Feriados

Feriados.

Las respuestas a las inquietudes más comunes sobre los feriados:

¿Cuáles son los días feriados en Chile?

-       1° de enero (irrenunciable)

-       Viernes y sábado de Semana Santa

-       1° de mayo (irrenunciable)

-       21 de mayo

-       2 de julio

-       15 de agosto

-       17 de septiembre

-       18 de septiembre (irrenunciable)

-       19 de septiembre

-       15 de octubre

-       1° de noviembre

-       2 de noviembre

-       8 de diciembre

-       25 de diciembre (irrenunciable)

¿Qué significa que un feriado es irrenunciable?

Significa que el comercio debe permanecer cerrado durante el feriado, con el objetivo de garantizar que los trabajadores descansen ese día y son aquellos que están incluidos en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por la ley 20.215.

¿Quiénes están exceptuados?

Aquellas personas que trabajen en:

a) Clubes y restaurantes;

b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y

c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

¿Qué ocurre si mi empleador me pide trabajar un día feriado?

Sólo en los casos anteriores su empleador puede incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días festivos. En ese caso, el empleador deberá compensarlo otorgando un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas por cada festivo en que deba prestarse servicios.  Si no trabaja en ninguno de los rubros anteriores y aún sí su empleador quiere hacerlo trabajar debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo.

¿A qué sanciones se expone el empleador que no respete los feriados obligatorios e irrenunciables?

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). 

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