Salario mínimo
La Constitución chilena permite al Presidente legislar sobre la determinación del salario mínimo y sus aumentos para los trabajadores del sector privado. De acuerdo con el Código del Trabajo, el Salario Mínimo es la cantidad mensual más baja que un trabajador puede recibir por su trabajo. Para los trabajadores a tiempo parcial, los salarios deben ser proporcionales al salario mínimo. Los salarios pueden ser determinados por unidad de tiempo (horas , días , semanas , quincenas o meses) o por pieza o trabajo. Los salarios pueden también ser determinados a través de convenios colectivos de trabajo, pero no pueden ser inferiores a la tasa nacional de salario mínimo. El salario mínimo es fijado por el gobierno de Chile a través de un decreto. Sin embargo, en la práctica, la decisión del gobierno se basa en las recomendaciones de un comité compuesto por representantes de los trabajadores, empleadores y gobierno. El salario mínimo en Chile difiere en función de edad y actividad remunerada o no remunerada, no existe un salario mínimo sectorial, ocupacional o regional. El Código del Trabajo o la Constitución no especifican los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar las tasas de salario mínimo. La remuneración de los aprendices se organiza libremente por las partes y puede ser fijado como una cantidad en virtud de la tasa del salario mínimo.
El cumplimiento del salario mínimo, junto con otras disposiciones del Código del Trabajo, está garantizado por la Inspección del Trabajo, que es parte de Dirección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Un inspector del trabajo puede imponer multas por infracción de las disposiciones del Código del Trabajo, incluidos los salarios mínimos.
Fuente: Art. 65(4) de la Constitución de Chile con modificaciones hasta 2014; Art. 41-44 y 81 del Código del Trabajo 2002; Art. 1 de la Ley N º 20.689 sobre cómo restablecer el Salario Mínimo Mensual
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
Salario significa la contraprestación en efectivo y/o en especie a pagar al empleado por el empleador de acuerdo con el contrato de trabajo, excluyendo comida, viáticos, prestaciones familiares, etc.,y puede estar constituido por lo siguiente:
a) Salario o sueldo base;
b) la prima, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias;
c) la comisión, que es el porcentaje del precio de venta o compra, o la cantidad de otras operaciones que el empleador realiza en colaboración con el trabajador;
d) la participación, que es la parte de los beneficios de una empresa en particular o de la empresa en general o sólo los de una o más secciones o sucursales de los mismos, y
e) la gratificación, pagada por el empleador al trabajador por un buen trabajo.
La remuneración puede ser fijada por unidad de tiempo, día, semana, quincena, mes o por pieza, medida o trabajo. En cualquier caso, la unidad de tiempo no podrá exceder de un mes (intervalo de pago). El importe mensual de la retribución no puede ser inferior a la tasa de salario mínimo que establece la ley. Para los trabajadores a tiempo parcial, el salario no debe ser menor que el mínimo cuando se calcula proporcionalmente.
Los salarios deben pagarse en moneda de curso legal, ya sea por cheque o depósito bancario. Sin embargo, a los empleados expatriados se les puede pagar en moneda extranjera. El empleador debe proporcionar un comprobante de pago al trabajador que establezca el monto pagado según lo determinado y con las deducciones efectuadas. La remuneración debe pagarse en un día laborable, de lunes a viernes, en el lugar donde el trabajador presta servicios y a más tardar una hora después de finalizar su trabajo. Las partes podrán acordar otros días u horarios de pago.
Se permiten pagos en especies, pero solo como un incremento de la remuneración en efectivo.
Fuente: Art. 41-45, 54-56 y 151 del Código del Trabajo 2002