Licencia de lactancia materna en Costa Rica. Período de lactancia en el trabajo.
El Código del Trabajo exige que los empleadores proporcionen interrupciones para la lactancia, de 15 minutos de duración cada una, después de cada 3 horas de trabajo. El empleador también puede proporcionar dos interrupciones de media hora en la jornada laboral completa, a previa solicitud de la trabajadora.
Fuente: Art. 97 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020