Derecho a amamantar en el horario laboral en Chile. Hora de lactancia en Chile.

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Derecho a amamantar en el horario laboral en Chile. Hora de lactancia en Chile.

Las trabajadoras tienen derecho a pausas para lactancia pagadas de una (1) hora de duración para amamantar a sus hijos hasta que el niño tenga veinticuatro (24) meses. Las pausas para lactancia son aparte de los descansos normales que recibe un empleado durante la jornada de trabajo. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como tiempo de permanencia en el trabajo. El horario exacto para estas pausas se acuerda entre la madre y el empleador. Este derecho puede ser ejercido por cualquiera de los siguientes métodos a llegar a un acuerdo con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividir a petición suya en dos partes.
c) Aplazar la hora de entrada o anticipar la de salida en media hora, o una hora, al principio o al final de la jornada de trabajo.

El Código del Trabajo exige además que las empresas que empleen a 20 o más trabajadores proporcionen guarderías o servicios de guardería a las madres con hijos menores de dos años. Las madres tienen derecho a recibir un pago para cubrir el costo de transportar a sus hijos de o a la guardería.

De conformidad con la Ley de protección de la lactancia materna, toda madre tiene derecho a amamantar a sus hijos libremente en todo tipo de lugares y recintos, con el apoyo y la colaboración del padre siempre que sea posible. Los recintos o el empleador no pueden imponer controles a las mujeres que desean ejercer libremente el derecho de amamantar. El uso de salas especiales de lactancia materna existentes dentro de un recinto siempre será voluntario para las madres. Estas habitaciones deben presentar condiciones adecuadas de higiene, confort y seguridad. El derecho a amamantar públicamente también se extiende a la extracción de leche materna que no sea la lactancia materna directa. El empleador debe otorgar las facilidades a la madre para extraer y almacenar su leche. El empleador que priva arbitrariamente a una madre del ejercicio del derecho a la lactancia materna será sancionado con una multa de una a cuatro unidades impositivas mensuales.

Fuente: §203 & 206 del Código del Trabajo 2002; §2 y 3 de la Ley de protección de la lactancia materna (No. 21155)

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