Seguridad Laboral

This page was last updated on: 2023-06-07

Contrato escrito

El contrato laboral es un contrato que una persona suscribe para proporcionar trabajo o servicios bajo la supervisión directa de otra persona y a cambio de una remuneración de cualquier tipo o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que proporciona los servicios y la persona que los recibe.

Los contratos de trabajo pueden ser tanto orales como escritos. Los contratos verbales son proporcionados en algunos casos específicos (mano de obra agrícola, empleo temporal y trabajo a destajo cuando el valor no exceda de cierto límite). Los contratos escritos se proporcionan en la mayoría de los casos. La siguiente información debe estar presente en un contrato de trabajo: nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y dirección de las partes, el número de los documentos de identidad, si las partes están obligadas a llevarlos; una descripción exacta de la residencia del trabajador; la duración del contrato o la expresión debe ser a plazo indeterminado, para un trabajo en particular o por un pago único; el momento del día de trabajo y la hora cuando debería pagarse la remuneración; el salario, la modalidad, el lugar y el momento del pago; los lugares donde se proporcionará el servicio o se realizará el trabajo; otros términos acordados por las partes; el lugar y la fecha de celebración del contrato; las firmas de las partes, habiendo dos testigos que puedan reemplazar legítimamente a la persona que no sepa o no pueda leer y escribir.

El contrato laboral se redacta por triplicado, con un ejemplar para cada parte y una tercera copia que el empleador presentará en la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo de quince días desde la celebración, modificación o renovación del contrato. De conformidad con el artículo 6 del Código del Trabajo, todas las órdenes e instrucciones en el lugar de trabajo deben ser en español, lo que significa que todos los documentos relacionados con el empleo, incluido el contrato de trabajo, deben estar firmados en español.

Fuente: Art. 6 y 18-48 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Contratos de duración determinada

El derecho laboral costarricense prohíbe la contratación de trabajadores con contrato a plazo fijo para las tareas de carácter permanente. La duración general de los contratos a plazo fijo es de 12 meses. Esta duración es de 60 meses si el trabajo requiere una preparación técnica especial. Un contrato de duración determinada podrá ser renovado si el servicio prestado sigue siendo extraordinario, no se trata de la actividad permanente de la empresa y las razones objetivas (en el momento de la contratación) persisten. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo definido (temporal), tiempo indefinido (permanente) o para realizar alguna tarea específica.

Fuente: Art. 19-20 y 26-27 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Período de prueba

El período de prueba en Costa Rica es de 3 meses. Se da a entender de lo dispuesto en el Código del Trabajo. Se puede disponer el cese de un contrato a tiempo indefinido en los primeros tres meses sin ninguna obligación de aviso o pago debido a ello. Para los trabajadores domésticos, el período de prueba también es de tres meses.

Fuente: Art. 28-29 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Regulaciones sobre seguridad laboral

  • Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, modificado por la Ley N º 8886, de 06 de diciembre 2010 / Labour Code, of 27 August 1943 as amended up to Act No. 8886, of 6 December 2010
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