Al 2023 le restan dos fines de semana largos en Costa Rica, pero una propuesta más ambiciosa daría más de una quincena completa libre el próximo año.
La ley que se aprobó en 2020, la 9875, pretendía dar un impulso al sector turístico que fue afectado por los cierres y restricciones de la pandemia. El próximo año se trasladarán sólo dos feriados y el calendario de fines de semana largos quedará de la siguiente forma:
- Del 28 al 31 de marzo - Semana Santa
- Del 13 al 15 de abril - Conmemoración de la Batalla de Rivas
- Del 27 al 29 de julio - Conmemoración de la Anexión de Guanacaste
- Del 2 al 4 de agosto - Día de la Virgen de los Ángeles
Si bien la ley establecía que el feriado del Día de la Madre 2024 se trasladaba para el lunes 19 de agosto, ya no será así. Un proyecto de ley propuesto por Kattia Rivera cambió la fecha y ahora se celebrará el mismo 15 de agosto.
Según el artículo 148 del Código de Trabajo, en Costa Rica hay 12 días feriados, de los cuales nueve son de pago obligatorio.
Existen dos tipos de días feriados:
Son días feriados de pago obligatorio los siguientes:
1º de enero (Circuncisión-Año Nuevo), 11 de abril (Día de Juan Santamaría), Jueves y Viernes Santos, 1º de mayo (Día Internacional del Trabajo), 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica), 15 de agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen), 15 de setiembre (Fiesta Nacional: Conmemoración de la Independencia de Costa Rica) y el 25 de diciembre (Natividad de Jesucristo)
Son días feriados de pago no obligatorio:
◦El 2 de agosto (día de la Virgen de los Ángeles) y el 12 de octubre (Día de las Culturas).
Esta es la lista completa de feriados para 2024:
FERIADO | FECHA | TRASLADO | PAGO |
Año Nuevo | Lunes 1.° de enero | Lunes 1.° de enero | Obligatorio |
---|---|---|---|
Viernes Santo | 29 de marzo | 29 de marzo | Obligatorio |
Jueves Santo | 28 de marzo | 28 de marzo | Obligatorio |
Viernes Santo | 29 de marzo | 29 de marzo | Obligatorio |
Batalla de Rivas | Miércoles 11 de abril | Lunes 15 de abril | Obligatorio |
Día del Trabajador | Miércoles 1.° de mayo |
Miércoles 1ª de mayo |
Obligatorio |
Anexión de Guanacaste | Jueves 25 de julio | Lunes 29 de julio | Obligatorio |
Día de la Virgen de los Ángeles | Viernes 2 de agosto | Viernes 2 de agosto | No Obligatorio |
Día de la Madre | Jueves 15 de agosto | Jueves 15 de agosto | Obligatorio |
Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | Sábado 31 de agosto | Sábado 31 de agosto | No Obligatorio |
Día de la Independencia | Domingo 15 de septiembre | Domingo 15 de septiembre | Obligatorio |
Día de la Abolición del Ejército | Domingo 1.° de diciembre | Domingo 1.° de diciembre | No Obligatorio |
Navidad | Miércoles 25 de diciembre | Miércoles 25 de diciembre | Obligatorio |
¿Qué sucede si la persona trabajadora labora en el día feriado?
Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio debe adicionarse un salario sencillo, para completar el pago doble por el día feriado laborado.
Si la forma de pago es semanal (en actividad no comercial), debe pagarse un salario doble si se trata de un día feriado de pago obligatorio y un salario sencillo si es un día feriado de pago no obligatorio.
¿Qué sucede si la persona trabajadora no labora en el día feriado?
Si el pago del salario es semanal y no es comercio, sólo deben pagarse los días feriados de pago obligatorio aunque no se hayan laborado. Los feriados de pago no obligatorio no se pagan si no se laboran.
Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio, deben pagarse todos los días feriados, sean de pago obligatorio o no obligatorio, es decir, en tales casos no se hace distinción. Por esta razón, cuando en los días feriados no se trabaja, la persona empleadora no está obligada a pagarle a la persona trabajadora una suma adicional alguna al salario mensual acostumbrado.
¿Qué derechos adicionales tienen las personas trabajadoras que practican una religión distinta a la católica?
Las personas trabajadoras que practican una religión distinta a la Católica, además de los once días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. Para ello pueden solicitar a la persona empleadora que les conceda no más de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre la persona empleadora y la persona trabajadora.
¿Qué sucede cuando es la persona empleadora la que practica otra religión?
Si la persona empleadora decidiera cerrar la empresa cualquier otro día, por cuestiones de su fe religiosa, no establecida en la ley, deberá pagar a las personas trabajadoras el salario correspondiente a ese día, como si hubieran laborado.
Normativa:
1.Código de Trabajo y sus reformas, Capítulo Tercero, Sección I, Artículos del 147 al 152.