En Trujillo, a los 19 días del mes de Diciembre del 2015 siendo las 09:00 a.m, se reunieron de una parte en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
CAMPOSOL S.A. (SITECASA), siendo representados por sus dirigentes y miembros de la comisión negociadora conformada por los señores: Walter Obispo Campos Palacios con DNI Nro. 41263383, Leoncio Marcos Gamboa Chávez con DNI Nro. 18209359, Juan Diego Rojas Dávila DNI Nro. 43726359, Juan Julio Luciano Rodríguez DNI Nro. 43697709, Nelson Genaro Huaman Roncal DNI Nro. 47895337, Jorge Luis Varas Valdivia DNI Nro. 41604632, Santos Adriana Gavidia Vargas DNI Nro. 19566590, Florentino Mallma Tinco DNI Nro. 4340587, Fanni Flores Luis DNI Nro. 32932563, Rusbel Carrero Espinoza DNI Nro. 43234539; asesorados por el representante de la CGTP Sr. Jesús Alfredo del Castillo Rivero con DNI Nro. 22085631, en calidad de Secretario de Defensa; así como el Sr. Pablo Ramos Cáceres identificado con DNI N° 18026929; y como representantes de la Empresa CAMPOSOL S.A.: los señores apoderados Harold Gonzales Lázaro con DNI Nro. 40303633 en calidad de Jefe de Gestión Humana Planta, Emmanuel Meza Sotomayor con DNI Nro. 41538161 en su calidad de Jefe de Gestión Humana de Campo, Armando Rafael Hernández Carrasco con DNI Nro. 43057409 en su calidad de Abogado Sénior, Jorge Américo Zegarra Valverde con DNI Nro. 45444985 en su calidad de Abogado Sénior, y Michael Ruiz Moneada con DNI Nro. 33265176 en su calidad de Apoderado, luego de una amplia deliberación las partes arriban a los siguientes acuerdos correspondientes a la negociación colectiva del periodo correspondiente a los años 2015 a 2018.
I.- ASPECTOS GENERALES
1.1. AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO
El convenio colectivo (en adelante el convenio) contiene el acuerdo sobre prestaciones económicas, condiciones de trabajo, productividad, y demás concernientes a las relaciones laborales entre la Empresa CAMPOSOL S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Camposol S.A. (SITECASA)
El convenio se aplica a los trabajadores afiliados al SITECASA.
1.2. VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de TRES (03) años a partir del 20 de Noviembre de 2015, plazo que será computado desde el 20 de Noviembre del 2015 al 19 de Noviembre del 2018 respetándose la aplicación de vigencia especial en las cláusulas que correspondan de este convenio.
II.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
2.1.INCREMENTO DE REMUNERACIONES
La empresa conviene en otorgar un incremento salarial, según la estructura proporcional de concepto del ingreso del trabajador agrario vigente a la empresa de acuerdo a la Ley 27360, independientemente de lo que el Estado otorgue en los 03 años para los trabajadores comprendidos de acuerdo a los alcances descritos en el siguiente cuadro, denominado "MONTO TOTAL DIARIO DEL AJUSTE SEGÚN ESTRUCTURA AGRARIA”.
TIEMPO DE SERVICIO CONTINUO |
1o AÑO |
2o AÑO |
3o AÑO |
0-2 años |
S/. 0.30 |
S/. 0.10 |
S/. 0.10 |
2-4 años |
S/. 0.50 |
S/.0.20 |
S/. 0.30 |
4-6 años |
S/. 1.00 |
S/.0.40 |
S/.0.50 |
6 a más años |
S/. 1.30 |
S/.0.60 |
S/. 0.70 |
Estos ajustes solo corresponde a los trabajadores que tengan el tiempo de servicios señalado a la fecha de suscripción del convenio colectivo, teniendo en cuenta que los rangos de tiempo de servicios fijados para aplicación del presente ajuste, serán fijos y permanente durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Estos incrementos se aplicaran sobre la estructura proporcional de concepto del ingreso del trabajador agrario que actualmente vienen percibiendo los trabajadores y de acuerdo a la escala de tiempo de servicio señalada en la presente cláusula.
2.2.BONO POR FECHA DE CIERRE
La empresa en consideración al tiempo transcurrido desde el inicio de esta negociación colectiva, otorga por única vez, una bonificación por fecha de cierre del convenio colectivo equivalente a lo detallado en el siguiente cuadro:
BONO UNICO DE FECHA DE CIERRE |
|
TIEMPO DESERVICIO |
S/ |
0 - 2 años |
45 |
2 - 4 años |
55 |
4 -6 años |
95 |
6 años a más |
105 |
La oportunidad de pago del presente bono será de acuerdo a las fechas del próximo pago inmediato de los trabajadores, tanto en campo como en planta, tomando en consideración la fecha de firma del presente convenio.
2.3. BONIFICACION POR DIALOGO Y SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan en sustituir la cláusula 2.3 del convenio colectivo anterior, por el otorgamiento de una bonificación extraordinaria por concepto de dialogo y solución pacifica de todo tipo de controversias en trato directo y extra procesos llevados a cabo en la Autoridad Administrativa de Trabajo (MINTRA) y/o SUNAFIL privilegiando con ello el dialogo social interno de manera permanente entre las partes, en aras de arribar a un bien común; bonificación que será cancelada de acuerdo al cronograma e importes descritos a continuación:
TIEMPO DE SERVICIO CONTINUO |
OPORTUNIDAD DE PAGO |
||
1°de Mayo 2016 |
1o de Mayo 2017 |
1o de Mayo 2018 |
|
0-2 años |
S/. 62.00 |
S/. 65.00 |
SI.70.00 |
2-4 años |
S/. 85.00 |
SI.90.00 |
S/. 95.00 |
4-6 años |
S/110.00 |
S/ 115.00 |
S/ 120.00 |
6 a más años |
S/ 130.00 |
S/ 135.00 |
S/140.00 |
La fecha de entrega podrá ser adelantada de manera excepcional por la empresa previa coordinación con el sindicato; siempre en beneficio de los trabajadores.
Este beneficio solo corresponde a los trabajadores que tengan el tiempo de servicios señalado a la fecha de suscripción del convenio colectivo, teniendo en cuenta que los rangos de tiempo de servicios fijados para aplicación del presente ajuste, serán fijos y permanente durante la vigencia del presente convenio colectivo.
2.4. PRÉSTAMO ESCOLAR
La empresa conviene - siempre y cuando su capacidad económica lo permita - otorgar a todos y cada uno de los trabajadores que lo soliciten con documentos y acrediten tener hijos mayores de 3 años de edad hasta los 18 años de edad, que sigan estudios de inicial, primaria o secundaria y se encuentren registrados en la empresa, un préstamo escolar de hasta S/600.00 (Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), según condiciones económicas de la empresa, y de acuerdo a la escala y política de la misma. Para personas con descanso temporal se considerara sus días trabajados para el descuento correspondiente, a fin de que al regresar a laborar, no se aplique el descuento en la primera quincena, sino en la siguiente semana y en partes, tomando en consideración el monto prestado.
Este préstamo podrá ser otorgado a partir de la segunda quincena del mes de febrero de cada año, luego de que el trabajador solicitante haya cumplido con presentar la documentación requerida por la política y procedimientos establecidos por el área de Bienestar Social, y otorgando las facilidades del trabajador para la devolución del préstamo de forma razonable.
El préstamo es único y no depende del número de hijos; es decir, es un único monto por tener uno o más hijos. En caso padre y madre laborasen en Camposol, el préstamo se otorgará al trabajador más antiguo, y si fuesen de la misma fecha de ingreso se entregará a la madre.
2.5. ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, CÓNYUGE E HIJOS Y PADRES.
La empresa conviene en otorgar una asignación por fallecimiento del siguiente modo:
•Por fallecimiento del trabajador: S/1,050.00 (Mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).
•Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres e hijos: S/750.00 (Setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).
En el caso de los familiares el trabajador deberá declararlos y acreditarlos como tales en su ficha personal antes de la fecha del deceso, asimismo tratándose de fallecimiento del trabajador, la asignación será entregada a la persona que aquel designa ante la empresa, ante la falta ésta, a la esposa o conviviente y en ausencia de ésta a sus hijos.
En el caso de fallecimiento de hijos comunes de dos trabajadores se entregará una sola asignación, la cual se consigna a la madre, así como también, en caso de fallecimiento de padres del trabajador que tenga o cuenta con hermanos laborando en la empresa solo corresponderá el beneficio a uno de ellos.
2.6.ESTANDARIZACIÓN DE TAREAS
Para el mejoramiento de estos bonos, se instalará una comisión; la misma que deberá
instalarse luego de los 70 días de suscrito el presente convenio colectivo; en la cual participará un integrante especialista por parte de la empresa de cada área de trabajo, cultivo o producto y, un asesor de la CGTP por parte del sindicato.
2.7.QUINQUENIOS
La empresa otorgará días de permiso con goce de sus remuneraciones a los trabajadores que cumplan 5, 10 y 15 años de tiempo de servicio en la empresa de manera continua, conforme al siguiente detalle:
QUINQUENIOS |
|
AL CUMPLIR: |
DIAS PERMISO CON GOCE |
5 años |
2 |
10 años |
3 |
15 años |
4 |
Luego de cumplido el quinquenio respectivo, se deberá coordinar previamente con el área de gestión humana, para el goce y programación de los días de permiso con goce.
2.8 COMISION PARA EVALUAR TRASLADO DE ALIMENTOS
Las partes acuerdan que, a partir del 15 de julio del 2017, se formará una comisión para analizar la posibilidad de que, el costo de transporte del almuerzo del personal de campo, sea asumido por la empresa.
III.- CONDICIONES DE TRABAJO
3.1 UNIFORMES
La empresa conviene en otorgar uniformes de trabajo anualmente, a todos los obreros de campo y a los operarios de seguridad patrimonial consistentes en tres (3) pantalones, tres (3) polos de mangas largas y dos (02) gorras de ala ancha; entrega que se sujetará a las siguientes características/condiciones:
• a) Tengan como antigüedad laboral más de 03 meses de trabajo efectivo en la empresa.
• b) Serán entregados todos los quince (15) de noviembre, del año siguiente a la entrada en vigencia del presente.
• c) En caso de desgaste y/o deterioro, se evaluará su cambio, el mismo que estará sujeto al cumplimiento obligatorio de su uso.
• d) Los uniformes serán de uso obligatorio para todo el personal que cuente con estos.
• e) En caso que el trabajador pierda el uniforme o se retire de la empresa, se aplicará lo establecido por política de uso de uniformes de la empresa.
Respecto al otorgamiento de calzado, la empresa otorgará a los trabajadores que les corresponda, conforme a lo establecido por el IPERC.
3.2. HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA
La empresa conviene en publicar los horarios de entrada y salida en todas las áreas de producción de la Empresa y por motivo de producción se podrá adelantar o retrasar los horarios, y en caso de surgir controversia será tratado entre las partes en mesa de trabajo, siendo el horario patrón en Planta a partir de las 7:00 am; asimismo las áreas de producción comunicarán a los trabajadores del cambio de cualquier horario con anticipación de 24 horas.
Así también, la Empresa se compromete en mejorar los tiempos de espera del transporte en el horario de salida, a fin de que los trabajadores no esperen más de 30 minutos desde su horario de salida, salvo excepciones.
3.3.PERMISO POR FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGES E HIJOS
La empresa conviene en otorgar permiso con goce de remuneraciones por motivo de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos, del siguiente modo:
Por fallecimiento dentro de la provincia de Trujillo y Virú: 03 días. Por fallecimiento fuera de la zona antes mencionada: 05 días.
3.4.MARCACIÓN SCANNER
La empresa conviene en implementar la marcación a través de scanner móviles a fin de mejorar los tiempos de la salida del personal del área de labores; los mismos que realicen su función en distintos fundos de acuerdo a la labor que la empresa les programe.
3.5.COMEDORES
La empresa conviene en mantener en buenas condiciones los comedores, dotándolos de los servicios básicos, agua, mesas, sillas, lavadero de manos con jabón, ventilación e iluminación, teniendo en cuenta que, ésta última (iluminación), se implementará a partir de enero del año 2016.
3.6.IMPORTE PARA LA COMPRA DE ARTÍCULOS DE HIGIENE
La empresa conviene en otorgar por concepto de detergente el importe de S/. 2.00 (dos con 00/100 nuevos soles) mensuales, como condición de trabajo para realizar labores, al personal obrero de todas las áreas de la empresa, tanto de campo como planta, para el correcto uso del uniforme.
3.7.SEGURIDAD DE LOS CASILLEROS DE PLANTA
La Empresa conviene en seguir mejorando la seguridad y buen estado de los casilleros ubicados en la planta.
3.8.DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE
La empresa conviene en seguir dotando agua purificada en los ambientes de trabajo.
3.9.LLAMADAS TELEFONICAS
La empresa prestara las facilidades a sus trabajadores a través de la oficina de Bienestar Social para que, en caso de emergencia, los trabajadores realicen las llamadas telefónicas necesarias. Asimismo, brindara los números de celular de las asistentas sociales, para que puedan recibir llamadas de los familiares de los trabajadores en caso de emergencia
3.10.PAUSAS ACTIVAS
La empresa dentro de su programa de pausas activas, conviene en otorgar como mínimo 5 minutos a los trabajadores de planta que excedan las 8 horas de trabajo. Dicho periodo de tiempo es único por jornada de trabajo.
3.11.FERIADOS LABORADOS
Ambas parte convienen que los descansos en feriados se aplicaran conforme a ley.
IV.- SALUD
4.1.PERMISO CON GOCE DE HABER - MADRE GESTANTE
La empresa conviene en otorgar permiso con goce de remuneraciones para las madres gestantes en los siguientes casos:
El día de su control pre natal, siempre y cuando presenten su cartilla de control y/o documento emitido por el Ministerio de Salud o EsSalud que acredite la atención de dicho control gestante, o En embarazos riesgosos, los días que se determinen en el diagnóstico del médico especialista de EsSalud o Ministerio de Salud.
4.2.TRATAMIENTO MÉDICO PROGRAMADO
La empresa conviene en otorgar facilidades para asistir al seguro a los trabajadores que requieran tratamiento médico programado por ESSALUD o MINSA con el goce de sus remuneraciones hasta por 14 citas por tratamiento médico programadas al año, las mismas que servirán de sustento siempre y cuando sean efectivamente tomados; y, en casos excepcionales, se podrá ver la posibilidad de evaluar del otorgamiento do hasta 4 días más, previa evaluación de los casos que deberán ser comunicados y evaluados en mesa de trabajo.
4.3.APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
La empresa conviene en dar facilidades a los trabajadores que sufran deficiencia o discapacidades físicas por causas médicas, debidamente certificadas por EsSalud y/o MINSA, y/o evaluación de ser el caso por parte de una entidad médica especializada, reubicándolos en áreas adecuadas.
4.4.TRABAJADORAS LACTANTES - HORA DE LACTANCIA
La empresa conviene en seguir rigiéndose por la ley de la materia en el caso de las trabajadoras lactantes y, en el caso del otorgamiento de la hora de lactancia, éstas acumularán la hora correspondiente a razón de 8 horas para obtener un día efectivo de descanso y de común acuerdo entre las partes.
4.5.LICENCIA CON GOCE A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE.
La Empresa conviene en superar a lo establecido por la Ley N° 30012, otorgando un (01 día adicional de licencia con goce de remuneraciones, a los trabajadores de la empresa cor familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, es decir, un total de ocho (08) días.
4.6.SERVICIO DE LA ASISTENCIA SOCIAL
La empresa conviene en continuar mejorando los servicios asistenciales respecto a los trámites ante ESSALUD, y visitar a los trabajadores que se encuentren en estado d€ enfermedad grave o terminal. Asimismo, se compromete a realizar campañas de actualización de datos de los derechos habientes de los trabajadores.
4.7.CERTIFICADO MEDICO
Las partes acuerdan que, con relación a los certificados médicos particulares y la receta médica veraz que acredite la incapacidad de salud para laborar de cualquier centro médico autorizado que los trabajadores presenten a la empresa, éstos se aceptarán para la justificación de inasistencias.
V. RESPONSABILIDAD SOCIAL
5.1.SERVICIO DE WAWA WASI
La empresa conviene en seguir prestando el servicio de Wawa Wasi como una actividad de responsabilidad social, reconocido para los hijos de los trabajadores, cuyo costo asumido por el trabajador será de S/1.00 (Un sol con 00/100 Nuevos Soles) diarios por cada hijo. Asimismo ambas partes de manera conjunta realizarán las gestiones ante las autoridades estatales locales, para ver la posibilidad de la implementación del programa estatal Cuna Más, en la localidad de Virú.
5.2.CANASTA NAVIDEÑA
La empresa conviene en seguir otorgando la canasta navideña, la misma que se entregará bajo las mismas condiciones en que se ha venido brindando, y tendrá los siguientes cuatro (4) productos base:
•01 bidón de 50 litros.
•04 tarros de leche.
•04 barras de chocolate.
•01 panetón.
Canasta que será complementada por un pollo u otro producto similar. Asimismo, queda establecido que, sólo y únicamente tendrán derecho a esta canasta navideña, aquellos trabajadores que se encuentren laborando indefectiblemente al 10 de noviembre de cada año.
5.3 PARQUE RECREATIVO
Con fines exclusivamente recreativos, la empresa conviene en facilitar el acceso a todos los trabajadores sean o no afiliados y, los familiares directos de estos (cónyuge o conviviente, padres e hijos) a un centro recreativo, el mismo que se construirá en las inmediaciones de la planta agroindustrial de Chao y que será de propiedad de la empresa; este beneficio se hará efectivo cuando la construcción del centro recreativo cuente con la viabilidad técnica y presupuestal respectiva, haya sido construido por completo y cuente con todos los permisos de ley. El uso del centro recreativo podrá ser solicitado exclusivamente por el sindicato previa coordinación con la empresa, para la realización de sus actividades recreativas, solo a favor de sus afiliados.
5.4 AMBULANCIA
La empresa conviene en seguir brindando las facilidades para el traslado al trabajador que sufran accidente grave y se encuentre en estado crítico, para ser trasladado hasta el centro de salud más cercano y, de ser necesario, a la ciudad de Trujillo.
5.5 REFRIGERIO A TRABAJADORAS GESTANTES
La empresa conviene en proporcionar de forma gratuita, un refrigerio a las trabajadoras gestantes que se encuentren debidamente acreditas ante la Unidad Médica Empresarial, consistente en una (1) leche y/o avena envasada con una (1) galleta por seis (06) días a la semana; la entrega a través de packs y de manera quincenal, en las oficina del área de Bienestar Social, el mismo que podrá ser consumido dentro de su jornada de trabajo.
5.6 PACK DE UTILES ESCOLARES
La empresa conviene en otorgar como asignación escolar, un pack de útiles escolares a cada hijo de los trabajadores que se encuentren activos al momento de su otorgamiento y que se hayan registrados ante la empresa; el pack consiste en:
>2 cuadernos
>1 lápiz modelo 2B
>1 regla
>1 caja de colores chica
VI. ASPECTO SINDICAL
6.1 LICENCIA SINDICAL
La empresa conviene en otorgar al sindicato una bolsa anual de días de licencias sindical, la cual será administrada y utilizada bajo el criterio del sindicato, pudiendo disponer de las mismas anualmente de acuerdo al siguiente detalle:
1° año: 420 días de licencia sindical
2° año: 430 días de licencia sindical
3° año: 440 días de licencia sindical
Para tal caso el sindicato deberá solicitar dicha licencia sindical con dos días de anticipacion.
En caso que el Ministerio de Trabajo convoque a los dirigentes sindicales como al secretario general, secretario de organización y secretario de defensa a los cursos de capacitaciones, tales asistencias no serán descontadas de la bolsa de licencia sindical.
6.2. ASIGNACIÓN PRO DEPORTE
La empresa conviene en otorgar al sindicato una asignación pro deporte, ascendente a la suma de S/1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), monto que será otorgado en el mes de Noviembre de cada año, durante la vigencia del presente convenio colectivo.
6.3.ASIGNACIÓN PRO CAPACITACIÓN
La empresa conviene en otorgar al sindicato una asignación pro capacitación, ascendente a la suma de S/1,800.00 (Mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), monto que será otorgado en el mes de Setiembre de cada año, durante la vigencia del presente convenio colectivo.
6.4.ASIGNACIÓN PRO MOBILIARIO
La empresa conviene en otorgar al sindicato una asignación pro mobiliario, ascendente a la suma de S/1,200.00 (Mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), monto que será otorgado en el mes de Octubre de cada año, durante la vigencia del presente convenio colectivo.
6.5.PERIÓDICO MURAL
La empresa conviene en brindar dos espacios adicionales para la colocación de periódicos murales, distribuidos de la siguiente manera:
°Un espacio en la planta agroindustrial, el cual se ubicará en la zona de descanso de acopio.
°Un espacio en un fundo de la empresa, el cual se ubicará en la garita de entrada.
6.6.MOVILIDAD DE ASESORES DEL SINDICATO
La empresa conviene en reconocer los pasajes a los asesores del sindicato, siempre cuando la participación de éstos se refiera únicamente a reuniones con la empresa, dentro la Provincia de Virú o Trujillo.
VII- CONTRATACIÓN
7.1. CONTRATACIÓN LABORAL
Las partes convienen en aclarar la interpretación del Art. 7.1 del Convenio Colectivo anterior, el mismo que se explica a continuación:
•“La empresa conviene en contratar a plazo indefinido y permanente a los trabajadores que superen los cuatro años del record laboral en la empresa.”
•Entiéndase por plazo indefinido: Al tiempo de duración del contrato que suscribirá el trabajador; el mismo que no tendrá fecha de término y se sujetará a las condiciones y características de las actividades intermitentes de la empresa.
•Entiéndase por permanente: Al efecto que tendrá la suscripción de un contrato a plazo indefinido, al no tener necesidad de ser renovado.
La presente aclaración no modifica, ni suprime o altera los términos de redacción de la cláusula 7.1 del convenio colectivo anterior, ni el beneficio ya otorgado a los trabajadores que hayan cumplido los 4 años de record laboral a la fecha de suscripción del presente convenio.
VIII CLAUSULAS ESPECIALES
8.1.CLAUSULA DE VIGENCIA DE NEGOCIACION COLECTIVA Y ACUERDOS CELEBRADOS
Ambas partes conviene en que los puntos pactados en la presente negociación colectiva y los beneficios y costumbres provenientes de actas de mesa de trabajo, pactos, convenios anteriores así como los celebrados con la autoridad administrativa de trabajo mantendrán su plena vigencia en calidad de fijos y permanentes en tanto no sean modificados por otro convenio y/o pacto entre las partes; salvo aquellas que tiene una vigencia especial de aplicación o han sido derogadas, modificadas, mejoradas o sustituidas.
8.2.CLÁUSULA DE SOLUCION INTEGRAL DE PLIEGO DE RECLAMOS
Las partes convienen que, como resultado de la negociación colectiva llevada a cabo entre las mismas, la presente convención colectiva resuelve de manera integral y satisfactoria el pliego de reclamos y cartas aclaratorias sobre Aumento de Remuneraciones, Condiciones de Trabajo, y otros, que le dieron origen.
Asimismo, las partes expresan que con la firma de este convenio, estiman y aspiran conservar y a mejorar el dialogo social, por lo que ambos expresan su compromiso de no generar ninguna actitud que distorsione las relaciones laborales presentes ni futuras, durante la vigencia de este convenio;
Finalmente luego de revisarlo minuciosamente, las partes procedieron a suscribir el convenio en señal de conformidad.
Siendo las 12:00pm horas del día 19 de diciembre del año dos mil quince, leída que fue por las partes, se firma en señal de conformidad.