Sindicatos

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Libertad para afiliarse a un sindicato

La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten que los trabajadores y los empresarios se unan para formar sindicatos Este derecho está reglamentado por el Código de Trabajo.

De conformidad con el Código del Trabajo, el sindicato es una asociación permanente de trabajadores o empleadores o de personas que ejercen una profesión u oficio y se constituye exclusivamente para analizar, mejorar y proteger los intereses económicos y sociales de sus miembros. El objetivo principal es de organizar asambleas y lograr acuerdos colectivos y, en general, los sindicatos se implican en todas las actividades que no sean incongruentes con sus objetivos principales o con la ley.

Los trabajadores tienen el derecho de organizarse en un sindicato sin previa autorización y el proceso de registro debe empezar en un plazo de 30 días desde la creación del sindicato. Para obtener reconocimiento legal, la solicitud debe ser firmada por el presidente o el secretario general del sindicato y luego presentada ante la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los estatutos deben incluir la información sobre el número de miembros, el tipo de sindicato y los nombres de las personas de su junta directiva. El sindicato se registra en un plazo de 15 días desde la presentación de la documentación requerida.

Fuente: Art. 25 y 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, última enmienda de 2011; Art. 339-344 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Libertad de negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la Constitución y la ley. Sin embargo, este derecho se ve frustrado cuando los empleadores negocian directamente con los representantes de los trabajadores.

El Acuerdo colectivo se realiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios empleadores o una o varias asociaciones patronales para reglamentar las condiciones en las cuales se pagará el trabajo y otros asuntos relacionados. El acuerdo colectivo debe especificar el horario de trabajo, las pausas y vacaciones; los salarios; las profesiones, actividades, oficios y lugares y otras estipulaciones legales acordadas entre las partes.

Se puede celebrar un acuerdo colectivo de trabajo por tiempo definido o indefinido. La duración del acuerdo firmado por tiempo definido no puede ser inferior a un año y no debe exceder tres años.

El acuerdo de negociación colectiva se debe ejecutar en triplicado, siendo un ejemplar para los empleados, otro para el empleador y el tercero para el Ministerio de Trabajo. El acuerdo no tiene fuerza ejecutoria hasta ser presentado en el Ministerio de Trabajo.

Un decreto de 2010 establece el Consejo Superior del Trabajo, que es un órgano consultivo tripartito permanente con el propósito de contribuir al desarrollo económico y productivo del país y la consolidación de un sistema democrático de relaciones laborales basado en el trabajo decente y el diálogo social permanente. El Consejo tiene el mandato de analizar la situación del país en términos de trabajo, empleo y protección social con el fin de proponer y promover políticas nacionales en sus respectivos campos. El Consejo está compuesto de 9 miembros, con tres miembros cada uno de los trabajadores, empleador y gobierno. El Consejo está presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: Art. 62 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, última enmienda de 2011; Art. 54-60 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020; Decreto Nº 36157-MTSS

Derecho a huelga

El derecho a huelga está previsto en la Constitución; sin embargo, la lista excesivamente larga de servicios esenciales frustra este derecho.

Las huelgas son interrupciones temporales del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, que se acuerdan y se llevan a cabo pacíficamente por un grupo de tres trabajadores o más, con la única meta de mejorar o defender sus intereses comunes económicos y sociales.

La huelga es legal después del fracaso de todos los métodos de resolución de la disputa y adherir estrictamente a las disposiciones de la ley. Los empleados ahora pueden iniciar una huelga mientras el 35% de los empleados voten a su favor y la votación sea ratificada por el 50% de la fuerza de trabajo más un empleado. Antes de la reforma, el umbral era mucho más alto, lo que hacía difícil para los empleados iniciar una huelga legal.

Se considera que una huelga es ilegal si no se desarrolla pacíficamente y sin respetar las disposiciones de la ley de trabajo. Los empleados, a su vez, tienen el derecho de disponer un cierre patronal. Este derecho está sujeto a las mismas reglas y restricciones que el derecho a huelga. El empleador no tiene la obligación de pagar los salarios por el período de huelga ya que el contrato de trabajo queda temporalmente suspendido en este período.

Un nuevo decreto regula las huelgas en los servicios públicos y da aplicación al artículo 375 del Código del Trabajo mediante la especificación de los servicios esenciales. Los servicios esenciales son aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población o que puedan tener efecto sobre la entrega de los bienes y servicios que tienen relación directa con la vida y la salud de las personas. Estos servicios públicos esenciales incluyen los servicios de prevención y atención de la salud, los servicios de atención de emergencia, distribución de electricidad y suministro de agua, el transporte de los pacientes por tierra, agua o rutas aéreas y servicios de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de otros servicios públicos.

Fuente: Art. 61 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, última enmienda de 2011; Art. 371-391 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020; Decreto N° 143 de 8 de octubre de 2015; Decreto Ejecutivo 38767-MP-MTSS-MJP denominado Reglamento al Artículo 375 del Código de Trabajo

Regulaciones sobre sindicatos

  • Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, modificado por la Ley N º 8886, de 06 de diciembre 2010 / Labour Code, of 27 August 1943 as amended up to Act No. 8886, of 6 December 2010
  • Constitución Política de la República de Costa Rica / Political Constitution of the Republic of Costa Rica
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