ACTA DE CONVENIO DE PARTES.
Reunidos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la ciudad de San José a las once horas del día 30 de Noviembre del dos mil once, los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CARTON Y AFINES (STICA) y la DIVISIÓN DE EMPAQUES de la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE, S.A. abajo firmantes, convenimos en los siguientes acuerdos:
PRIMERO:
El sindicato y la Empresa en uso de su libertad de negociación colectiva y de su autonomía colectiva de la voluntad se denuncian recíprocamente, y en consecuencia dan por vencida la Convención Colectiva de Trabajo actualmente en vigencia suscrita el 19 de Diciembre del 2008, con el objeto de negociar una nueva convención colectiva.
SEGUNDO: El texto que las partes han negociado de la nueva Convención Colectiva de
Trabajo es el siguiente:
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
PREAMBULO
Esta Convención Colectiva de Trabajo se suscribe entre la Empresa y el Sindicato firmantes de conformidad con los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo, habiéndose acreditado las partes debidamente su representación y personería.
CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN:
Art.1
La presente Convención Colectiva de Trabajo regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores que presten o llegaren a prestar sus servicios a la Empresa, incluyendo futuras bodegas o departamentos que se llegaren a crear.
Quedan exceptuados de esta Convención Colectiva, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa, el Gerente General, el Superintendente de Planta o Producción, el Auditor, el Superintendente de Administración y Finanzas, el Superintendente de Recursos Humanos, el Superintendente de Mantenimiento, Supervisor Administrativo, Supervisor de Bodega de materiales y suministros, Supervisor de Mantenimiento eléctrico y electrónico, Supervisor de Mantenimiento Mecánico, Supervisor de Proyectos, Supervisor de Planeación del mantenimiento, Supervisor de Control de Calidad, Supervisor de Investigación y Desarrollo, Supervisor de Salud Ocupacional y los Abogados permanentes.
Art.2. OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO A LA CONVENCION
La Empresa y el Sindicato se obligan al estricto cumplimiento de la presente Convención. La Empresa se compromete a disponer lo pertinente para que sus personeros y representantes patronales cumplan con las obligaciones aquí contraídas y el Sindicato garantiza el cumplimiento de lo pactado tanto por si como por sus afiliados.
Art.3. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION DEL SINDICATO
La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cartón y Afines, como único representante de los trabajadores en los conflictos colectivos o individuales que surjan con motivo de la aplicación de la presente Convención Colectiva y las Leyes laborales del país y como representativo del interés profesional de los trabajadores, sin perjuicio del derecho que tienen los trabajadores para gestionar directamente ante los representantes de la Empresa, asuntos de orden individual y de su exclusivo interés.
Art.4. DERECHO DE FISCALIZACION
La Empresa reconoce el derecho de la Junta Directiva del Sindicato, como de los delegados del mismo, de ingresar a todos los lugares de trabajo con el objeto de constatar el estricto cumplimiento de las Leyes y reglamentos de trabajo, de la presente convención y demás disposiciones aplicables.
Queda entendido que éstas visitas no podrán obstaculizar el normal funcionamiento de las labores y que con motivo de las mismas no se podrá hacer reuniones, promover ni hacer discursos, salvo que en este último caso medie la autorización del representante de la Empresa.
Art.5
La Empresa deberá guardar a los trabajadores la debida consideración y se abstendrá de maltratarlos de palabra o de hecho y en general se sujetará a las disposiciones vigentes del Código de Trabajo y la presente Convención Colectiva. Igual trato se dará a los representantes patronales.
Art.6. DERECHOS DE LA EMPRESA
La Empresa continuará con la libre dirección, organización, administración y supervisión de sus negocios y operaciones. La Empresa mantendrá el derecho de determinar los métodos y horarios que usará y la secuencia de los procesos de manufactura, así como el derecho de determinar las bases y políticas de contratación de la administración y de puestos técnicos, selección, retención, traslado y promoción de los trabajadores.
También conservará el derecho de sancionar las faltas disciplinarias de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo y esta Convención y en general podrá administrar y dirigir sus operaciones de acuerdo con las normas antes estipuladas. Lo anterior se entiende que es de aplicación irrestricta mientras no se contradiga lo específicamente pactado en otros artículos de esta Convención.
Art.7. FORMULA DE SOLUCION ENTRE AMBAS PARTES
Las diferencias que resulten de la interpretación o ejecución de esta Convención, así como cualquier sugerencia o queja, deberán formularse por escrito y las partes se obligan a darles trámite y respuesta dentro de un término máximo de ocho días hábiles. Para estos efectos, la Empresa estará representada por su Gerente General, Superintendente de Recursos Humanos o la persona o personas que posteriormente designen y el Sindicato por su Secretario General o la persona o personas que éste indique.
CAPITULO II. DERECHO EN CASO DE ASCENSO
Art.8
Cuando un trabajador sea ascendido o trasladado a desempeñar otro cargo en forma permanente, el primer mes se considera de prueba.
Queda entendido que una vez que el trabajador cumpla su período de prueba, éste devengará el salario básico del puesto del anterior empleado que desempeñaba esa plaza.
Cuando un trabajador haga la labor de interino o en el caso de incapacidades, a éste se le pagará lo que está recibiendo como salario base del trabajador ausente (sustitución).
En todo caso el trabajador que se comprometa a hacer estas labores, debe cumplir con las obligaciones contraídas.
Cuando quede un puesto vacante, la Empresa podrá suprimir dicha plaza demostrando razones técnicas y operativas a la Junta de Relaciones Laborales, en un plazo no mayor a un mes.
Si no se comprobara esta situación, deberá plantearse el caso ante el Ministerio de Trabajo.
De requerirse esta plaza, la Empresa publicará un aviso otorgando un plazo de ocho días naturales, para que los interesados presenten la solicitud correspondiente a la Superintendencia de Recursos Humanos y este Departamento presente los candidatos en la siguiente reunión con la Junta de Relaciones Laborales, para analizar la mejor opción para la Empresa.
Para dicha plaza se debe contar con los siguientes requisitos: conocimiento, capacidad, experiencia, puntualidad y antigüedad.
Además, que la base salarial de la nueva plaza sea igual o superior a la que actualmente desempeña el solicitante.
Cuando quede una plaza vacante por renuncia, despido, pensión o incapacidad de algún trabajador, este puesto será ocupado por el primero que sigue en la lista, siempre y cuando el trabajador esté capacitado y tenga experiencia para realizar la nueva labor que se le encomendaría.
Si sólo se presenta un trabajador durante el tiempo acordado y este cumple con los requisitos, la Junta lo podrá recomendar para la plaza nueva.
Si después del tiempo establecido se presenta otro u otros trabajadores alegando mayor antigüedad, se mantendrá en el puesto al trabajador que haya presentado la solicitud en el tiempo establecido.
En el caso de las suplencias, cada trabajador tendrá derecho solamente a una suplencia, siempre y cuando el trabajador esté capacitado para la misma y para la cual la base del salario sea inferior o igual a la del trabajador que va a sustituir, con el fin de mantener la misma planilla,
En caso de personal Administrativo, que salga a vacaciones o se incapacite, la Empresa buscará una persona para la respectiva sustitución por los días que dure la incapacidad o vacaciones, siempre y cuando sean mayores a ocho días.
Estos casos podrían ser analizados en la reunión de Junta de Relaciones Laborales.
CAPITULO III. PERIODO DE PRUEBA
Art.9
Los primeros sesenta días de toda relación laboral se considerarán de prueba, por tanto, dentro de ese lapso cualquiera de las partes podrá ponerle término a ella sin previo aviso y sin responsabilidad de ninguna naturaleza.
Lo anterior no es aplicable a aquellos trabajadores que sean contratados por obra determinada o a plazo fijo de acuerdo con la Ley.
Para los trabajadores que la Empresa contrate por obra determinada o a plazo fijo, ésta suministrará copia de dicho contrato al Sindicato.
Art.10.
Todo trabajador que haya cumplido satisfactoriamente su período de prueba, será considerado como trabajador permanente de la Empresa y no podrá prescindirse de sus servicios, salvo que incurriere en causa justa de despido conforme a los términos de la presente Convención, del Código de Trabajo vigente, del Reglamento Interno de Trabajo y del respectivo contrato individual de trabajo.
En los casos en que la Empresa considere que un trabajador ha incurrido en causa justa de despido, el trabajador continuará laborando y se informará a la Junta de Relaciones Laborales, para que esta proceda a estudiar y pronunciarse sobre la gestión de despido.
En casos especiales tales como robo, hurto, golpear a un compañero o jefe, boicot de maquinaria, abandono de labores, dirigirse en forma inmoral a sus superiores o no acatar sus órdenes reiteradamente, estas faltas se consideran muy graves, por lo tanto la Empresa podrá proceder a su despido inmediato, lo que seguidamente se comunicará a la Junta de Relaciones Laborales y las causas del mismo para su resolución
También podrá la Empresa prescindir de los servicios de uno o varios de sus trabajadores por otra causa como la siguiente: Reorganización Administrativa, técnicos o económica de la Empresa con el pago de las prestaciones, preaviso, auxilio de cesantías correspondientes. Estas situaciones de ser necesario podrán ser calificadas por el Ministerio correspondiente a solicitud de cualquiera de las partes. En tal supuesto, la Empresa deberá también de previo poner en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales su decisión al respecto y las causas de la misma, a fin de que decida lo que corresponda.
Cuando no fuere posible mantener al servicio de la Empresa a todos los trabajadores cuyas plazas supriman, la Empresa procurará colocarlos en otras labores, dando preferencia en igualdad de condiciones a quienes tengan mayor capacidad y antigüedad como trabajadores de la Empresa. En todo caso, no se podrán contratar nuevos trabajadores para ocupar las plazas suprimidas.
Antes de que la Junta de Relaciones Laborales se pronuncie, de acuerdo con el párrafo anterior, en los casos anteriores deberá haber una reunión a nivel de Gerencia entre la Empresa y el sindicato, para tratar de conciliar el asunto.
En todas las anteriores situaciones, el pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha en que la Empresa somete el asunto a su conocimiento y los términos de la prescripción quedan interrumpidos.
Si la Junta de Relaciones Laborales demostraré a satisfacción de la Empresa de que el despido efectuado se hizo sin causa justificada, la Empresa se obliga a:
•Pagar las prestaciones, preaviso y auxilio de cesantía que le correspondan al trabajador , o
•Reinstalarlo en sus labores, con el pago de los salarios dejados de percibir a opción del trabajador.
Igualmente se aplicará lo anterior a los casos de resolución por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o los Tribunales, a favor del trabajador.
Art. 11.
Los Dirigentes Sindicales y cuatro delegados no podrán ser trasladados a puestos en que se les desmejore su categoría ni despedidos de sus puestos mientras duren en el ejercicio de su función.
Esta protección la tendrán hasta por un año más después de haber cesado en su cargo de dirigente sindical.
No gozará de la anterior protección el dirigente que incurra en causa justa de despido.
CAPITULO IV. HORARIO DE TRABAJO
Art. 12.
El horario de trabajo de las labores de Producción que se efectúen por turno será el siguiente:
Primer turno: De las 6:00 horas a las 14:00 horas (de lunes a sábado)
Segundo turno: De las 14:00 horas a las 22:00 horas (de lunes a viernes)
El segundo turno podrá acumular de lunes a viernes 1 hora diaria para no trabajar el sábado, excepto que la Empresa disponga lo contrario en atención a sus necesidades.
La jornada de trabajo se pagará con ocho horas diarias incluyendo el turno que esté en el descanso.
En caso de necesidades propias de la Empresa, los trabajadores del segundo turno del Sábado, se comprometen a laborar, trabajando jornada extraordinaria.
La Empresa se compromete a elaborar el horario de la semana siguiente todos los Viernes.
Los trabajadores estarán obligados a rotar en los diferentes turnos de trabajo con el objeto de que en el curso de un ciclo completo, todos los trabajadores presten servicios en los turnos en que se dividan las horas laborales diarias. Cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, podrá modificarse temporalmente al anterior horario de trabajo, hasta por un máximo de doce horas laboradas por jornada previo aviso del día anterior. En cada uno de dichos turnos, los trabajadores disfrutarán de: en el primer turno veinte minutos de café a partir de las 7:40 AM y treinta minutos de almuerzo a partir de las 10:30 AM , y en el segundo turno, de veinte minutos a partir de las 3:40 p.m. y treinta minutos para la cena a partir de las 18:00 PM.
Cuando hubiera que trabajar más de 10 horas, el horario del refrigerio será en el primer turno a partir de las 8:20 AM y el almuerzo a partir de las 11:30am, y en el segundo turno la cena a partir de las 8:30pm, y el refrigerio a partir de las 2:00 AM.
Los trabajadores disfrutarán de estos refrigerios en tres grupos para no interrumpir la continuidad de la producción
La Empresa hará dos tipos de limpieza, el aseo diario al finalizar el segundo turno, y la limpieza de mantenimiento semanal la cuál programará a su conveniencia, y en cuyo caso lo comunicará previamente a los trabajadores. Podrá utilizarse el personal de despacho, si en su caso no se cargaran furgones.
Tratándose de empleados de oficina, el horario de trabajo será el siguiente:
De las 7:30 a.m. a las 5:00 p.m. de Lunes a Viernes, con una hora de almuerzo de 12:00 medio día a 1:00 p.m.
En caso de que un trabajador haya cumplido su jornada indicada y la Empresa lo necesite, éste le pagará o le dará la comida correspondiente siempre y cuando la labor extra se extienda por más de cuatro horas.
CAPITULO V. DE LAS VACACIONES
Art. 13.
Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales, las cuales serán obligatorias e irrenunciables y se pagarán conforme lo indicado en el Código de Trabajo.
El término de la licencia anual de vacaciones será:
•Por el primer año: 13 días hábiles
•Por el segundo año: 14 días hábiles
•Por el tercer año: 15 días hábiles
•Por el cuarto año: 17 días hábiles
•Por el quinto y sexto año: 18 días hábiles
•Por el sétimo año: 19 días hábiles
•Por el octavo año: 20 días hábiles
•Por el noveno año: 23 días hábiles
•Por el décimo año y en adelante: 25 días hábiles
Todos los trabajadores que a esta fecha tienen más de 5 años de haber ingresado a la Empresa, gozaran de 25 días de vacaciones.
La licencia de vacaciones se interrumpe únicamente en los siguientes casos:
•Por accidente comprobado
•Por enfermedad comprobada
•Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos
La Empresa otorgará el disfrute de vacaciones a todo el personal conforme al programa que la Empresa establezca a principio de año.
Las vacaciones se fraccionarán en dos períodos en los meses de Julio-Agosto y Diciembre-Enero de cada año.
La Empresa decidirá el momento oportuno y duración de esta vacación programada, y esto se comunicará al personal de la Planta.
Los trabajadores disfrutarán de vacaciones las 2 semanas de Ley anuales, y podrán disfrutar los días adicionales que les corresponda, junto con las vacaciones de diciembre o compensarlas.
El personal de mantenimiento programará sus vacaciones antes o después de las fechas señaladas anteriormente con la finalidad de que la Planta realice los trabajos pendientes en los procesos, equipos, instalación o construcción de proyectos establecidos.
En casos especiales de enfermedad y riesgos de trabajo, debidamente comprobados, previa calificación de la Junta de Relaciones Laborales, no se tomarán en cuenta los días de la incapacidad para efectos de calcular las vacaciones y el aguinaldo.
Art.14
La Empresa se compromete a pagar al trabajador fijo, desde el primer día de ingreso a labores lo siguiente:
•Matrimonio de hijos del trabajador: 1 día hábil (el día de matrimonio si es laboral)
•Matrimonio del trabajador : 7 días hábiles
•Nacimientos de hijos del trabajador : 3 días hábiles
•Fallecimiento del cónyuge o compañera permanente: 8 días hábiles
•Fallecimiento de padres o hijos: 5 días hábiles
•Fallecimiento de hermanos y suegros: 2 días hábiles
•En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa parará las labores por las horas necesarias para asistir al funeral.
•Si el funeral del trabajador se llevará a cabo fuera de la ciudad de Limón, la Empresa pagará un bus para asistir a los funerales.
En casos especiales no contemplados en este artículo tales como incendio de la casa, enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres o fallecimiento de parientes cercanos en lugares lejanos, así como también citas judiciales, la Empresa concederá permiso con goce de salario ordinario por el tiempo razonable.
Si el pariente cercano fallece en Limón, la Empresa le dará al trabajador cuatro horas para asistir al funeral.
Art.15
En caso de fallecimiento, la Empresa dará una ayuda para el féretro, de acuerdo con lo siguiente:
•Fallecimiento del trabajador: 312.000 colones
•Fallecimiento de la esposa o compañera, hijos de matrimonio e hijos de compañera: 270.000 colones
•Fallecimiento de padres: 205.000 colones
En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa donará una suma de dinero al beneficiario que él haya designado por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:
•Menos de 3 años de antigüedad: 472.000 colones
•De 3 a 9 años de antigüedad: 943.000 colones
•De 10 a 14 años de antigüedad: 1.887.000 colones
•De 15 o más de antigüedad: 2.831.000 colones
La Empresa considerará la posibilidad de dar trabajo a un hijo del trabajador fallecido, incapacitado totalmente o pensionado, tomando en cuenta las condiciones personales del candidato, previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales.
Art.16.
La Empresa concederá licencia de 6 a 8 días hábiles pagados al trabajador permanente que sufriere un caso grave de calamidad doméstica, incendio, inundación, terremoto, derrumbes, etc.
Esta licencia podrá aumentarse con permiso no pagado por los días que necesite el trabajador a convenir.
Los casos de siniestro en que el trabajador perdiere los enseres del hogar y/o su casa de habitación propia, los préstamos y ayuda se regularán de la siguiente forma:
PERDIDA DE ENSERES:
•En caso de inundación, la Empresa dará al trabajador por una sola vez un préstamo sin intereses por un monto equivalente a 4 meses de su salario básico y una ayuda económica, previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales.
•En caso de incendio, la Empresa dará un préstamo sin intereses por un monto equivalente a 5 salarios básicos mensuales y una ayuda económica, previa recomendación de la Junta Relaciones Laborales.
•En caso de terremoto, dará una ayuda económica, previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales. Los préstamos aquí previstos serán amortizados por el trabajador en cuotas mensuales que no sobrepasen el 10% del salario mensual.
PERDIDA VIVIENDA PROPIA
En caso de que el trabajador perdiere su vivienda, ya sea por terremoto, huracán, inundación o incendio, la Empresa prestará al trabajador la suma necesaria a convenir de acuerdo con su salario básico y tiempo de servicio.
En los casos anteriores la Empresa requerirá del trabajador la garantía legal necesaria al otorgarle el préstamo respectivo.
Con el fin de que el trabajador pueda asegurar su casa de habitación propia contra incendio, huracán, terremoto o inundaciones, la Empresa le donará hasta veinte mil quinientos colones netos anuales (20.500,00 colones)
Art. 17
En caso de matrimonio, o matrimonio por viudez por una sola vez, la Empresa otorgará al trabajador con más de un año de laborar la suma de cincuenta y ocho mil colones (58.000,00) en efectivo como regalo.
Cuando el trabajador tenga más de dos años de laborar este regalo será de 90,000 colones (noventa mil colones) en efectivo. En caso que el trabajador tenga más de 10 años de laborar, el regalo será de ciento veinte mil colones (120,000.00) igualmente en efectivo. En todos los casos el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 7 días hábiles con goce de salario básico.
Además, la Empresa dará una ayuda de setenta y dos mil colones (72,000.00) por nacimiento de cada hijo, de los trabajadores que tienen más de tres meses de laborar.
CAPITULO VI. INCAPACIDADES
Art.18
En caso de incapacidad comprobada y amparada por la Caja Costarricense de Seguro Social, con motivo de la enfermedad del trabajador, la Empresa pagará el subsidio por incapacidad, de acuerdo al siguiente detalle:
•Del día uno al día tres de incapacidad: 100 % del salario devengado.
•Del día cuatro al día doce de incapacidad: No devengará subsidio alguno.
•Del día trece al día noventa de incapacidad: Se cancelará la diferencia hasta completar el 100 % del salario devengado.
Si la incapacidad fuere superior a tres meses (90 días), quedará a juicio de la Empresa, previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales, otorgar el subsidio por un tiempo mayor.
Art.19
En caso de incapacidad por accidente del trabajador debidamente comprobado y amparado por el Instituto Nacional de Seguros, la Empresa pagará al trabajador lo correspondiente a la diferencia entre lo que pague el Instituto Nacional de Seguros y el 100 por ciento de salario normal, durante los primeros cuatro meses de incapacidad.
Si la incapacidad fuere superior a cuatro meses queda a juicio de la Empresa, previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales, otorgar el subsidio por un tiempo mayor.
Art. 20
La Empresa pagará el tiempo que ocupen los trabajadores para atención médica en el Dispensario local del Seguro Social y hasta un máximo de doce horas (12 hrs.) laborales al mes, ampliables a dieciocho horas (18 hrs.) al mes, previo acuerdo entre la Empresa y la Junta de Relaciones Laborales. En los casos en que el trabajador debe recibir atención médica especializada, fuera de la ciudad de Limón y previa comprobación de la cita, se le otorgará veinticuatro horas (24 hrs.) laborales al mes o sea, el equivalente a tres días de trabajo.
Estos permisos podrán ampliarse a juicio de la Empresa. En todos los casos deberá comprobarse el tiempo empleado en dichas diligencias.
El trabajador en caso necesario podrá acudir a consulta en una clínica privada, con goce de salario hasta cuatro (4) horas cuando es en Limón y por un día (1) cuando es fuera de la zona, debidamente comprobado.
En caso de que el trabajador asista a la Caja Costarricense del Seguro Social y siga enfermo, se presentará ante el jefe inmediato, quién analizará la situación y decidirá si le otorga el permiso respectivo.
En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres, la Empresa dará permiso al trabajador con tiempo pagado, para que le brinden los servicios médicos correspondientes, debiendo presentar comprobante de su asistencia y de la enfermedad para justificar el permiso ante la Gerencia.
Art.21
Por maternidad, la Empresa concederá ciento veinte días, treinta días antes y el resto después del parto, a la trabajadora que lo requiera, sin embargo, la trabajadora puede acumular dichos períodos. Esta licencia será con goce de salario completo. Después del parto viable, la Empresa le dará un obsequio a la trabajadora como reconocimiento a su maternidad.
Art.22
A cualquier trabajador que por su avanzada edad o condición física no pudiere continuar desarrollando su labor en el puesto que se le hubiere asignado, la Empresa procurará darle un trabajo compatible con su nuevo estado y aptitud, previa recomendación médica, salvo los casos de incapacidad comprobada por invalidez o accidente laboral.
Art.23
Para atender cursos de capacitación social, sindical o Cooperativismo, la Empresa concederá licencia con goce de salario a catorce (14) trabajadores, siete por cada uno de los dos turnos.
Para atender Congresos Nacionales de carácter sindical, la Empresa concederá licencia con goce de salario a no más de 6 trabajadores mientras dure éste.
Para asistir a Asambleas Extraordinarias y a la Asamblea General Anual y previo acuerdo entre la Empresa y el Sindicato, la Empresa dará el día libre con goce de salario para que los trabajadores además de asistir a la Asamblea, puedan participar en las actividades que para esa fecha organiza el Sindicato.
Además, en caso de que la Asamblea se lleve a cabo fuera de la ciudad de Limón, la Empresa colaborará para el traslado de los afiliados.
La Empresa dará dos millones colones anuales (2.000.000,00) al Sindicato para organizar sus actividades, suma que se les girará en el mes de Agosto.
CAPITULO VII. PERMISOS
Art.24
La Empresa concederá licencia con goce de salario a los miembros de la Junta Directiva y Delegados del Sindicato que éste designe, en cada oportunidad para atender asuntos a su cargo.
La solicitud correspondiente con motivo de cada licencia, la debe presentar el Sindicato a la Empresa, por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos.
El Sindicato procurará y en esto se compromete a colaborar con la Empresa, en solicitar dichos permisos respecto a los trabajadores que puedan ser fácilmente sustituidos en su momento dado.
En total dichos permisos dentro de un mismo mes calendario, sumados todos, no pueden exceder de diez días laborales. Solamente se pueden acumular los correspondientes a un mes con los del mes o meses siguientes, siempre que la acumulación no exceda de veinticuatro días.
Si por algún motivo el trabajador o los trabajadores designados para concurrir a los eventos referidos en el párrafo anterior, no pudieren ser sustituidos en sus labores, el Sindicato designará otro u otros trabajadores para que asistan a los eventos dichos.
En caso de reiterada negativa de la Empresa para otorgar el permiso correspondiente a un mismo trabajador, el asunto pasará a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, para que esta determine si dicho trabajador no puede ser efectivamente sustituido.
Art.25
La Empresa se compromete a pagar a los Delegados del Sindicato cuando éstos atiendan asuntos de su cargo, el mismo salario que se esté pagando en la jornada que se está trabajando.
La Empresa pagará salario promedio al trabajador que en su caso sea Secretario General del Sindicato STICA mientras ejerza su función.
Art.26
Los correspondientes permisos serán solicitados por la Secretaría General o quien ella designe, en forma escrita con veinticuatro horas de anticipación cuando se trate de casos urgentes.
La Empresa considerará prescindir de ese plazo en casos especiales a solicitud del Sindicato.
Art.27
Previo acuerdo Empresa – Sindicato, se dará permiso con goce de salario a dos trabajadores dirigentes sindicales que el sindicato designe para que atiendan labores de su cargo ajenas a la Empresa.
En cada caso se establecerán las condiciones del permiso.
Los permisos serán solicitados por la Secretaría General del Sindicato.
CAPITULO VIII. BENEFICIOS ESPECIALES
Art.28
La Empresa otorgará becas anualmente para los empleados y sus hijos en la siguiente forma:
•1.200,000 colones anuales para becas de los empleados, para estudios por correspondencia o comerciales, fuera de la jornada.
•55 becas para estudios primarios de los hijos de los empleados de 18,000 colones cada una por mes.
•46 becas para estudios secundarios para hijos de los empleados de 26,000 colones cada una por mes
•11 becas para estudios universitarios de 312,000 colones cada una anualmente.
Las becas serán distribuidas por la Junta de Relaciones Laborales de acuerdo con el Reglamento que existe para tal efecto y se tomarán muy en cuenta la condición económica y social del trabajador. Estas becas se otorgarán durante los cursos lectivos.
Con el objeto de incentivar a los mejores estudiantes anualmente la Empresa otorgará cinco premios a los cinco mejores estudiantes becados de primaria, uno por cada nivel de segundo a sexto grado y seis a los mejores estudiantes becados de secundaria, uno por cada nivel. Los premios consistirán en una beca adicional para cada premiado. Lo relativo a los premios se coordinará entre la Empresa y el Sindicato.
Art.29
La Empresa coordinará con el Sindicato para que por medio del Instituto Nacional de Aprendizaje, se impartan cursos de capacitación técnica a sus empleados.
Art. 30
La Empresa colaborará con un paquete con útiles escolares no siendo inferiores al año anterior, para ser distribuidos entre los hijos de los trabajadores. Esta distribución la hará la Junta de Relaciones Laborales y no gozarán de este beneficio los que disfruten de beca.
Art.31
Con el objeto de fortalecer el fondo de ahorro constituido para beneficio de los empleados, la Empresa contribuirá con 1.620.000,00 colones anuales. Los trabajadores que deseen ingresar al fondo, contribuirán con un porcentaje de su salario. El fondo será administrado por una Junta Bipartita con tres delegados del Sindicato y dos de la Empresa. En caso de disolución del fondo con que cuenta este plan, la Junta de Relaciones Laborales decidirá su destino.
Anualmente la Empresa realizará una Auditoria de este fondo.
Art. 32
Serán considerados como días feriados para todo el personal con goce de salario los siguientes días:
•Primero de Enero
•Jueves , Viernes y Sábado Santos
•Primero de Mayo
•Once de Abril
•Veinticinco de Julio
•Quince de Agosto
•Quince de Setiembre
•Doce de Octubre
•Veinticuatro , veinticinco y treinta y uno de Diciembre
Si hubiese carnavales en Limón, esa semana se darán dos días, un feriado que corresponde al 12 de Octubre ya estipulado en la Convención Colectiva y el otro de asueto, de tal manera que sean Viernes y Sábado.
En caso de no haber carnavales, se dará únicamente el 12 de Octubre como tal.
Art.33
La forma de pago de los feriados será de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo.
Art.34
La Empresa organizará, en coordinación con el Sindicato, las fiestas de celebración del Primero de Mayo y Navidad.
Asimismo dará un regalo en Navidad a cada trabajador que no sea inferior a 19,200 colones y a sus hijos que tengan una edad desde los 6 meses a los 10 años inclusive, tomando como fecha de cumpleaños hasta el 10 de noviembre.
Tanto la fiesta como los regalos de los niños y trabajadores, no serán inferiores a los del año anterior.
La Empresa escogerá y premiará los mejores 20 trabajadores con asistencia perfecta, con un valor no inferior a 50,500.00 (cincuenta mil quinientos colones netos).
Si no hubiere asistencia perfecta, la Junta de Relaciones Laborales, escogerá a los trabajadores dentro del grupo que tenga menos de cinco ausencias al año.
Art.35
La Empresa prestará a los trabajadores dinero para reparaciones de vivienda bajo las siguientes reglas:
•La Empresa se guardará el derecho de hacer préstamos a los trabajadores, tomando en cuenta la cooperación en la producción, ausentismo y comportamiento en el trabajo.
•El interés que devengará el préstamo será de 14% (catorce por ciento) anual sobre saldos, pagaderos con cada abono mensual
•El plazo máximo para el pago será de veinticuatro meses
•El trabajador deberá abonar extraordinariamente el 50% (cincuenta por ciento) de su cesantía anual cuando reciba de conformidad con esta Convención.
•El fondo máximo para estos préstamos será de doce millones de colones (12.000.000,00) a fin de constituir un fondo devolutivo permanente por esa suma y el dinero se tomará de la cesantía acumulada.
•El máximo a prestar al trabajador será la suma de 400,000.00 (cuatrocientos mil colones netos) siempre y cuando su fondo individual de cesantía se lo permita y en caso de terminación del contrato de trabajo se cancelará contra el fondo de cesantía, se entiende que el saldo constituye pago adelantado de la cesantía del trabajador por ese monto.
•Empresa y Sindicato decidirán de común acuerdo, todo lo relacionado con estos préstamos y vigilarán por su correcta inversión y destino.
•El trabajador podrá solicitar nuevamente un préstamo, cuando haya cumplido dos meses de haber efectuado el último pago de su último préstamo.
Art.36
La Empresa seguirá pagando la cesantía a todos los trabajadores en el mes de Febrero de cada año.
CAPITULO IX
Art. 37
Se constituye la Junta de Relaciones Laborales como un organismo encargado de mantener un normal entendimiento obrero-patronal, sobre la base de un diálogo constante, para resolver los problemas, de cualquier género que se presentaren.
Art.38
Todos los problemas obrero-patronales serán tratados directamente por las partes. Sindicato o Seccionales y Empresa, los que no se solucionen así serán elevados a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.
La Junta de Relaciones Laborales, estará constituida por tres representantes del Sindicato, quienes serán miembros de la Junta Directiva o trabajadores o trabajadores de la respectiva Planta y por tres representantes de la Empresa y se regirá por su propio Reglamento.
Las partes se comprometen a acreditarse recíprocamente por escrito sus representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que entre en vigencia esta Convención.
Las partes podrán acreditar además tres suplentes, quienes al suplir, tendrán las mismas facultades del propietario, los suplentes podrán asistir a las sesiones como observadores.
La Junta sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art.39
Cuando no obtuviere resolución en caso debido a empate, el asunto se someterá a conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la parte interesada. La concurrencia de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales será obligatoria.
De todas las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales se levantará un acta, copia de la misma se le entregará una al Sindicato, otra a la Empresa y otra al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 40
Las resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales, serán obligatorias para las partes y se ejecutarán dentro del plazo acordado.
Cuando la Junta de Relaciones Laborales lo considere necesario podrá llamar al trabajador a asistir a la reunión de lo contrario puede ser sancionado.
CAPITULO X. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACOSO SEXUAL
Art.41
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No.7476 del 3 de febrero de 1995, es propósito de la Empresa mantener un ambiente laboral sano y prevenir toda práctica discriminatoria, por razón de sexo, contra la dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones laborales.
Para ello, se establece el siguiente procedimiento para la tramitación e investigación de las denuncias por acoso sexual en el centro de trabajo.
PROCEDIMIENTO INTERNO
Art.42.
Cuando cualquier empleado de la Empresa sea acosado u hostigado sexualmente podrá presentar su denuncia ante la Junta de Relaciones Laborales.
Art.43
La denuncia será tramitada con absoluta confidencialidad.
Art.44
La Junta de Relaciones Laborales procederá a comunicar a la Inspección General de Trabajo la existencia de la denuncia, así como la decisión final tomada.
Art.45
La Junta de Relaciones Laborales deberá finalizar la investigación en un plazo máximo de treinta días naturales a partir del día de la presentación de la denuncia.
Art.46
Comprobada la existencia del hostigamiento sexual, la Junta de Relaciones Laborales, aplicará la sanción que corresponda según la gravedad del hecho. Dichas sanciones podrán ser las siguientes:
•Amonestación escrita
•Suspensión por uno o varios días
•Despido sin responsabilidad patronal
Cuando la sanción a aplicar sea el despido sin responsabilidad patronal, deberá comunicarse esta decisión previamente a la Gerencia.
Art.47
El derecho constitucional al debido Proceso, se tiene por incorporado en este procedimiento.
Art.48
Quien denuncia a alguien por acoso sexual deberá estar completamente seguro de sus afirmaciones, de no ser así, podrá incurrir en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Art.49
La interposición de la denuncia por acoso sexual en el centro de trabajo no impide que la persona ofendida pueda acudir a los Tribunales a interponer la denuncia respectiva.
CAPITULO XI. REMUNERACIONES
Art.50
La Empresa dará a todos sus trabajadores un aguinaldo anual, el cual se hará efectivo dentro de los primeros ocho días del mes de Diciembre de cada año, dicho aguinaldo se calculará sumando la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en los doce meses anteriores al pago.
Art.51
Cada vez que exista un pronunciamiento del Consejo Nacional de Salarios, la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, S.A., División Empaques, aumentará automáticamente a los trabajadores el aumento decretado, a partir de la vigencia correspondiente y de acuerdo al siguiente esquema:
1) Se obtendrá un salario promedio (Salario Base mas Salario Total dividido entre dos) resultante entre el salario base y el salario total del trabajador.
2) Al resultado del punto 1, se le aplicará el porcentaje de aumento establecido por el Consejo Nacional de Salarios.
3) El porcentaje de aumento resultante del punto 2, se sumará al salario del empleado afectando la base salarial y al 50 % de la diferencia entre el salario base y el salario total, según la escala salarial aplicada en la Empresa.
4) Para el personal Administrativo afiliado al Sindicato, se aplicará el porcentaje de aumento promedio que se aplicará al personal de Planta.
Art.52.
El Sindicato planteará a la Empresa los casos concretos de revalorización de puestos que considere pertinentes. La Empresa y el Sindicato conocerán esos casos en reunión conjunta, haciendo un detenido estudio de los mismos.
Art.53.
Cada cuatro meses la Empresa suministrará al Sindicato una lista actualizada del personal, con la indicación del nombre de cada uno de los trabajadores, cargo que desempeña, salario y fecha de ingreso a la Empresa.
CAPITULO XII. SALUD OCUPACIONAL
Art.54
Las partes se obligan a crear un Organismo que se encargará de la Seguridad e Higiene en la Empresa. La finalidad es prevenir toda clase de accidentes y enfermedades profesionales y procurar el mantenimiento de la higiene en los lugares de trabajo. Los gastos que su funcionamiento requieran correrán por cuenta de la Empresa.
Art.55.
El organismo está constituido por dos representantes de cada una de las partes, pudiéndose nombrar suplentes.
Art.56.
El Organismo de Seguridad dictará su propia reglamentación y celebrará por lo menos una reunión ordinaria cada mes y extraordinaria cuando sea conveniente.
Art.57.
Los acuerdos a que el Comité de Seguridad e Higiene llegare, serán de acatamiento obligatorio por todos los trabajadores, dos días después de tomados. Si el asunto sometido quedare empatado, se pondrán en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, para su resolución.
Art. 58.
La Empresa suministrará a cada trabajador, cuatro camisas, en el mes de Enero de cada año y dos camisas en el mes de Julio de cada año, para ser utilizadas como uniforme.
El uso de estas camisas o uniforme, será de uso obligatorio para todos los trabajadores de Planta.
Art.59
La Empresa pondrá a la vista una camilla para trasladar los accidentados, además mantendrá el botiquín con sus medicinas necesarias.
Art.60
En caso de trabajadores accidentados, cuando la gravedad del accidente lo amerite, la Empresa colaborará con el traslado del trabajador accidentado, con los vehículos disponibles.
Art.61
La Junta de Relaciones Laborales conocerá las solicitudes del Sindicato por carencia de equipo de trabajo. Los casos que no se resuelvan en la Junta se pasarán a una reunión entre el Sindicato y la Empresa a nivel de Gerencia.
Art.62
La Empresa se compromete a limpiar los tanques y filtros de agua, cada seis meses y darles el mantenimiento ordinario.
Art.63
Los trabajadores no realizarán labores a la intemperie, mientras esté lloviendo, queda entendido que en tales eventualidades, los trabajadores afectados continuarán laborando dentro de las instalaciones de la Planta.
Art.64
La Empresa proporcionará en forma gratuita a los trabajadores los elementos de seguridad a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene y además las herramientas necesarias para el buen desarrollo de sus tareas, siendo aplicable al respecto lo dispuesto en el inciso c) del artículo 71 del Código de Trabajo vigente.
Art.65.
La Empresa entregará tres uniformes completos y un par de zapatos de seguridad por año al personal del Departamento Mecánico y Operadores de Caldera.
También se entregarán dos pantalones a los montacarguistas y a los operadores de goma.
A los tinteros se les entregarán dos delantales de vinil resistentes a los productos que manipulan.
Uniformes, zapatos y delantales, deberán ser entregados en el mes de Enero de cada año.
En caso de comprobarse un normal deterioro de estos artículos, estos podrán ser reemplazados por el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, previa solicitud por parte de cada interesado.
CAPITULO XIII.
Art.66. De los trabajadores temporales y de la Subcontratación Laboral
La Empresa podrá contratar trabajadores temporales, ya sea por contrato de tiempo definido o para ejecución de obra determinada, únicamente cuando la naturaleza de las labores así lo permita de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código de Trabajo
Art. 67.
También podrá la Empresa contratar trabajadores ocasionales para atender necesidades extraordinarias que surjan de un aumento imprevisto y transitorio en la actividad de la Empresa, ya sea por aumento en la demanda de producto o situación similar, cuando tales necesidades no puedan ser atendidas por los trabajadores permanentes.
Art. 68.
En uno y otro caso de los enunciados en los dos artículos precedentes, la prórroga del contrato por más de tres veces consecutivas o cuando la contratación supere el plazo de un año, dichos contratos automáticamente se convertirán en contratos indefinidos y los trabajadores pasaran a ser permanentes.
Art. 69.
Tanto los trabajadores temporales como los ocasionales tendrán todos los derechos y obligaciones que estipula esta convención colectiva, con la excepción que hace lo estipulado en el artículo 10 respecto al derecho de estabilidad en el empleo.
Art. 70.
Podrá la Empresa contratar y/o subcontratar con otras Empresas la realización de obras o servicios para atender necesidades temporales de la actividad principal cuando así lo ameriten, por causas objetivas de organización productiva, en cuyo caso la Empresa deberá velar porque la comitente cumpla con la legislación laboral vigente y respete los derechos laborales de sus trabajadores.
Cuando la contratación y/o subcontratación de obras o servicios pueda ocasionar algún perjuicio a los trabajadores permanentes de la Empresa, el asunto deberá ser sometido a discusión con la aprobación de la Junta de Relaciones Laborales.
CAPITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES
Art.71.
La Empresa se compromete a velar junto con la Comisión de Seguridad e Higiene para que el local de la soda y su servicio, se mantengan en buenas condiciones por parte del arrendatario, quien será designado de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. La Empresa continuará suministrando los implementos necesarios.
Art.72.
La Empresa se compromete a coordinar y colaborar con la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y las autoridades de salud para un examen físico anual a todo el personal, dándole preferencia a sangre, oídos, pulmones y vista.
Art.73.
Los misceláneos de máquina quedarán fijos en sus respectivos puestos, pero podrán ser rotados al mismo puesto en otras máquinas, cuando el Jefe así lo ordene.
En caso de quedar una plaza en la máquina dentro del mismo turno, ya sea definitiva o por sustitución, primero se toma en cuenta a los misceláneos de la máquina con más capacidad y antigüedad. En caso de que éstos no acepten, se escogerá a un misceláneo del carguío que tenga más capacidad y antigüedad.
En caso de sustituciones el trabajador que sustituye al otro, ya sea por enfermedad o permiso, devengará el mismo salario base del sustituido durante el tiempo que dure la misma.
Para los puestos de despacho, laboratorio, bodega, oficina, mecánicos y electricistas, la Empresa se reserva el derecho de solicitar algunos requisitos de estudios, en el entendido de que dichas plazas se someterán a concursos entre los trabajadores de la Planta, tomándose en consideración la hoja de servicios del trabajador.
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, mantenimiento de la Planta o limpieza general, se suspendiera el proceso de fabricación de cajas, parcial o totalmente, todos los trabajadores podrán ser ocupados por la Empresa para realizar cualquier otra labor relacionada con las operaciones de la División Empaques, diferentes a la usual o acostumbrada.
Cuando el mantenimiento de la Planta o limpieza general sea programada con anticipación, se aplicará la misma disposición anterior desde el inicio de la jornada.
Lo mismo se hará cuando se hagan cambios en todas las máquinas del proceso, la primera hora y media los trabajadores permanecerán en su respectiva máquina, haciendo labores de costumbre, una vez pasado el tiempo el Jefe se guardará el derecho de dejar al personal que él necesite haciendo el cambio y el resto queda a
criterio de éste ordenarle otras labores mientras comienza de nuevo a trabajar la máquina, en todos los casos los operadores y ayudantes serán los últimos en ser ocupados para otras labores.
Considerando el esfuerzo que hacen los trabajadores en las imprentas, el Jefe de Planta semanalmente hará una rotación del personal con el entendido que todos laboren equitativamente, este programa se hará en los dos turnos.
Con el fin de dar más oportunidades a los trabajadores de superarse y aprender nuevos oficios, éstos tendrán derecho a solicitar trabajo en un sólo puesto diferente al suyo en caso de vacantes temporales o por práctica.
Art.74.
La Empresa y el sindicato, convendrán por medio de la Junta de Relaciones Laborales, en analizar y aumentar en aquellos casos en que se convenga, los artículos con montos económicos fijos.
Este análisis se efectuará durante el mes de Enero de cada año, a partir del 2012.
La resolución entre ambas partes será aplicado a los montos señalados en cada artículo.
Los artículos a revisar son los siguientes: 15, 16, 17, 23, 28, 31,34,35, 75, 76, 79, 80.
La Junta de Relaciones Laborales será la responsable de hacer cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.
Art. 75.
Para los programas deportivos de la Empresa, ya sea de sus trabajadores o ligas menores, la Empresa aportará 5.000,000.00 (cinco millones colones netos) por cada año. El Sindicato y la Empresa coordinarán los detalles de la inversión y los programas deportivos.
La Empresa realizará un campeonato interno para los trabajadores de papi fútbol, fútbol y fútbol siete y colaborará con el cincuenta por ciento del costo de cada uniforme, además pagará el costo de los arbitrajes.
Además de lo establecido en los párrafos anteriores, los programas deportivos que por costumbre se realizan anualmente, la Empresa se compromete a llevarlos a cabo.
Art. 76.
La Empresa colaborará con los trabajadores que salgan favorecidos con becas para participar en cursos, seminarios, congresos y otros eventos internacionales sindicales con la suma de 2.100.000,00 (Dos millones cien mil colones exactos) a distribuir por el Sindicato. Esta suma puede ser solicitada por el Sindicato en el momento de salir una beca internacional, de lo contrario esta suma será entregada al sindicato en el mes de Setiembre de cada año para el fondo de Educación Sindical.
El Sindicato y la Empresa estudiarán un sistema de incentivos que sustituya el anterior que será aplicado para los trabajadores nuevos que no hayan adquirido derecho al sistema vigente, una vez aprobada el incentivo se incorporará a esta Convención como addendum.
Art.77.
Para el mejor entendimiento de los trabajadores con el patrono, la Empresa suministrará al Sindicato, en un plazo de tres meses el organigrama.
Art.78
En las reuniones que la Empresa y el Sindicato convengan hacer fuera de la ciudad de Limón, o las originadas en procedimientos establecidos en esta Convención, la Empresa asumirá el pago del traslado, hospedaje y alimentación.
Art. 79
La Empresa bonificará a los operadores que descargan bobinas en cada embarque con 5.00 (cinco colones) cada una y de 2.00 (dos colones) por cada paca cargada en carreta o carros del ferrocarril.
Art. 80
Cada año la Empresa colaborará con la suma de 1.420.000,00 (Un millón cuatrocientos veinte mil colones netos) para el fondo de Educación Sindical. Además la Empresa colaborará con la suma de 160,000.00 (Ciento sesenta mil colones netos) mensuales para el pago del edificio y mantenimiento del mismo.
En caso de que el Sindicato necesite, la Empresa suministrará un préstamo por 1.944.000,00 (Un millón novecientos cuarenta y cuatro mil colones netos ) al 14% anual sobre saldos, para invertir en la sede a un plazo de doce años y pagaderos en abonos mensuales y con garantía hipotecaria de segundo grado sobre el edificio y terrenos propios del Sindicato.
Art.81
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige hasta el 31 de Julio del 2014 y la nueva Convención será renegociada durante el mes de Agosto del año 2014.
Art. 82
Esta Convención no implica la renuncia de ninguno de los derechos obtenidos por los trabajadores a través del uso, las costumbres, las Convenciones Colectivas anteriores y la Legislación Laboral vigente, y se consideran reformados tales derechos únicamente en lo que beneficia a los trabajadores y su organización sindical. Queda a salvo y vigente lo negociado en esta Convención. Esta convención colectiva se seguirá aplicando mientras se negocie la nueva convención.
Art.83
La Empresa se compromete a confeccionar los folletos necesarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para distribuirlos entre cada uno de los trabajadores de la Empresa.
En fe de lo anterior firmamos de conformidad en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de Diciembre del año dos mil once.”
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CARTÓN Y AFINES (STICA)
Alexander Martínez H. Walter Díaz Aguilar
Secretario General Secretario de Actas y Correspondencia.
Antonio Gyles Gyles Walter Olivas Gamboa
Secretario de Finanzas
Alfonso Brenes Brenes
Luis Vega Navarro
Omar Vasquez Avalos
POR LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES RERUM NOVARUM
Mario Rojas Vílchez
POR LA CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE, S.A., DIVISION EMPAQUES
Luis Gerardo Nassar CarballoCarlos Viales Boniche
Gerente GeneralSuperintendente de RRHH
Olman MartínezOscar Bejarano Coto
Supervisor AdministrativoAsesor Legal
POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sandra PiszkEugenio Solano Calderón
Ministra de TrabajoViceministro de Trabajo
Alfonso Solórzano Rojas Leda Villalobos Villalobos
Jefe del Departamento deSub-Jefe del Departamento de
Relaciones LaboralesRelaciones Laborales
Srta. Ivannia Navas
Amigable Conciliadora