A la fecha 15 de julio del 2011, y siendo las 9.00 horas, se reunieron los señores: Ricardo Sánchez R. Secretario General, Erick Parodi G. Secretario de Defensa, Cesar Tardillo Yactayo, Secretario de Economía, José Vargas Cisneros, Secretario de Organización, miembros de la comisión de pliego del Sindicato de Trabajadores de DERIVADOS DEL MAIZ S.A., asesorados por el Sr. Benancio Aguilar Atahua, Secretario de Defensa de la FNT-CGTP-ABA y el Sr. Winston Huamán Henriquez, Secretario de Defensa CGTP; con la representación empresarial, asumida por el Sr. Raúl Núñez Salinas Gerente de Relaciones Industriales, el Sr. Iván Ahumada Negrón y la Sra. Pamela Navarro Castaños, a fin de tramitar el pliego presentado por la Representación Sindical.
Iniciada la diligencia, luego de haber deliberado ampliamente, se acuerda lo siguiente:
I.- CONDICIONES GENERALES
PRIMERO: VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO.-
La Empresa y Sindicato acuerdan que la vigencia del presente Convenio Colectivo regirá a partir del 1o de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 aplicándose sus beneficios a los trabajadores sindicalizados a la fecha de suscripción del presente Convenio, salvo las clausulas que tengan una vigencia superior a la anual.
Los trabajadores que se afilien al Sindicato con posterioridad a la fecha de suscripción del Convenio, percibirán los beneficios aplicables que contiene el Convenio a partir de la fecha de su afiliación. En caso que el afiliado haya recibido algún beneficio económico voluntario por parte de la Empresa, será considerado como pago a cuenta del beneficio que le corresponda percibir en aplicación del Convenio Colectivo. Si después de firmado el presente Convenio, la Empresa otorga incrementos voluntarios, éstos no deberán considerarse como pago a cuenta de lo que pudiera haber correspondido al afiliado en aplicación del Convenio. En caso de existir doble beneficio por un mismo concepto, se aplicará el más favorable al trabajador, en todo caso el afiliado optará por el que le convenga, no pudiendo en ningún caso percibir doble beneficio.
II.- CONDICIONES REMUNERATIVAS
SEGUNDO: AUMENTO DE REMUNERACIONES.-
La Empresa conviene en conceder a sus trabajadores sindicalizados con contrato vigente al 1o de Julio del 2011, un aumento general de remuneraciones diario de SI.
4.0(cuatro y 00/100 Nuevos Soles) que se aplicará sobre la remuneración básica.
TERCERO: RETORNO DE VACACIONES.-
La Empresa conviene en conceder una asignación por retorno de vacaciones de SI. 355.0(Trescientos cincuenta y cinco Nuevos Soles) que será pagada cuando el trabajador afiliado retorne de vacaciones.
CUARTO: ASIGNACIÓN FAMILIAR.-
La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores sindicalizados la asignación familiar que corresponde según Ley. Es decir, el equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital, vigente a la fecha de pago.
QUINTO: ASIGNACIÓN POR OCTAVO DÍA.-
La Empresa conviene que cuando los obreros y empleados afiliados laboren en el turno semanal de horas 11 p.m. a 7 a.m., durante los seis días de la semana, percibirán adicionalmente a los seis jornales o remuneraciones diarias de dicha semana, un jornal extra o una remuneración diaria extra, según sea el caso.
El trabajador no perderá la asignación por octavo día Cuando el servidor estando programado para el turno de la noche en el transcurso de la semana la empresa decida trasladarlo a otro turno, así mismo cuando se le otorgue permiso por razones de fallecimiento de Padres, cónyuge, o hijos.
Por último, tampoco perderá su asignación por octavo día cuando sea programado luego de sus vacaciones en semana parcial para desarrollar las labores en dicho turno, siendo abonado el beneficio de forma íntegra.
SEXTO: BONIFICACIÓN POR TURNOS.-
La Empresa conviene en abonar a sus trabajadores sindicalizados las sobretasas de trabajo nocturno en la siguiente forma:
1. El turno de 3 p.m. a 11 p.m., 18% en total;
2. El Turno de 11 p.m. a 7 a.m., 29% en total.
SEPTIMO: GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.-
La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores sindicalizados gratificaciones para Fiestas Patrias y Navidad. Para tal efecto abonará en cada oportunidad 32 días del salario básico que a cada trabajador corresponda, promediado con los conceptos remunerativos generados en el período de enero a junio para la de Fiestas Patrias y de junio a noviembre para la Navidad.
Para realizar el cálculo de los conceptos remunerativos de naturaleza variable, a partir de la entrada en vigencia del presente pliego, la Empresa promediará el total de los conceptos remunerativos percibidos en cada semestre, es decir sin tomar como requisito el haberlo percibido al menos en tres oportunidades.
Asimismo, para el caso de los trabajadores empleados, éstos tendrán derecho a percibir el beneficio que forma parte de las políticas de la Empresa.
III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
OCTAVO: VALE DE ALIMENTOS.-
La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores sindicalizados la suma de SI. 2.20 (Dos y 20/100 Nuevos Soles) diarios por concepto de vales de alimentos según lo señalado en la Ley 28051. Asimismo, conviene en que en los meses de julio y diciembre, el beneficio será otorgado de forma doble, es decir en lugar de SI. 2.20 Nuevos Soles diarios, se otorgarán SI. 4.40 Nuevos Soles para cada trabajador sindicalizado.
NOVENO: HORAS EXTRAS.-
La Empresa conviene que los sobretiempos, luego de culminada la jornada semanal y los realizados en los días de descanso semanal obligatorio y feriados por parte de los trabajadores sindicalizados, serán pagados con una sobretasa de 100% de recargo sobre el valor hora.
El trabajo en sobretiempo realizado durante las horas libres del trabajador sindicalizado, antes del cumplimiento de la jornada semanal, serán pagados con la sobretasa del 25% de recargo sobre las dos primeras horas extras y 35% para las horas restantes.
Para ello, el valor hora será calculado de la siguiente forma:
- Empleados: la remuneración mensual entre 200 horas,.
- Obreros: el salario básico entre 8 horas.
Para ambos casos se tomará como base de cálculo, a fin de hallar el valor hora, la asignación familiar, la sobretasa por turnos y el monto correspondiente al octavo día | cuando corresponda según lo señalado en la clausula correspondiente.
Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en el segundo o tercer turno, el valor hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración ordinaria establecida para dichos turnos.
DÉCIMO PRIMERO: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD.-
La Empresa conviene en continuar otorgando a sus trabajadores sindicalizados una asignación por movilidad de SI. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles), por cada día efectivo de trabajo.
Asimismo, en caso el valor del pasaje urbano aumente, las partes se reunirán a fin de fijar el monto a incrementar correspondiente de la asignación planteada para el presente periodo.
DÉCIMO PRIMERO: ASIGNACIÓN POR ESTUDIOS.-
a) Nivel Escolar: La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores afiliados SI. 475 (Cuatrocientos setenta y cinco Nuevos Soles) anuales por cada hijo del servidor sindicalizado que estudia en los niveles: inicial (2.5 años de edad cumplidos al 30 de julio), primaria o secundaria anualmente. Este beneficio se hará efectivo la primera quincena del mes de Febrero de cada año, para lo cual se presentará la constancia matrícula.
b) Estudios Técnicos y/o Universitarios: La Empresa conviene en otorgar una asignación de SI. 475 (Cuatrocientos setenta y cinco Nuevos Soles) anuales por cada hijo del servidor sindicalizado que estén cursando estudios en academias pre universitarias, carreras técnicas en institutos con reconocimiento de nombre del Ministerio de Educación o escuelas militares y carreras universitarias, pagaderos una vez al año, hasta los 19 años de edad. Este beneficio se hará extensivo con la presentación de la constancia de matrícula.
c) Exclusiones: Las partes acuerdan que no tendrán derecho a dicha asignación por estudios, los siguientes: estudios de inglés, inyectables, danzas, bailes y todos aquellos estudios que no cuenten con nivel técnico o universitario o un tiempo mínimo de 2.5 años de duración.
DÉCIMO SEGUNDO: ASIGNACION POR FALLECIMIENTO.-
La Empresa acuerda conceder una asignación en caso de fallecimiento del trabajador sindicalizado de SI. 1,900 (Un mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) suma que será pagada a sus deudos.
Asimismo, acuerda conceder en caso de fallecimiento del cónyuge, padres e hijos del trabajador sindicalizado una asignación de SI. 1,900 (Un mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles), cantidades que serán pagadas al trabajador sindicalizado. (Duración tres años).
DÉCIMO TERCERO: ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO.-
La empresa conviene en otorgar al trabajador sindicalizado por alumbramiento de su esposa y/o conviviente la cantidad de SI. 220.00 (Doscientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), contra la presentación del correspondiente certificado de nacimiento.
DÉCIMO CUARTO: VIÁTICOS.-
La Empresa conviene en continuar con la política de conceder un viático a los chóferes y ayudantes de chóferes, almaceneros, cuando dichos trabajadores por razones de servicio deban permanecer en Lima en horas de almuerzo. Este viático se fija en SI. 5 (Cinco Nuevos Soles).
IV.- CONDICIONES DE TRABAJO
DÉCIMO QUINTO: IMPLEMENTOS DE TRABAJO.-
A) Entrega de uniformes, camiseta v calzado.- La Empresa conviene en proporcionar anualmente tres uniformes de trabajo a su personal; incluyendo 3 protectores de cabello; cuatro camisetas de algodón adecuadas a las temporadas de invierno, mangas largas (dos) y verano, mangas cortas, (dos); una pantaloneta de algodón, dos toallas medianas para los trabajadores que así las requieran y dos pares de calzado industrial. La entrega se efectuará durante la primera quincena del mes de Enero a todo el personal sindicalizado con más de tres meses de servicio.
B) Entrega de casacas.- La Empresa conviene en otorgar a cada trabajador sindicalizado una casaca de cuero para uso industrial cada dos años.
DÉCIMO SEXTO: HORARIO EN VÍSPERAS DE FIESTAS PATRIAS. NAVIDAD Y AÑO NUEVO.-
La Empresa conviene en continuar respetando la jornada de trabajo reducida en los días laborales víspera de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo en seis (6) horas para el primer y segundo turno y cinco (5) horas para el tercer turno, aplicable a todos los trabajadores. Cualquier hora adicional será considerada con la sobretasa del 100%.
En caso exista alguna duda en la interpretación, ambas partes se reunirán a fin de dar solución a la controversia.
La presente cláusula es de duración permanente.
DÉCIMO SEPTIMO: HORARIO DE REFRIGERIO:
La empresa conviene en otorgar 45 minutos de refrigerio para los trabajadores que laboran en los tres turnos de trabajo. Dicho periodo es otorgado para la ingesta de alimentos, cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Para el tercer turno de trabajo, el horario de refrigerio no necesariamente coincidirá con la hora del desayuno. Ambas partes acuerdan que el refrigerio forma parte de la jomada de trabajo.
La presente cláusula es de duración permanente.
V.- OTRAS CONDICIONES
DÉCIMO OCTAVO: AGUINALDO NAVIDEÑO.-
La Empresa conviene en proporcionar con ocasión de las Navidades un aguinaldo a cada hijo (a) de sus trabajadores síndicalizados. Dichos hijos, para ser acreedores al aguinaldo, que será de buena calidad, deberán tener no más de 14 años de edad y el padre acreditará su filiación mediante documento.
La presente clausula tendrá duración permanente.
DECIMO NOVENO: BONIFICACIÓN POR FINES INSTITUCIONALES PARA EL SINDICATO/CIERRE DE PLIEGO.-
La Empresa conviene en otorgar por única vez, la cantidad de SI. 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como cierre de pliego a cada uno de los trabajadores síndicalizados.
VIGÉSIMO: DESCUENTOS. PRÉSTAMOS Y MULTAS DEL SINDICATO.-
Ampliando lo ordenado en los artículos 28 y 29 de TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. No. 010-2003-TR, las partes convienen en que la Empresa descontará por planillas de salarios las multas que imponga el Sindicato a sus afiliados y las amortizaciones de los préstamos que éste otorgue a los mismos, siempre y cuando el Sindicato entregue a la Empresa previamente, un documento que evidencie la aceptación sin reservas de cada uno, en el sentido que la Empresa efectúe tales, descuentos por planilla. Paja-^tal efecto, el Sindicato deberá proporcionar a la.
Empresa a más tardar los días Lunes a las 9:00 a.m. una relación de los miembros aceptantes del descuento de referencia, en la cual conste el monto y el concepto del descuento que deberá de hacerse a cada uno de ellos en la planilla de salarios correspondiente al siguiente día de pago. La Empresa entregará al Sindicato la totalidad del monto descontado de la planilla, con su correspondiente recibo.
Los descuentos a los empleados sindicalizados se aplicarán en las planillas de pago mensuales.
El documento de aceptación del descuento permanecerá vigente en relación con el aceptante, en tanto éste no retire su firma por escrito dirigido a la Empresa, la cual pondrá todo hecho en conocimiento del Sindicato.
La presente cláusula tendrá duración permanente.
VIGÉSIMO PRIMERO: LICENCIA SINDICAL.-
La Empresa y el Sindicato acuerdan fijar para el año calendario 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, la cantidad de 160 (ciento sesenta) días calendario de Licencia Sindical, aplicables indistintamente para todas las Secretarías del Sindicato.
Asimismo, pactan que dentro de los 160 días mencionados en el párrafo anterior, no se incluirán los días de licencia que requiera la Comisión del Pliego de Reclamos del Sindicato para la negociación del Pliego de Reclamos 2012-2013, concurrir conjuntamente con la representación de la Empresa a las reuniones de Trato Directo, de Conciliación o de ser el caso, extra-procesos ante la Autoridad de Trabajo.
La Empresa manteniendo su política en materia de Licencia Sindical otorgará las licencias sindicales a su discreción para dirigentes de grado superior (Federación y/o Confederación de Trabajadores) de acuerdo a la solicitud que para tal fin presente la institución de grado superior. Estos permisos son independientes y no afectan la cantidad fijada para los dirigentes de Base.
Para ambos casos las licencias deberán ser solicitadas a RRII mínimo como 24 horas de anticipación a fin de poder coordinar los remplazos correspondientes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: PAGO DE VACACIONES Y CTS.-
La Empresa conviene que la remuneración vacacional y la compensación por tiempo de sen/icios de sus trabajadores sindicalizados, las computará sobre la base del jornal promedio que resulte de aplicar al jornal básico el promedio de los conceptos remunerativos generados en el período correspondiente. Para vacaciones, los seis meses anteriores al mes en que el trabajador sale de vacaciones. CTS, para el pago de mayo se aplica el semestre de noviembre a abril y para el pago de noviembre aplica el semestre de mayo a octubre.
Para realizar el cálculo de los conceptos remunerativos de naturaleza variable, a partir de la entrada en vigencia del presente pliego, la Empresa promediará el total de los conceptos remunerativos percibidos en cada semestre, es decir sin tomar como requisito el haberlo percibido al menos en tres oportunidades.
VIGÉSIMO TERCERO: PERMISO POR FALLECIMIENTO.-
La Empresa acuerda conceder permiso pagado en caso de fallecimiento de familiares r del trabajador sindicalizado (cónyuge y/o conviviente, hijos, padres y hermanos). Si uno de estos días es domingo, no será considerado como parte del permiso. En caso de ocurrir el fallecimiento en la Provincia de Lima o Callao, tres (3) días y siete (7) días si ocurre fuera de la Provincia de Lima o Callao.
En ambos casos, si los permisos por fallecimiento coinciden con días feriados o domingos de forma tal que imposibiliten que el trabajador realice los trámites propios del fallecimiento de su familiar, la empresa otorgará un día de permiso adicional. (Duración tres años).
VIGÉSIMO CUARTO: PERMISOS A ESSALUD Y PAGO EN DÍAS DE DESCANSO MÉDICO.-
La Empresa continuará otorgando las 5 horas de permiso pagado para asistencia a ESSALUD u otro centro médico asistencial, debiendo el trabajador sindicalizado comprobar la atención recibida en ESSALUD con la respectiva CONSTANCIA DE ATENCION.
Asimismo, para el pago de los descansos médicos imputables a la Empresa (primeros 20 días de descanso medico anual), la Empresa tomará como base lo señalado en la Ley de Modernización de la Seguridad Social.
VIGESIMO QUINTO: SALVAGUARDA.-
Ambas partes acuerdan que ante la incertidumbre política, en caso de existir hiper inflación, las partes se reunirán a fin de revisar el presente Convenio Colectivo.
Asimismo, las partes acuerdan que los montos cubiertos por la empresa para la alimentación principal tienen carácter remunerativo, aún cuando el desayuno se otorgue en horario distinto.
Los reintegros por aumento salarial a que se refiere el presente convenio serán cancelados el 31 de julio del presente año. Respecto al monto establecido en la cláusula décimo novena correspondiente a la bonificación por fines institucionales para el sindicato/cierre de pliego, la empresa lo cancelará el 15 de agosto de 2011.
Queda constancia que el Sindicato ha retirado del Pliego de Reclamos las peticiones incluidas en las cláusulas 2o, 22°, 23°, 25°, 27° y 28°.
Siendo las 13.30 horas del 15 de julio de 2011, y luego de leído el presente documento, las partes declaran tener por solucionado en su integridad el Pliego de Reclamos 2011-2012, firmando el presente documento en señal de conformidad.