Igualdad de salarios
La Constitución apoya el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo para todos los trabajadores, sin ninguna discriminación por motivos de género. De acuerdo con el Código del Trabajo, el empleador debe cumplir con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo. La excepción puede existir proporcionado diferencia en sus habilidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Fuente: Art. 19(16) de la Constitución de 1980 con enmiendas hasta 2014; Art. 62 bis del Código del Trabajo 2002
No a la discriminación
El Código del Trabajo prohíbe estrictamente los actos de discriminación, incluidas las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la raza o etnia, la nacionalidad, el estatus socioeconómico, el idioma, la ideología o la opinión política, la religión o las creencias, la sindicalización o la participación en organizaciones sindicales, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, afiliación, apariencia personal y enfermedad o discapacidad, que tienen por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Sin embargo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no se consideran actos de discriminación. E artículo 194 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación por motivo de embarazo. Otra ley prohíbe la discriminación por VIH-SIDA.
La Constitución también prohíbe cualquier forma de discriminación y establece que todas las personas son iguales ante la ley.
Por otra parte, la ley sobre la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo exige que las instituciones públicas y privadas que empleen a 100 o más trabajadores deben dedicar el 1% de su fuerza de trabajo a las personas con discapacidad.
La Ley de Protección de la Lactancia Materna (No. 21155) modifica el Código del Trabajo e incluye la maternidad, la lactancia materna, así como el acto de extraer la leche materna (amamantamiento) como uno de los motivos prohibidos de discriminación laboral.
Fuente: Art. 19 de la Constitución de 1980 con enmiendas hasta 2014; Art. 02 y 194 del Código del Trabajo 2002; Law No.20.422; Law No. 21015 (Ley Núm. 21.054); §2 del Código del Trabajo, modificado por la Ley de Protección de la Lactancia (No. 21155)
Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo
Las mujeres pueden trabajar en las mismas industrias que los hombres, no hay disposiciones restrictivas establecidas en las leyes. Pero debe tenerse especial cuidado en la manipulación de cargas. Las mujeres menores de 18 años no pueden llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente peso superior a 20 kg sin ayuda mecánica.
Fuente: Art. 211(J) del Código del Trabajo 2002.