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2023-06-19
Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio
La Constitución garantiza que "toda persona tiene derecho a la libre elección del trabajo; a contratar libremente y a una compensación justa".
El Código del Trabajo reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratarse y dedicar su esfuerzo a la labor legítima que eligieron. Art. 19.16.
Fuente: Art. 19(16) de la Constitución de 1980 con enmiendas hasta 2014; Art. 02 del Código del Trabajo 2002
Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar
Según la Constitución chilena, todo ciudadano tiene el derecho de escoger libremente cualquier empleo. Si un trabajador decide dar por terminado el empleo, puede renunciar mediante una notificación al empleador con treinta días de antelación, como mínimo. Si necesita más información al respecto, consulte el apartado de seguridad laboral.
Fuente: Art. 19(16) de la Constitución de 1980 con enmiendas hasta 2014; Art. 159 del Código del Trabajo 2002
Inhumane Working Conditions
El tiempo de trabajo puede extenderse más allá de las horas normales de trabajo de cuarenta y cinco (45) horas semanales. Sin embargo, las horas extras trabajadas no deben exceder las dos (2) horas por día.
Si desea más información, consulte la sección sobre compensación.
Fuente: Art. 22 y 30-32 del Código del Trabajo 2002
Regulaciones sobre trabajo forzoso
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Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013