Negociación Colectiva correspondiente al período 2015

Expediente Administrativo N° 227-2014-MTPE/2/14

LAUDO ARBITRAL

Arbitraje seguido entre:

CENTRO FEDERADO DE EMPLEADOS DEL BBVA BANCO CONTINENTAL

Y

BBVA BANCO CONTINENTAL

New2

TRIBUNAL ARBITRAL Presidente: Dr. Ángel Luis Delgado De La Matta Árbitro: Dr. Jorge Balbi Calmet Árbitro: Dr. Elmer Arce Ortiz

SECRETARIO ARBITRAL Dr. Christian Bates Espejo

Lima, 08 de enero de 2016

LAUDO ARBITRAL

En Lima, a los 08 días del mes de enero del año dos mil dieciséis, el Tribunal Arbitral constituido para dar solución a los puntos sometidos a su decisión correspondientes a la negociación colectiva del periodo 2015, entre BBVA BANCO CONTINENTAL a quien en adelante se le denominará “EL BANCO” y el CENTRO FEDERADO DE EMPLEADOS DEL BBVA BANCO CONTINENTAL, a quien en adelante se le denominará “EL SINDICATO” o “EL CENTRO FEDERADO”, tramitada ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo el Expediente N°227-2014-MTPE/2.14, bajo la Presidencia del Dr.Ángel Luis Delgado de la Matta y la presencia de sus miembros, los señores Elmer Arce Ortiz y Jorge Balbi Calmet, emite el presente Laudo Arbitral en ejercicio de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, LRCT); su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, el Reglamento de la LRCT), el Decreto Supremo N° 014-2011-TR y demás normas aplicables.

I. ANTECEDENTES

1.1Al no haberse llegado a un acuerdo en las etapas de trato directo y conciliación en la negociación colectiva, con fecha 17 de junio del 2015, las partes optaron por someterse al procedimiento de mediación prevista en el artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas aprobado por D.S. N° 010-2003-TR, comprometiéndose las mismas a traer propuestas en sobre cerrado para la siguiente reunión de fecha 13 de julio de 2015.

1.2Con fecha13 de julio de 2015, ELCENTRO FEDERADO y EL BANCO entregan sus propuestas finales en sobre cerrado, citando la Autoridad Administrativa de Trabajo a las partes para el día 03 de agosto de 2015.

1.3 Con fecha 03 de agosto de 2015, la Autoridad Administrativa de Trabajo hace entrega a la parte sindical como a la parte empleadora de la propuesta final de

solución, citando a ambas a reunión el día 11 de agosto de 2015.

1.4Con fecha 11 de agosto de 2015, ambas partes expresan su decisión de no aceptar la propuesta de mediación con lo que se da por concluido este procedimiento de mediación. En la misma oportunidad, éstas expresan su decisión de someter a arbitraje voluntario el proceso de Negociación Colectiva 2015 firmando el Acta de Compromiso Arbitral en el cual se señala que cada parte nombrará a su árbitro en el plazo de 10 días hábiles, computados desde dicha fecha.

II. INICIO DEL PROCESO ARBITRAL

2.1Con fecha 12 de agosto de 2015, EL CENTRO FEDERADO comunicó a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la designación del Dr. Elmer Arce Ortiz como árbitro.

2.2Con fecha 18 de agosto de 2015, EL BANCO comunicó a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la designación del Dr. Jorge Balbi Calmet, como árbitro.

2.3Con Oficio N° 2442-2015-MTPE/2/14 de fecha 25 de setiembre del 2015 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa a las partes la realización del procedimiento establecido por el D.S N° 014-2011-TR y conforme la Directiva General N° 006-2012-MTPE-2-14 para la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, dado que los árbitros designados por las partes no acordaron la elección del mismo.

Para tal efecto, se citó a las partes para el 16 de octubre de 2015 en las

instalaciones de la Dirección General de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectuar la referida elección.

2.4Con fecha 16 de octubre de 2015 se efectuó el sorteo público para la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, resultando elegido el Dr. Ángel Luis Delgado de la Matta inscrito en el Registro Nacional de Árbitros del Sector Privado del MTPE con el Registro N° 35.

2.5Mediante comunicación de fecha xxxxxxx, el Dr. Ángel Luis Delgado de la Matta informó a la Autoridad Administrativa de Trabajo la aceptación de su designación como Presidente del Tribunal Arbitral.

2.6Habiéndose puesto en conocimiento de las partes la designación del Presidente sin que ello fuera materia de observación por las partes, mediante comunicación de fecha 02 de diciembre de 2015 se citó al CENTRO FEDERADO y al BANCO para la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, programada para el 09 de diciembre de 2015.

2.7Con fecha 09 de diciembre de 2015, a las 6:00 p.m., se realizó la audiencia de inicio de la etapa arbitral en la cual ambas partes ratifican su aceptación respecto a la conformación del órgano arbitral. En tal sentido, cumplido lo establecido en el D.S. N° 014-2011-TR se declara constituido el Tribunal Arbitral conformado por el Dr. Ángel Luis Delgado de la Matta designado como Presidente del Tribunal Arbitral por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el Dr. Elmer Arce Ortiz designado por el Centro Federado y el Dr. Jorge Balbi Calmet designado por EL BANCO.

III.DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

3.1.El Tribunal concedió a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus propuestas finales, siendo que ambas partes cumplieron con dicha entrega el 16 de diciembre de 2015 corriéndose en dicho acto traslado a los representantes del CENTRO FEDERADO y EL BANCO para que formulen las observaciones que consideren pertinentes.

3.2.Con fecha 23 de diciembre de 2015, ambas partes presentaron sus observaciones debidamente sustentadas con respecto al proyecto de fórmula final presentado por la otra partes. En este acto se corrió traslado de las mismas partes.

3.3.Mediante comunicación de fecha 29 de diciembre de 2015 se citó a las partes para la Audiencia de Alegatos ante el Tribunal Arbitral, programada para el 05 de enero de 2016.

3.4Con fecha 05 de enero de 2016 a las 4:00 pm se realizó la Audiencia de Alegatos, en ella las partes hicieron uso de la palabra y expusieron el sustento de sus propuestas finales. Luego del informe oral, se concedió a las partes el derecho a réplica y duplica, formulando los árbitros de ambas partes preguntas a efectos de aclarar interrogantes surgidas en dicho acto. Asimismo se corrió traslado de la documentación expuesta en dicho acto.

IV.PROPUESTAS FINALES POR CADA UNA DE LAS PARTES

Se transcriben textualmente cada una de las propuestas finales formuladas por las partes.

4.1La propuesta económica final en forma de convenio colectivo presentada por EL SINDICATO establece los siguientes beneficios y condiciones:

1)CLAUSULA PRIMERA: AUMENTO GENERAL

EL BANCO conviene) en otorgar a partir del 01 de Enero de 2015, un aumento general de S/. 260.00 (Doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles) mensuales, en el haber básico de los trabajadores, independientemente de cualquier otro aumento que otorgue el gobierno de manera unilateral.

2)CLAUSULA SEGUNDA: ASIGNACIÓN POR REFRIGERIO

EL BANCO conviene en incrementar a partir del 01 de Enero de 2015, a S/ 16.0(Dieciséis y 00/100 nuevos soles) la asignación por refrigerio por día trabajado.

3)CLAUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, incrementar la asignación por movilidad a S/ 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles) por día laborado.

4)CLAUSULA CUARTA: BONIFICACIÓN ESCOLAR ANUAL

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, en incrementar a S/. 2.100.0(Dos mil cien y 00/100 nuevos soles) la asignación extraordinaria anual por escolaridad, que viene otorgando a sus trabajadores con hijos en edad escolar de tres (03) años a dieciocho (18) años de edad y los que cursen estudios Técnicos o Superiores hasta los veintiséis (26) años. Esta bonificación debe otorgarse máximo en la segunda quincena del mes de Enero.

5)CLAUSULA QUINTA: PRIMA DE CAJA

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, en incrementar el importe a S/. 180.00 (Ciento ochenta y 00/100 nuevos soles) la prima mensual por quiebre de caja que viene otorgando a sus empleados que manejan dinero. Dicho incremento regirá a partir del 01 de Enero de 2015.

6)CLAUSULA SEXTA: GRATIFICACIÓN VACACIONAL

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, en incrementar la gratificación vacacional que se percibe por pacto, a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles) cuando el trabajador haga uso de sus vacaciones.

7)CLAUSULA SEPTIMA: BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, en ampliar a sus servidores la bonificación por Tiempo de Servicios, elevando el “TOPE” actual a S/. 968.00 (Novecientos sesentaiocho y 00/100 nuevos soles) que se utilizará como referente para el cálculo de la escala de bonificación siguiente:

>De 05 a 10 años de antigüedad: 3.5% del TOPE.

>De 10 a 15 años de antigüedad: 4.5% del TOPE

>De 15 a 20 años de antigüedad: 8.5% del TOPE

>De 20 a 25 años de antigüedad: 12.5% del TOPE

>De 25 a 30 años de antigüedad: 18.5% del TOPE.

8)CLAUSULA OCTAVA: REEMBOLSO POR ANTEOJOS (MONTURAS Y LENTES)

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, en incrementar a S/. 230.0(Doscientos treinta y 00/100 nuevos soles) el reembolso neto, por la compra de monturas y lentes que hace el trabajador y7o sus dependientes en centros oftalmológicos que el trabajador elija.

9)CLAUSULA NOVENA: BONIFICACIÓN POR SEPELIO

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, en incrementar el beneficio de la bonificación por Sepelio a S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) al cónyuge, hijos, hijos y padres de todos sus trabajadores a la sola presentación de la partida de defunción respectiva.

10)CLAUSULA DECIMA: COMPENSACIÓN POR NEGOCIACIÓN

Si EL BANCO extiende los beneficios del presente convenio colectivo a los trabajadores no comprendidos en la presente negociación, entonces EL BANCO, compensará con el 10% de la Bonificación por Cierre de Pliego, por cada trabajador beneficiado con la extensión. La compensación en cuestión, será depositada por EL BANCO, en la cuenta del Sindicato utilizada para hacer los abonos de las aportaciones de los afiliados en un plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de emisión del presente laudo.

11)CLAUSULA DECIMO PRIMERO: TERMINO DE LICENCIA SINDICAL

EL BANCO conviene a partir del 01 de enero de 2015, ante la indicación explícita del SINDICATO respecto al término de la licencia que hace uso un dirigente, éste debe retornar a su mismo puesto de trabajo y original y con la misma categoría en un plazo no mayor de 30 días.

12)CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: APOYO AL SINDICATO

EL BANCO se compromete a partir del 01 de enero de 2015, a proporcionar apoyo para trabajos de modificación y mantenimiento del Inmueble de propiedad del SINDICATO, asimismo la renovación del mobiliario y equipo, por un monto equivalente a U.S. $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares USA); apoyo que será depositado en una cuenta que el Sindicato indique y en un plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de emisión del presente laudo.

13)CLAUSULA DECIMO TERCERO: BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO

EL BANCO se compromete a otorgar por única vez, una gratificación extraordinaria de por cierre de pliego de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) única y exclusivamente para aquellos trabajadores comprendidos en la presente negociación.

14)CLAUSULA DECIMO CUARTA: APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

La aplicación del presente Convenio Colectivo y su vigencia es de un año (desde el 01 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015). Igualmente, las partes convienen que todas las cláusulas del presente Convenio Colectivo, tienen carácter de permanentes y que su aplicación alcanzan a los trabajadores afiliados al SINDICATO con contrato de trabajo vigente al 01 de Enero de 2015, ya quienes les sea aplicables así como a los trabajadores afiliados al SINDICATO con contrato de trabajo vigente al 01 de Enero de 2015, y a quienes les sea aplicable así como a los trabajadores del BANCO que se incorporen al SINDICATO con posterioridad a la expedición del presente Convenio Colectivo.

La propuesta final en forma de convenio colectivo presentada por EL BANCO incluye los siguientes beneficios:

1)PRIMERA: INCREMENTO DE REMUNERACIONES

EL BANCO otorgará un incremento sobre la remuneración básica del trabajador a partir del 01.01.2015 de S/. 125.00 (Ciento veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual.

2)SEGUNDA: VALE DE REFRIGERIO

EL BANCO conviene en elevar el valor de vale de refrigerio para los trabajadores comprendidos en la presente negociación colectiva a S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) por jornada efectivamente laborada a partir del 01.01.2015, manteniéndose las condiciones vigentes para su percepción.

3)TERCERA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

EL BANCO conviene en incrementar la asignación por movilidad para los trabajadores comprendidos en la presente negociación colectiva a S/. 4.50 (cuatro y 50/100 Nuevos Soles) por jomada efectivamente laborada a partir del 01.01.2015, manteniéndose las condiciones vigentes para su percepción.

4)CUARTA: BONIFICACIÓN ESCOLAR ANUAL

EL BANCO conviene en incrementar la Bonificación Escolar Anual que viene percibiendo los trabajadores sometidos a la presente Negociación Colectiva elevándola a S/. 1,930.00 (Mil novecientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), manteniéndose las condiciones vigentes para su percepción.

5)QUINTA: PRIMA DE CAJA

EL BANCO conviene en incrementar la Prima de Caja a S/ 153.00 (Ciento cincuenta y tres y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para los trabajadores comprendidos en la presente Negociación Colectiva a partir del 01.01.2014, en las mismas condiciones vigentes para su percepción.

6)SEXTA: GRATIFICACION VACACIONAL

EL BANCO conviene en incrementar la Gratificación Vacacional a S/. 75.00 (Setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para los trabajadores comprendidos en la presente Negociación Colectiva a partir del 01.01.2015, en las mismas condiciones vigentes para su percepción.

7)SETIMA: REEMBOLSO POR COMPRA DE MONTURA Y LENTES

EL BANCO conviene en incrementar a S/. 203.00 (Doscientos tres y 00/100 Nuevos Soles) el reembolso que realiza el trabajador por la compra de monturas y lentes sean estos adquiridos por la EPS o fuera de ella.

8)OCTAVA: BONIFICACIÓN POR SEPELIO

EL BANCO conviene en otorgar una Bonificación por Sepelio al fallecimiento del trabajador, de su cónyuge o de hijos menores de 18 años, equivalente a S/. 1,840.00 (Mil Ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).

Para estos efectos los deudos presentarán el certificado de defunción correspondiente. El dinero se entregará, al trabajador, cónyuge, ascendiente o descendiente del causante que acredite estar encargándose del trámite del sepelio.

9)NOVENA: APOYO AL CENTRO FEDERADO

EL BANCO se compromete a entregar al Centro Federado de Empleados del Banco Continental el equivalente a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), monto que deberá destinar a la implementación de sus medios informáticos, compra de muebles y mejora de su local sindical. Las compras deberán ser sustentadas con la presentación al Banco de las facturas correspondientes.

10)DECIMO: GRATIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

EL BANCO otorgará una Gratificación Especial y por única vez de S/. 700.0(Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) para aquellos trabajadores comprendidos en la presente negociación colectiva.

11)DÉCIMA PRIMERA: APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Los beneficios otorgados por el presente laudo, alcanzan a los trabajadores afiliados al Centro Federado del BBVA Banco Continental con contrato vigente al 01 de enero de 2015.

12)DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es de un año de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

V.PROPUESTA FINAL ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL

5.1Para efectos de la adopción de la propuesta final el Tribunal ha accedido a cada una de las propuestas finales y documentos adicionales que fueron presentados durante las actuaciones arbitrales, los mismos que obran en autos y han sido analizados para poder emitir un fallo de equidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la LRCT, el Tribunal debe recoger en su integridad la propuesta final de cada una de las partes, sin poder establecer una solución distinta ni combinar planteamientos de una u otra, estando facultado, por su naturaleza de fallo de equidad a atenuar posiciones extrema de la propuesta elegida.

5.2Para la emisión del Laudo Arbitral y de acuerdo a lo establecido por el artículo 65° de la LRCT, el Tribunal Arbitral encargado de resolver una negociación colectiva deberá tener en consideración las conclusiones del dictamen económico del MTPE, el mismo que es emitido por la Autoridad de Trabajo al amparo de lo previsto por el artículo 56° de la LRCT. En la presente negociación colectiva, la autoridad de trabajo emitió el dictamen económico laboral N° 034-2015-MTPE/2/14.1, de fecha 01 de abril de 2015, así como el segundo y último dictamen económico laboral N°003-2015-MTPE/2/14.1, de fecha 27 de abril de 2015, recaídos en el expediente N° 227-2014-MTPE/2/14, los mismos que han sido merituados por este Tribunal para la emisión del presente Laudo Arbitral.

5.3De otro lado, cabe destacar además que, conforme a lo dispuesto por el artículo 70° de la LRCT, los acuerdos adoptados en conciliación o mediación, los laudos arbitrales así como las resoluciones de la autoridad de trabajo tienen la misma naturaleza y surten idénticos efectos que las convenciones colectivas adoptadas en negociación directa, por lo que la propuesta final que acoja este Tribunal Arbitral y que resuelve la negociación colectiva del periodo 2015, tiene fuerza vinculante, sustituye las propuestas económicas finales presentadas por las partes y produce idénticos efectos a los de un convenio colectivo.

5.4Este Tribunal ha procedido a evaluar las propuestas finales presentadas en forma de convenio colectivo por EL BANCO y EL SINDICATO, así como las observaciones presentadas por ambas partes a las propuestas finales, los argumentos económicos y legales vertidos durante la Audiencia de Alegatos realizada, el 05 de enero de 2015, el contenido y alcance del Dictamen

Económico Laboral N° 034-2015-MTPE/2/14.1 de fecha 01 de abril de 2015, así como el segundo y último dictamen económico laboral N° 003-2015- MTPE/2/14.1, de fecha 27 de abril de 2015, la información relativa a la negociación colectiva que precedió al presente arbitraje y demás escritos complementarios y documentación obrante en el expediente.

5.5A partir de dicha evaluación, el Tribunal Arbitral, en decisión unánime ha resuelto acoger la propuesta económica final presentada por EL BANCO; no obstante, si bien la referida propuesta resulta a criterio del tribunal la apropiada en términos económicos e institucionales, este tribunal ha considerado necesario atenuar los beneficios en ella contenidos al amparo de lo establecido por el artículo 65° de la LRCT, con la finalidad de emitir un laudo basado en el Principio de equidad que pueda acercar la posición de cada una de las partes.

5.6Para tal efecto, el Tribunal Arbitral ha considerado necesario y razonable tomar como referente el índice de precios al consumidor (IPC) a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a diciembre de 2014, el mismo que está fijado en 3.20%. debido a que se trata de una organización sindical que afilia a trabajadores a nivel racional, por lo que debe considerarse como referente para resolver la presente negociación el IPC del mismo alcance.

5.7Adicionalmente, este tribunal considera como referente para la emisión del presente laudo, el haber básicopromedio del personal sujeto al pliego de reclamos reportado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el Dictamen Económico Laboral N° 034-2015-MTPE/2/14.1 de fecha

1de abril de 2015que asciende a S/. 3,403.28 (Tres mil cuatrocientos tres y 28/100 Nuevos Soles).

5.8Finalmente, para la atenuación de los beneficios contenidos en la propuesta recogida por el Tribunal, se ha considerado la situación económica de EL BANCO, la misma que ha sido reportada en Dictamen Económico Laboral N° 034-2015-MTPE/2/14.1 de fecha 1 de abril de 2015, según el cual, EL BANCO tiene unarentabilidad económica de 3.44%, 3.16% y 3.04% respectivamente para los años 2012, 2013 y 2014 y una Rentabilidad Financiera de 29.46%, 26.67% y 24.09% respectivamente para los años 2012, 2013 y 2014.

De lo antes indicado se aprecia que de acuerdo al Dictamen Económico Laboral N° 034-2015-MTPE, la rentabilidad del Banco tanto económica como financiera ha ido decreciendo sostenidamente desde el año 2012 al 2014.

5.9En base a lo anterior en lo que respecta al incremento remunerativo, este tribunal ha considerado razonable ajustar la propuesta final presentada por EL BANCO, la misma que asciende a S/. 125.00, por considerarla extrema en base a los criterios antes señalados. En efecto, si consideramos que el IPC a nivel nacional a diciembre de 2014 estuvo fijado en 3.20% y tomamos como referente la remuneración promedio del personal reportada por el MTPE (S/. 3,403.28), el incremento sugerido por EL BANCO se encuentra por encima del porcentaje del IPC en un 0.5%; con lo cual el incremento propuesto por EL BANCO representaría un 3.7% de la remuneración promedio, lo cual resultaría insuficiente.

En base a los criterios señalados en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta no solo el IPC a nivel nacional (3.20%) sino también un porcentaje adicional que efectivamente permita recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores en el mercado, este Tribunal ha atenuado la propuesta del banco, fijando el incremento remunerativo en S/. 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles mensuales); lo cual significa un incremento de 4.1%, que se estima razonable y equitativo para la presente negociación.

5.10En lo que respecta al Vale de Refrigerio, este Tribunal ha considerado razonable mantener el monto propuesto por el Banco.

5.11De otro lado, atendiendo a los criterios señalados en los considerandos 5.1 a 5.9, el Tribunal ha considerado razonable atenuar los siguientes beneficios:

a.Apoyo al Sindicato de US$10,000.00 a US$12,000.00.

b.Bonificación Escolar Anual de S/. 1,930.00 a S/. 1,940.00.

c.Prima de Caja de S/. 153.00 a S/. 155.00.

d.Reembolso por compra de monturas y lentes de S/ 203.00 a S/. 205.00.

e.Bonificación por Sepelio de S/. 1,840.00 a S/. 1,850.00.

5.12Asimismo, en lo que a la bonificación por cierre de pliego respecta, este tribunal ha considerado necesario atenuar su monto, por lo que con criterio de equidad ha considerado elevarlo de S/. 700.00 a S/. 1,000.00, teniendo en cuenta el mayor esfuerzo desplegado y la duración de la tramitación del pliego de reclamos 2014.

5.13Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal Arbitral:

HA RESUELTO

PRIMERO: Acoger por UNANIMIDAD la propuesta final presentada por EL BANCO, atenuándola conforme a lo desarrollado en los considerandos 5.1 a 5.12.

En virtud de ello, con el presente Laudo Arbitral se resuelve de manera definitiva el Pliego de Reclamos 2015 presentado por EL SINDICATO, correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, en los siguientes términos y condiciones:

1)PRIMERA: INCREMENTO DE REMUNERACIONES

EL BANCO otorgará un incremento sobre la remuneración básica del trabajador a partir del 01.01.2015 de S/. 142.90(ciento cuarenta y dos 90/100 Nuevos Soles) en forma mensual.

2)SEGUNDA: VALE DE REFRIGERIO

EL BANCO conviene en elevar el valor de vale de refrigerio para los trabajadores comprendidos en la presente negociación colectiva a S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) por jomada efectivamente laborada a partir del 01.01.2015, manteniéndose las condiciones vigentes para su percepción.

3)TERCERA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

EL BANCO conviene en incrementar la asignación por movilidad para los trabajadores comprendidos en la presente negociación colectiva a S/. 4.50 (cuatro y 50/100 Nuevos Soles) por jornada efectivamente laborada a partir del 01.01.2015, manteniéndose las condiciones vigentes para su percepción.

4)CUARTA: BONIFICACIÓN ESCOLAR ANUAL

EL BANCO conviene en incrementar la Bonificación Escolar Anual que viene percibiendo los trabajadores sometidos a la presente Negociación Colectiva elevándola a S/ 1,940 (Un milnovecientos cuarentay 00/100 Nuevos Soles), manteniéndose las condiciones vigentes para su percepción.

5)QUINTA: PRIMA DE CAJA

EL BANCO conviene en incrementar la Prima de Caja a S/. 155.00 (Ciento cincuenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para los trabajadores comprendidos en la presente Negociación Colectiva a partir del 01.01.2015, en las mismas condiciones vigentes para su percepción.

6)SEXTA: GRATIFICACION VACACIONAL

EL BANCO conviene en incrementar la Gratificación Vacacional a S/. 75.00 (Setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para los trabajadores comprendidos en la presente Negociación Colectiva a partir del 01.01.2015, en las mismas condiciones vigentes para su percepción.

7)SETIMA: REEMBOLSO POR COMPRA DE MONTURA Y LENTES

EL BANCO conviene en incrementar a S/. 205.00 (Doscientos cinco y 00/100 Nuevos Soles) el reembolso que realiza el trabajador por la compra de monturas y lentes sean estos adquiridos por la EPS o fuera de ella.

8)OCTAVA: BONIFICACIÓN POR SEPELIO

EL BANCO conviene en otorgar una Bonificación por Sepelio al fallecimiento del trabajador, de su cónyuge o de hijos menores de 18 años, equivalente a S/.

1,850.0(Mil ochocientoscincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

Para estos efectos los deudos presentarán el certificado de defunción correspondiente. El dinero se entregará, al trabajador, cónyuge, ascendiente o descendiente del causante que acredite estar encargándose del trámite del sepelio. 

9)NOVENA: APOYO AL CENTRO FEDERADO

EL BANCO se compromete a entregar al Centro Federado de Empleados del Banco Continental el equivalente a US$ 12,000.00 (Doce mil y 00/100 dólares americanos), monto que deberá destinar a la implementación de sus medios informáticos, compra de muebles y mejora de su local sindical. Las compras deberán ser sustentadas con la presentación al Banco de las facturas correspondientes.

10)DÉCIMA: GRATIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

EL BANCO otorgará una Gratificación Especial y por única vez de S/1,000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) para aquellos trabajadores comprendidos en la presente negociación colectiva.

11)DÉCIMO PRIMERA: APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Los beneficios otorgados por el presente laudo, alcanzan a los trabajadores afiliados al Centro Federado del BBVA Banco Continental con contrato vigente al

1de enero de 2015

12)DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es de un año comprendido entre el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Regístrese y comuniqúese a las partes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de ley.

ANGEL LUIS DELGADO DE LA MATTA Presidente del Tribunal Arbitral

ELMER ARCE ORTIZ Árbitro

PER BBVA BANCO CONTINENTAL - 2015

Fecha de inicio: → 2015-01-01
Fecha de término: → 2015-12-31
Ratificado por: → Court
Nombre de la industria: → Servicios financieros, banca, seguros
Nombre de la industria: → Banca
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  BBVA BANCO CONTINENTAL
Nombres de los sindicatos: →  Centro Federado de Empleados del BBVA Banco Continental

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 142.9
Incremento salarial inicia: → 2015-01

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → PEN 75.0

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→ 13.0 por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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