Trabajadores de casa particular en Chile

TuSalario.org/Chile. Qué dice la ley sobre los trabajadores de casa particular.

Los derechos de los trabajadores de casa particular están incluidos en el Código de Trabajo (Libro I. Título II. Capítulo IV).

¿A quiénes se considera trabajadores de casa particular?

Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

También se incluyen las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.

Además, están incluidos los choferes de casa particular.

¿Cómo debe ser la contratación?

Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.

Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

¿Cuál es la jornada laboral del trabajador doméstico?

La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella.

Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.

¿Qué días de descanso le corresponden?

El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, se rige por las normas de empleo general.

Los trabajadores que vivan en la casa del empleador tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.

¿Cuál es el salario mínimo de los trabajadores de casa particular?

A partir del 1° de marzo de 2011, la remuneración mínima de los trabajadores de casa particular es el equivalente al 100% del ingreso mínimo general. A ello deberán agregarse, los alimentos y la habitación cuando los servicios requeridos exijan que el trabajador viva en la casa del empleador.

Los trabajadores que no vivan en la casa del empleador y se desempeñen a jornadas parciales o prestan servicios sólo algunos días a la semana, tendrán derecho a una remuneración mínima no inferior a la referida en el párrafo anterior, proporcionalmente calculada en relación con la jornada o con los días de trabajo.

¿Qué ocurre en caso de enfermedad del trabajador?

En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social respectivo y estará además, obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses.

Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato.

¿Gozan de fuero maternal las trabajadoras de casa particular?

A partir del 9 de noviembre de 1998, fecha de publicación de la ley 19.591, las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal y desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal no podrán ser despedidas por el empleador, salvo que cuenten con autorización previa de un juez competente.

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