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2023-06-07
Compensación por horas extras
De conformidad con el Código del Trabajo, el horario de trabajo normal es de 8 horas por día y 48 horas a la semana. La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en el lugar de trabajo y el mismo incluye las pausas o el tiempo para el almuerzo. En el caso de los trabajadores jóvenes, la jornada laboral normal es de 6 horas por día y 36 horas a la semana. Los trabajadores domésticos tienen horario laboral de 8 horas por día y 48 horas a la semana para el trabajo diurno y 6 horas por día y 36 horas a la semana para el trabajo nocturno.
Cualquier trabajo realizado por encima del horario laboral legal o que supere el límite inferior del horario de trabajo acordado por el empleador y el trabajador lleva el nombre de horas extras. Si un trabajador trabaja más de las horas laborales estipuladas, por ejemplo, 8 horas por día y 48 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras que es un 50 % por encima de la tasa de su salario ordinario (150 % de la tasa de salario normal por las horas extras). El máximo de horas diarias de trabajo (horas normales + horas extras) no puede exceder las 12 horas al día, lo que significa que el total de horas semanales superará las 56 horas semanales si el trabajador trabaja horas extras 3 días de la semana.
El límite del horario de trabajo normal no se aplica: a los gerentes, administradores y a aquellos que trabajan sin supervisión inmediata; a los comisionistas y otros trabajadores similares que no desempeñan su trabajo en el lugar de trabajo; a los trabajadores intermitentes y a aquellos en cuyo caso se requiere su mera presencia; y a los trabajadores que, debido a la naturaleza o funciones de su trabajo, no pueden estar sujetos al límite de horario. Las horas extras no se permiten para trabajos peligrosos o de carácter insalubre. El límite de 12 horas no aplica a los trabajos realizados en respuesta a siniestros o riesgo para vidas, establecimientos, maquinaria, instalaciones, productos o cosechas y en cuyo caso los trabajadores afectados no pueden ser reemplazados y el trabajo no se puede posponer.
Fuente: Art. 137, 139 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Compensación por trabajo nocturno
No hay ninguna disposición en la ley que obligue a los empleadores a proporcionar pago adicional a los trabajadores que trabajan por la noche. Por trabajo nocturno se entiende el trabajo realizado en el intervalo de 7 p.m.-05 a.m. En casos de horarios de trabajo mixtos (mezcla de horas de día y de noche) se considera trabajo nocturno cuando un trabajador realiza un trabajo durante 3,5 horas o más entre las 7 p.m. y las 5:00 a.m. El límite de horas nocturnas diarias y semanales para los trabajadores nocturnos es de 6 horas y 36 horas, respectivamente. El límite diario y semanal de horas nocturnas para los trabajadores con un horario mixto no puede exceder las 7 horas y 42 horas, respectivamente.
Fuente: Art. 58 of la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con última enmienda de 2011; Art. 136-140 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Días de descanso compensatorios
En los casos en que el interés público o social justifique la medida y el trabajador no esté de acuerdo con trabajar en su día de descanso, el empleador puede solicitar al Ministerio de Trabajo el permiso para proporcionar a sus trabajadores descanso compensatorio acumulado como una forma de remuneración. Del mismo modo, si un trabajador trabaja en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar descanso compensatorio dentro de los 15 feriados nacionales.
Fuente: Art. 148 y 152 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Fines de semana / Días compensatorios
Se puede requerir que los trabajadores trabajen en los días de descanso semanal y en los feriados. En dichas circunstancias, cuando los empleados deben trabajar los fines de semana o días festivos, los mismos tienen derecho a una prima de bonificación del 200 % de la remuneración normal del salario por hora.
Fuente: Art. 148 y 152 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Regulaciones sobre compensación
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Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, modificado por la Ley N º 8886, de 06 de diciembre 2010 / Labour Code, of 27 August 1943 as amended up to Act No. 8886, of 6 December 2010
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Constitución Política de la República de Costa Rica / Political Constitution of the Republic of Costa Rica