CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA EMPRESA LOS ANDES SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.C. Y EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES LOS ANDES SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.C., PERÍODO DEL 1 DE ABRIL DEL 2013 AL 31 DE MARZO DEL 2014.

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En Miraflores a las 9.00 horas del día 26 de Marzo del año dos mil trece, se reunieron en las instalaciones del Hotel José Antonio, ubicado en la Calle Colón 314, distrito de Miraflores; de una parte en representación de la Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C., los señores Fernando Elias Mantero, con DNI 10274694, en su calidad de apoderado, y Carlos Enrique Carrasco Yalán, con DNI 08145413, en su calidad de Gerente General: y, de la otra parte, el Sindicato Unitario de Trabajadores Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. (SUTLANSEC), representado por su Secretario General, señor Alejandro Femando Osorio Atencio, con DNI 07041391; su Secretario de Organización, señor César Augusto Valdivia Vega, con DNI 08407974; su Secretario de Economía, señor Harry Williams Bazalar Lucho, con DNI 08863538 y su Secretario de Asistencia Social, Cultura y Deportes, señor Enrique Cristóbal Rojas Montenegro, con DNI 17628178, a quienes en adelante se les denominará la REPRESENTACIÓN SINDICAL, quienes estuvieron asesorados por el Doctor Jorge Ernesto López Granados, con registro C.A.C. 4690, con el objeto de celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que se tramita bajo el Expediente N° 000013607-2013-MTPE/1/20.21 a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, procedimiento que se ha llevado a cabo dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 010-2003-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento el D.S. N° 011-92-TR.

Luego de los análisis correspondientes, exposiciones y amplias deliberaciones, todas realizadas dentro del Trato Directo, se acuerda suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo, según los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar a los trabajadores sindicalizados en el SUTLANSEC que hayan superado el período de prueba legal, un aumento general de SI. 70.00 (Setenta y 00/100) nuevos soles mensuales, sobre su remuneración básica mensual vigente al 31 de Marzo del 2013.

CLÁUSULA SEGUNDA.- REFRIGERIO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en AUMENTAR SI. 10.00 (Diez nuevos soles con 00/100) al monto mensual por concepto de REFIGERIO que vienen gozando con el Convenio 2012 - 2013 (cláusula segunda con carácter permanente), siendo el nuevo

de un establecimiento comercial por la suma de SI. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) cada uno para ser sorteado entre los trabajadores que cumplen años en el mes. Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA NOVENA: BONIFICACIÓN POR ANIVERSARIO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en otorgar a cada uno de los trabajadores una bonificación que sumada al monto correspondiente a las utilidades deberá dar como resultado UN (1) SUELDO BÁSICO. En caso el trabajador tenga menos de un año de servicio será calculada la bonificación en función a los meses completos trabajados en el año anterior. El pago de este concepto se realizará la primera quincena del mes de febrero.

CLÁUSULA DÉCIMO: RESPECTO DEL CONVENIO COLECTIVO 2012-2013

Ambas parles dejan constancia que las cláusulas: cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décima sexta, y décimo séptima, del Convenio Colectivo 2012-2013, suscrito el 02 de abril del 2012, tienen carácter permanente, por lo que continuarán siendo aplicadas a todos los trabajadores afiliados al SUTLANSEC; las que se detallan a continuación:

CLÁUSULA CUARTA.- ADELANTO DE REMUNERACIONES

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en abonar a cada trabajador la suma de SI.

200.0(Doscientos y 00/100 nuevos soles) como adelanto de remuneraciones o haberes el día 10 de cada mes, o en caso éste sea inhábil, el último día hábil anterior. Además, en dicha fecha se realizará el abono por los conceptos de Refrigerio y Asignación de Transporte que correspondan a cada trabajador.

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA QUINTA.- AGUINALDO NAVIDEÑO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en seguir otorgando a cada uno de los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 31 de Octubre de cada año, un Aguinaldo Navideño en un maletín o similar que contiene los siguientes productos de buena calidad:

- Un pavo de 7 kilos

- Un panetón en caja -Tres tarros de leche

- Tres barras de chocolate para taza

- Dos conservas de fruta

- Una bolsa de caramelos

- Dos empaques de galletas surtidas -Cinco kilos de azúcar -Cinco kilos de arroz

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA SEXTA.- FIESTA NAVIDEÑA PARA HIJOS DE TRABAJADORES

monto de REFRIGERIO SI. 86.00 nuevos soles Este pago será otorgado a aquellos trabajadores que cumplan con su jomada ordinaria completa y efectiva de trabajo.

CLÁUSULA TERCERA.- ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en AUMENTAR SI. 10.00 (Diez nuevos soles con 00/100) al monto mensual por concepto de ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE que vienen gozando con el Convenio 2012- 2013 (cláusula tercera con carácter permanente), siendo el nuevo monto de ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE SI. 64.00nuevos soles. Este pago será otorgado a aquellos trabajadores que cumplan con su jornada ordinaria completa y efectiva de trabajo.

CLÁUSULA CUARTA.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TRABAJAR EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO.

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar a los trabajadores sindicalizados en el SUTLANSEC que laboren en navidad y año nuevo una Bonificación ESPECIAL de

50.0nuevos soles (tumo de amanecida, la noche del 24 y/o 31 de diciembre) y

25.0nuevos soles (turnos de día del 25 de diciembre y 1o de enero), respectivamente

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA QUINTA.- LICENCIA POR ONOMÁSTICO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en modificar la CLÁUSULA NOVENA de carácter permanente del Convenio Colectivo 2012 - 2013, quedando establecido de la siguiente manera: La empresa otorgará a los trabajadores sindicalizados en el SUTLANSEC, LICENCIA CON GOCE DE HABER EL DÍA DEL ONOMÁSTICO DEL TRABAJADOR, siempre y cuando el trabajador tenga al menos un año en la empresa. La licencia puede ser el mismo día, un día antes o un día después del onomástico.

CLÁUSULA SEXTA.- BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO EN TRATO DIRECTO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en otorgar por única vez a los trabajadores sindicalizados en el SUTLANSEC, una Bonificación Extraordinaria por Cierre de Pliego, equivalente a SI. 1,100.00 nuevos soles, la que se hará efectiva al día siguiente que se suscriba la presente convención colectiva.

CLÁÜSULA SÉPTIMA.- ASIGNACIÓN PARA ASISTENCIA SOCIAL

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en otorgar al SUTLANSEC, una ASIGNACIÓN PARA ASISTENCIA SOCIAL de SI. 10,000.00 nuevos soles (Diez mil y 00/100 nuevos soles), para que puedan realizar actividades a favor de sus afiliados. Este pago se realizará dentro de los tres días de suscrito el presente convenio. Este beneficio se otorga por única vez, esto es, no es permanente.

CLÁUSULA OCTAVA: VALES POR SORTEO POR ONOMÁSTICO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar mensualmente 5 (Cinco) vales de consumo

La Empresa Los Andes Servidos Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en celebrar una fiesta navideña en la que participarán los hijos de hasta 12 años de edad de los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 31 de Octubre de cada año y cuya filiación haya sido acreditada mediante documento original. En dicha celebración se hará entrega de un regalo de acuerdo a la edad de cada niño, además de brindarse un refrigerio y un show con motivo navideño para los niños. Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA SEPTIMA.- UCENCIA POR FALLECIMIENTO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en otorgar a cada uno de los trabajadores TRES (3) días útiles de licencia con goce de haberes, cuando se produzca el fallecimiento de familiares: padres, cónyuge o concubina(o) e hijos del trabajador debida y previamente registrados. Estos permisos serán descontados en los casos en que no se hayan sustentado los hechos descritos. En caso el fallecimiento ocurra en provincia distinta a Lima y Callao, la licencia será de CINCO (5) días útiles. Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA OCTAVA.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en conceder a cada uno de los trabajadores una asignación por fallecimiento de un familiar directo (cónyuge, padres e hijos del trabajador) equivalente a SI. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles) como ayuda para sufragar los gastos que ocasione el sepelio. En caso que el trabajador sea el que fallezca esta asignación por fallecimiento será entregado a su cónyuge o concubina, e hijos. La empresa reglamentará los alcances y procedimientos de este beneficio. Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado el 28 de febrero 2012.

CLÁUSULA DÉCIMA.- MOVILIDAD POR TRABAJOS EN HORARIO DE 00:00 A 06:00 HORAS

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en reembolsar a cada uno de los trabajadores el gasto (hasta un monto de SI. 22.00 nuevos soles, salvo casos excepcionales) por concepto de traslado desde sus domicilios al centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando al inicio o final de la jornada laboral sea entre las 00:00 y 06:00 horas. La empresa regulará los aspectos necesarios para su aplicación.

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA – PRESTAMOS POR EMERGENCIA, SALUD, VIVIENDA O ESTUDIO

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en conceder a cada uno de los trabajadores préstamos de dinero por motivos de urgencia familiar, debidamente sustentados y comprobados por la empresa. Del mismo modo, evaluarán las solicitudes de préstamos con motivo de mejora de vivienda, estudio u otros a criterio de la empresa. La empresa evaluará la solicitud y otorgará el préstamo de acuerdo al alcance del trabajador, el cual se descontará hasta en 10 cuotas iguales. La empresa reglamentará este beneficio.

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en conceder a cada uno de los trabajadores hasta UN (1) sueldo por concepto de préstamo vacacional, el cual será descontado en ONCE (11) meses. Este beneficio estará condicionado a la capacidad de endeudamiento del trabajador y a la capacidad financiera de la empresa. La empresa reglamentará el otorgamiento de este beneficio.

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- UCENCIA POR MATRIMONIO CIVIL

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en concederá cada uno de los trabajadores tres (3) días hábiles con goce de haber en caso el trabajador contraiga matrimonio civil, debiendo el mencionado beneficio ser gozado inmediatamente antes o después de llevada a cabo la ceremonia. Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: UCENCIA SINDICAL

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en otorgar LICENCIA SINDICAL DE ACUERDO A LEY, con la sola comunicación que efectúe el Sindicato a la Empresa con 48 horas de anticipación.

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PROGRAMA DE BECAS ESCOLARES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en otorgar anualmente hasta 20 becas escolares a los hijos de los trabajadores. La empresa reglamentará el otorgamiento de este beneficio. Este beneficio está referido a todos los trabajadores de la empresa sin excepción.

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente.

CLAUSALA DECIMA SEPTIMO: CURSOS Y CAPACITACION EN HORARIO DE TRABAJO 

La Empresa Los Andes Servidos Corporativos SAC conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL, en programar cualquier curso o sesión de capacitación dentro del horario de trabajo, siendo la concurrencia del trabajador obligatoria. En casos que la capacitación o sesión se realice fuera de las horas de trabajo, ella será compensada con períodos equivalentes de tiempo de descanso.

Ambas partes acuerdan convenir que esta cláusula tendrá carácter permanente, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado el 28 de febrero 2012.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA Y ÁMBITO DEL PRESENTE CONVENIO

Las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, que se computarán a partir del 01 de abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y será de aplicación únicamente a los trabajadores afiliados al SUTLANSEC y a aquellos trabajadores que opten por adherirse de manera voluntaria al mismo.

Este convenio contiene todos los beneficios contractuales que la empresa otorga a los trabajadores afiliados a la organización sindical.

En fe de lo cual se suscribe la presente convención colectiva en original y dos copias, una de las cuales será remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo para el Expediente N° 000013607-2013-MTPE/1/20.21.

Siendo las 12.00 horas del día 26 de Marzo del 2013 se dio por concluida la reunión suscribiendo las partes la presente Convención Colectiva de Trabajo en señal de conformidad.

FERNANDO ELIAS MANTERO

LOS ANDES SERV. CORP. SAC

DNI 10274694

CARLOS E. CARRASCO YALAN

LOS ANDES SERV. CORP. SAC

DNI 08145413

ALEJANDRO OSORIO ATENCIO

SUTLANSEC

DNI07041391

HARRY BAZALAR LUCHO

SUTLANSEC

DNI 08863538

ENRIQUE ROJAS MONTENEGRO

SUTLANSEC

DNI 17628178

JORGE ERNESTO LOPEZ GRANADOS

Reg. C.A.C No 4690

PER Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. - 2013

Fecha de inicio: → 2013-04-01
Fecha de término: → 2014-03-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-04-01
Nombre de la industria: → Transporte, logistica y comunicaciones
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Los Andes Servicios Corporativos S.A.C.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato Unitario de Trabajadores Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. - SUTLANSEC

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → Sí
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 70.0
Incremento salarial inicia: → 2013-03

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → PEN 10.0 por mes

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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