Salario mínimo
El salario mínimo representa la remuneración mínima a la que tienen derecho todos los trabajadores. Debería ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador y se fija periódicamente para los diferentes oficios, sectores y regiones.
El Consejo Nacional de Salarios, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, establece el salario mínimo a través de decretos ejecutivos. El Consejo fija el salario mínimo por sectores y profesiones y el mismo aplica para todos los trabajadores empleados en los sectores privados. El Consejo es un órgano tripartito compuesto por representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores. Funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y es responsable de establecer y revisar los salarios mínimos para todas las actividades laborales del sector privado. Está compuesto por 9 miembros titulares y tres suplentes. El Consejo Nacional de Salarios se establece por mandato constitucional en virtud del artículo 57 de la Constitución.
El salario mínimo debería alcanzar para atender las necesidades de los trabajadores y sus familias. Otros factores que se toman en consideración al fijar el salario mínimo son el costo de vida, el nivel nacional de salarios e ingresos, el desarrollo económico y la tasa de inflación.
Los salarios mínimos pueden ser modificados a petición de 5 empleadores o 15 trabajadores del mismo oficio, en cualquier momento del año. El salario mínimo para los empleados del sector público se fija a través de decretos específicos que reglamentan el aumento salarial de dichos trabajadores.
Los inspectores del trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, están autorizados a realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, así como de las disposiciones del Código del Trabajo, las convenciones internacionales ratificadas y los convenios colectivos. El cumplimiento del salario mínimo también está regulado por los inspectores del trabajo. La violación de estas disposiciones conduce a multas. Las multas pueden oscilar entre 1 y 23 salarios base.
Fuente: Art. 57 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con última enmienda de 2011; Art. 177-192, 608, y 614 del Código del Trabajo de 1943, con última enmienda de 2020; Art. 2, 4, 17, 18, y 19 del Decreto Nº 832 sobre la fijación de los salarios mínimos
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El salario es la remuneración que el empleador debe pagar al trabajar conforme al contrato de trabajo. De acuerdo con la Constitución costarricense, el pago de salarios a los trabajadores es una obligación primaria del empleador.
El Código del Trabajo permite a los empleadores pagar salarios por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena o mes) o por pieza de trabajo. Se requiere que los empleadores paguen a los trabajadores en moneda de curso legal. Las partes son libres para establecer el período de pago de salarios que no puede ser mayor de quince días para los trabajadores manuales y un mes para los trabajadores intelectuales y los trabajadores domésticos.
La ley permite el pago en especie del salario, que el trabajador recibe en forma de comida, alojamiento, ropa y otros beneficios destinados para su respectivo uso personal inmediato. El valor del pago en especie no debe superar el 50 % del salario en efectivo recibido por el trabajador. Los trabajadores deben recibir un recibo de sueldo que debe indicar el sueldo base, horas de trabajo, horas extras y cualquier comisión o bonificación pagada al trabajador.
El Decreto Ejecutivo No. 11324 del 20 de marzo de 1980 prohíbe el pago de salarios, en su totalidad o en parte, con bebidas embriagantes o drogas nocivas. La remuneración en especie significa solo lo que el trabajador o su familia recibe en forma de alimentos, ropa y otros artículos destinados al consumo personal inmediato, y no debe exceder el 50% del salario o salario.
Fuente: §162, 164, 166 y 168 del Código del Trabajo de 1943, con última enmienda de 2020; §1, 2 del Decreto Ejecutivo No. 11324 de marzo de 1980