Licencia por maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a licencia por maternidad remunerada en caso de parto. Las mujeres embarazadas tienen derecho a un período obligatorio de licencia remunerada de cuatro meses (120 días), incluyendo un mes antes del parto y tres meses posteriores al parto. La licencia de maternidad se puede extender por 3 meses por razones médicas. Para beneficiar de la licencia por maternidad remunerada, las trabajadoras deben presentar al empleador un certificado médico que indique la fecha aproximada del parto que ocurra probablemente en un plazo de 5 semanas.
Se otorgan los mismos derechos al trabajador en caso de adopción, o sea, se ofrecen 3 meses de licencia inmediatamente después de la adopción. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a 45 días de licencia por maternidad remunerada en caso de aborto espontáneo.
Fuente: Art. 95 y 96 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Salario
La licencia de maternidad se otorga con sueldo completo. El empleador paga mitad del salario de la trabajadora y el gobierno/la Caja Costarricense de Seguro Social paga la otra mitad. En caso de aborto espontáneo o parto prematuro no viable, el monto del beneficio se reduce a mitad.
Fuente: Art. 95 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020