Jornada laboral

Jornada laboral en Costa Rica. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede ser mayor de doce (12) horas en un día calendario

¿Cuál es el número máximo de horas que puede laborar la persona trabajadora por día?

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede ser mayor de doce (12) horas en un día calendario; es decir que en las 24 horas que componen un día, la persona trabajadora debe tener libre al menos un período de doce horas.

 

¿Cuál es el tiempo de descanso mínimo que debe tener la persona trabajadora durante su jornada diaria?
El descanso mínimo obligatorio que debe darse a la persona trabajadora durante su jornada es de media hora, para consumir sus alimentos, siempre que ésta sea continua es decir de manera seguida, sin interrupción. Sin embargo ese descanso se puede aumentar, con derecho al pago del salario. Pero si excede de una hora, la persona trabajadora puede salir libremente del centro de trabajo y hacer lo que quieran, y que en las cercanías del centro de trabajo existan suficientes establecimientos donde puedan adquirir e ingerir sus alimentos. La jornada se convierte en discontinúa y la persona empleadora no estará en la obligación de pagar dicho descanso, a menos que voluntariamente lo acepte o que así se haya pactado.

 

¿Cuál es la jornada de trabajador de confianza?

Existe un grupo de trabajadores que no están sujetos a los límites máximos establecidos para las jornadas ordinarias, 48 diurna, 42 mixtas y 36 nocturnas, sino que por el tipo de trabajo que realizan, pueden laborar hasta 12 horas por día sin derecho a recibir remuneración por jornada extraordinaria, según el artículo 143 del Código de Trabajo. Es correcto que los puestos de confianza tienen esta regulación de 12 horas, por lo que, en tesis de principio, puede laborar hasta 12 horas; no obstante, no es un secreto que en muchas empresas, con el argumento de que trabajadores ocupan puestos de jefatura o supervisión, someten a horarios de trabajo indebidos sin la correspondiente remuneración.

Ahora bien, un trabajador de confianza o con una jefatura tiene ciertas características de mando, confianza, y conocimiento en la materia que se trate; se le aplica el artículo 143 del Código, tiene derecho a una y media de descanso. Debe tener un salario mayor al mínimo vigente en el decreto de salarios mínimos, para así compensar lo extenso de su jornada. El trabajador de confianza no puede laborar horas extras.

 

¿Cuál es la jornada ordinaria acumulativa?
Es aquella mediante la cual las horas que corresponde laborar el sexto día de la semana (que generalmente es sábado), se trabajan en los cinco días anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto día (sábado) sigue siendo un día hábil; por eso se toma en cuenta para otorgar vacaciones.

 

¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?
 Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

 

¿Cuáles tipos de jornadas ordinarias existen?
 Hay varios tipos de jornadas ordinarias de trabajo. Según el número de horas que se labore por día, unas pueden llamarse jornadas ordinarias normales y son la generalidad, otras, que son las menos, se pueden llamar jornadas ordinarias especiales o de excepción. Además, dependiendo si se trabaja en el día o en la noche, las jornadas ordinarias se denominan diurnas, nocturnas y mixtas.

 

¿Tiene el trabajador derecho al descanso semanal?

Después de la jornada semanal la persona empleadora deberá otorgar a la persona trabajadora un día de descanso absoluto semanal (24 horas), después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado (pago quincenal o mensual). Si se trabaja el día de descanso deberá pagarse doble independientemente de la jornada de trabajo semanal.

 

¿El trabajador tiene derecho al descanso para el café en la mañana y/o en la tarde? 
El Código de Trabajo establece la obligación para el patrono de conceder un mínimo de 30 minutos de descanso para la alimentación del trabajador, en una jornada de 8 horas. Sin embargo, no regula nada respecto de los tiempos de descanso para el café, razón por la cual estos se encuentran sujetos a la voluntad del patrono, o a la regulación a través de Reglamentos Internos de Trabajo.

Eso sí, debe quedar claro que si se conceden como práctica usual, se consideran como una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo y no se pueden eliminar unilateralmente.

 

 Normativa:
1.Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
2.Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.
3.Artículo 137 del Código de Trabajo.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica
(http://www.mtss.go.cr/home.html)

 

 

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