Menores y Jóvenes

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Edad mínima para el empleo

La edad mínima para trabajar es de 15 años. Los menores de 18 años y mayores de 15 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que tengan el permiso expreso de sus padres o tutores. Deberán haber completado su educación obligatoria o estar actualmente matriculados en ésta. El trabajo y la participación en programas educativos o de capacitación no deben dificultar su asistencia regular a la escuela. Un inspector de trabajo podrá informar al tribunal de familia correspondiente si el trabajo es demasiado difícil para el menor. Los menores de dieciocho años que actualmente están completando su educación básica no pueden realizar un trabajo por más de treinta horas por semana durante el año escolar y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas al día. Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección del Trabajo del Distrito. La edad de escolaridad obligatoria es de 18 años bajo la Ley de Educación General.

Está prohibido que los menores de 18 años trabajen en cabarets y otros establecimientos similares que presentan espectáculos en vivo, así como en aquellos que dispensan bebidas alcohólicas para su consumo en el sitio.

Fuente: Art. 13-15 del Código del Trabajo 2002; Arts. 4, 25 y 27 de la Ley General de Educación Nº 20.370 de 2009

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. Los menores de 18 no podrán efectuar un trabajo que requiera una fuerza excesiva, el trabajo nocturno (20:00 – 07:00) y las actividades que puedan ser peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Además, el trabajo está prohibido para menores en cabarets y otros lugares similares que ofrecen espectáculos en directo, así como en la venta de bebidas alcohólicas que van a ser consumidas en el mismo establecimiento. La edad mínima para la minería subterránea se establece en 21 años, siempre y cuando pase la prueba de aptitud. De lo contrario, el empleador deberá pagar una multa de tres a ocho unidades tributarias por cada mes y se duplica en caso de reincidencia.

Un decreto de 2007 (núm. 50) emitido en virtud del artículo 13 del Código del Trabajo contiene una lista de actividades peligrosas prohibidas para menores de 18 años. En general, prohíbe el empleo de niños en trabajos subterráneos, trabajos mineros, trabajo submarino, trabajo en condiciones de temperatura extrema, trabajos a alturas (superiores a 2 metros del suelo), trabajo en establecimientos de venta y / o consumo de alcohol y trabajo donde la seguridad de los demás es responsabilidad del menor.

Fuente: Art. 14,15 y 18 del Código del Trabajo 2002; Decreto Nº50 2007

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
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