TRIBUNAL ARBITRAL Presidente: JAVIER NEVES MUJICA Árbitro: JULIO CÉSAR FRANCO PÉREZ Árbitro: MIGUEL ÁNGEL LLANOS ROMERO
SECRETARIO ARBITRAL Juan Diego Motta Villegas
Lima, 17 de agosto de 2015
LAUDO ARBITRAL
En Lima, el diecisiete de agosto de dos mil quince, se reunió el Tribunal Arbitral constitucional para dar solución a los puntos sometidos a su decisión, correspondientes a la negociación colectiva, negociación colectiva 2014-2015 seguida entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENVASES ESPECIALES S.A.C., en adelante EL SINDICATO y la EMPRESA ENVASES ESPECIALES S.A.C., en adelante LA EMPRESA tramitada ante Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) materia de EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 130293-2014-MTPE/1 /20.21.
El Tribunal presidido por Javier Neves Mujica e integrado por Julio César Franco Pérez Miguel Ángel Llanos Romero, emite el correspondiente laudo arbitral en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, LRCT),: Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante reglamento de LRCT) y demás normas aplicables:
I. ANTECEDENTES
1.El 22 de setiembre del 2014 EL SINDICATO presentó por escrito a LA EMPRESA el Pliego de Reclamos para el periodo 2014-2015 y solicitó el inicio de la etapa de trabajo directo.
2.El 27 de octubre del 2014 se dio inicio al trato directo. Con fecha 07 de enero c 2015 EL SINDICATO comunicó por escrito a LA EMPRESA que da por concluida etapa de trato directo.
3.Con fecha 10 de abril del 2015 EL SINDICATO comunicó a LA EMPRESA la decisión de someter la negociación colectiva al arbitraje. Asimismo, designó con árbitro al abogado Julio César Franco Pérez. Por su parte, LA ENTIDAD designa como árbitro al abogado Miguel Ángel Llanos Romero.
4. El 1 de junio de 2015, los árbitros invitaron al abogado Javier Neves Mujica para que presida el Tribunal Arbitral encargado de la solución de la negociación colectiva. E de junio de 2015 éste comunicó a los árbitros designados por las partes aceptación a presidir el Tribunal Arbitral.
5. El 24 de junio de 2015 se llevó acabo la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral con la presencia de ambas partes. En dicha oportunidad, EL SINDICAL hizo entrega por escrito al Tribunal Arbitral de sus alegatos respecto a procedencia del arbitraje potestativo, entregándose copia a LA EMPRESA en el mismo acto. Asimismo se citó a ambas partes a audiencia de sustentación para e de julio de 2015 y el Tribunal Arbitral suspendió el proceso arbitral hasta la fecha de entrega de la resolución sobre la procedencia o improcedencia del mismo.
6.Con fecha 2 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de sustentación respecto a la solicitud de procedencia del arbitraje, oportunidad en que se concedió a ambas partes el uso de la palabra, así como el derecho de réplica correspondiente y los miembros del Tribunal Arbitral formularon preguntas a las partes.
7.El 22 de julio de 2015 se notificó a las partes la Resolución N° 1 que resuelve la procedencia del arbitraje laboral, resolución que no tuvo ninguna observación, la cual señala en su parte resolutiva:
‘‘Declarar PROCEDENTE el arbitraje potestativo incausado solicitado por EL SINDICATO conforme a los considerandos expuestos”.
Agregando que:
“las partes deberán entregar sus propuestas finales en forma de proyecto de convenio colectivo al Tribunal Arbitral (a cada uno de sus miembros) y con copia para la otra parte. ”
8.El lunes 3 de agosto ambas partes entregaron por escrito al Tribunal Arbitral sus respectivas propuestas finales en forma de proyecto de convenio colectivo.
9.El miércoles 12 de agosto de 2015 ambas partes presentaron por escrito al Tribunal Arbitral sus observaciones a las propuestas finales.
10.El jueves 14 de agosto de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Sustentación de Propuestas Finales. En el referido acto hicieron uso de la palabra los representantes de ambas partes, a las que se concedió el derecho de réplica y dúplica correspondiente. Asimismo, los miembros del Tribunal Arbitral realizaron preguntas a las partes. Se dejó constancia que a pedido del Tribunal Arbitral LA ORGANIZACIÓN SINDICAL entregó en esta audiencia copia del Dictamen Económico Laboral N° 014-2015-MTPE/2/14.1.
II.PROPUESTAS FINALES DE LAS PARTES
11.La Propuesta Final de EL SINDICATO consistió en lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Aumento general:
LA EMPRESA conviene en otorgar un aumento general a los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo, equivalente a S/.8.00 (ocho y 00/100 nuevos soles) diarios a partir de octubre de 2014.
Este aumento será independiente de cualquier otro incremento de remuneraciones que bajo cualquier otro concepto, modalidad o denominación se otorgue durante la vigencia de este convenio a los trabajadores por disposición gubernamental, convenio o pacto colectivo o acto unilateral de la empresa.
CLAUSULA SEGUNDA: Asignación familiar:
LA EMPRESA conviene en elevar el monto mensual por concepto de asignación familiar a cada trabajador del 10% a 15% de la remuneración mínima vital vigente.
CLAUSULA TERCERA: Movilidad:
LA EMPRESA conviene otorgar una asignación económica a todos los trabajadores por concepto de movilidad de S/.5.00(cinco y 00/100 nuevos soles) diarios.
CLAUSULA CUARTA: Alimentación:
1.LA EMPRESA conviene en cubrir el 100% del costo de alimentación.
2.En caso el trabajador labore en sobretiempo por 4 horas diarias o más, le corresponde una comida adicional asumiendo la empresa el costo total de dicha cena.
3.En cada turno de trabajo el tiempo de alimentación será de 45 minutos, los cuales son parte integrante de la jornada de trabajo de los trabajadores, conforme se viene gozando a la fecha.
4.Asimismo, LA EMPRESA se compromete en habilitar un comedor en el nuevo local de LA EMPRESA que se está construyendo actualmente, con capacidad para todos los trabajadores.
CLAUSULA QUINTA: Asignación por sepelio o por fallecimiento:
LA EMPRESA conviene en otorgar por concepto de asignación por sepelio o por fallecimiento de los trabajadores o familiares directos, las siguientes sumas en los siguientes casos:
1.Por fallecimiento del trabajador S/. 2 000,00 (dos mil con 00/100 nuevos soles) a beneficio de los herederos legales.
2.Por fallecimiento del padre, madre, hijo o conjugue del trabajador la suma de S/. 1 000,00 (mil con 00/100 nuevos soles).
CLAUSULA SEXTA: No al cese de trabajadores
LA EMPRESA se compromete durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo a no iniciar ningún trámite de cese colectivo ante la autoridad administrativa de trabajo.
CLAUSULA SEPTIMA: Ámbito de aplicación
El presente convenio colectivo comprende a todos los trabajadores afiliados al sindicato y a los que se incorporen con posterioridad a su firma y comienza a regir en forma retroactiva desde el 28 de octubre de 2014.
CLAUSULA OCTAVA: Vigencia del convenio colectivo:
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de un año del 28 de octubre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015, sin embrago, a su vencimiento mantendrá vigente en tanto no se haya firmado un nuevo convenio colectivo.
CLAUSULA NOVENA: Cierre de pliego:
LA EMPRESA otorgará por una sola vez y en forma excepcional a cada trabajador afiliado una gratificación extraordinaria de S/. 1 500,00 (mil quinientos con 00/100 nuevos soles) por haberse suscrito el convenio colectivo.
12. La Propuesta Final de LA EMPRESA consistió en lo siguiente:
AUMENTO GENERAL:
LA EMPRESA convienen otorgar un aumento general a los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo, el equivalente a S/. 0.50 (50/100 nuevos soles diarios, a partir del 28 de octubre de 2014.
ASIGNACIÓN FAMILIAR:
LA EMPRESA conviene otorgar por concepto de asignación familiar a cada trabajador el 10% de la remuneración mínima vital.
PATROCINIO DE SENATI:
LA EMPRESA conviene en otorgar el patrocinio en SENATI a los hijos de los trabajadores cuando los trabajadores lo soliciten:
a) Los trabajadores deberán presentar a la oficina de bienestar (asisten social) la documentación necesaria para que se pueda gestionar.
PERMISO POR DUELO:
LA EMPRESA conviene en otorgar al trabajador dos días de permiso con goce de haber en caso de fallecimiento de un pariente directo (padres, hijo, cónyuge
CANASTA NAVIDEÑA Y CELEBRACIÓN DE FIESTA PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES:
LA EMPRESA conviene en otorgar por concepto de canasta navideña de un 01 pavo de 8 kilos y 02 panetones para cada trabajador.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Y TOLERANCIA:
LA EMPRESA conviene, que la jornada de trabajo será de ocho horas diaria: de lunes a sábado y en los horarios siguientes:
1.Lunes a viernes 08:30 a 17:30
2.Sábado 08:00 a 12:15
Asimismo conviene en seguir otorgando 5 minutos de tolerancia de maní excepcional para el ingreso del turno de trabajo.
VACACIONES:
LA EMPRESA conviene en publicar en el mes de diciembre la relación de todos trabajadores a filiados al sindicato.
PERMISO SINDICAL:
LA EMPRESA conviene en otorgar 30 días de permiso sindical anuales Secretario General, Secretario de Defensa, y Secretario General Adjunto.
UNIFORMES:
LA EMPRESA conviene otorgar a los afiliados al sindicato en el mes de enero de julio de cada año las siguientes prendas de vestir: un (01) pantalón, una (01) camisa manga larga, un (01) polo manga corta y un (01) par de zapatos.
EXAMEN MÉDICO ANUAL:
LA EMPRESA conviene en realizar los exámenes médicos de acuerdo a Ia normatividad vigente.
PAGO DE SCTR:
III.SOBRE LA PROPUESTA ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL
13.De conformidad con lo establecido en el artículo 65° del TUO de la LRCT, el Tribuna Arbitral debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, sin poder establecer una solución distinta ni combinar los planteamientos de una y otra estando facultado, no obstante, por su naturaleza de fallo de equidad, a atenuar las posiciones extremas de la propuesta elegida en atención a los elementos de juicio con los que cuente. Lo que este Tribunal entiende como la facultad de un margen de discrecionalidad para resolver la controversia, sin alterar o cambiar la esencia de las propuesta seleccionada, la cual deberá ser la más razonable y coherente.
Los términos y los fundamentos de la decisión arbitral adoptada, con las atenuaciones concretas y precisiones que se ha estimado incorporar y las razones que se han tenido para adaptarlos, tal como lo exige el artículo 57° del Reglamento del TUO de la LRCT, se desarrollan a lo largo del presente acápite.
14.A partir de estas reglas, el Tribunal Arbitral ha procedido a analizar y compulsar las propuestas finales presentadas por las partes, acordando acoger la propuesta de EL SINDICATO, si bien atenuándola parcialmente, teniendo en cuenta que aquella resulta más razonable que la formulada por LA EMPRESA, y en base a los antecedentes y otras consideraciones que se expondrán en el presente Laudo Asimismo, ha tomado en consideración otros factores relevantes que se desprender del Expediente Administrativo N° 130293-2014-MTPE/1/20.21, el Dictamen Económico Laboral N° 014-2015-MTPE/2/14.1, de los documentos presentados por las partes durante el proceso arbitral, en particular las propuestas finales y sus fundamentaciones vertidas en la audiencia de sustentación oral realizada por cada una de estas, así como las observaciones presentadas por escrito por EL SINDICATO.
III. 1. Justificación de la adopción de la propuesta del SINDICATO
15.De lo actuado en el proceso arbitral se puede apreciar que la propuesta final presentada por EL SINDICATO, en relación a su propuesta inicial, implica una reducción de 33 a 9 cláusulas, lo que supone un reajuste considerable en materia económica y demuestra una predisposición para generar un mejor clima de diálogo.
16.Asimismo, conforme al cuarto párrafo del artículo 43 de la LRCT los beneficios del convenio colectivo anterior (2013-2014) que no son regulados en el nuevo convenio colectivo, se mantienen vigentes, tal es el caso de: Canasta navideña, jornadas y horarios, rol de vacaciones, uniformes, atención médica, pago de SCTR, educación y capacitación.
En ese sentido, este Tribunal considera que la propuesta de la EMPRESA resulta menos adecuada al momento de ser elegida, pues en siete de sus once propuestas se limita a repetir lo ya pactado en el convenio colectivo anterior -como en los casos de: Canasta navideña, jornadas y horarios, rol de vacaciones, uniformes, atención médica, pago de SCTR, educación y capacitación-, así como aspectos ya recogidos por ley como la asignación familiar y el permiso sindical. Todo ello supone que este Tribunal tenga menos margen para compulsar dicha propuesta y someterla a posibles atenuaciones.
17.De otro lado, conforme al Dictamen Económico Laboral practicado a LA EMPRESA, el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio 2013 (periodo inmediato anterior a! de vigencia del pliego de reclamos), arroja la existencia de “una Utilidad del Ejercicio ascendente a S/.765,256’\ si bien menor a la Utilidad del Ejercicio del año anterior (página 2 del Dictamen Económico Laboral N° 014-2015-MTPE/2/14.1 consignado en el expediente).
Cabe señalar también que EL SINDICATO dejó constancia en las audiencias arbitrales, sin que ello haya sido rebatido por LA EMPRESA, que el número de trabajadores afiliados había disminuido, por lo que el impacto económico del convenio colectivo sería incluso menor al proyectado.
Por ello se puede deducir que los indicadores económicos financieros aún demuestran cierto margen de rentabilidad por parte de LA EMPRESA, principalmente en lo que respecta a la presente negociación 2013-2014, pues el periodo que se evalúa especialmente corresponde al periodo inmediato anterior al de vigencia del pliego de reclamos.
Por todo lo anterior, el Tribunal adopta la propuesta final de EL SINDICATO.
III. 2. Justificación de la atenuación de posiciones extremas
18.El Tribunal, ha considerado equitativo, atenuar algunos de los puntos contenidos en la propuesta acogida, pues tal cual ha sido formulada, resulta desproporcionada. En tal medida, al admitirla se debe ponderar que estamos frente a una propuesta fina extrema, estando facultado el Tribunal Arbitral, a atenuarla según norma sustantiva expresa (artículo 65 del TUO de la LRCT).
19.En particular, el Tribunal ha considerado adecuado, por equidad, atenuar los puntos referidos a: aumento de remuneraciones, asignación familiar, bonificación por cierre de pliego, movilidad, alimentación, asignación por sepelio o fallecimiento disminuyéndolos prudentemente en los montos indicados más adelante. Dejando lo: puntos referidos al ámbito y vigencia del convenio colectivo, en los término; planteados en la propuesta final de EL SINDICATO.
20.Sobre el aumento general este Tribunal atenúa por razón de equidad la propuesta final del SINDICATO planteada en S/.8.00 diarios, y dispone el monto de S/. 3.50 (tres con 50/100 nuevos soles diarios).
21.Respecto a las asignaciones estas se atenúan prudencialmente respecto a Ia propuesta de EL SINDICATO en el siguiente orden:
a.La asignación familiar se atenúa al 10% de la remuneración mínima vita vigente.
b.La asignación por sepelio o fallecimiento:
i.Por fallecimiento del trabajador de S/. 2 000,00 a S/. 1 000,00.
ii.Por fallecimiento del padre, madre, hijo o cónyuge del trabajador de S/. 1 000,00 a S/. 500,00.
22.Asimismo, en lo referente a la movilidad esta se atenúa de S/. 5,00 a S/.3.00 (tres 00/100 nuevos soles) diarios, condicionada a la asistencia efectiva del trabajador, e decir no es de libre disposición pues está sujeto a la asistencia.
23.Sobre la alimentación el Tribunal tiene presente que, de lo manifestado por la partes en la Audiencia de fundamentación de las propuestas finales queda establecido que anteriormente LA EMPRESA concedía a sus trabajadores e beneficio de alimentación, por lo que, siendo ello coincidente con lo solicitado por E SINDICATO, considera pertinente que se continúe observando la costumbre sobre esta materia.
25.Finalmente, respecto a la cláusula propuesta por la parte sindical referida a Ia prohibición del cese de trabajadores, el Tribunal considera que esta materia sea sujeta a las regulaciones legales vigentes.
Por estas consideraciones este Tribunal Arbitral,
HA RESUELTO
PRIMERO.- Acoger la propuesta presentada por EL SINDICATO, atenuándola parcialmente de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA: Aumento general:
LA EMPRESA conviene en otorgar un aumento general a los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo, equivalente a S/. 3.50 (tres con 50/100 nuevos soles diarios) diarios a partir de octubre de 2014.
Este aumento será independiente de cualquier otro incremento de remuneraciones que bajo cualquier otro concepto, modalidad o denominación se otorgue durante la vigencia de este convenio a los trabajadores por disposición gubernamental, convenio o pacto colectivo o acto unilateral de la empresa.
CLAUSULA SEGUNDA: Asignación familiar:
LA EMPRESA conviene en otorgar un monto mensual por concepto de asignación familiar a cada trabajador equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente.
CLAUSULA TERCERA: Movilidad:
LA EMPRESA conviene otorgar una asignación económica a todos los trabajadores por concepto de movilidad de S/.3.00(tres y 00/100 nuevos soles) diarios, condicionada a la asistencia efectiva del trabajador, es decir no es de libre disposición pues está sujeto a la asistencia.
CLAUSULA CUARTA: Alimentación:
LA EMPRESA conviene en continuar brindando a sus trabajadores la alimentación que por costumbre se venía otorgando.
Asimismo, LA EMPRESA se compromete a respetar que en cada turno de trabajo el tiempo de alimentación será de 45 minutos, los cuales son parte integrante de la jornada de trabajo de los trabajadores, conforme se viene gozando a la fecha.
CLAUSULA QUINTA: Asignación por sepelio o por fallecimiento:
LA EMPRESA conviene en otorgar por concepto de asignación por sepelio o por fallecimiento de los trabajadores o familiares directos, las siguientes sumas en los siguientes casos:
1.Por fallecimiento del trabajador S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles) a beneficio de los herederos legales.
2.Por fallecimiento del padre, madre, hijo o cónyuge del trabajador la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 nuevos soles).
CLAUSULA SEXTA: No al cese de trabajadores
LA EMPRESA se compromete a actuar, respecto a este punto, conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
CLAUSULA SEPTIMA: Ámbito de aplicación
El presente convenio colectivo comprende a todos los trabajadores afiliados al sindicato y a los que se incorporen con posterioridad a su firma y comienza a regir en forma retroactiva desde el 28 de octubre de 2014.
CLAUSULA OCTAVA: Vigencia del convenio colectivo:
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de un año del 28 de octubre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015, sin embrago, a su vencimiento se mantendrá vigente en tanto no se haya firmado un nuevo convenio colectivo.
CLAUSULA NOVENA: Cierre de pliego:
LA EMPRESA otorgará por una sola vez y en forma excepcional a cada trabajador afiliado una gratificación extraordinaria de S/. 800,00 (ochocientos con 00/100 nuevos soles) por haberse suscrito el convenio colectivo.
SEGUNDO.- Regístrese, y comuniqúese a las partes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de ley.
JAVIER NEVES MUJICA Presidente del Tribunal Arbitral
JULO CESAR FRANCO PÉREZ Árbitro
DIEGO MOTTA VILLEGAS Secretario Arbitral
MIGUEL ANGEL LLANOS ROMERO Arbitro