En la sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana que despacha su Director el Dr. Aurelio Manuel Soto Barba, siendo las 11:00 a.m. del día 15 de agosto de 2013, en presencia del Señor Oswaldo Caballero Vildoso, Abocado - Conciliador de esta dependencia, se hizo presente de una parte la empresa B. BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., representada por OSCAR ENRIQUE OBATON SOROGASTUA con DNI N° 09447731 sald Gerente General. G ERNESTO CUENCA GAVIRIA con DM N° 256083 calidad de Jefe de Recursos Humanos, ANA MARIA ZEGARRA LAO, con Registro del CAL N° 12854 en calidad de Asesora Externa; y, de otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE B. BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., representado por: GILMER IBAÑEZ MELENDREZcon DNI N° 40715642, en calidad de Secretario General, JOSÉ JULIAN ALFARO VERA con DNI N° 45152953 en calidad de Secretario de Organización, OLGA FERNANDEZ LEON, con DNI N° 25714280, en calidad de Secretaria de Defensa, ANGEL IPARRAGUIRRE GARCIA con DNI N° 10017002, en calidad de Subsecretario de Organización, LUIS ALBERTO SANCHEZ LACONZ, con DNI N° 25834875 en calidad de Secretario de Control y Discipliné’ debidamente asesorados por Ia CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DE' PERU CGTP representa por MANUEL AUGUSTO FERNÁNDEZ Di . i ,0609014 en calidad de Secretario de Defensa Laboral y la abogada GISELLA FIGUEROA TOLEDO identificado con CAL N° 51300 en calidad de Abogada quienes han sido convocados el día de hoy a reunión extraproceso.
CLAUSULA PRIMERA: AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES.
LA EMPRESA, conviene en otorgar a todos los trabajadores sindicalizados y con vínculo laboral vigente a la fecha del 22 de Mayo 2013, un incremento en los salarios básicos vigentes en la suma de SI.105.00 ciento cinco y 00/100 nuevos soles) mensuales ó SI. 3.50 (Tres y cincuenta 00/100 nuevos soles) diario, a partir del 22 de Mayo 2013.
En el caso de los afiliados entre el 22 de mayo de 2013 y la feche de suscripción del presente convenio debidamente acreditados a la fecha, percibirán los mismos incrementos dei salario básico a partir de la suscripción del presente convenir. colectivo.
CLAUSULA SEGUNDA: BONO POR META DE PRODUCCIÓN
LA EMPRESA, conviene en otorgar un Bono de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta y 001100 nuevos soles) por alcanzar la Meta de Producción de 17'000,000.30 (Diecisiete millones) de unidades producidas en la Planta de Lurín al 31 de Diciembre de 2013, coñsiderando que al 31 de Julio del presente año se ha alcanzado un nivel de producción de 10'153,704.00 de unidades, con un promedio mensual de 1'450,429.00. El Bono se otorgará de la siguiente manera: S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles) a la firma del presente Convenio Colectivo y, S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 nuevos soles) en la primera semana del mes de enero del año 2014, si se alcanza la meta de 17*000,000.00 de unidades producidas al 31 de Diciembre de 2013. Asimismo ambas partes convienen en que si se alcanza la meta de 18’000,000.00 (Dieciocho millones) de unidades, se otorgará un bono de S/. 50.00 {Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) adicionales.
CLAUSULA TERCERA: BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO.
LA EMPRESA, conviene en otorgar una Bonificación por Cierre de Pliego de SI. 350.00 (Trescientos cincuenta y 001100 nuevos soles), por única vez y sin calidad de precedente, a todos los irabajadores sindicalizados y con vinculo laboral vigente a la fecha del 22 de Mayo 2013, sin que constituya remuneración para ningún electo legal, según el artículo 19° inciso a) del TUO del Dec. Leg. N° 650 - D.S. N° 001-97-TR y,
artículo 7o del TUO dei Dec. Leg. 728- D.S. N° 003-97-TR.
CLAUSULA CUARTA: SERVICIO DE TRANSPORTE, PRIVADO.
LA EMPRESA conviene por todo concepto de movilidad, en poner a disposición del personal operario de la Planta de Lurín afiliado al Sindicato, un servicio de transporte privado, cuyo recorrido cubro los tres turnos de horario de trabajo, tanto para el ingreso como para su salida. Dicho servicio de movilidad a cargo de la empresa, comprende la ruta desde la Planta de Lurín hasta el paradero de Puente Nuevo en la Vía de Evitamiento, entre los distritos de El Agustino y San Juan de Lurigancho, ida y vuelta y viceversa; y, desde la Planta de Lurín hasta Atocongo, ida y vuelta y viceversa, quedando pendiente el establecimiento de esta última ruta, misma que sera definida en reunión bipartita en un plazo no mayor a 30 días naturales.
CLAUSULA QUINTA: ASIGNACIÓN POR ALIMENTOS.
LA EMPRESA, acuerda subsidiar a los trabajadores afiliados al Sindicato que nace uso del servicio de concesionario, la suma de SI. 3.50 (Tres y 0.50/100 nuevos soleá) del costo total del almuerzo, por día efectivo de labores en Ia jornada diurná: Asimismo, subsidia el 100% del costo de la cena por día efectivo de labores en la jornada nocturna. En ambos casos, los montos del subsidio serán abonados directamente al concesionario.
CLAUSULA SEXTA: ASIGNACION POR ESCOLARIDAD.
LA EMPRESA, acuerda otorgar en el mes de Febrero una Asignación por Escolaridad a los trabajadores afiliados al Sindicato, a razón de SI. 220.00 (Doscientos veinte y 00/100 nuevos soles) por cada hijo en edad escolar, debidamente acreditado, desde los 03 años de edad y hasta los que cursen el quinto año de educación secundaria. Asimismo, la Empresa acuerda otorgar a los afiliados al Sindicato que percibieron la Bonificación por Escolaridad en el mes de Febrero del presente año, un reintegro de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevo soles) por cada hijo en edad escolar, con las demás condiciones pactadas con anterioridad.
CLAUSULA SEPTIMA: BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.
LA EMPRESA, acuerda otorgar a todos los trabajadores afiliados al Sindicato, una Bonificación Extraordinaria por Tiempo de Servicios, por única vez, ascendente a la suma de SI. 800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles), en la oportunidad que el trabajador cumpla 05 años de servicios continuos y, la suma de SI. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) en la oportunidad que el trabajador cumpla 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicios continuos. En todos los casos, siempre y cuando la contingencia ocurra a partir del 22 de Mayo 2013.
CLAUSULA OCTAVA: ASIGNACION POR PROMOCION DEL DEPORTE.
LA EMPRESA, acuerda incrementar a la suma de SI. 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 nuevos soles) la asignación por concepto de Promoción del Deporte, por única vez, en la oportunidad que el Sindicato lo solicite.
CLAUSULA NOVENA: CARNÉ DE SANIDAD Y EXAMEN OFTALMOLÓGICO.
La EMPRESA, acuerda asumir los gastos de los Carnés de Sanidad y el examen oftalmológico de los trabajadores afiliados al Sindicato.
CLAUSULA DECIMA: ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES. ESPOSA E HIJOS LA EMPRESA
acuerda otorgar una Asignación por Fallecimiento de los trabajadores sindicalizados, esposa e hijos, ascendente a la suma de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 nuevos soles), por única vez, que será entregada en orden de prelación, a la esposa o conviviente debidamente acreditada, hijo mayor del trabajador, o padres.
CLAUSULA ONCEAVA: PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.
LA EMPRESA, acuerda otorgar permiso remunerado a todos los Irabajadores sindicalizados, para asistir al velorio y/o sepelio de sus familiares directos, cónyuge, padres, hijos y hermanos, con los siguientes alcances:
a. Si el fallecimiento es en la Ciudad de Lima y Callao, hasta 02 días de permiso.
b. Si el fallecimiento es fuera de la Ciudad de Lima y Callao, hasta 03 días de permiso y, hasta 06 días de permiso si el lugar es de difícil acceso. En este último caso, el permiso se otorgará de común acuerdo entre el trabajador y a empresa.
c. El permiso se computará a partir del día.siguiente del fallecimiento del familiar.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CANASTA DE NAVIDAD.
LA EMPRESA, acuerda modificar la Canasta de Navidad que se otorga a todos los trabajadores sindicalizados, de la siguiente manera: 01 panetón, 04 tarros de leche, 04 barras de chocolate, 02 Kg. de azúcar, 02 Kg. de arroz y una botella de vino y una botella de aceite. En el caso que corresponda, adicionalmente se hará entrega de un regalo navideño para cada hijo del trabajador de O a 07 años de edad.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: BONIFICACION POR ANIVERSARIO SINDICAL. LA EMPRESA
acuerda otorgar al Sindicato la suma de SI. 2,500.00 (Dos Mil quinientos y 001100 nuevos soles), por única vez, como Bonificación por Aniversario Sindical.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DESCUENTO SINDICAL.
LA EMPRESA acuerda efectuar el descuento por planilla a los afiliados del Sindicato, del aporte sindical ordinario de S/. 7.00 (Siete y 001100 nuevos soles), mensuales, bastando para ello la presentación de una Carta simple del Sindicato. En el caso de fallecimiento del trabajador, o que este sufra enfermedades extremas el descuento será del 50% (Cincuenta por ciento) del jornal diario y, en el caso de enfermedades extremas del trabajador el descuento será del 25% (veinticinco por ciento) del jornal diario. En el caso de fallecimiento de los familiares del trabajador el descuento sera del 25% (Veinticinco por ciento) del jornal diario, sin que para este descuento extraordinario sea necesaria la autorización del trabajador en virtud del presente acuerdo. La entrega de los descuentos sera realizada a la Secretaria de Economía del Sindicato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: COMPENSACION SINDICAL POR CIERRE DE PLIEGO.
LA EMPRESA, acuerda otorgar al Sindicato una Compensación Extraordinaria ascendente a la suma de S 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 nuevos soles), por única vez, por concepto de Cierre de Pliego de Reciamos. Asimismo, otorgará por el mismo concepto en forma xcepcional, por única vez, la suma de S/.3,OOO.Ou (Tres mil y 00/100 nuevos soles).
CLAUSULA DECIMO SEXTA: FACILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
LA EMPRESA, acuerda otorgar un monto único de SI. 300.00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles), para la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos del Sindicato, en cada oportunidad en que se realicen las reuniones de Negociación Colectiva fuera del local de la empresa. Asimismo, se facilitarán los permisos otorgados conforme a ley, con las debidas horas de anticipación antes y después de cada reunión. En e!} caso que a algún miembro de la Comisión se le modifique el turno de trabajo nocturno oara asistir a las reuniones de la Negociación, se le compensará en los mismos montos que dejó de percibir por efecto de este cambio.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: AMBITO Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA.
La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será de Doce (12) meses, computados desde el 22 de Mayo 2013 hasta el 21 de Mayo 2014 y, comprende a los trabajadores afiliados del Sindicato a la fecha de la firma del presente Convenio. No comprende al personal de Dirección y de Confianza.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: PAGO DE REINTEGROS
LA EMPRESA acuerda que el Pago de los Reintegros que ha generado el presente convenio, se abonará a los trabajadores afiliados beneficiarios del mismo de la siguiente manera: i. Incremento remunerativo el día 23 de Agosto de 2013; ii. Para los demás reintegros y bonificación por cierre de pliego, se señala como fecha máxima de pago hasta el día 15 de setiembre del presente año.
Finalmente, las partes agradecen la intervención de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, quien a través de su intervención ha permitido la suscripción del presente acuerdo.
agosto de 2013, las partes suscriben la presente ando por concluida la Negociación Colectiva p del Sindicato por el periodo 2013-2014.
POR LA EMPRESSA
Guillermo Ernesto Cuenca Gaviria
DNI N° 25608310 Jefe de
Recursos Humanos
Gilmer Ibañez Melendrez
DNI N° 40715642
Secretario General
SINDICATO
José Julián Alfaro Vera
DNI N° 45152953
Secretario de Organización
Ángel Iparraguirre Garcia
DNI N° 1001700
Subsecretario'de Organización
Luis Alberto Sánchez Yllaconza
DNI N° 25834875
Secretario de Control y Disciplina
Manuel Augusto Cortez Fernandez
DNI N0 10609014
Secretario de Defensa - CGTP
Gisella yiigueroa Toledo
CGTP