CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN LINDLEY S.A

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En la sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, siendo las 9:00 a.m., del día 27 de enero de 2012, en presencia del señor Cario Magno Ronceros Goicochea, Abogado - Conciliador de esta dependencia, se hizo presente de una parte la empresa CORPORACIÓN L.INDLEY S.A., representada por: CARMEN R. YZASIGA MENDOZA, con DNI. N° 07588774, en calidad de Gerente de Relaciones Laborales, asesorada por el Abogado ALFREDO SALVADOR VARGAS, con registro de C.A.C. N° 6138; y de la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN LINDLEY S.A., representado por los señores dirigentes y miembros de la comisión negociadora: MILTON TINOCO FREYRE, con DNI. N° 03662685, RAÚL SARMIENTO VARGAS, con DNI. N° 08163530, MIGUEL MAURICIO VASQUEZ, con DNI. N° 09913833, JUAN ARRIETA PINEDA, con DNI. N° 08304163, PEDRO LUIS ATALAYA RIOS, con DNI. N° 08161283, JORGE BAUTISTA CAMPOS, con DNI. N° 06989506, ALEXANDER TORRES MARRUFO, con DNI. N° 40035860, PEDRO HUAPAYA MORALES, con DNI. N° 08150873, WALTER RAMOS SANCHEZ, con DNI.

N° 06686212, CESAR VENANCIO PARIONA, con DNI. N° 08126758 y DANIEL ORTIZ MAMANI, con DNI. N° 09243169, asesorados por el Abogado MATEO TINCOPA CALLE, . con registro de C.A.L. N° 18513; quienes han sido convocados por la Autoridad Administrativa de Trabajo a reunión extraproceso.

Luego de las deliberaciones del caso, las partes acuerdan lo siguiente:

1.- DEL AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES

LA EMPRESA conviene en otorgar un aumento general dé S/. 3.00 diarios o S/. 90.00 mensuales sobre la remuneración básica de los trabajadores empleados y obreros, siempre que al 01 de julio del 2011 estuvieran afiliados a EL SINDICATO, tuvieran a esa fecha más de tres meses de vínculo laboral y se encuentren con contrato vigente a la fecha de suscripción de la presente acta.

LA EMPRESA conviene en otorgar un aumento general de S/. 3.80 diarios o S/. 114.00 mensuales sobre la remuneración básica de los trabajadores empleados y obreros, siempre que al 01 de juiio del 2012 estuvieran afiliados a EL SINDICATO, tuvieran a esa fecha más de tres meses de vínculo laboral y se encuentren con contrato vigente a la fecha de suscripción de la presente acta.

Los reintegros que correspondan al incremento salarial acordado, así como los que resulten de los cálculos en base al nuevo salario y los demás reintegros vinculados a los acuerdos adoptados en el presente Convenio Colectivo, serán abonados el 29 de febrero del 2012. Sin embargo LA EMPRESA conviene en otorgar un adelanto de reintegro por la suma de S/. 1.300,00 el día 01 de febrero de 2012.

2.- ASIGNACION FAMILIAR

Asignación Familiar: LA EMPRESA conviene en seguir otorgando a los trabajadores sujetos a negociación colectiva, la asignación familiar, equivalente al 10% de la Remuneración. Mínima Legal, importe que a la fecha de suscripción del presente convenio, equivale de acuerdo a ley, a S/. 67.50 (SESENTA Y SIETE y 50/100 SOLES), mensuales.

3.- ASIGNACIÓN POR ESTUDIOS

La empresa conviene en otorgar una Asignación Anual por Estudios por una sola vez, durante cada periodo de vigencia del presente convenio a cada trabajador que acredite tener hijos cursando estudios escolares y/o superiores. Es decir desde 03 años hasta los 25 años cumplidos al 30 de junio de cada año, en los siguientes montos:

Periodo Del 01-07-2011 al 30-06-2012 Del 01-07-2012 al 30-06-2013
Asignación por Estudios S/. 910.00 S/. 950.00

La Asignación por estudios que se conviene otorgar anualmente en el párrafo precedente se cancelará previa presentación de la constancia de matrícula al Departamento de Bienestar Social. La Asignación para los trabajadores con hijos que cursan estudios escolares se cancelará entre los meses de enero a abril; para los trabajadores que solo tienen hijos que cursan estudios superiores se cancelará el beneficio en la oportunidad que presente la constancia respectiva.

Se precisa que esta Asignación es por trabajador y no por hijo.

4.- ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

La Empresa conviene en otorgar la suma de S/. 6,400.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) como asignación por fallecimiento del trabajador que a la fecha de su deceso tuviera vínculo laboral vigente.

Esta Asignación es independiente de los beneficios que establece el Decreto Legislativo N° 688 y será entregada al familiar directo que el trabajador previamente haya designado y puesto en conocimiento por escrito, quien la destinará a los gastos de sepelio y demás que se originen por este hecho

5.- ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

La Empresa conviene en otorgar la suma de S/. 5,800.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) como asignación por el fallecimiento de los familiares del trabajador (padres, esposa e hijos) a la presentación de la correspondiente partida de defunción.

6.- DOTACIÓN DE BEBIDAS POR FIESTAS PATRIAS

La empresa conviene en otorgar en ocasión de las Fiestas Patrias 18 Litros de gaseosa y 12 litros de Frugos Tetra Pack, a cada uno de los trabajadores comprendidos en la Cláusula Primera del presente documento y que a la fecha de suscripción del presente Convenio manténgan vínculo laboral con la empresa.

7.- DOTACION DE BEBIDA POR FIESTAS NAVIDEÑAS.

La empresa conviene en otorgar en ocasión de las Fiestas Navideñas 18 Litros de gaseosa, a cada uno de los trabajadores comprendidos en la Cláusula Primera del presente documento y que a la fecha de suscripción del presente Convenio mantengan vínculo laboral con la empresa.

8.- DOTACION DE BEBIDA POR CUMPLEAÑOS DE TRABAJADOR.

La empresa conviene en otorgar en ocasión del Onomástico del trabajador 12 Litros de gaseosa, a cada uno de los trabajadores comprendidos en la Cláusula Primera del presente documento y que ala fecha de suscripción del presente Convenio mantengan vínculo laboral con la empresa

Este beneficio se entregará la última semana de cada mes, anterior al mes de cumpleaños.

9.- DOTACION DE BEBIDA POR DIA DEL PADRE.

La empresa conviene en otorgar en ocasión del Día del Padre 18 Litros de gaseosa, a cada uno de los trabajadores comprendidos en la Cláusula Primera del presente documento y que a la fecha de suscripción del presente Convenio mantengan vínculo laboral con la empresa.

10.-DOTACION DE BEBIDA POR 1 ro DE MAYO.

La empresa conviene en otorgar en ocasión del Día del Trabajo (1° de Mayo) 18 Litros de gaseosa, a cada uno de los trabajadores comprendidos en la Cláusula Primera del presente documento y que a la fecha de suscripción del presente Convenio mantengan vínculo laboral con la empresa.

11.-SOBRETASA POR HORARIOS

LA EMPRESA conviene en otorgar a sus trabajadores sindicalizados a nivel nacional las siguientes Bonificaciones:-

•Los trabajadores percibirán una sobretasa del 20% del valor de su jornal por cada hora efectivamente laborada dentro del horario comprendido entre las 15:00 horas y 23:00 horas, incluido el periodo de refrigerio.

•Los trabajadores percibirán una sobretasa del 30% del valor de su jornal por cada hora efectivamente laborada dentro del horario comprendido entre las 23:00 horas y 07:00 horas, Incluido el periodo de refrigerio.

12.-AYUDA POR LOCAL SINDICAL

LA EMPRESA conviene en otorgar del 01 de julio del 2011 al 30 de junio del 2012 la suma de S/. 3,000.00 mensuales y del 01 de julio del 2012 al 30 de junio del 2013 la suma de S/.3,100.00 mensuales a EL SINDICATO.

13.-BONIFICACION POR QUINQUENIO

La empresa conviene en otorgar, por una única vez, las siguientes sumas de dinero a favor de los trabajadores cuando cumplan los tiempos de servicios que se detallan a continuación en el periodo que corresponda:

Periodo/Quinquenios

Del 01-07-2011 al

30-06-2012

Del 01-07-2012 al

30-06-2013

5 años S/.710.00 S/. 760.00
10 años S/.830.00 S/. 910.00
15 años S/. 930.00 S/. 1,025.00
20 años S/.1,010.00 S/. 1,115.00
25 años S/.1,150.00 S/. 1,260.00
30 años S/.1,290.00 S/. 1,400.00

Queda entendido que ios montos que se establecen en la presente cláusula serán otorgados exclusivamente a los trabajadores que cumplan los mencionados años de servicios a partir de la fecha de vigencia del presente convenio colectivo y se encuentren con vínculo laboral a la fecha de otorgamiento respectiva

14.- ASIGNACION VACACIONAL

LA EMPRESA conviene en otorgar una asignación vacacional que será abonada cuando el trabajador inicie sus vacaciones en ¡os importes que corresponden a cada periodo.

Periodo Del 01-07-2011 al 30-06-2012 Del 01-07-2012 al 30-06-2013
Asignación Vacacional S/. 550.00 S/. 600.00

15.-BONO POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y RESULTADOS

LA EMPRESA conviene en mantener una remuneración variable que se denomina Bono por Cumplimiento de Objetivos y Resultados - COPA, a pagar en el primer trimestre de cada año posterior al ejercicio anual evaluado, de alcanzarse los objetivos establecidos en su plan anual de negocios, de planta y del trabajador, se otorgará un 20% de la remuneración básica. Para ello, LA EMPRESA determinará y comunicará los objetivos definidos, así como los criterios para su aplicación en cada ejercicio.

16.-PRESTAMO PARA VIVIENDA

LA EMPRESA conviene en otorgar, en la medida de sus posibilidades un préstamo a favor de los trabajadores para utilizar en los siguientes casos:

a)Completar la cuota inicial para la adquisición o construcción de su vivienda única, dentro de programas de financiamiento de vivienda a través de instituciones financieras, al cual se pudieran acoger. Queda claramente acordado que LA EMPRESA sólo otorgará este tipo de préstamos a favor de trabajadores a quienes previamente la respectiva institución financiera haya aprobado concederles un financiamiento social para vivienda.

b)Ampliación o construcción de la vivienda única, para lo cual presentaran al área de Bienestar Social la solicitud escrita acompañada de la documentación legal que sustente la propiedad vigente del trabajador sobre el predio o la vivienda donde se efectuara las mejoras, el presupuesto de materiales y contratación de los servicios que utilizará en la construcción, así como toda documentación que ayude a sustentar fehacientemente la solicitud del préstamo.

Si el predio o la vivienda no se encuentran inscritos legalmente a nombre del trabajador o son de propiedad de los padres del trabajador o su cónyuge, el solicitante deberá presentar una declaración jurada de acuerdo al modelo que proporcionará el área de Bienestar Social, además de los documentos mencionados en el párrafo anterior.

El monto máximo del préstamo para vivienda que LA EMPRESA otorgará a sus trabajadores conforme a los alcances del presente convenio colectivo será de S/. 4,300.00 (CUATRO MIL TRECIENTOS Y 00/100 SOLES). Este préstamo no generará intereses y el trabajador deberá cancelarlo en 24 cuotas mensuales, mediante descuento de sus remuneraciones que se practicará en planillas.

Para el otorgamiento del préstamo para vivienda se evaluará la capacidad de pago de trabajador para rembolsar a LA EMPRESA la suma prestada, así como los resultados de la verificación domiciliaria inicial que efectuará el área de Bienestar Social. Sin perjuicio de ello,

LA EMPRESA se reserva el derecho de verificar, a través del área de Bienestar Social la ejecución efectiva de las obras que sustentaron la solicitud del trabajador

El número tota! de préstamos para vivienda que LA EMPRESA concederá por cada año de vigencia del presente convenio colectivo no excederá de 25 trabajadores afiliados al SINDICATO, atendiendo cada solicitud en el orden cronológico en que sean presentadas, y siempre que reúnan los requisitos señalados en la presente cláusula.

En el supuesto caso que el vínculo laboral se extinga antes de que el trabajador devuelva el integro de la deuda por los préstamos, LA EMPRESA podrá descontar el saldo pendiente del(los) importe(s) que pudiera corresponder de su liquidación final de beneficios sociales, sea por conceptos remunerativos o no remunerativos, Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro beneficio o derecho económico aplicable, constituyendo el presente instrumento, autorización para ello.

La empresa hará de conocimiento del sindicato una vez completado los 25 préstamos la relación de los afiliados beneficiados por cada año.

17.- PERMISO PARA ATENCION MÉDICA

LA EMPRESA conviene en otorgar permisos de 06 horas con goce de haber para asistir a Essalud o EPS, siempre y cuando la cita esté previamente acreditada, debiendo por su parte los trabajadores regresar a su centro de trabajo después de su atención ambulatoria, presentando la constancia de la atención médica.

18.- PERMISOS POR FALLECIMIENTO

LA EMPRESA otorgará en caso de fallecimiento de Padres, Cónyuge o Hijos permiso con goce de haber bajo las siguientes características:

• Si el fallecimiento ocurre en la provincia donde está ubicado el centro de trabajo, se concederá un permiso de 3 (tres) días.

• Si ocurre en alguna provincia distinta a aquella donde se ubica el centro de trabajo, se concederá un permiso de 5 (cinco) días

• Si sucede en algún departamento distinto a aquel donde se ubica el centro de trabajo, se concederá un permiso de 7 (siete) días

En todos los casos, estos permisos serán remunerados al 100%.

19.- PERMISOS POR NACIMIENTO DE HIJO

LA EMPRESA conviene en otorgar a sus trabajadores, permiso de 4 días remunerados por el nacimiento de sus hijos, este permiso se regirá de acuerdo a lo normado en la Ley 29409 y su reglamento el Decreto Supremo Na 014-2010-TR.

20.- CAPACITACION

LA EMPRESA conviene en capacitar a su personal en el SENATI o institutos similares, de acuerdo al Plan Anual de Capacitación de LA EMPRESA.

A los trabajadores que se capaciten en especialidades de estudio afines a las actividades de la empresa, se les facilitara la matrícula y los pasajes por asistencia, siempre y cuando estos programas formen parte del Plan Anual de LA EMPRESA.

Para asistir a las capacitaciones mencionadas en los párrafos anteriores, LA EMPRESA programará en turnos permanentes para facilitarles sus horarios de estudio; para ello, antes del inicio de cada ciclo de estudios, el trabajador deberá presentar, a su jefe inmediato, la constancia de matricula respectiva, donde se acredite estos estudios y sus horarios.

21.- MOVILIDAD

LA EMPRESA seguirá proporcionando el servicio de movilidad para el ingreso y salida del tercer turno, salida del segundo turno e ingreso al primer turno del personal afiliado a EL SINDICATO, en las rutas existentes, y que laboran en las plantas de Lima y Callao.

Los servicios de transporte de personal que proporciona LA EMPRESA a la salida de los turnos mencionados se iniciará a los veinte (20) minutos de la hora señalada como término del tumo. Este tiempo de espera se otorga con la finalidad de que los trabajadores puedan ducharse y cambiar su uniforme de trabajo por sus prendas personales, entendiéndose que este tiempo no implica labores efectivas de trabajo. Estos veinte (20) minutos no forman parte de la jornada efectiva de trabajo por consiguiente no está afecto a pago de sobretasa alguna por sobretiempo.

En las plantas de provincias se otorgará los importes correspondientes a cada periodo, bajo el concepto de asignación por movilidad, la misma que se otorgará por día efectivo de trabajo. Esta asignación se eliminará en los casos que LA EMPRESA decida proporcionar el servicio de transporte de personal.

Periodo Del 01-07-2011 al 30-06-2012 Del 01-07-2012 al 30-06-2013
S/. 3.00 S/. 2.50

22.- LICENCIA SINDICAL

LA EMPRESA conviene en conceder licencia sindical con goce de remuneraciones y sin pérdida del salario dominical, a tres (3) dirigentes de Lima y dos (2) de provincias que previamente designe EL SINDICATO, para el cumplimiento de sus funciones sindicales.

Asimismo, gozarán de licencia sindical, sin pérdida de sus remuneraciones y salario dominical, los dirigentes integrantes de la comisión negociadora del pliego de reclamos cuando asistan a los actos procesales de la negociación colectiva, tales como conciliación mediación o tribunal arbitral, formalmente citados o convocados.

La licencia sindical a que se refiere los párrafos anteriores, deberá ser solicitada por escrito. por EL SINDICATO, de ser posible con un día de anticipación, y su otorgamiento se efectuará atendiendo también las necesidades de operación de la empresa.

La empresa conviene en conceder licencia sindical sin pago de remuneraciones y hasta por 30 días al año, a dos (2) trabajadores, sean estos dirigentes o no, cuando se trate de concurrir a congresos o certámenes sindicales de carácter nacional o internacional.

23.- HORARIO DE TRABAJO EN FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y AÑO NUEVO

LA EMPRESA conviene modificar la cláusula 13.12 del convenio colectivo 1992-1993 estableciendo que los días 27 de julio, 24 y 31 de diciembre de cada año, se aplicará de modo excepcional un horario especial de trabajo por el cual se considerará como jornada completa las labores efectuadas durante las primeras 06 horas de cada uno de los turnos de 08 horas, según el siguiente detalle:

1er Turno de 07:00 a 13:00 horas, el almuerzo se tomará a partir dejas 13:00 horas

2do Turno de 13:00 a 19:00 horas, la cena se tomará a partir de las 19:00 horas.

Las partes convienen que LA EMPRESA no programará jornadas de trabajo para los trabajadores del tercer dejadas de laborar previa coordinación entre el afiliado al Sindicato y el Jefe respectivo. De no llegar a ningún consenso, el Jefe respectivo programará las fechas de recuperación, previa comunicación al trabajador.

En el primer y segundo turno correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, para los trabajadores afiliados que laboran en turnos ordinarios de 8 horas, se aplicará la jornada de labores de 06 horas, mientras que en el caso de ios turnos programados para el 27 de julio, por razones de producción u operatividad, se considerará la posibilidad de establecer la jornada habitual (8 horas), cancelándose en esta oportunidad el equivalente a 10 horas simples, por una labor real efectiva de solo 08 horas.

En estas fechas, 27 de julio, 24 y 31 de diciembre, en los turnos distintos a los mencionados y horarios donde se labora más de 8 horas diarias se reducirán en 2 horas el término de dicha jornada, abonándose en todos los casos como jornada completa. Para estos efectos y para su adecuada aplicación LA EMPRESA modificará los horarios para facilitar la continuidad de las operaciones.

24.- BECAS EDUCATIVAS

LA EMPRESA conviene en otorgar becas por una sola vez al año a favor de los hijos de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, las mismas que se entregarán a través del I.P.F.E., de acuerdo a los requisitos y condiciones que fija dicha institución. El importe de cada beca será el señalado para cada periodo, el mismo que se abonará en dos partes y se distribuirá de acuerdo a la siguiente tabla:

Nivel/

Periodo

Del 01-07-2011 al 30-06-2012 Del 01-07-2012 al 30-06-2013
Número de becas Importe por

becas

Número de becas Importe por becas
Primaria 7 S/. 300.00 7 S/. 350.00
Secundaria 7 S/. 300.00 7 S/. 350.00
Superior o Técnica 2 S/. 600.00 2 S/. 700.00

25.-BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE PLIEGO

LA EMPRESA conviene en otorgar por única vez, a los trabajadores siempre que al 01 de julio-del 2011 estuvieran afiliados a EL SINDICATO, tuvieran a esa fecha más de tres meses de vínculo laboral y se encuentren con contrato vigente a la fecha de suscripción de la presente acta, una Bonificación Extraordinaria por cierre de pliego de SI. 1,300.00 (MIL TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

26.- COMPROMISO LABORAL

Las partes declaran que el presente convenio colectivo se celebra de forma libre y de buená fe, y busca relaciones armoniosas y de paz laboral entre las mismas. LA EMPRESA respeta los derechos laborales individuales y colectivos de los afiliados a EL SINDICATO, y LA EMPRESA se compromete a seguir actuando con réspeto a la Constitución y a las Leyes.

LA EMPRESA se compromete a continuar su política de reubicación de los afiliados a EL SINDICATO, en caso de cierre de planta, en el marco de la ley y desarrollando los mayores esfuerzos.

27.- DONACION AL SINDICATO

LA EMPRESA se compromete a donar por única vez y de manera excepcional a EL SINDICATO la suma de US $ 8,000.00, para ello EL SINDICATO deberá obtener la calificación y registro como entidad perceptora de donaciones y emitir el correspondiente Certificado de Donación, conforme lo establece el inciso x) Artículo 37 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.

28.- VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de dos (02) años contados a partir del 1o de Julio de 2011, venciendo en consecuencia el 30 de Junio del 2013

29.- BASE LEGAL Y CONFORMIDAD DE PARTES

Con la suscripción del presente Convenio Colectivo 2011-2013, las partes dan por solucionado en forma total, definitiva e integral, el Pliego de Reclamos y/o Proyecto de Convención Colectiva presentado por EL SINDICATO a LA EMPRESA con fecha 20 de junio del 2011, de conformidad con el D. S. 010-2003-TR (T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), obrante en el Expediente Administrativo N° 71175-2011 - MTPE/1/20.21, habiendo sido retirados por la organización sindical todos aquellos puntos que fueron solicitados en el referido Proyecto de Convención Colectiva y que no aparecen en la presente Acta. Los beneficios existentes convenidos con carácter permanente que no formen parte de la presente Acta mantienen su vigencia.

Siendo las 7:30 p.m., concluyó la presente diligencia, leída que fue, las partes se ratificaron en el total de su contenido, firmando en señal de/aceptación y conformidad.

Mágno Ronceros Goicochea

Abogado - Conciliador

DRTPELM

PER Corporación Lindley S.A. - 2011

Fecha de inicio: → 2011-07-01
Fecha de término: → 2013-06-30
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2011-07-01
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Fabricación de bebidas  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Corporación Lindley S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Corporación Lindley S.A.

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 4 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 90.0
Incremento salarial inicia: → 2011-07

Pago extra único:

Pago extra único: → 10 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 130 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → PEN 2.5 por mes

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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