Salud y Seguridad

This page was last updated on: 2023-06-19

Obligaciones del empleador

Los empleadores están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos sus trabajadores a través del mantenimiento de condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo. Instituciones encargadas de la gestión y vigilancia de riesgos profesionales notifican a los empleadores acerca de sus riesgos. El empleador debe tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales, así como proporcionar los elementos necesarios a los trabajadores en caso de accidente o de emergencia para el acceso oportuno a la atención adecuada, asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica.

Los empleadores deben garantizar la creación de comités conjuntos de seguridad y salud ocupacional en lugares de trabajo con más de 25 empleados, el establecimiento de un Departamento de Prevención de Riesgos Laborales en lugares de trabajo con más de 100 empleados y la provisión de un reglamento interno de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo.

También es obligatorio que el empleador proporcione primeros auxilios básicos, equipos sanitarios adecuados y agua potable apta para el consumo humano. Además, el comedor de los empleados debe estar aislado del resto de los lugares de trabajo. Los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de higiene. Dependiendo del tamaño del lugar de trabajo y el alcance de los riesgos, el empleador debe contratar a un técnico o un oficial profesional de seguridad y salud ocupacional.

Los empleadores deben cumplir con las medidas de seguridad y salud proporcionadas por el Servicio Nacional de Salud, el cual puede imponer sanciones sobre el incumplimiento.

Fuente: Art. 153-157 y 184 del Código del Trabajo 2002; Art. 8 y 14-20 del Decreto núm. 40 por el cual se aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; Art. 66-68 de la Ley Nº 16.744

Equipamiento gratuito

El empleador debe proveer a los trabajadores equipos de seguridad y poner en práctica la protección necesaria de acuerdo a las condiciones de trabajo, sin la cobrar por ello a sus trabajadores. También es obligatorio que el empleador mantenga en buen estado los equipos de protección personal y capacite a los trabajadores en su uso. Los empleadores que no cumplen con esta obligación son sancionados. El Servicio Nacional de Salud está autorizado a cerrar las fábricas, talleres, minas o cualquier lugar de trabajo que implique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

Fuente: Art. 67-68 del Seguro Social Contra Accidentes y Enfermedades Profesionales; Art. 53-54 del Decreto Nº 594

Training

Los empleadores están obligados a garantizar que los trabajadores cuenten oportunamente con información, instrucciones y capacitación sobre los riesgos y los peligros a que están expuestos en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes medidas preventivas. Los empleadores también tienen el deber de asesorar e instruir a los trabajadores con respecto a los elementos, sustancias y productos utilizados en el trabajo, su identificación y límites de exposición, riesgos de salud, control y medidas preventivas necesarias. La Ley también requiere que los trabajadores estén informados acerca de los diversos reglamentos y normas sobre salud y seguridad y su aplicabilidad a los diferentes riesgos laborales. Los empleadores que infrinjan estas obligaciones serán sancionados.

Fuente: Art. 184 del Código del Trabajo 2002; Art. 66-68 del Seguro Social Contra Accidentes y Enfermedades Profesionales; Art. 48 y 110 del Decreto Nº 594

Sistema de inspección de trabajo

La Dirección del Trabajo es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad y salud. El departamento de inspección bajo la Dirección del Trabajo contiene la Unidad SST para cumplir con este propósito.

Los inspectores tienen la facultad de entrar en el lugar de trabajo durante el día o la noche; pueden acceder a todas las instalaciones necesarias para garantizar una inspección; pueden  acceder a todas las unidades o centros de trabajo; entrevistan en privado a los trabajadores; tratan con el empleador para resolver problemas y piden ayuda a la policía si es necesario.

Los inspectores están facultados para ordenar al empleador de una microempresa (de 9 a 10 empleados) o pequeña empresa (de 10 a 49 empleados) que tome medidas a fin de cumplir con las obligaciones legales en materia de SST en un plazo máximo de 5 días hábiles, cuando no existe un riesgo inminente para los trabajadores.

La inspección tiene el poder de imponer sanciones financieras y de ordenar el cese inmediato de trabajos peligrosos que presenten un peligro inminente o grave para la vida o la salud de los trabajadores, o si existe alguna actividad que viola las disposiciones de la legislación laboral. Los trabajadores deben recibir su salario durante el cierre del centro de trabajo. En caso de reincidencia, los inspectores tienen la facultad de cerrar el lugar de trabajo durante un máximo de 10 días.

Si actuando dentro del ámbito de sus facultades, los inspectores notan la violación de derechos fundamentales, deben denunciar los hechos ante el tribunal correspondiente y acompañar la denuncia con un informe de auditoría.

La Dirección General de Trabajo debe informar al respectivo Gerente de la Agencia acerca de todas las violaciones o deficiencias en materia de salud y seguridad que sean detectadas en las auditorías practicadas a las empresas. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social. Los Servicios de Salud fijan en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad aconsejables para la salud de los trabajadores. Para este propósito, pueden organizar visitas de funcionarios a los establecimientos respectivos en las horas de su propia elección, y especificar el plazo en que estas reformas deben realizarse. Esta visita puede estar motivada por una denuncia presentada por cualquier persona que informe la existencia de un hecho o circunstancia que pone en grave riesgo la salud de los trabajadores. Faltas graves pueden conducir a la eliminación de la empresa desde el Registro Mercantil.

Fuente: Art. 183 -184 y 190-191 del Código del Trabajo 2002

Regulaciones sobre salud y trabajo

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
  • Ley del Seguro Social Contra los Accidentes y Enfermedades Laborales No. 16744, 1968 / Social Insurance Law Against Occupational Accidents and Diseases No. 16744, 1968
  • Decreto 594, 2000 sobre la Aprobación de las Condiciones Básicas de Salud y Ambiente en el Lugar de Trabajo / Decree 594, 2000 on Approving Basic Health and Environmental Conditions in the Workplace
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