Contratos y Despidos

This page was last updated on: 2023-06-19

Contrato escrito

El contrato de trabajo individual es un acuerdo en el que el empleador y el empleado están obligados mutuamente: el empleado a prestar servicios personales como un dependiente y subordinado, y el empleador a pagar un salario por tales servicios. Cualquier servicio que se presta en estas circunstancias hace presumible la existencia de un contrato de trabajo. El contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con uno o varios sindicatos o trabajadores). Se puede concertar verbalmente o por escrito, pero un contrato escrito siempre debe ser firmado dentro de los 15 días siguientes al comienzo del trabajo o dentro de un plazo de cinco días si el empleado fue contratado para una tarea, empleo o trabajo específico que dura menos de 30 días. En caso de ausencia de un contrato escrito, las condiciones serán determinadas por la declaración del empleado y se puede aplicar una multa al empleador. El contrato debe ser puesto por escrito, como prueba, en un plazo determinado, que será firmado por ambas partes y se extiende en dos ejemplares, cada uno en poder de una de las partes. La violación de estas normas se castiga con una multa. El contrato de trabajo debe contener la siguiente información: lugar y la fecha de su celebración, la identificación de las partes, su nacionalidad, fecha de nacimiento y de la admisión de los trabajadores, se proporcionará la naturaleza y el lugar o la ciudad de los servicios, además de la cantidad, la forma y el momento del pago de la remuneración acordada, la duración y distribución de las horas de trabajo, duración del contrato y el resto de los acuerdos. Cualquier modificación del contrato de trabajo se hará por escrito y deberá estar firmado por ambas partes en el reverso de las copias del mismo documento o adjunto.

Fuente: Art. 6-11 del Código del Trabajo 2002

Contratos de duración determinada

El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo determinado y por proyecto determinado. La duración del contrato de trabajo depende de la duración del proyecto para los trabajadores contratados para un proyecto específico. Los contratos a plazo fijo no están prohibidos para tareas de carácter permanente. Los contratos a plazo fijo podrán celebrarse por un período máximo de un año. Una renovación es posible, siempre que la duración máxima acumulada no exceda 1 año. Para el gerente o individuos con grado profesional o técnico, la duración máxima del contrato a plazo fijo es de dos años. Si un trabajador es empleado intermitentemente por 12 meses o más bajo 2 o más contratos de plazo fijo dentro de un período de 15 meses, habrá una presunción legal de un contrato abierto, a partir de la primera cita del trabajador. Una segunda renovación de contratos a plazo fijo también convierte un contrato a plazo fijo en un contrato a plazo indefinido.

Un empleador que contrata a más de 25 trabajadores debe contratar al 85% de su fuerza laboral que sea de nacionalidad chilena.

De acuerdo con una enmienda de 2018 en el Código del Trabajo, las partes pueden celebrar un contrato para un trabajo o tarea específica. La duración del trabajo se limita a la finalización del trabajo o tarea. Sin embargo, dichos contratos se consideran contratos de duración indefinida si se renuevan sucesivamente. Algunos contratos a plazo fijo pueden no rescindirse debido a la naturaleza permanente de la actividad que no estaría regulada por la disposición anterior. Más bien, estos son determinados por la Inspección de Trabajo caso por caso.

Fuente: §10bis, 19 & 159 del Código del Trabajo 2002

Período de prueba

No existe ninguna disposición para el período de prueba en el Código del Trabajo. Sin embargo, para los trabajadores domésticos, las dos primeras semanas de trabajo se estiman como período de prueba y durante ese período, el contrato podrá ser resuelto a voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando den un aviso por lo menos con tres días de antelación, y paguen por el tiempo servido.

Fuente: Art. 147 del Código del Trabajo 2002

Regulaciones sobre seguridad laboral

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
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