¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consisten en un descanso anual remunerado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores. Este descanso es un derecho independiente de la conducta del trabajador, pues las faltas que comenta nunca se pueden sancionar con la reducción de este derecho (Artículos 153 y siguientes del Código de Trabajo y el Artículo 59 de la Constitución Política).
¿Cuál es el perído de vacaciones?
El mínimo que se debe otorgar por concepto de vacaciones es un total de dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. Pero varía según la modalidad de pago que reciba el trabajador.
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Pago semanal: se le deben pagar doce (12) días, porque en esta modalidad no se paga el día de descanso.
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Pago mensual o quincenal: le corresponden catorce (14) días, porque incluye en el pago los dos descansos semanales.
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En el caso de actividades comerciales: aunque la forma de pago sea semanal, para efectos de vacaciones se aplica la fórmula establecida para el pago mensual, o sea (14) días, porque se paga el día de descanso.
¿Qué pasa si la relación laboral termina antes de disfrutar las vacaciones?
Si finaliza la relación de trabajo, ya sea por renuncia o despido y antes de cumplir las cincuenta semanas continuas de labores, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retirarse.
¿Tiene derecho un trabajador a vacaciones, cuando trabaja por hora y/o día?
El trabajador tiene derecho a vacaciones aunque no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que un trabajador podrá laborar sólo dos horas diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones. Estas tendrán que ser canceladas de conformidad con los salarios devengados y el tiempo laborado.
¿Quién señala la fecha en que se deben disfrutar las vacaciones?
Es el patrono quien señala la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplen las cincuenta de servicio continuo.
¿Se pueden dividir o fraccionar las vacaciones?
Los trabajadores deben disfrutar su período de vacaciones sin interrupción. Por excepción, se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan el patrono y el trabajador y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada del trabajador. Esta división de las vacaciones normalmente se da en las empresas, en el tanto haya consentimiento del trabajador, en la época de Semana Santa y fin de año. Si es en Semana Santa no se puede rebajar de vacaciones los días Jueves y Viernes Santo.
¿Las vacaciones pueden ser pagadas o compensadas?
La ley permite pagarlas únicamente cuando:
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El trabajador que haya adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo, por cualquier causa. En este caso recibirá el importe en dinero.
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También pueden compensarse o pagarse las vacaciones cuando se trate de trabajos ocasionales o a destajo (precio por producción).
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Cuando el trabajador no las haya disfrutado oportunamente, por alguna razón justificada, podrá convenir con el patrono que se le pague el exceso de dos semanas, siempre que no se acumulen más de tres períodos de vacaciones. La compensación de esta última forma solo podrá darse si los dos años anteriores no se hayan compensado. En los demás casos el pago de las vacaciones es ilegal.
¿Se pueden acumular las vacaciones?
Es prohibido acumular las vacaciones, pero se podrá hacer por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia esté situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Si se trabaja en una finca agrícola o ganadera, el cálculo del pago de las vacaciones debe hacerse tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la última semana.
Si se labora en una empresa comercial, industrial o de cualquiera otra índole, se calcula con el promedio de los salarios devengados en las últimas cincuenta semanas.
¿Cómo puede probar el patrono que ya otorgó las vacaciones?
Del otorgamiento de vacaciones, así como de las acumulaciones que se pacten, dentro de lo dispuesto por la ley, se deberá dejar constancia escrita a petición del patrono o del trabajador. En caso de empresas particulares, si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no se han otorgado.
Normativa:
1.Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161.