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2023-06-07
Trabajo peligroso
No hay ninguna disposición referente a las mujeres embarazadas que trabajan en condiciones muy difíciles. No obstante, por lo general el Código de Trabajo prohíbe la contratación de mujeres para trabajos pesados, insalubres o peligrosos (ya sea física o mentalmente).
Conforme a la norma Nº 33507-MTSS, no se puede contratar a trabajadoras embarazadas o madres lactantes en ningún trabajo que implique el uso y el tratamiento de agroquímicos.
Fuente: Art. 87 y 88 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020; Art. 7 de la norma Nº 33507-MTSS
Protección contra despidos
Conforme al Código de Trabajo, es ilegal que un empleador despida a una trabajadora durante el embarazo o período de lactancia. Se estipulan excepciones para despidos por causa justa. Si el empleo de una trabajadora embarazada o que está amamantando finaliza en violación de la disposición anterior, tiene derecho a reincorporarse y gozar plenamente de todos los derechos, incluido todo el subsidio por maternidad y los salarios que podría haber recibido desde el momento del despido hasta el octavo mes de embarazo. Un trabajadora que amamanta tiene derecho a 10 días de salario además de indemnización por daños y perjuicios.
Fuente: Art. 94 y 94-bis del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Derecho a regresar a la misma posición
El Código de Trabajo les otorga a las trabajadoras embarazadas el derecho a volver a la misma posición después de hacer uso de su licencia de maternidad.
Fuente: Art. 94-96 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020