Seguridad Social

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Pensiones

La legislación contempla tanto la pensión completa como la anticipada. La pensión completa se otorga a los trabajadores de 65 años (para los hombres) y de 60 años (para las mujeres). La edad normal de jubilación de los asegurados con al menos 20 años de cotización se reduce en uno o dos años por cada 5 años de trabajo en condiciones de trabajo difíciles, dependiendo de la ocupación, de hasta 10 años.

La jubilación anticipada es posible si el saldo de la cuenta individual es suficiente para proporcionar una pensión de al menos el 70% del salario promedio del asegurado en los últimos 10 años o el 80% del PMAS (pensión Máxima con Aportes Solidarios). El PMAS es el valor más bajo de la pensión de vejez antes de calificar para la seguridad social, prestación complementaria de vejez. El PMAS partir de julio de 2017 es 309,231 pesos al mes.

Los empleados deben financiar su pensión de jubilación a través de la contribución del 10% de su salario mensual, que será retenida por el empleador. Las contribuciones se hacen a los fondos de pensiones gestionados por entidades privadas (AFP), sujeto al control de la superintendencia del gobierno. Todos los beneficios de la seguridad social están retenidos por los empleadores del sueldo de los empleados y pagados a las entidades correspondientes. Esas contribuciones son una deducción de impuestos para los empleados y se calculan sobre un salario que se limita a 66 UF (Unidades de Fomento). Sin embargo, el empleado puede estar de acuerdo en depositar una cantidad por encima del límite legal.

El valor de la pensión depende de los aportes del trabajador asegurado más los intereses devengados. Bajo el Seguro Social, el trabajador debe tener 65 años o más con al menos 1.020 semanas de cotización (60 años con al menos 520 semanas de trabajo para las mujeres). En el marco del sistema de seguridad social, los trabajadores reciben una pensión mensual del 50 % del salario base más el 1 % de los salarios por cada 50 semanas de cotización que superen las 500 semanas. La pensión mínima es garantizada por el gobierno en el marco del programa de asistencia social. En el marco del Programa de Asistencia Social, la Pensión Básica Solidaria de Vejez es de 104.646 pesos por mes a partir de julio de 2017.

Fuente: Perfil nacional de la ISSA 2015

Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes

La ley del Seguro Social establece una prestación para sobrevivientes a los dependientes incluyendo viuda/viudo (casados con persona asegurada por al menos seis meses o por al menos tres años si la persona asegurada era pensionada), la madre de hijos extramatrimoniales del fallecido, hijos menores de 18 años / 24 años si son estudiantes (sin límite de edad si son discapacitados) y padres (si no hay otros sobrevivientes elegibles). La pensión de supervivencia se paga siempre que el trabajador fallecido haya sido pensionista o haya clasificado para una pensión de invalidez o de vejez.

El beneficio mensual de supervivencia es del 50% de la pensión por vejez o invalidez del trabajador fallecido y se paga a la viuda mayor de 55 años o al viudo con una discapacidad. Si no hay niños elegibles, la pensión aumenta hasta el 60% de la pensión del trabajador fallecido. El viudo puede obtener la pensión sólo si está discapacitado y su pensión es del 60% de la pensión de minusválidos. La prestación de sobrevivientes de la viuda cesa en caso de volver a casarse. Una viuda menor de 55 años recibe una suma global de dos años de pensión. 20 % de la pensión del trabajador fallecido se paga a cada huérfano hasta la edad de 18 años (24 años para estudiantes y sin límite de edad para discapacitados). Este porcentaje se eleva al 50 % en el caso de los huérfanos de padre. También hay una disposición de la concesión funeraria de hasta tres veces el mínimo salario no remunerativo mensual que se paga al pariente encargado de organizar el funeral del trabajador fallecido.

Fuente: Art. 43-49 de la Ley de Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Perfil nacional de la ISSA 2013

Prestaciones de invalidez

La pensión por invalidez se paga por incapacidad permanente total (pérdida de al menos el 66 % de la capacidad normal de ingresos) si la incapacidad es causada por una enfermedad / accidente no laboral. Por incapacidad parcial, el trabajador debe ser evaluado con una pérdida de entre 50-65 % de la capacidad de ingresos. La cobertura se extiende hasta por 12 meses después de la finalización del empleo si el asegurado tiene seis meses de cotización en el último año de empleo. La pensión de invalidez es igual al 70 % de la renta media en los últimos 10 años para la contribución de los empleados. El ingreso parcial de discapacidad es del 50 % del ingreso promedio en los últimos 10 años para la contribución de los empleados.

En el marco del Sistema de Seguro Social, el trabajador debe ser evaluado con Discapacidad Total (pérdida de la capacidad de ingresos de por lo menos el 70 %), discapacidad parcial (pérdida de la capacidad de ganancia 30 a 69 %). El trabajador también debe tener 50 semanas de cotización para aprovechar los beneficios bajo este sistema. Por invalidez total, el trabajador recibe una pensión mensual de 50 % del salario base más el 1 % de los salarios para cada período de 50 semanas de cotización que superen las 500 semanas. Para una incapacidad parcial, se abonará el 50 % de la pensión de invalidez total.

La pensión básica solidaria de invalidez, 104.646 pesos al mes, se paga también bajo el sistema de asistencia social para los residentes chilenos de 18 a 64 años que no son elegibles para la pensión.

Fuente: Perfil nacional de la ISSA 2015

Regulaciones sobre seguridad social

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
  • Ley del Seguro Social Contra los Accidentes y Enfermedades Laborales No. 16744, 1968 / Social Insurance Law Against Occupational Accidents and Diseases No. 16744, 1968
  • Ley del Seguro de Desempleo No. 19,728 / Unemployment Insurance Law No. 19,728
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