Menores

TuSalario.org/Costa Rica. Qué dice la ley sobre el trabajo de menores de edad.

¿Cuál es la edad mínima que debe tener una persona menor de edad para trabajar?
 Para que una persona menor de edad pueda ser contratada deberá de ser mayor de 15 años. Está absolutamente prohibido el trabajo de las personas menores de 15 años.


¿Qué se entiende por trabajo adolescente?

Es toda actividad realizada por personas mayores de 15 años y menores de 18 años de edad, quienes están bajo un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y trato en materia de empleo y ocupación.

La jornada laboral autorizada es de “6 horas diarias y 36 horas semanales”. La jornada mixta no debe sobrepasar las 10 de la noche. Se prohíbe el trabajo nocturno comprendido entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana, así como laborar horas extras o en jornada acumulativa.

¿Cuáles actividades son consideradas absolutamente prohibidas para que las realice una persona adolescente trabajadora?
 
Se prohíbe el trabajo de las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo.

Se consideran como actividades “Absolutamente Prohibidas”, las siguientes:

1.Minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
2.Presencia de ruido superior a los 85 decibeles.
3.Utilización de maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones entre 2 a 300 >Hertz.
4.Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos.
5.Contacto con sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
6.Centros Nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas de espectáculos o talleres donde se graben, impriman o filmen material pornográfico o que favorezcan la adquisición de conductas disociales.
7.Producción, repartición o venta de alcohol.
8.Manejo de grúas, montacargas, tractores de oruga y otros no autorizados según la Ley de Tránsito por las Vías Terrestres.
9.Levantamiento, colocación y traslado de carga manual: hombres hasta 15 Kg y mujeres hasta 10 Kg.
10.Maquinarias y herramientas manuales y mecánicas desprovistas de dispositivos de seguridad.
11.Donde la propia seguridad y la de otras personas esté sujeta a la del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, adultos mayores, discapacitados, traslado de dinero, otros).
12.Trabajos portuarios: estibadores y cargadores cuando infrinjan lo establecido en el inciso i).
13.Trabajo en alta mar.
14.Actividades de construcción (armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, demolición, explosivos, demolición manual y transporte de escombros).
15.Construcción y demarcación de carreteras: movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo, conducción de vehículos y maquinaria, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.
16.En alturas superiores a los 2 metros (andamios, arnés, escaleras y línea de vida).
17.Con electricidad.
18.Radiaciones ionizantes, infrarojos y ultravioleta.
19.En cámaras de congelación.

 

Normativa:
1.Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
2.Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
3.Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
4.Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
5.Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.

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