Higiene y seguridad en el trabajo

TuSalario.org/Chile. Higiene y seguridad en el trabajo. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

¿Qué empresas deben contar con un reglamento sobre higiene y seguridad?

Según lo establece el Código de Trabajo, las empresas industriales o comerciales que ocupen veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, están obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Es una entidad compuesta por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores, cuyas decisiones son obligatorias para la empresa y los trabajadores. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

¿Qué objetivos tiene el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Los objetivos del Comité Paritario son los de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud), y, por último, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

¿Quién controla que se cumplan las disposiciones del Código de Trabajo en materia de seguridad e higiene?

Le corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo.

En tanto, los Servicios de Salud son los que fijan las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.

Las infracciones a las disposiciones del código serán penadas con multa de una a dos unidades tributarias mensuales.

¿Cómo se financia el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia, en la forma que prescribe la ley N 16.744, con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho de repetir contra el empleador.

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