erlan Graos Ríos, identificado con DNI No. 19573158, Mario Alexis Hilario Amaro, identificado con DNI No. 10698477, José Nicolás Plasencia Zaldívar, identificado con DNI No. 19237760, y José Luis Bocanegra Díaz, identificado con DNI No. 41598023; debidamente asesorado por la Lic. Giovanna Martínez Chunga, identificada con DNI No. 25716962, y el doctor Saúl García Santibáñez, identificado con DNI No. 09444255 y Registro CAL No. 47305.

Luego de amplias deliberaciones, las partes arribaron a los siguientes acuerdos:

CAPÍTULO I

1. ASPECTOS GENERALES

1.1

Ámbito del Convenio Colectivo

El presente Convenio Colectivo contiene el acuerdo sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, condiciones sociales y demás concernientes a las relaciones entre Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante: “LA EMPRESA”) y los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Empleados de la Minera Barrick Misquichilca S.A. – Huaraz – Trujillo (en adelante: “EL SINDICATO”).

Están amparados y obligados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo los trabajadores con contrato de trabajo vigente a su fecha de suscripción y que tengan o adquieran la condición de afiliados a EL SINDICATO, así como a quienes se incorporen a la Empresa con posterioridad a dicha fecha y se afilien a EL SINDICATO.

1.2

Vigencia del Convenio Colectivo

La vigencia del presente Convenio Colectivo, así como de las cláusulas que lo integran, es de tres (03) años computados entre el 19 de junio de 2013 y el 18 de junio de 2016.

1.3

Reintegros

Los reintegros derivados de la aplicación del presente Convenio Colectivo se desembolsarán como máximo dentro de un periodo de 30 días naturales de su suscripción. Los pagos por única vez se realizarán en un plazo no mayor de 15 días naturales. Es requisito indispensable para percibir estos reintegros que el trabajador tenga vínculo laboral vigente y la condición de afiliado a EL SINDICATO a la fecha de su percepción, siempre que tal condición de afiliación haya sido oficialmente comunicada a LA EMPRESA.

1.4

Conservación de Beneficios

LA EMPRESA continuará otorgando aquellos beneficios que ya viene otorgando en la actualidad de forma unilateral.

1.5

Carácter Permanente

Las partes convienen que los beneficios establecidos en el presente documento tendrán carácter permanente durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, salvo que las partes acuerden su modificación o sustitución, o que entre en vigencia una ley que sea más beneficiosa para los trabajadores.

1.6

Controversias

Las partes convienen que cualquier controversia en la interpretación del presente Convenio Colectivo será dirimida por trato directo entre las partes. A falta de acuerdo, dicha controversia se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en la ley.

1.7

Edición y Distribución del Convenio Colectivo

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su suscripción, LA EMPRESA editará folletos con el texto autógrafo del presente Convenio Colectivo y se los entregará a EL SINDICATO para su distribución entre sus trabajadores afiliados.

CAPÍTULO II

2. ASPECTOS ECONÓMICOS

2.1

Aumento General

LA EMPRESA conviene en incrementar la remuneración básica mensual de los trabajadores en 6%, con retroactividad al 19 de junio de 2013; en 5.5%, con efectividad al 19 de junio de 2014; y en 5.5%, con efectividad al 19 de junio de 2015, quedando las categorías actualmente existentes de la siguiente manera:

Para percibir estos incrementos será necesario tener la condición de afiliado a EL SINDICATO en la oportunidad de su pago y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA a dicha fecha. Los trabajadores que no tengan a esa fecha contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado a EL SINDICATO, oficialmente comunicada a LA EMPRESA, no recibirán dicho incremento.

2.2

Aplicación de Beneficios

En caso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo algún trabajador opte por desafiliarse a EL SINDICATO luego de su celebración y durante dicho periodo haya recibido incremento(s) remunerativo(s), beneficios y/o gratificación(es) extraordinaria(s), tales pagos serán considerados como pago a cuenta de los que pudieran corresponderle por decisión unilateral de LA EMPRESA o por la aplicación de otros convenios colectivos.

De igual modo, en caso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo algún trabajador opte por afiliarse a EL SINDICATO luego de su celebración y durante dicho período haya recibido incremento(s) remunerativo(s), beneficios y/o gratificación(es) extraordinaria(s) dispuestas unilateralmente por LA EMPRESA a favor del personal no afiliado a EL SINDICATO, tales pagos serán considerados como pago a cuenta de los que le correspondería percibir conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

En consecuencia, a los trabajadores les corresponderán exclusivamente los beneficios del Convenio Colectivo celebrado con la organización sindical a la cual se encuentren afiliados y por el período de su afiliación. En modo alguno, se les aplicará simultáneamente por el mismo período beneficios de Convenios Colectivos celebrados, o por celebrarse, con diferentes organizaciones sindicales, u otorgados voluntariamente por LA EMPRESA, ya que ningún trabajador percibirá doble beneficio, conforme a los párrafos anteriores.

Adicionalmente, las partes convienen que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad del pago de los beneficios previstos en el presente Convenio Colectivo, no recibirán tales beneficios.

Las partes, además, dejan constancia que corresponderá a la facultad de LA EMPRESA establecer incrementos y/o cualquier otro beneficio que estime necesario incluir en su política general de compensaciones que incluye a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

2.3

Cláusula de Garantía

Las partes convienen que si el porcentaje de inflación nacional en los períodos junio 2013-mayo 2014 y junio 2014-mayo 2015 supera el 5.5% en cada uno de ellos, según el registro oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se reunirán en dicho momento en trato directo para revisar el impacto de dicha variable en las remuneraciones vigentes en LA EMPRESA en ese momento y evaluar las medidas correctivas que pudieran ser necesarias.

2.4

Asignación Familiar

Las partes acuerdan que LA EMPRESA continúe otorgando a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo la Asignación Familiar a que se refiere la Ley Nº 25129 y su Reglamento, pero calculada sobre la base de la remuneración mínima vigente en el sector minero. Este beneficio también será otorgado a los trabajadores que tengan hijos mayores de edad y hasta los 25 años cumplidos, siempre que éstos se encuentren cursando estudios superiores.

2.5

Bono Colateral

Las partes convienen que durante el período 19 de junio de 2013 al 18 de junio de 2015, el Bono Colateral ascenderá al 4.5% del sueldo básico mensual.

Este Bono comprende, incluye y sustituye a los importes que pudieran corresponder por: Trabajo en Altura, 1° de Mayo, Día del Trabajador Minero, Vivienda, Hora de Ingerir Alimentos y Riesgo de Vida.

2.6

Bono por Trabajo Nocturno

LA EMPRESA conviene en pagar a partir del 19 de junio de 2013 la suma de S/.15.00 (Quince Nuevos Soles) por concepto de Bono por Trabajo Nocturno por cada noche trabajada en Turno Noche.

2.7

Bonificación por Trabajo en Días Feriados

LA EMPRESA conviene en continuar pagando de acuerdo a ley la sobretasa por trabajo realizado en días feriados no laborables. Estos feriados se actualizarán de acuerdo a ley.

2.8

Bono por Pernocte en Mina Pierina

Las partes convienen que cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor los trabajadores deban pernoctar en la Mina Pierina, LA EMPRESA otorgará un Bono por Pernocte, equivalente a la suma de S/.80.00 (Ochenta Nuevos Soles) por cada noche o día pernoctado en las instalaciones de la Mina Pierina.

Asimismo, en estos casos de pernocte, LA EMPRESA declara que, como en anteriores oportunidades, continuará entregando un rancho frío o su equivalente a sus trabajadores de acuerdo al stock existente en la Mina.

2.9

Bonificación por Reemplazo Temporal

LA EMPRESA conviene en continuar otorgando al trabajador una bonificación por reemplazo temporal por cada día de reemplazo trabajado, siempre que el trabajador reemplazante asuma, dentro de una guardia, un período mínimo de cuatro (4) días las responsabilidades, tareas y funciones del trabajador reemplazado, y que el reemplazo se produzca por motivos de cese laboral, descanso médico, vacaciones y traslado. El importe de esta bonificación ascenderá a la remuneración diaria de la categoría inmediata superior a la del trabajador reemplazante. Excepcionalmente, sólo en el caso que el trabajador reemplazante, estando ya programado para reemplazar al trabajador reemplazado durante la guardia completa, no pueda completar su guardia por razones de fuerza mayor, LA EMPRESA pagará este beneficio de forma proporcional a los días de reemplazo de la guardia efectivamente trabajados.

2.10

Asignación Vacacional

Las partes convienen que LA EMPRESA otorgue a los trabajadores que disfruten de su descanso vacacional a partir del mes de setiembre de 2014 una asignación vacacional ascendente al 60% de su remuneración básica mensual.

2.11

Gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad

Las partes convienen que LA EMPRESA continúe otorgando las Gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad de acuerdo a ley.

2.12

Bono Extraordinario por Mudanza al Cese

Las partes convienen que LA EMPRESA otorgue por única vez y de forma extraordinaria la suma de S/.2,900.00 (Dos mil novecientos Nuevos Soles) por concepto de mudanza a los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo por una causa distinta a la del despido.

2.13

Asignación por Escolaridad

LA EMPRESA conviene en incrementar este beneficio a la suma anual de S/.850.00 (Ochocientos cincuenta Nuevos Soles) por cada hijo en edad escolar que tenga el trabajador, con un máximo anual de S/.1,700.00 (Un mil setecientos Nuevos soles) en caso el trabajador tenga más de un hijo en edad escolar. Para tener derecho a percibir este beneficio, el trabajador debe tener contrato de trabajo vigente en la oportunidad de su pago y presentar la documentación necesaria establecida por LA EMPRESA que acredite la matrícula de su(s) hijo(s).

2.14

Beca por Estudios Superiores

LA EMPRESA conviene en continuar otorgando de acuerdo a su política un reembolso hasta por la suma de S/.10,500.00 (Diez mil quinientos Nuevos Soles) anuales por concepto de gastos de pensiones, útiles y libros por cada hijo que curse estudios superiores en forma aprobatoria, de acuerdo a lo que establezca al respecto el correspondiente centro de estudios, el cual debe estar debidamente autorizado y reconocido por la autoridad competente. Para tener derecho a este beneficio, los hijos deben cursar estudios de por lo menos tres años de duración en Universidades o Institutos Superiores.

Este beneficio será otorgado hasta por la suma de S/.5,250.00 (Cinco mil doscientos cincuenta Nuevos Soles) semestrales, de la siguiente manera de forma excluyente: (a) Reembolso de hasta el íntegro de la indicada suma semestral por el gasto debidamente acreditado de las pensiones en el respectivo semestre, siempre que dicho gasto sea igual o mayor a esta suma; o (b) Reembolso de hasta S/.4,500.00 (Cuatro mil quinientos Nuevos Soles) semestrales para cubrir el gasto debidamente acreditado de las pensiones en el respectivo semestre, siempre que dicho gasto sea igual o mayor a esta suma, y Reembolso de gastos debidamente acreditados hasta S/.750.00 (Setecientos cincuenta Nuevos Soles) semestrales para cubrir el gasto de la adquisición de útiles y libros en el respectivo semestre, siempre que dicho gasto sea igual o mayor a esta suma; o de S/.495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco Nuevos Soles) semestrales previa declaración jurada simple del trabajador en el sentido que este importe será destinado a cubrir el gasto de la adquisición de útiles y libros en el respectivo semestre.

2.15

Gratificación Extraordinaria por Tiempo de Servicios

Las partes convienen que LA EMPRESA otorgue por única vez y de forma extraordinaria una Gratificación por Tiempo de Servicios ascendente a S/.4,500.00 (Cuatro mil quinientos Nuevos Soles) a todos aquellos trabajadores que a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo cuenten con 15 o más años de servicios en LA EMPRESA; S/.3,000.00 (Tres mil Nuevos Soles) a todos aquellos trabajadores que a esa misma fecha cuenten con 10 o más años de servicios y menos de 15 años en LA EMPRESA; y S/.1,500.00 (Un mil quinientos Nuevos Soles) a todos aquellos trabajadores que a esa misma fecha cuenten con 5 o más años de servicios y menos de 10 años en LA EMPRESA.

Para percibir este beneficio, los trabajadores deben tener contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo.

2.16

Bono por Productividad

Las partes convienen que LA EMPRESA otorgue a los trabajadores un Bono por Productividad ascendente a S/.375.00 (Trescientos setenta y cinco Nuevos Soles) trimestrales, que será pagado dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre diciembre), empezando a partir del tercer trimestre del 2013 y que tendrá una vigencia hasta el segundo semestre del año 2016, siempre y cuando en el respectivo trimestre el trabajador no haya sido sancionado con un permiso para decidir y no haya tenido un incidente reportable a la Región y/o Corporación. Asimismo, las partes acuerdan que cada uno de los primeros seis días de ausencia al trabajo en el respectivo trimestre sea descontado a razón del 2% del importe antes mencionado. Si el trabajador tiene ausencias superiores a 6 días en el respectivo trimestre, no recibirá este Bono de Productividad. Para percibir este beneficio, los trabajadores deben tener contrato de trabajo vigente durante el respectivo trimestre.

2.17

Participación Legal de los Trabajadores en las Utilidades

Las partes convienen que LA EMPRESA continúe distribuyendo la participación legal de los trabajadores en las utilidades de conformidad con las normas legales vigentes. Asimismo, LA EMPRESA conviene en el mes de diciembre de cada año en adelantar a sus trabajadores dicha participación en las utilidades, siempre que a dicho mes tenga certeza sobre su existencia y que no existan circunstancias coyunturales que se lo impidan o que haga que dicho adelanto sea inconveniente.

CAPÍTULO III

3. CONDICIONES DE TRABAJO

3.1

Alimentación en Comedores en Mina Pierina

LA EMPRESA conviene en dar facilidades para que se recojan de Bravo 22 (Garita) los almuerzos contratados por los trabajadores, los que serán llevados al Truck Shop (Mantenimiento Mina), Mine Drive (Operaciones Mina) y Planta de Procesos de Mina Pierina.

Asimismo, LA EMPRESA conviene en apoyar a EL SINDICATO en su negociación con el concesionario contratado en la Mina Pierina por la empresa que brinda los servicios de seguridad para mejorar la calidad y cantidad de los servicios de venta de alimentos a los trabajadores que opten por el uso de este servicio.

LA EMPRESA conviene en continuar manteniendo los comedores actualmente existentes en Minas Pierina y Lagunas Norte con los implementos y enseres adecuados, renovándolos periódicamente y cuando ello sea necesario por razones de desgaste, a criterio de LA EMPRESA y/o ante sugerencias del SINDICATO que serán revisadas en las reuniones mensuales.

3.2

Ropa de Trabajo

Las partes convienen que LA EMPRESA entregue la siguiente ropa de trabajo al año:

Entrega Enero / Febrero Entrega Abril / Mayo
Dos mamelucos de trabajo ó dos camisas y dos pantalones X
Un mameluco térmico ó un juego de ropa interior térmica X
Una casaca térmica X
Dos pares de medias de lana X
Una mochila X
Un juego de ropa impermeable* X X
Un pasamontañas X X
Un par de zapatos de seguridad X X
Una chompa tipo Jorge Chávez. X X

* Se entregará exclusivamente a los trabajadores que laboran en: (i) Mantenimiento: M4 y su equipo, y mecánicos de perforadores y tractores; (ii) Procesos: los que laboran en lixiviación; (iii) Manejo de Aguas; y (iv) como Equipo de Protección Personal - EPP a aquellos trabajadores que a juicio de LA EMPRESA lo requieran por la naturaleza de las funciones que realizan.

3.3

Estabilidad en el Puesto de Trabajo

LA EMPRESA continuará respetando la estabilidad laboral de los trabajadores, observando lo establecido por la legislación que se encuentre vigente en cada oportunidad.

Los trabajadores que se encuentren en un proceso de investigación por falta grave podrán acudir a EL SINDICATO en busca de la orientación correspondiente, sin perjuicio del proceso de investigación iniciado por LA EMPRESA.

3.4

Agua Purificada

Las partes convienen que LA EMPRESA continúe manteniendo los bidones de agua purificada en las diferentes áreas de la operación.

3.5

Jornada de Trabajo

Las partes reconocen la necesidad de tener establecidas jornadas de trabajo atípicas de 12 horas y en turnos rotativos en las operaciones.

Las partes convienen que en el turno de día el tiempo de refrigerio y descanso continuará siendo de 30 minutos diarios, que forman parte de la jornada de trabajo. Asimismo, en el turno nocturno, las partes acuerdan que el tiempo de refrigerio y descanso sea de 45 minutos diarios, que forman parte de la jornada de trabajo. De presentarse casos excepcionales de espera, la Supervisión considerará dicha situación para no perjudicar el tiempo de refrigerio y descanso del trabajador.

3.6

Capacitación Laboral

Las partes convienen que LA EMPRESA otorgue a EL SINDICATO la suma de S/.27,000.00 (Veintisiete mil nuevos soles) anuales por cada año de vigencia del presente convenio colectivo, para que sea destinada a cursos de capacitación de sus trabajadores afiliados a ser recibidos fuera de la jornada de trabajo en temas relacionados con sus funciones en el trabajo y/o desarrollo personal, diferentes a maestrías, diplomados, carreras profesionales, ensamblaje de computadoras y similares.

La suma anual entregada está sujeta a rendición en los meses de junio por parte del SINDICATO, no incluye ningún tipo de viáticos y los saldos no utilizados en un año no son acumulables con la suma a ser otorgada por el año siguiente. Para estos efectos, las partes convienen que el monto a ser reembolsado en el mes de julio será igual al que sea justificado, con un tope de S/.27,000.00 (Veintisiete mil nuevos soles).

3.7

Intercambio Laboral

LA EMPRESA efectuará intercambios laborales dentro de sus diferentes operaciones, de acuerdo a sus necesidades y procedimientos. Asimismo, evaluará las propuestas o sugerencias formuladas por EL SINDICATO, manteniendo LA EMPRESA su facultad de decisión. A su retorno, el intercambista debe informar y exponer sus experiencias en su área de trabajo en un plazo no mayor de 30 días, invitándose a los representantes del SINDICATO.

CAPÍTULO IV

4. CONDICIONES SOCIALES

4.1

Asignación por Fallecimiento del Trabajador

LA EMPRESA conviene en mantener a través de una Compañía de Seguros la póliza del Seguro de Vida Ley previsto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, el cual otorga cobertura de dieciséis (16) remuneraciones mensuales en caso de fallecimiento del trabajador por causas naturales y treinta y dos (32) remuneraciones mensuales en caso de fallecimiento del trabajador por causas accidentales.

Asimismo, LA EMPRESA otorgará 5 sueldos básicos mensuales por concepto de Asignación por Fallecimiento del Trabajador y asumirá hasta 3 sueldos básicos mensuales por concepto de gastos de su sepelio, los mismos que serán reembolsados posteriormente a LA EMPRESA a través de la Compañía de Seguros correspondiente, para lo cual los familiares deberán presentar la documentación que dicha Compañía solicite.

4.2

Permisos por Motivos Particulares con Pago

LA EMPRESA conviene en otorgar licencia con goce de haber a aquellos trabajadores que así lo soliciten por grave enfermedad y/o accidente de familiares directos (cónyuge o conviviente e hijos) y padres. El permiso será de 7 días naturales y podrá extenderse hasta por 30 días calendarios adicionales, a cuenta del derecho vacacional, en caso de agravarse la condición de salud de los familiares en cuestión.

A su retorno, los trabajadores deberán acreditar mediante la documentación oficial correspondiente la causa invocada.

4.3

Permiso con Pago por Sepelio y/o Nacimientos

LA EMPRESA conviene en otorgar licencia con goce de haber a aquellos trabajadores que así lo soliciten por nacimiento de hijos y/o sepelio de familiares directos (cónyuge o conviviente e hijos), padres y hermanos. La licencia será de 4 días naturales cuando el sepelio se produzca dentro de la Región de Ancash o La Libertad y de 6 días naturales cuando se produzca fuera de dichas Regiones. Asimismo, la licencia será de 4 días hábiles cuando el nacimiento se produzca dentro de la Región de Ancash o La Libertad y de 5 días hábiles cuando se produzca fuera de dichas Regiones.

A su retorno, los trabajadores deberán acreditar mediante la documentación oficial correspondiente la causa invocada.

De otro lado, a solicitud de EL TRABAJADOR, LA EMPRESA le otorgará un préstamo para cubrir el importe de sus pasajes utilizados hasta por la suma de S/.900.00 (Novecientos Nuevos Soles) a cuenta de sus gratificaciones legales o de su participación legal en las utilidades, según la oportunidad en que se produzca el evento, para lo cual deberá presentar los comprobantes de pago correspondientes.

4.4

Facilidades para Traslados de Pacientes y/o Trabajadores Accidentados

LA EMPRESA conviene en continuar con su política de traslado de aquellos pacientes que por razones de enfermedad y/o accidente, y por disposición médica, tuvieran que ser transferidos a un centro hospitalario, asumiendo directamente los gastos de traslado de Provincias a la ciudad de Lima y viceversa, hotel y alimentación. Estos gastos se harán extensivos a un acompañante en los casos de pacientes en condición de no valerse por sí mismos según disposición médica y a dos acompañantes en casos de menores de edad.

4.5

Préstamo Personal

LA EMPRESA conviene en otorgar un préstamo a solicitud del trabajador y por razones de emergencia de 2 sueldos básicos mensuales. Este préstamo será cancelado mensualmente por planillas a razón de un dozavo del 50% del monto desembolsado hasta el mes de diciembre del respectivo ejercicio y el saldo contra el pago o adelanto de la participación legal del trabajador en las utilidades de LA EMPRESA del respectivo ejercicio.

Asimismo, en casos de emergencia de extrema gravedad y previa evaluación de la Asistenta Social, LA EMPRESA podrá otorgar un préstamo adicional de hasta 1 sueldo básico mensual. Este préstamo será cancelado mensualmente por planillas durante el ejercicio siguiente a razón de un dozavo del 50% del monto desembolsado hasta el mes de diciembre de dicho ejercicio y el saldo contra el pago o adelanto de la participación legal del trabajador en las utilidades de LA EMPRESA del mismo ejercicio.

4.6

Prácticas Profesionales

LA EMPRESA conviene en otorgar prácticas profesionales a los hijos y a los hermanos de los trabajadores que se sometan al proceso de selección convocado por LA EMPRESA y que obtengan calificaciones aprobatorias iguales a las de otros postulantes. En este caso, LA EMPRESA dará preferencia a los hijos o hermanos de los trabajadores siempre que exista la vacante. Para ello, LA EMPRESA mantendrá informado al SINDICATO sobre los requisitos y plazos de dicho proceso, a fin que EL SINDICATO colecte, filtre y entregue a LA EMPRESA las Hojas de Vida de los postulantes que cumplan con el perfil solicitado.

LA EMPRESA conviene que la subvención otorgada a los practicantes, sean o no hijos o hermanos de los trabajadores, será por la misma suma.

4.7

Plan de Cierre de Mina y Cese Colectivo

Las partes convienen que LA EMPRESA proporcionará a EL SINDICATO en un plazo no mayor de quince (15) días útiles copia física y electrónica de las ampliaciones y/o modificaciones al Plan de Cierre de Mina presentadas al Ministerio de Energía y Minas, una vez que éstas hayan sido aprobadas.

En caso de proceder a un cese colectivo en la Mina Pierina, LA EMPRESA y EL SINDICATO se reunirán para revisar la salida de personal de acuerdo a lo indicado por la ley.

4.8

Principios de Respeto Mutuo, Igualdad y Buena Fe

LA EMPRESA y EL SINDICATO continuarán observando los principios de respeto mutuo, igualdad y buena fe en todos sus actos laborales, sociales y de negocios. LA EMPRESA reitera su compromiso de cumplimiento de su Código de Ética y Conducta y de rechazo a cualquier acto de discriminación.

CAPÍTULO V

5. SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

5.1

Reconocimiento y Participación del Sindicato

LA EMPRESA reconoce el papel importante del Sindicato en las gestiones que sean necesarias para las mejoras de las condiciones de trabajo.

Las partes se comprometen a realizar acciones conjuntas para mejorar las condiciones de trabajo.

5.2

Enfermedades Profesionales

LA EMPRESA continuará cumpliendo y desarrollando el Plan de Salud Ocupacional. Asimismo, reconoce como enfermedades profesionales las que corresponden de acuerdo a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus normas reglamentarias.

5.3

Publicación de Incidentes Reportables

LA EMPRESA continuará publicando los incidentes reportables a la Región y/o Corporación en los diferentes medios de comunicación interna con que cuenta. Asimismo, LA EMPRESA comunicará por correo electrónico al SINDICATO dichos reportes.

5.4

Tratamiento Ambulatorio y Trabajo Adecuado

LA EMPRESA continuará otorgando este beneficio a los trabajadores que sufran de incapacidad menor al cincuenta por ciento (50%) y mayor al veinte por ciento (20%), de acuerdo a ley.

LA EMPRESA continuará brindando el servicio de salud ocupacional y otorgando trabajo adecuado a las restricciones del médico de salud ocupacional, dentro del marco de las normas legales vigentes.

5.5

Pago por Diferencia entre la Remuneración y Subsidios

LA EMPRESA conviene en continuar otorgando este beneficio a los trabajadores en función a la remuneración básica.

A su vez, los trabajadores se comprometen a canjear y entregar oportunamente a LA EMPRESA su Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), salvo en los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, operaciones quirúrgicas y hospitalizaciones mayores a siete (7) días, casos en los cuales la asistenta social de LA EMPRESA colaborará para ello con los trabajadores.

LA EMPRESA se compromete en capacitar a los trabajadores y difundir a través de cartillas acerca de todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento del CITT, teniendo para ello hasta el 31 de diciembre de 2013. El segundo párrafo de esta cláusula entrará en vigencia el 1° de enero de 2014.

De no recuperar LA EMPRESA el subsidio desembolsado con anticipación por causa imputable al trabajador, LA EMPRESA procederá de acuerdo a ley. Ante el surgimiento de algún caso especial, LA EMPRESA y EL SINDICATO coordinarán para resolverlo.

5.6

Programa Médico Familiar y Seguros

EL SINDICATO podrá incorporar en la agenda de las reuniones mensuales a que se refiere el punto 6.5. sugerencias con la finalidad de vigilar el cumplimiento del Programa Médico Familiar y evaluar mejoras al mismo, luego de lo cual LA EMPRESA evaluará y coordinará con la empresa aseguradora. Asimismo, una vez al año, LA EMPRESA convocará a una reunión a la Compañía de Seguros y a representantes del SINDICATO para un mejor entendimiento del funcionamiento, la cobertura y los alcances del Programa Médico Familiar. Adicionalmente, LA EMPRESA otorgará cada año a los trabajadores una copia del Plan de Salud vigente e informará por escrito sobre el tipo de póliza, cobertura y los montos de aseguramiento de los seguros de Vida Ley y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, coordinando por lo menos 2 reuniones al año con su bróker de seguros y representantes del SINDICATO.

LA EMPRESA conviene en continuar contratando la póliza de seguro que otorga cobertura en caso de muerte accidental o invalidez permanente derivada de accidente durante el trayecto hacia y desde la Mina.

5.7

Exámenes Médicos Obligatorios

Los exámenes médicos obligatorios se realizarán respetando los estándares de salud e higiene y de acuerdo a las normas sobre seguridad y salud ocupacional vigentes. Estos exámenes serán supervisados por un especialista en medicina ocupacional y serán realizados por personal médico y técnico especializado, de acuerdo a ley.

5.8

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

LA EMPRESA continuará otorgando las facilidades correspondientes al veedor designado por EL SINDICATO.

CAPÍTULO VI

6. FACILIDADES SINDICALES

6.1

Fuero Sindical

LA EMPRESA conviene en otorgar la garantía del fuero sindical a los trece miembros actuales de la Junta Directiva del Sindicato.

6.2

Bolsa Sindical

LA EMPRESA conviene en otorgar a EL SINDICATO la suma de S/.30,000.00 (Treinta mil Nuevos Soles), en tres pagos anuales de S/.10,000.00 (Diez mil Nuevos Soles) cada uno, en los meses de enero de cada año, monto que sustituye a los importes que pudieran corresponder por concepto de aniversario sindical y local sindical.

6.3

Biblioteca y/o Capacitación para Dirigentes

LA EMPRESA conviene en continuar otorgando la suma de S/.1,000.00 (Un mil Nuevos Soles) anuales por concepto de suscripciones, compra de libros y/o capacitaciones para los dirigentes sindicales.

6.4

Permiso Sindical Pagado

LA EMPRESA conviene en otorgar por todo concepto 315 días anuales de licencia sindical, a ser utilizados por toda la Junta Directiva en forma indistinta durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Esta licencia sindical será pagada y será considerada para el cálculo de todos los beneficios que dispone la ley.

Para este efecto, EL SINDICATO deberá cursar la respectiva solicitud a LA EMPRESA con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles indicando el motivo de la licencia.

6.5

Reuniones Mensuales

Las partes convienen en continuar llevando a cabo por lo menos una (1) reunión mensual, debidamente agendada y previa solicitud del SINDICATO, a realizarse en la última semana del mes. La solicitud del SINDICATO para dicha reunión deberá presentarse con una anticipación no menor de seis (6) días calendarios y podrá ser remitida por correo electrónico. Para estos efectos, LA EMPRESA otorgará licencia sindical Cuenta Compañía a un máximo de cinco (5) dirigentes sindicales, independientemente de la unidad minera en la que laboren y determinará el lugar de la reunión. De ser el caso, otorgará facilidades de transporte, alojamiento y alimentación a un máximo de cinco (5) dirigentes sindicales.

6.6

Facilidades de Comunicación

Las partes convienen que LA EMPRESA continúe otorgando a EL SINDICATO un espacio debidamente delimitado en sus vitrinas / pizarrines ubicados en las áreas de Operaciones Mina, Procesos y Mantenimiento, con la finalidad de facilitar sus publicaciones y comunicaciones con sus afiliados.

6.7

Facilidades para la Negociación Colectiva

Las partes convienen que la Comisión Negociadora de EL SINDICATO esté integrada por el número de miembros que le correspondan de acuerdo a ley y que durante la negociación colectiva LA EMPRESA otorgue licencia sindical a dichos miembros por los días de negociación, así como por el día previo y el día posterior a cada reunión de negociación.

6.8

Entrega de constancia de depósito y relación de descuentos de cuota sindical ordinaria

LA EMPRESA conviene en entregarle mensualmente a EL SINDICATO copia de la constancia de depósito de la cuota sindical ordinaria y la relación de los trabajadores afiliados con descuento de dicha cuota sindical.

CLAUSULA ADICIONAL:

LA EMPRESA conviene en otorgar un Bono no Remunerativo por Cierre de Pliego de acuerdo a lo siguiente:

a) S/.40,000.00 (Cuarenta mil Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados a EL SINDICATO que al 19 de junio de 2013 cuenten con 10 o más años de servicios;

b) S/.38,000.00 (Treinta y ocho mil Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados a EL SINDICATO que al 19 de junio de 2013 cuenten con 5 o más años de servicios y menos de 10 años; y,

c) S/.36,000.00 (Treinta y seis mil Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados a EL SINDICATO que al 19 de junio de 2013 cuenten con 3 o más años de servicios y menos de 5 años.

El cincuenta por ciento (50%) de este Bono se pagará dentro de los 30 días naturales de suscrito el presente documento y el saldo en el mes de febrero de 2014.

Si el remanente generado por la totalidad de los trabajadores en cada uno de los ejercicios 2013 y 2014 superara la suma de US$6 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, la tercera parte del Bono por Cierre de Pliego tendrá carácter remunerativo. En este supuesto, los descuentos que correspondan al trabajador se aplicarán sobre su participación en las utilidades.

Siendo las veintitrés horas y treinta minutos, culminó la presente reunión, suscribiendo los asistentes el presente documento, en tres ejemplares de un mismo valor, en señal de conformidad.

PER Minera Barrick Misquichilca S.A. - 2013

Fecha de inicio: → 2013-06-19
Fecha de término: → 2016-06-18
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-08-20
Nombre de la industria: → Minería, industrias extractivas
Nombre de la industria: → Otras industrias extractivas n.c.o.p.  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Minera Barrick Misquichilca S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato Único de Trabajadores Empleados de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Huaraz – Trujillo

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → Not specified %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → 
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → Sí
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 7 días
Licencia de paternidad pagada: → 4 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 12.0
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 5.5 %
Incremento salarial inicia: → 2014-06

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → PEN 15.0 por mes
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → 60.0 % de salario básico

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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