CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE SOCIEDAD AGRICOLA DROKACA S.A Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROEXPORTADORA: SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROKASA

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Siéndo las 18:00 horas del día 07 de agosto del 2012, se reunieron en la sala de conferencias Hotel, sito en Av. Los Maestros S/N, Distrito y Provincia de lca, de una parte, SOC AGRÍCOLA DROKASA S.A., representada por Rodolfo Pérez Schelotto, Gerente de Humanos, Edward Villalobos Marin, Jefe de Recursos Humanos, José Briceño Escajadillo} de Administración y Mario Bejarano Salas, Asesor Legal Laboral, y, de la otra, en represeni sus afiliados, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROEXPORTADORA: SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROKASA, representado por Domingo Purilla Chinchay, General, Daniel Cortez Espino, Secretario General Adjunto, Javier Bendezú Espinoza, Secr Defensa, y el Sr. Lino Quispe Múñante, en su calidad de veedor, asesorados el Sr. David Cucho, Secretario General Adjunto de la FRTI, con el propósito de suscribir el convenio colectivo correspondiente al período 2012-2013 que da solución definitiva al pliego de peticiones de período presentado el 20 de Marzo del 2012, en los siguientes términos;

I. ASPECTOS GENERALES

1. Ámbito del Convenio Colectivo

De conformidad con lo dispueste por el articulo 9o del Texto Único Ordenado del Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-20C articulo 34° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la mencionac presente Convenio se aplica a los trabajadores afiliados al sindicato que tengan coi trabajo vigente a la fecha de suscripcion del presente Convenio Colectivo entendido que todas y cada una de las cláusulas del presente convenio comprendí exclusivamente a los trabajadores sindicalizados a aue se refiere el Anexo 01.

2. Vigencia del Convenio Colectivo

El presente Convenio Colectivo y las cláusulas que lo integran tendrán vigencia de computado a partir del 06 de mayo de 12012 hasta el 05 de mayo del 2013.

3. Edición y Distribución del Convenio Colectivo

La empresaeditará un documento con el texto completo y exacto del Convenio Col procederá a su distribución gratuita entre los trabajadores afiliados al Sindicato d los 60 (noventa) días hábiles siguientes a su suscripción.

II. ASPECTOS ECONÓMICOS

1. Incremento de Remuneraciones

La empresa conviene en otorgar un incremento de S/. 2.95 (Dos con 95/100 Nueve sobre las remuneraciones diarias vigentes al 06 de mayo del 2012 de los trab; sindicalizados.

2. Bonificación Evaluadores y Aplicadores .

La empresa, a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo otorgará S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) como Bonificación por Evaluación y Aplicacion a los trabajadores que cumplen la función de evaluación de insectos (denominados también "entomólogos")

ola de aplicación de fertilizantes, con mochilao tractor (llamados también "Aplicadores"). Esta Bonificación la percibirán por'dia efectivo de trabajo dedicado exclusivamente al cumplimiento de dichas actividades.

3. Asignación Escolar

La empresa conviene en otorgar por concepto de Asignación Escolar el mes de Marzo del 2013 la suma de S/. 65.00 (Sesenta y Cinco Nuevos Soles) a los trabajadores sindicalizados.

El monto de esta asignación se percibirá por uno o más hijos entre 6 y 18 años de edad que se encuentren cursando estudios con provecho.

Si el padre y la madre, en la oportunidad de pago de la Asignación Escolar, trabajan para la empresa, la Asignación corresponderá a uno de ellos.

4. Asignación Familiar

La empresa otorgará la Asignación Familiare n el monto fijado por ley, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital.

Se precisa que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por el hijo que cumpla la mayoría de edad y se encuentre cursando estudios superiores o universitarios con provecho, se extiende este beneficio hasta terminar dichos estudios o hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad, lo que ocurra primero.

5. Asignación por Fallecimiento de Cónyuge o hijos

La empresa conviene en otorgar, a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo, al personal sindicalizado una Asignación en calidad de apoyo económico por el fallecimiento de esposa o conviviente declarada o hijos del trabajador que se encuentren bajo sututela, equivalentea S/. 1,200.00 (Un Mil Doscientos Nuevos Soles).

La asignación se entregará al trabajador a la presentación de los documentos que acrediten el parentesco o estado civil y la partida de defunción de la esposa o conviviente declarada o de sus hijos

Tratándose del hijo, si ambos cónyuges trabajaran para la empresa, la Asignación corresponderá aunó de ellos.

6. Póliza de Vida por Fallecimiento de Trabajador

La empresa declara que están comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, los trabajadores que figuran en el Anexo 01 del presente Convenio Colectivo, independientemente de su fecha de ingreso.

S c precisa que el seguro de vida rige a partir del momento en que el trabajador hace entrega de su declaración jurada de beneficiarios. Declaración que deberá incluir como beneficiarios al cónyuge o conviviente y a sus descendientes; a falta de éstos, corresponderá a los padres o hermanos menores de 18 años. De igual forma deberá comunicar a la empresa las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

El monto del beneficio es determinado por Ley y será pagado por la compañía d contratada para tal fin.

En la tramitación de este beneficio la empresa orientará a los familiares dir trabajador fallecido o a los del trabajador accidentado en la presentación de su e ante la compañía de seguros a fin de que el beneficio se haga efectivo en el meno posible.

7. Bonificación Nocturna

La empresa, cuando corresponda, abonará a los trabajadores la sobretasa pol nocturna en la forma y modo establecida por ley.

El trabajador que labore en horario nocturno no podrá percibir una remuneración i la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago con una sobretasa de 35%

La labor efectivamente cumplida entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día sig considera horario nocturno.

8. Canasta Navideña

La empresa conviene en otorgar, en el mes de diciembre del 2012, una canasta con los siguientes productos: 1 panetón, en caja, de 900 gramos; 6 tarros evaporada; 3 kilos de azúcar y 4 tabletas de chocolate.

9. Bonificación C ierre de Pliego

La empresa conviene en otorgar una Bonificación por Cierre de Pliego equivale 110.00 (Ciento Diez Nuevos Soles) al personal sindicalizado.

III. CONDICIONES DE TRABAJO

1. Ropa de Trabajo

La empresa otorgara ropa de trabajo a los trabajadores que corresponda en raz naturaleza de la labor que en cada caso cumpla, reponiéndola en la oportunidad determine.

La empresa, en razón de las variaciones técnicas que experimente la labor, podrá c sustituir o descontinuar la entrega de la ropa de trabajo.

2. Movilidad

La empresa proporcionará el servicio de transporte de personal, servicio que se ma en las condiciones de calidad vigentes a la fecha de suscripción del presente Ci Colectivo'.

Asimismo, la empresa publicará en lugares que estén al alcance de todos los traba sindicalizados, el recorrido de los vehículos de transporte de personal contratado empresa, desde el punto de partida hasta el punto de llegada, tanto para la hora de como para la hora de salida.

3.

La empresa proporcionara los equipos y herramientas de trabajo que corresponda en función a la naturaleza de la labor que s e cumple, reponiéndola en la oportunidad que ella determine.

La empresa, en razón de las variaciones técnicas que expenmenite la labor, podrá cambiar, sustituir o descontinuar la entrega de equipos y herramientas de trabajo.

4. Servicios Higiénicos y Tendales

La empresa mantendrá en optimas condiciones de uso los servicios higiénicos y ambientes para la ingesta de los alimentos a la hora del refrigerio (área denomina tendales) y habilitará, de acuerdo a la evaluación que haga, los que resulten necesarios.

5. Permiso por Fallecimiento de Familiares directos del Trabajador

La empresa otorgará licencia con goce de remuneración por fallecimiento de, padres, esposa, conviviente declarada e hijos del trabajador. Dicha licencia tendrá una extensión de 3 (tres) días calendarios si el déceso se produce dentro de la provincia del ca; y, 5 (cinco) días calendarios si éste se produce fiera de dicha provincia.

El cómputo se inicia a partir del dia siguiente de ocurrido el deceso.

6. Licencia Sindical,

La empresa otorgará 150 (ciento cincuenta) días calendarios anuales de licencia sindical a la Junta Directiva del sindicato, la que podrá ser usada por cualquiera de los dirigentes sindicales que integran la nomina de su Junta Directiva, sin que la sumatoria de todas las licencias otorgadas exceda el total de 150 días calendarios anuales. El cómputo de la anualidad se inicia en la fecha de vigenciadel presente Convenio Colectivo.

Para el uso de la licencia sindical, el Secretario General del sindicato enviará una carta a la empresa con una anticipación no menor a 2 días hábiles anteriores a la fecha de la licencia, indicando el motivo de la licencia y los dias de uso efectivo.

En este cónnputono se: incluyen los días destinados a la negociación colectiva o aquellos en los cuales tengan que atender citaciones de carácter obligatorio, de acuerdo a ley o de citaciones de la empresa, debidamente comprobadas.

Podrán hacer uso de esta licencia; de manera simultánea, como máximo hasta 4 (cuatro) miembrosde la Junta Directiva.

7. Reuniones Bimensuales

La empresa conviene en reunirse, como mínimo, cada dos meses para tratar temas de orden laboral que se derivan de nuestra relación con la organización sindical y los trabajadores comprendidos en la misma. A tal efecto, la representación sindical presentará la agenda correspondiente a dicha reunión con la debida anticipación. Asistirán a dicha reunión, como máximo, 4 (cuatro) dirigentes sindicales.

8. Prevención de Riesgos Laborales:

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de la empresa y considera que para lograr ese propósito es importante desarrollar, de manera planificada, acciones preventivas en los centros de trabajo de la empresa que contribuyan a 

situación existente, adaptando el trabajo a la persona a fin de proteger su vida y su salí Con relación a este tema son de aplicación las disposiciones contenidas en la 29783, Ley de seguridad y Salud en el Trabajo y normas reglamentarias.

9. Solución Amistosa¡

En los casos en que suj an ludas sobre la interpretacion y aplicación del presente con colectivo, antes de optar por la vía administrativa o judicial, las partes acuerdan rel para resolver sus diferencias de manera directa y conciliar el punto.

En estas reuniones de solución amistosa párticiparán 4 (cuatro) miembros de la dir sindical y 4 (cuatro) representantes de laeqpresa.

Cualquiera de las partes podrá convocar a dsta reunión con una anticipación no meno (siete) días, indicando los puntos a tratar.

Cláusula Transitoria Final.- La empresa conviene en realizar los reintegros derivados del pre Convenio Colectivo el 30 de agosto del 2012.

Con las cláusulas que anteceden quedan total e íntegramente solucionados los puntos contenid el pliego de peticiones presentado por el sindicato a la empresael 20 de marzo del 2012.

Siendo las 21:00 horas del dia 07 de agosto del 2012, luego de revisado el presente documentt partes lo suscriben en señal de conformidad.

Gerente de Recursos

Gerente de Jefe

Humanos

Gerente de Jefe

Humanos Adminisfracidn

Secretario General

Secretario Gral Adji

Secretario de defensa

PER Sociedad Agrícola Drokasa S.A. - 2012

Fecha de inicio: → 2012-05-06
Fecha de término: → 2013-05-05
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-05-06
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca, Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Producción agrícola
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Sociedad Agrícola Drokasa S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agroexportadora Sociedad Agrícola Agrokasa

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 2.95
Incremento salarial inicia: → 2012-05

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 135 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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