Jornada laboral y pago de horas extra

TuSalario.org/Peru. Qué dice la ley peruana sobre la jornada laboral y el pago de horas extra.

A través del decreto supremo Nº 007-2002-T R se reglamenta en un texto único la ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

Conoce cuáles son tus derechos.

¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo?

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo, aunque se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor  a las máximas ordinarias.

¿Es igual para hombres y mujeres?

Sí, mientras sean mayores de edad.

¿Qué ocurre si el empleador quiere aumentarme las horas de trabajo?

Hasta un máximo de 48 horas semanales, el empleador puede extenderlas unilateralmente hasta ese límite, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.

¿Quiénes están exentos de los límites máximos de la jornada ordinaria?

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

¿Tengo derecho al descanso dentro de la jornada laboral?

Sí. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.

¿El tiempo de descanso forma parte de la jornada laboral?

No. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

¿Hay diferencias con los que trabajan en horario nocturno?

Sí. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

¿Es obligatorio trabajar horas extra si me lo pide mi empleador?

No. El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

¿Cómo se pagan las horas extra?

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera  sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

¿Se pueden compensar las horas extra con tiempo de descanso?

Sí. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Convenios de la OIT sobre trabajo y salarios

  • "Horas extras: Convenio 01 (1919)"

Compensación por horas extras
Las horas extraordinarias de trabajo se deben evitar. Cuando sea inevitable, la compensación adicional tiene que ser como mínimo el salario básico por hora más todos los beneficios adicionales a los que tiene derecho. De conformidad con el Convenio de la OIT 1, la tasa de pago de horas extras no debe ser inferior a una vez y cuarto (125%) del salario normal.

Perú ha ratificado este convenio.

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