CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.. Y SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.

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En la ciudad de Lima, siendo las 2:30 p.m., del día jueves 19 de diciembre de 2013, en las instalaciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, que despacha la Dra. Milagros del Rio Vásquez, con la asistencia del señor Lenin Reyna Cornejo, en calidad de Abogado - Conciliador, se hicieron presente de una parte la COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERU SÁC, representada por los señores JULIO CESAR VILLANUEVA ZAPATA, con DNI N° 40619301, en calidad de Gerente de Recurso Humanos y RENATO VASQUEZ ARMAS, con DNI N° 18149066, en calidad de Gerente Legal, LUIS TAMAYO ESCOBAR, con DNI N° 03677080, en calidad de Gerente de Planta Huachipa, GERARDO ARTURO AHUMADA RUIZ, con DNI N° 02867741, en calidad de Gerente de Recursos Humanos - Huachipa, CESAR ZUÑIGA DELGADO, con DNI 40203371, en calidad de Gerente de Planta Sullana, DAÑILO VALDIVIEZO MOGOLLON, con DNI N° 41600672, en calidad de Gerente de Recurso Humanos - Sullana y ALICIA CAROLINA JIMENEZ, con DNI N° 41030296, en calidad de Asesor; y de la otra parte el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C. - SUNTAMBEV, representado por los señores CRISTIAN IVAN PARI HUAMAN, con DNI N° 41666733, en calidad de Secretario General Nacional, RAUL AGUILAR ARCE, con DNI N° 09193927, en calidad Secretario de Defensa, DAMASO AGUIRRE PAJUELO, con DNI N° 08715304, en calidad de Secretario de Prensa y Propaganda, SILVER MARTINEZ MELITON, con DNI N° 41316146, en calidad de Secretario de Deportes, EDUARDO ROBLEDO GONZALES, con DNI N° 02655036, en calidad de Secretario de Defensa y Derechos Humanos, CESAR VALDIVIA PALOMINO, con DNI N° 03590897, en calidad de Secretario de Actas y Archivo, EDUARDO CRUZ OBLEA, con DNI N° 08524339, en calidad de Secretario General Adjunto JOSE FRANCISCO RUESTA ROSAS, con DNI N° 32545663, en calidad de Secretario de Técnica y Estadística, MANUEL CORDOVA CAMPOVERDE, con DNI N° 40329932, en calidad de miembro de la comisión negociadora; asesorados por WALTER PESANTES KREDERT con DNI N° 06159494, en calidad de Asesor Económico Laboral y BENANCIO AGUILAR ATAHUA, con DNI N° 08026850, en calidad de Secretario de Defensa de la FNT-CGTP-ABA, quienes se encuentran acreditados en autos y han sido convocados por esta Dependencia a reunión de conciliación.

Los ACUERDOS a los que las partes llegaron se señalan en las siguientes cláusulas del presente convenio colectivo.

PRIMERA.- AUMENTO GENERAL

La Empresa conviene en otorgar un aumento general a los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo equivalente a S/. 2.50 (Dos y 50/100 Nuevos Soles) diarios sobre remuneración básica vigente, a partir del 01 de junio de 2014.

SEGUNDA.- ASIGNACIÓN FAMILIAR

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan que el monto y el pago de la asignación familiar se realizarán de acuerdo a la normativa vigente.

TERCERA.- ASIGNACIÓN ESCOLAR

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen lo siguiente en cuanto a la asignación por escolaridad.

3.1. El monto que se otorga es de S/. 240.00 (Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por hijo, por el primer año de vigencia del Convenio Colectivo y S/. 260.00 (Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por hijo, por el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo. Los pagos se realizaran el 28 de febrero de 2014 y el 27 de febrero de 2015 respectivamente.

3.2. Los hijos que son considerados para estos efectos son los que tienen tres años hasta los que cursen quinto año de secundaria, siempre y cuando en este último caso no tengan más de 18 años.

3.3. Los trabajadores deberán acreditar el destino de este pago a más tardar el 15 de febrero de cada año bajo su responsabilidad.

CUARTA.- PRÉSTAMO POR VACACIONES

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen establecer la siguiente regulación en materia de préstamo por vacaciones:

1. El monto máximo del préstamo es de una (1) remuneración mensual.

2. La solicitud del préstamo debe hacerse por escrito según formulario aprobado por

LA EMPRESA, y debe ser presentado hasta el primer día útil del mes anterior a mes del goce efectivo de vacaciones, a través del supervisor.

3. El préstamo debe devolverse en once meses, pudiendo el trabajador solicitar que devolución sea en menor tiempo. El descuento en planilla se inicia al mes siguiente del otorgamiento del préstamo.

4. El préstamo se otorga al momento que el trabajador regresa del descanso vacacional, efectivizándose el depósito en la nómina del mes correspondiente.

5. En caso de fraccionamiento del descanso vacacional el préstamo se otorga efectivizándose el depósito en la nómina del mes correspondiente.

6. El préstamo no genera intereses.

7. Si las vacaciones no se gozaran el préstamo tampoco se otorgaría.

8. En caso de cese del trabajador y todavía tenga un adeudo, la empresa está facultada para descontar de los beneficios sociales el monto adeudado, para lo cual el trabajador firmará un documento autorizando dicho descuento al momento del otorgamiento del préstamo, siendo esta autorización condición para efectuar el préstamo.

9. Los trabajadores sólo pueden tener un préstamo vigente. La empresa no otorgará otro préstamo mientras el vigente no haya sido cancelado.

10. La EMPRESA no otorgará el préstamo si es que razonablemente se puede determinar que no tiene una capacidad de pago garantizada.

QUINTA.- ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR

LA EMPRESA conviene en otorgar una consignación por fallecimiento de trabajad equivalente a S/. 3,000.00 (Tres Mil Nuevos Soles)si el deceso ocurriera durante el primer año de vigencia del Convenio. Este monto se incrementa a S/. 3,200.00 (Tres Doscientos Nuevos Soles) a partir de 1 de junio de 2014.

El monto se otorgará a sus herederos, en el siguiente orden de prelación: cónyuge o conviviente, hijos y padres. El desembolso se realizará a las 72 horas de comunicado el hecho a la empresa de manera documentada - partida de defunción.

Para la aplicación de esta cláusula, conviviente es aquel o aquella que no teniendo impedimento para contraer matrimonio ha convivido con el trabajador o la trabajadora por más de dos años.

SEXTA.- ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DE TRABAJADOR

LA EMPRESA conviene en otorgar una asignación por fallecimiento de familiar directo de trabajador, equivalente a S/. 2,100.00 (Dos Mil Cien Nuevos Soles)si el deceso ocurriera el primer año de vigencia. Este monto se incrementa a S/. 2,200.00 (Dos Mil Doscientos Nuevos Soles) a partir de 1 de junio de 2014. Se entiende como familiar directo del trabajador al cónyuge o conviviente e hijos. El desembolso se realizará a las 72 horas de comunicado el hecho a la empresa de manera documentada - partida de defunción y documento que acredite el parentesco.

Para la aplicación de esta cláusula conviviente es aquel o aquella que no teniendo impedimento para contraer matrimonio ha convivido con el trabajador o la trabajadora por más de dos años.

SETIMA.- ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE PADRES DEL TRABAJADOR

LA EMPRESA conviene en otorgar una asignación por fallecimiento de padres del trabajador, equivalente a S/. 900.00 (Novecientos Nuevos Soles) si el deceso ocurriera el Primer año de vigencia del Convenio. Este monto se incrementa a S/. 1,000.00 (Mil Nuevos Soles) a partir de 1 de junio de 2014. El desembolso se realizará a las 72 horas de comunicado el hecho a la empresa de manera documentada - partida de defunción y documento que acredite el parentesco.

OCTAVA.- PERMISOS POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

LA EMPRESA otorgará, de acuerdo a la evaluación que haga, permisos con goce de haber por fallecimiento de familiar directo del trabajador. Para los efectos de esta cláusula se entiende familiar directo al cónyuge o conviviente legalmente establecido, hijos, padres, hermanos y nietos. En el caso que el fallecimiento ocurra en el mismo departamento de residencia del trabajador los días de permiso serán tres (3), y si es fuera del departamento de residencia del trabajador serán cinco (5) días.

Asimismo, en casos excepcionales la empresa evaluará la posibilidad de extender el plazo del permiso previsto en ambos casos.

NOVENA.- CANASTA NAVIDEÑA

LA EMPRESA conviene en otorgar con ocasión de la Navidad:

- Un pavo de 8 kg

- Una canasta, compuesta principalmente por productos de necesidad básica.

Asimismo LA EMPRESA realizará una festividad para los hijos de los trabajadores hasta los 12 años.

DECIMA.- GRATIFICACIONES

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan que el monto y el pago de las gratificaciones se realizarán de acuerdo a la normativa vigente, es decir, una remuneración mensual en cada oportunidad.

DÉCIMO PRIMERA.- TRABAJO EN SOBRETIEMPO

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en que el trabajo en sobretiempo se regula de acuerdo a la normativa vigente.

DÉCIMO SEGUNDA.- COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

La Empresa conviene en mantener el otorgamiento al Sindicato del uso de la cartelera de comunicación para el uso del Sindicato en las plantas de Sullana y Huachipa, y reasignar la ubicación de esta última al pasillo ubicado frente a los vestidores en Huachipa.

Las características de las carteleras son las siguientes:

- Permite que pueda colocarse 16 (dieciséis) páginas tamaño A4.

- Tendrá un vidrio protector con llave, la cual estará en el caso de Sullana bajo custodia de Secretario General Adjunto del Sindicato, y en caso de Huachipa el Secretario General del Sindicato.

- Los dirigentes del Sindicato y en particular el Secretario General y el Secretario General Adjunto son responsables del contenido de la información que se publica, la cual debe guardar respeto hacia las personas e imagen y dignidad de los trabajadores de la Empresa y de esta misma.

DECIMO TERCERA.- CAMBIOS DE TURNO

La empresa conviene en facilitar que dos trabajadores de diferentes turnos podrán cambiar turno entre sí, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan la misma función y desempeñen las mismas labores en el área donde trabajan.

b) EL trabajador/a comunicará a su supervisor con 48 horas de anticipación.

La empresa conviene en otorgar en casos de citas (Asistencia) a Essalud, hasta cuatro horas de permiso con goce de haber sea este al inicio o al final del turno de trabajo. El resto de horas serán laboradas. Este último beneficio es aplicable a cualquiera de los tres turnos.

DÉCIMO CUARTA.- VACACIONES

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan los siguientes puntos relativos al descanso vacacional.

1. La programación de los períodos vacacionales se realizan de común acuerdo entre La Empresa y cada uno de los trabajadores. Para estos efectos se establecerá un mecanismo idóneo para la consulta a los trabajadores. En caso que no se llegue a acuerdo entre las partes, la decisión de la oportunidad del descanso lo decidirá La Empresa. La programación debe responder a una proporcionalidad en los meses y respetando exigencias de producción y estacionalidad.

2. El rol de vacaciones se publicará al final del año 2014.

3. El goce del descanso vacacional tiene que realizarse los treinta (30) días continuos. Excepcionalmente podrá gozarse las vacaciones en dos períodos de quince (l5) días para lo cual tiene que tratarse de una situación excepcional y debe mediar el acuerdo entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR.

4. Como regla no debe modificarse el rol anual de vacaciones. Sin embargo excepcionalmente podrá modificarse por acuerdo de la Empresa y del trabajador o trabajadores involucrados, siempre y cuando el acuerdo de modificación se realice con un mes de anticipación al inicio del proceso de la elaboración de la nómina en la que incluiría el pago de las vacaciones.

DÉCIMO QUINTA.- ATUENDO DE TRABAJO

1. La Empresa continuará entregando el atuendo de trabajo o uniforme comprometiéndose a buscar el mejoramiento de la calidad de los mismos. Los atuendos están conformados por:

1.1. Dos (2) uniformes al año en función a las áreas de trabajo que se detallan a continuación:

- Ingeniería - Medio ambiente - Soplado - Packaging - Logística: camisa y pantalón azul.

- Conferentes, Analistas Técnicos de Planeamiento y Técnicos Administrativos: camisa y pantalón jean.

- Calidad: mandil blanco

- Procesos: camisa y pantalón blanco.

Los informes se otorgarán, el primero en el primer trimestre del año y el segundo en el tercer trimestre del año.

2. Se otorgará impermeables con cintas reflectoras a los trabajadores de la Planta de Sullana que por la naturaleza de su trabajo laboran bajo la lluvia (en caso de lluvia): montacarguistas, operadores de medio ambiente y utilidades. Los impermeables estarán disponibles en la primera quincena de diciembre. Si el periodo de lluvias se adelantara, se adelantara la entrega de impermeables. Al finalizar el periodo de lluvias los trabajadores devolverán los impermeables a la empresa.

3. Se entregará a todos los trabajadores una casaca.

4. Se otorgarán anualmente un par de Botines de seguridad. En caso de desgaste o deterioro debidamente comprobados, se cambiarán los mismos. En caso de extravío, el trabajador está en la obligación de reponer los botines de igual calidad, teniendo la posibilidad de que la empresa se lo entregue con cargo a descontar el

valor de los botines de su remuneración. Los botines podrán ser retirados de la empresa al final de la jornada por los trabajadores, siendo cada trabajador responsable de su buen uso. Transcurrido el ano de entrega del par de botines, los trabajadores pueden conservar los botines para alternarlos en el uso de sus

labores con los nuevos botines que se entreguen.

5. Asimismo, la empresa brindará EPIs a los trabajadores que por la naturaleza de su función así lo requieran. También se otorgará los demás implementos de su seguridad industrial necesarios para salvaguardar la integridad física de los trabajadores.

6. El atuendo está sujeto, especialmente en cuanto a material, diseño y color, a variaciones en función de los lineamientos corporativos a nivel internacional, sin afectarse el número de prendas.

7. Por el cuidado de la imagen institucional todos los uniformes usados, cuando se cambien por los nuevos, deben ser entregados a la empresa. La única excepción son los trabajadores de las áreas de ingeniería packaging, proceso de cerveza y proceso de gaseosa, medio ambiente, que podrán conservar los uniformes pan realización de los PCMs.

8. Para la entrega de nuevos EPIs se requiere la entrega de los antiguos en el estado en que se encuentren.

DECIMO SEXTA.-EXAMENES MEDICOS

1. La empresa se compromete a que se realicen los siguientes exámenes anualmente

médicos a todos los trabajadores con las excepciones que se señalan:

- Electrocardiograma: exclusivamente para los Brigadistas y operadores de montacarga; personas mayores 40 años, personas que sufran de obesidad, degustadores, personas que realicen trabajos en altura o en espacios confinados.

- Análisis de sangre

- Análisis de heces.

- Análisis de orina

- Análisis de Colesterol

- Análisis de Trigliceridos

- Rayos x (placa toráxica)

- Evaluación clínica médico ocupacional.

- Análisis d esputo

- Audiometría

- Espirometría

- Psicológico: exclusivamente para los brigadistas, operadores de montacarga, degustadores, personas que realicen trabajos en altura o en espacios confinados.

Se mantendrá el actual sistema para hacer de conocimiento del trabajador los resultados de los análisis. El trabajador está obligado a retirar el Atestado de Salud Ocupacional (ASO) conforme el cronograma establecido por la empresa.

2. La empresa realizará una campaña oftalmológica, odontológica, ginecológica y prostática para los trabajadores.

3. La oportunidad de la realización de cada uno de los exámenes lo determina la empresa de acuerdo a una programación que responde básicamente a que pueda evaluarse la evolución de los trabajadores en función de los exámenes realizados el año anterior.

La empresa se compromete a cambiar de proveedor en la Planta de Sullana en atención a la solicitud planteada por el Sindicato.

DECIMO SETIMA.- TOPICO

La Empresa conviene en mantener un tópico en atención permanente con un botiquín de primeros auxilios debidamente implementado y equipado, y contará con la presencia de un profesional calificado.

Asimismo, en respuesta a la solicitud del Sindicato se compromete a gestionar con alguna Clínica de los departamentos de Piura y Lima, descuentos para las atenciones ambulatorias.

De otro lado, la Empresa exhibirá al Sindicato, el Convenio que celebre con la empresa proveedora de servicios de ambulancia.

DÉCIMO OCTAVA.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

La Empresa conviene en contratar el Seguro Complementario de Trabajo Riesgo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

DÉCIMO NOVENA.- ALIMENTACIÓN

LA EMPRESA seguirá otorgando la alimentación como se viene realizando a la fecha través del Sistema de Prestaciones Alimentarias, otorgando al primer turno el almuerzo, segundo turno la cena y al tercer turno refrigerio.

Cualquier tema que se quiera abordar sobre la alimentación se realizará en el marco de las reuniones mensuales SINDICATO-EMPRESA.

En los casos que un trabajador labore en sobretiempo por 4 horas o más la Empresa le otorgará una comida adicional. Esta la recibirá luego de haber terminado las labores y haber marcado su salida.

VIGESIMA.- TRABAJO 24 Y 31 DE DICIEMBRE

La empresa conviene que para el 24 y 31 de diciembre de cada ano, los turnos de trabajo serán los siguientes:

En planta Sullana:

- Primer turno de 07 horas a 14 horas.

- Segundo turno de 14 horas a 21 horas.

- No habrá tercer turno.

En planta Huachipa:

- Primer turno de 07:30 horas a 14:15 horas.

- Segundo turno de 14 horas a 20:45 horas.

- No habrá tercer turno.

La empresa conviene en calificar como trabajo en feriado la prestación de los servicios de los trabajadores del tercer turno los días 24 y 31 de diciembre.

VIGÉSIMA PRIMERA.- RECREACIÓN Y DEPORTES

La empresa conviene en continuar facilitando a los trabajadores el área de recreación en los horarios correspondientes (Área de Lazer).

VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACILIDADES PARA SEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES O TÉCNICOS DE LOS TRABAJADORES.

LA EMPRESA conviene en continuar otorgando facilidades en cuanto a horarios y turnos a sus trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, sin afectar sus funciones dentro de la compañía.

Para poder ser sujeto de este beneficio se debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Aprobación por parte de la empresa.

2. Que la institución académica elegida por el trabajador cuente con valor oficial.

3. Los estudios tengan o pudieran tener relación directa o afín con la actividad del trabajador en la empresa. Este punto podrá ser obviado siempre y cuando no se afecte las necesidades de la empresa y los derechos e intereses de los demás trabajadores.

4. Que en la evaluación de desempeño el trabajador obtenga una calificación satisfactoria. Esto significa tener evaluación en verde.

5. El trabajador debe acreditar los estudios con la matricula respectiva, antes que hagan efectivas las facilidades.

Para mantener el disfrute de las facilidades el trabajador debe acreditar al término de cada ciclo o semestre, de acuerdo a la institución en la que se encuentre siguiendo estudios, una calificación superior a 13 sobre 20 o su equivalente si la medición fuera distinta.

VIGÉSIMO TERCERA.- PATROCINIO EN SENATI DE HIJOS DE TRABAJADORES.

La empresa conviene en patrocinar a 6 hijos/as de trabajadores/as, que hayan ingresado a SENATI.

VIGESIMA CUARTA.- PRESENTE POR ONOMÁSTICO

LA EMPRESA conviene en otorgar como presente por Onomástico lo siguiente:

Un [1] Four pack de gaseosa de 3 litros y tres (3) six pack de cerveza (Long Neck). VIGÉSIMO QUINTA.- TRANSPORTE DE PERSONAL

LA EMPRESA seguirá brindando el servicio de transporte de personal en los términos que viene realizándose en la actualidad. No se computara como tardanza las demoras propias del servicio de transporte de personal.

VIGÉSIMO SEXTA.- LICENCIA SINDICAL

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan que la regulación sobre licencia sindical será la siguiente:

1. La empresa conviene en elevar de ciento veinte (120) a ciento treinta (130) días de permiso sindical al año, para ser distribuidos entre la Junta Directiva (97 días para Huachipa y 33 dias para Sullana). El Secretario General del Sindicato deberá comunicar con anticipación no menor a 48 horas, el uso de licencia sindical para concurrir.

2. Adicionalmente por cada mes tendrán diez (10) días de licencia sindical (cinco para dirigentes que laboren en la Planta de Huachipa y cinco para dirigentes que laboren en la Planta de Sullana), la que podrá ser utilizada para Seminarios, Cursos y Eventos de Capacitación. Para este fin el Secretario General o el Secretario General Adjunto del sindicato deberá comunicar con la debida anticipación (por lo menos 72 horas) qué dirigente hará uso de la licencia sindical y señalando el evento. La empresa podrá solicitar la constancia de asistencia. Los días de licencia sindical podrán ser utilizados por cualquiera de los dirigentes sindicales de acuerdo a lo que acuerden. No se acumulan mes a mes, por lo que la licencia sindical no utilizada no se acumula con la del siguiente mes. Para casos especiales diferentes a los señalados, la empresa deberá dar su anuencia.

3. Para efectos de la negociación del pliego sindical, se otorgara al personal que deba trasladarse con esta finalidad a un departamento distinto, permiso sindical de cuatro (4) días en caso de trate de una fecha (1 día) de negociación, y cinco (5) días en caso se trate de dos fechas (dos días) de negociación.

4. Adicionalmente otorgará dos (2) días de permiso con goce de haber a cada uno de los trabajadores elegidos como miembros del Comité Electoral para efectos de elecciones de la junta directiva nacional, que se entenderán:

a) El día de las elecciones y

b) El día anterior de las elecciones

VIGÉSIMA SETIMA.- DESCUENTOS SINDICALES

La EMPRESA realizará los descuentos sindicales ordinarios y extraordinarios afiliados al SINDICATO, que la Asamblea haya autorizado, presentada por el Sindicato debidamente autorizada por el trabajador.

El monto del descuento sindical ordinario mensual es equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración básica del trabajador.

VIGESIMA OCTAVA.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

LA EMPRESA se compromete a entregar a los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo la cantidad de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gratificación extraordinaria y excepcional. El pago se realizará a más tardar el día 26 de diciembre de 2013.

VIGESIMA NOVENA.- PAGO DE LIBERALIDAD

LA EMPRESA se compromete a entregar en una sola armada a los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo la cantidad de S/. 1250.00 (Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). El pago se realizara a más tardar el día 26 de diciembre de 2013.

TRIGESIMA.- CATEGORIZACION

La empresa se compromete a informar al Sindicato, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, los términos de la categorización que implementará.

TRIGESIMA PRIMERA.- RACION DE PRODUCTOS

La Empresa conviene en otorgar el 1 de mayo y el 25 de diciembre de cada ano la siguiente ración de productos:

Un (1) fourpack de 3 Litros de gaseosa y (02) sixpack de cerveza (Long Neck).

TRIGESIMA SEGUNDA.- BONIFICACION POR TURNOS

A partir del 1 de enero de 2014, la empresa conviene en elevar las bonificaciones por laborar en el Tercer Turno (Trabajo Nocturno) de 5% al 6% de su salario básico.

A partir del 1 de junio de 2014, la empresa conviene en elevar las bonificaciones por laborar en el Tercer Turno (Trabajo Nocturno) de 6% al 7.5% de su salario básico.

TRIGESIMA TERCERA.- ANIVERSARIO SINDICAL

La empresa conviene en entregar al sindicato en cada una de las plantas de Huachipa y Sullana, anualmente, lo siguiente:

- 21 cajas de cerveza

- 14 paquetes de gaseosa Fourpack de 3 Litros.

- 8 paquetes de agua sin gas, Sixpack de 2,250 Litros.

TRIGESIMA CUARTA.- IMPLEMENTACION DE OFICINA SINDICAL

La empresa conviene en otorgar en calidad de donación equipos de oficina al sindicato a cada planta Huachipa y Sullana lo siguiente:

- 01 proyector de tecnología moderna.

Estos equipos se entregarán dentro de los 15 días del mes de febrero de 2014.

TRIGESIMA QUINTA.- NO CESE COLECTIVO

La empresa se compromete durante el período de vigencia del presente convenio colectivo a no iniciar ningún trámite de cese colectivo ante la autoridad administrativa de por razones económicas, tecnológicas o estructurales.

TRIGESIMA SEXTA.-SUBSIDIOS

La empresa se compromete en cumplir con la normativa vigente sobre el pago de remuneraciones y subsidios en casos de enfermedad o accidente de trabajo, de los trabajadores

TRIGESIMA SETIMA.-VIGENCIA

El convenio colectivo y sus clausulas tendrán una vigencia de dos anos, desde 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2015. Sin embargo, a su vencimiento las clausulas se mantendrán vigentes en tanto no se haya firmado un convenio colectivo.

TRIGESIMA OCTAVA.- AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Les partes concuerdan que el presente convenio colectivo comprende a los trabajadores afiliados al sindicato con el único requisito de tener contrato vigente a la celebración del convenio, es decir, al 19 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las especificaciones y limitaciones expresadas en cada clausula del presente convenio.

TRIGESIMA NOVENA.-SOLUCION INTEGRAL

Las partes convienen en que, como resultado de la negociación colectiva llevada a cabo entre las mismas, la presente convención colectiva resuelve de manera integral y satisfactoria el pliego de reclamos que le dio origen generándose el expediente 116-2013-MTPE/2/14, quedando resuelto el mismo de forma integral, por lo cual los únicos derechos y beneficios convencionales exigibles a la Empresa son los previstos en este documento, sin perjuicio de la normativa legal aplicable.

Siendo las 10:00 p.m., culmina la presente reunión, leída que fue la presente suscriben los Asistentes la presente acta, en senal de conformidad, de lo que doy fe.

Lenin Reyna Cornejo

Abogado-Conciliado

DPSCLRSEL

PER Compañía Cervecera Ambev Peru S.A.C. - 2013

Fecha de inicio: → 2013-06-01
Fecha de término: → 2015-05-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-06-01
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Fabricación de bebidas  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Compañía Cervecera Ambev Peru S.A.C.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Cervecera Ambev Peru S.A.C. - SUNTAMBEV

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 30.0 días
Licencia anual pagada: → 5.0 semanas
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 2.5
Incremento salarial inicia: → 2013-06

Pago extra único:

Pago extra único: → PEN 800.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2013-12

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 106 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 150 % de salario básico

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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