- ¿Qué sucede si trabajo un día de elecciones?
El patrón tiene la obligación legal de conceder a sus trabajadores el tiempo necesario -sin reducción de salario- para que puedan votar. De no conceder el permiso, se exponen a la imposición de multas como lo contempla el artículo 69 del Código de Trabajo y 292 del Código Electoral.
El Código Electoral dispone multa de dos a cinco salarios base al patrono que impida a sus empleados ausentarse el tiempo prudencial para emitir el voto o que en virtud de ello aplique alguna sanción o les reduzca el salario.
Según la Corte Suprema de Justicia, el salario base que se aplica para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas establecidas en el Código Penal es de ¢399.400, por lo que el patrono que incumpla en la concesión de los permisos puede incurrir en costos millonarios.
Además, los patronos no deben rebajar el salario a aquellos trabajadores que se ausenten de sus empleos para colaborar como miembros de cualquier junta electoral.
Tratándose de personas cuyo rol de trabajo contempla ese día, el asesor electoral de cada zona les extiende una nota dirigida al patrono en la que hace constar que fungió como miembro de alguna de las 81 juntas cantonales o de las 6.515 juntas receptoras de votos.