De conformidad con el Artículo N° 62 de la Constitución Política, del 07 de noviembre de 1949, al tenor de lo dispuesto en el numeral 54 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como lo establecido en el cuerpo de Leyes Municipales, se celebra la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos (SITRAMUSCA), que en adelante se denominara Sindicato y la Municipalidad respectivamente, la cual se regirá por los siguientes artículos:
CAPITULO I. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
Artículo N° 1:
La Municipalidad reconoce al Sindicato como el representante del interés laboral de los trabajadores, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses económicos y sociales.
Artículo N° 2:
La Municipalidad, reconoce como representante legal de los intereses profesionales, colectivos e individuales de los trabajadores, empleados y funcionarios, al Sindicato, en consecuencia se compromete a tratar con los dirigentes sindicales o sus representantes, todos los problemas o conflictos de orden laboral, económicos, sociales y culturales que se planteen, sin perjuicio del derecho que tienen los trabajadores de hacerlo en forma directa ante la Municipalidad, en asuntos de exclusivo interés.
Artículo N° 3:
La presente Convención Colectiva tiene carácter de Ley Profesional para:
a) Las partes que la suscriben.
b) Las personas que en el momento de entrar en vigencia, trabajen en la Municipalidad y aquellos que en el futuro lo hagan.
Artículo N° 4:
Los dirigentes sindicales, tendrán facultades libres para transitar en las propiedades de la Institución, cuando actúen en funciones de su cargo y sea necesario, previa identificación y comunicación al Ejecutivo Municipal. Para efectos de reunión, tendrá que mediar autorización expresa, con 24 horas de anticipación.
Los Convenios Internacionales de la O.I.T. N° 85, 87, 98, 135 y 142 serán parte de esta Convención Colectiva, como adendum y se cumplirán a cabalidad.
La Municipalidad dará permiso a los sindicalizados o agremiados, para que asistan a la Asambleas Sindicales y otras actividades que programe el Sindicato en horas laborales y con goce de salario.
Artículo N° 5:
Para analizar asuntos relacionados con esta Convención son representantes de la Municipalidad los que nombre el Concejo Municipal.
Artículo N° 6:
El Concejo Municipal recibirá a los representantes sindicales, a las audiencias que soliciten exponiendo de previo al Presidente Municipal la razón, el Ejecutivo Municipal atenderá preferentemente a los representantes sindicales en la medida de sus posibilidades cuando soliciten dialogar con él, para tratar asuntos de los trabajadores de la Municipalidad. En casos especiales se solicitará un permiso con 24 horas de anticipación.
CAPÍTULO II. GARANTÍAS SINDICALES
Artículo N° 7:
La Municipalidad no ejercerá ningún tipo de acción, tales como halagos, promesas, presiones, etcétera; a los trabajadores que pudieran dar como resultado la separación del Sindicato. En consecuencia la Municipalidad no hará discriminación de ningún tipo entre sus trabajadores, ya sean estos sindicalizados o no.
La Municipalidad seguirá una política de no despido a los trabajadores, salvo en los casos previstos en al Art. # 81 del Código de Trabajo vigente ó 149 y 154 del Código Municipal, la cual debe ser conocida previamente por la Junta de Relaciones Laborales, quién emitirá su criterio ante el Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de 20 días, una vez que le sea entregado el expediente respectivo.
Artículo N° 8:
La Municipalidad permitirá la más absoluta libertad sindical y no podrá ejercer ningún tipo de acción contra los trabajadores y sus dirigentes por participar en las actividades del Sindicato, en este sentido girará instrucciones precisas y claras a los capataces y demás Jefes con funciones de mando para que las acaten. El capataz, jefe o demás personal con funciones de mando que ejerzan promesas, halagos, represalias, presiones o propaganda en contra de algún trabajador o el Sindicato, será sancionado según corresponda. Copia de dicha sanción será enviada a la dirigencia sindical.
Artículo N° 9:
La Municipalidad proporcionará en los próximos 4 meses de vigencia de la presente Convención una máquina de escribir en buen estado, en escritorio, siete sillas, oficina de reuniones, cuatro resmas de papel por año, una caja de esténciles por año, tres ampos por año y un archivo.
PERMISOS CON GOCE Y SIN GOSE DE SALARIO
Artículo N° 10:
La Municipalidad concederá los siguientes permisos con goce de salario:
A. A un Directivo del Sindicato un día por semana para atender asuntos del mismo, cuando mediante la presentación de un plan de trabajo demuestren a la Dirección Ejecutiva la necesidad de su solicitud.
B. A los Directivos del Sindicato un día por semana a partir de las 14:00 horas en adelante, para asistir a reuniones del mismo.
C. A seis trabajadores un día cada tres meses, para que puedan asistir a Congresos, Asambleas y Seminarios de la Central y Federación a la que pertenece al Sindicato, siempre y cuando no entorpezca el funcionamiento Municipal.
Artículo N° 11:
Además de las licencias permitidas por el Código de Trabajo y el Código Municipal, la Municipalidad reconoce las siguientes:
A. Los trabajadores podrán gozar de licencia hasta por un año, con goce de salario, previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales, para disfrutar de becas o contratos de aprendizaje, con el fin de adiestrarse en aquellas ramas o profesiones que interesen a la Institución. El beneficiario de este punto, deberá firmar previamente un contrato laboral de mínimo de cuatro años, de acuerdo al artículo #149, incisos 4, 5, 6, 7 del Código Municipal.
B. Por fallecimiento de sus padres, hijos, cónyuge, ocho días hábiles.
C. Por fallecimiento de hermanos, tres días hábiles.
D. En caso de nupcias del trabajador (a) ocho días hábiles.
E. Por nacimiento de un hijo de una trabajadora esta disfrutará de un mes prenatal y tres pos-natales. Dentro de esto cuatro meses de disfrute la Municipalidad pagará el subsidio por el tiempo que dure la incapacidad médica de acuerdo a la Ley, el resto del tiempo de disfrute no incapacitada, se tomará como licencia con goce de salario completo, hasta completar el lapso correspondiente a que da derecho este inciso.
F. Derecho a la lactancia, la madre tendrá derecho a amamantar a su hijo una hora todos los días, siempre y cuando lo solicite por escrito, ya que esto está estipulado en el Código de Trabajo y la Ley de Igualdad Real de la Mujer.
Artículo N° 12:
A. La Municipalidad a través del Ejecutivo concederá licencias hasta por ocho días al trabajador que sufra por casos de fuerza mayo o fortuitos, que le afecten en forma directa; sea esta humana o material. Además, podrá colaborar con ayuda económica y material a los perjudicados. La Junta Directiva de Sindicato de Trabajadores Municipales, velará por una justa distribución de dicho incentivo.
B. La Municipalidad concederá en forma gratuita el derecho de defunción para sus trabajadores, cónyuges e hijos. También el derecho de construcción de su casa de habitación ayudando con algunos recursos y la exoneración del permiso de construcción por solo una vez. Deberá contar con el visto bueno de la Junta Directiva de Sindicato de Trabajadores Municipales.
Artículo N° 13:
Con la aprobación del señor Ejecutivo Municipal, los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos sin goce de salario:
-Hasta por seis meses y prorrogables por otros seis meses en caso de desempeños en funciones Nacionales o Internacionales, Publicas o Privadas y Sindicales.
-La Municipalidad garantizará que el trabajador al incorporarse a su trabajo, ocupará el puesto igual al que en el momento de otorgársele el permiso.
-Hasta por seis meses más cuando medien causas como: Asuntos graves familiares u otros de fuerza mayor.
Artículo N° 14:
Cuando un trabajador sufriere detención policial o judicial, la Municipalidad procederá de acuerdo al Artículo 78 del Código de Trabajo y Leyes Conexas.
CAPÍTULOIII. BENEFICIOS SOCIALES Y MATERIALES
Artículo N° 15:
De las incapacidades:
a) En los casos de licencia por incapacidades, los trabajadores tendrán derecho a:
a-1) Por enfermedad o cualquier clase de accidente (se excluye de esa norma los accidentes de trabajo), la Municipalidad cancelará el faltante de salario devengado por la incapacidad del trabajador, por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, hasta completar; salvo en los primeros tres días en que si se pagará el 100% del salario devengado.
Si pasado este período, el trabajador no ha sido pensionado o se haya otorgado una incapacidad permanente, pero continúa incapacitado para trabajar, este conservará su derecho laboral.
Artículo N° 16:
En caso de incapacidad por el Instituto Nacional de Seguros la Municipalidad cancelará el faltante del salario del trabajador hasta completarlo.
Artículo N° 17:
A los empleados que por cuestiones de salud les dictaminen las autoridades médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social: prótesis dental, aparatos ortopédicos o anteojos. Para esto, la Municipalidad incluirá en el Presupuesto Ordinario anual la suma de ₡500 000 colones, para este fin.
A.1: De los beneficios se establece para este efecto, que el Funcionario Municipal recibirá un 30% como subsidio. Este beneficio deberá contar con el visto bueno de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores.
Artículo N° 18:
La Municipalidad destinará anualmente en su presupuesto ordinario la suma de ¢150,000 para la adquisición de útiles escolares para los hijos de los trabajadores que así lo requieran y que cursen estudios primarios y secundarios. Este monto será incrementado en un 15% anual. La distribución se hará quince días antes de que de inicio el curso lectivo y estera a cargo de una comisión bipartita compuesta por representantes del Sindicato y la Municipalidad.
Artículo N° 19:
La Municipalidad incluirá todos los años dentro de su presupuesto una partida de ¢300,000 para que el Sindicato realice programas deportivos, culturales y recreativos en beneficio de los trabajadores. La Distribución de este dinero será responsabilidad de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Artículo N° 20:
Por fallecimiento del trabajador la Municipalidad ayudará a sus familiares con la suma de ¢20,000; cuando se trate de cónyuge, esposa o compañera, con la suma de ¢15,000 y cuando se trate de padres o hijos menores de 18 años con la suma de ¢10,000; para este cometido la Municipalidad asignará un presupuesto de ¢100,000 anuales.
Artículo N° 21:
Municipalidad destinará dándole preferencia en igualdad de condiciones a los trabajadores y a sus hijos que cursen estudios secundarios y universitarios, las becas que sean necesarias, para que realicen dichos estudios, de las becas que anualmente distribuye la Municipalidad.
CAPÍTULO IV. JUNTA DE RELACIONES LABORALES
Artículo N° 22:
El organismo Junta de Relaciones Laborales, además de las funciones señaladas en otros artículos de esta Convención, tendrá las siguientes funciones:
a) Intervenir conciliatoriamente en los problemas individuales y colectivos que se susciten entre la Municipalidad y los trabajadores.
b) Conocer y pronunciarles sobre las cuestiones laborales que la Municipalidad, el Sindicato o los trabajadores le planteen.
c) Rendir los informes que se le soliciten relacionados con la aplicación de la presente Convención Colectiva.
d) Cuando se trate de representaciones de despido, el trabajador tendrá cinco días hábiles para oponerse a dicha pretensión y ofrecer las pruebas de descargo, si el trabajador solicita expresamente la intervención de la Junta para que conozca de su caso dentro de ese término, la Junta tendrá veinte días naturales máximo para pronunciarse y evaluar las pruebas ofrecidas.
Pronunciado el dictamen de la Junta, se pasará el expediente al Ejecutivo Municipal, quien resolverá lo correspondiente, para lo cual tendrá un término máximo de quince días.
Para los trabajadores que no soliciten la intervención de la Junta, el despido se regirá por el procedimiento establecido en el Artículo N° 154 del Código Municipal.
e) El trabajador seguirá laborando hasta que se pronuncie el Ejecutivo Municipal, excepto que exista pronunciamiento contrario de la Junta de Relaciones Laborales; por la mayoría simple de los miembros presentes.
f) En casos de falta grave cometida por el trabajador en contra del patrimonio y Hacienda Municipal, el Ejecutivo Municipal podrá suspenderlo de sus labores si goce de salario, durante el tiempo que duré la Junta de Relaciones Laborales para pronunciarse. De probarse la inocencia del Trabajador y con el pronunciamiento de la Junta, por mayoría simple de los miembros presentes, se reconocerá los salarios dejados de percibir durante el tiempo que esté suspendido; según lo establecido en el Artículo N° 81 del Código de Trabajo y 153-154 y 155 del Código Municipal.
g) Hacer las investigaciones del caso, cuando se trate de despidos o suspensiones.
Artículo N° 23:
La Junta de Relaciones Laborales, estará integrado por tres representantes de la Municipalidad y tres representantes de los trabajadores, nombrados por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales. Habrá dos suplentes por cada una de las partes.
Los representantes del Concejo Municipal de San Carlos ante la Junta de Relaciones Laborales, serán nombrados por el Concejo Municipal.
Artículo N° 24:
Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, sarán nombrados por un periodo de un año, y podrán ser sustituidos o reelectos, a decisión de cada una de las partes.
Artículo N° 25:
a) En la Junta de Relaciones Laborales, se nombrará un Presidente, un Secretario; el primero presidirá las sesiones y el segundo tomará el acta de la mismas.
b) La Junta de Relaciones Laborales, elaborará un Reglamento de Orden y Procedimientos, que regulará su funcionamiento. El acatamiento de este Reglamento será obligatorio para las partes.
Artículo N° 26:
Los suplentes entrarán a formar parte del quórum, cada uno sustituyendo al propietario de la parte correspondiente. El quórum se establece por simple mayoría entendiendo ésta, la mitad más uno de los miembros.
Artículo N° 27:
a) Los acuerdos de la Junta de Relaciones Laborales, se tomarán por simple mayoría y los mismos serán de obligatorio acatamiento para las partes, todo asusto se someterá a votación, lo cual constará en actas y se pondrá a conocimiento de la administración para lo que estime conveniente.
b) De no haber quórum en alguna de las sesiones de la Junta, el Presidente convocará de inmediato para las próximas 48 horas.
Artículo N° 28:
La Junta de Relaciones Laborales se reunirá cada quince días ordinariamente; extraordinariamente cuando alguna de las partes la convoque mediante no menos de dos de sus miembros propietarios, y se hará con un mínimo de 48 horas de antelación en ambos casos la Convocatoria se hará por parte de la Secretaria Municipal.
CAPÍTULO V. DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo N° 29:
Se establece un sistema de mérito de carrera Administrativa de la Institución que garantiza una adecuada regulación del reclutamiento y selección del personal. El sistema regirá desde el nivel mayor de la Institución, hasta el nivel inferior, dentro del mismo para llenar una plaza vacante en propiedad que sea del nivel inicial en la clasificación de puestos, se deberá realizar un concurso interno entre los trabajadores Municipales, la definición y requisitos de los distintos niveles es la correspondiente al Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo N° 30:
El sistema de selección que se establezca, deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos: experiencia específica, entrevista y antigüedad en la Institución, examen, rendimiento demostrado a la Institución, calificación de servicios, estudios profesionales, técnicos y otros.
El sistema de selección aquí establecido se calificará en el orden arriba apuntado.
Artículo N° 31:
Al sacarse una plaza a concurso, el Jefe de Personal, lo hará primero internamente entre todos los empleados municipales, mediante circular, con quince días hábiles de antelación a la fecha del concurso, incluyendo la bibliografía de donde serán tomadas las bases para los exámenes que se les harán a los participantes.
De no presentarse ningún candidato de los trabajadores de la Institución, en el término que determine la Dirección Administrativa, se sacará a concurso externo.
Artículo N° 32:
El ejecutivo no podrá tomar medidas que puedan afectar en forma descendente el salario de los empleados, no cambiará la nomenclatura de sus puestos, ni categoría en perjuicio de los contratos.
Artículo N° 33:
El Jefe de Personal, mantendrá, una lista de elegibles para ocupar plazas vacantes en la Institución, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y esta Convención.
Artículo N° 34:
Los reajustes de salario, por razón de revisión o calificación de puestos, así como aquellos otorgados en razón de antigüedad, son independientes de los aumentos generales que se hagan.
Artículo N° 35:
Toda sustitución de un puesto de trabajo en forma temporal o permanente, se le pagará al empleado que lo sustituya igual salario base que al titular y si hubiese un aumento de salario ese puesto lo gozará de inmediato.
CAPÍTULO VI. DE LAS VACACIONES, DÍAS FERIADOS Y AGUNALDO
Artículo N° 36:
Las vacaciones de los trabajadores de la municipalidad de San Carlos se fijarán de acuerdo a la siguiente escala:
b. De 50 semanas a 3 años y 50 semanas de servicios prestados: Quince días hábiles.
c. A los 4 años y 50 semanas de servicios prestados: Veinte días hábiles.
d. De 5 años y 50 semanas a 8 años y 50 semanas de servicios prestados: Veintidós días hábiles.
e. De 9 años y 50 semanas de servicios prestados: Treinta días hábiles.
Artículo N° 37:
La Municipalidad seguirá otorgando de acuerdo a la costumbre, todos los días feriados nacionales establecidos en el Art. 147 del Código de Trabajo vigente, así como el día 31 de agosto (Día del Régimen Municipal) y los días 3 y 4 de noviembre de cada año.
Artículo N° 38:
El aguinaldo para todos los empleados será de un 100% y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. El cálculo para este beneficio se tomara en base a lo ganado ordinariamente y extraordinariamente durante el año respectivo, o sea el total devengado de diciembre a noviembre dividido entre doce.
La Municipalidad tomará en cuenta, para el cálculo del aguinaldo a favor de los Trabajadores Municipales, no se excluirán los montos dejados de percibir por incapacidades.
CÁPITULO VII. DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y DEL EQUIPO DE TRABAJO
Artículo N° 39:
La municipalidad y el Sindicato, se compromete a través de la Oficina Ejecutiva, poner en práctica el REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo N° 40:
Se establece en esta Municipalidad, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, la Comisión Laboral, la cual será adscrita a la Comisión Nacional de Salud Ocupacional (COSAL) y estará integrada por dos representantes de la Municipalidad y dos del Sindicato.
Artículo N° 41:
Cuando los Trabajadores se expongan a jornadas insalubres de limpieza de acequias, ríos, cloacas y alcantarillas, por disposición de la Dirección Ejecutiva su jornada será de 6 horas.
Artículo N° 42:
La Municipalidad dispondrá de un tanque de agua potable en el Plantel Municipal, para prevenir el faltante en caso de que esté interrumpido el servicio.
Artículo N° 43:
La Municipalidad dotará a los trabajadores de los siguientes implementos:
a. PEONES DE SANIDAD: Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero, guantes y una capa por año.
b. GUARDAS Y BODEGUEROS: Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero y una capa cada dos años.
c. CONSERJES: Dos uniformes, dos pares de calzado de cuero por año.
d. CUADRILLAS DE OBRAS: Dos uniformes, dos pares de zapatos de cuero por cada año.
e. INSPECTORES: Capa o paraguas y un par de zapatos de cuero y una capa por año.
Artículo N° 44:
La Municipalidad dotará de las herramientas necesarias a los carpinteros y albañiles, para el desempeño de sus labores. El trabajador será responsable de las herramientas que la Municipalidad le entregará.
Artículo N° 45:
Los chóferes y operadores de máquinas que sufran accidentes de tránsito en el desempeño de sus labores, deberán pagar el deducible respectivo, salvo que la sentencia del juzgado lo absuelva de pena y responsabilidad.
CAPÍTULO VIII. DE LOS VIÁTICOS
Artículo N° 46:
La Municipalidad establece la siguiente escala de viáticos para sus trabajadores; cuando se desplacen a más de 20 kilómetros de la base:
a) En jurisdicción dentro y fuera del Cantón: De acuerdo a lo estipulado por el Reglamento de la Contraloría General de la República.
b) La Municipalidad pagará las horas extraordinarias debidamente autorizadas en un lapso de tiempo máximo de 15 días después de presentada la planilla.
CAPÍTULO IX. DE LA VIVIENDA
Artículo N° 47:
La Municipalidad, dentro de sus posibilidades y atendiendo primero el interés público y dentro del marco legal, venderá lotes de su propiedad, para sus trabajadores que carezcan de vivienda. Además le proporcionará ayuda en materiales y mano de obra para la construcción y reparación de su vivienda, los anteriores beneficios serán para trabajadores que clasifiquen previo estudio socioeconómico.
Su cumplimiento está sujeto a la normativa legal que regula la materia: Artículo 4, Código Municipal, adicionado por ley #6282 del 14 de agosto de 1979 (Ley del Plan Municipal de Desarrollo Urbano) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo #11284 del 29 de febrero de 1980), Ley #6796 del 17 de agosto de 1982 que interpreta auténticamente el artículo 37 sobre la venta de licores y Ley #6995 del 22 de julio de 1985 que dispone sobre los recursos provenientes de la Ley #6282.
Artículo N° 48:
Dentro de las medidas posibles para la solución del problema de la vivienda, la Municipalidad y el Sindicato, formarán una Comisión encargada de buscar soluciones.
CAPÍTULO X. DE LOS SALARIOS Y DEL PAGO BISEMANAL
Artículo N° 49:
En adelante la Municipalidad seguirá aplicando una política salarial cada año de acuerdo con el proceso inflacionario y pérdida adquisitiva del salario de los trabajadores. Para estos efectos, se efectuará una negociación entre el Sindicato y la Municipalidad, en el momento en que el Gobierno decrete un aumento salarial para el sector público. En todo caso el aumento no podrá ser inferior a lo decretado por el Gobierno Central de la República.
Aquellos trabajadores que ganaren en forma quincenal, continuarán ganando bisemanalmente (o sea de viernes por medio) es entendido que salario cubrirá 26 pagos al año.
CAPÍTULO XI. MOTIVACIÓN CONJUNTA
Artículo N° 50:
El Sindicato se compromete a dar educación y promover un desarrollo de conciencia con los empleados, sobre su papel en la Institución Municipal y en ese sentido promoverá:
1) Organizar grupos de trabajo para que colaboren en su mejor planeamiento y mejoramiento de los servicios que brindan al público, lo cual será mediante la presentación de sugerencias encaminadas a modificar procedimientos y acciones que induzcan al personal, a trabajar sin en-trabamientos burocráticos y dar un rendimiento mayor en sus labores.
2) Ejercer acción preventiva con los empleados que demuestren grados de indisciplina, y que pudieran dar como resultado la aplicación de sanciones y despido.
3) Cuando la Municipalidad imparta cursos de capacitación para sus trabajadores de acuerdo al Reglamento respectivo.
CAITULO XII. RECRACIÓN Y EDUCACIÓN
Artículo N° 51:
Seis meses después de la firma de la presente Convención Colectiva, la Municipalidad se compromete a formar conjuntamente con el Sindicato una Comisión a efecto de buscar los medios para construir y mantener un Centro de Recreación par los trabajadores municipales; el cual tendrá instalaciones adecuadas para la práctica del deporte de los empleados.
Además la Municipalidad aportará la maquinaria necesaria para tal efecto.
CAITULO XIII. DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo N° 52:
La jornada de trabajo en esta Municipalidad será la acostumbrada hasta el momento, cualquier modificación tendrá que negociarse con las partes aquí pactadas.
DE LAS PRESTACIONES SALARIALES DE LA CESANTIA DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo N° 53:
La Municipalidad, cancelará las prestaciones de los trabajadores que cesaren de sus funciones por:
a) Jubilación.
b) Por fallecimiento del trabajador.
c) Despido con responsabilidad patronal, en el caso de que no haya restitución del puesto conforme lo previsto en el Art. # 149 de Código Municipal. Por los anteriores conceptos, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio prestado sin límite de tiempo. Estos pagos se harán en un término de 60 días máximo; la indemnización otorgada en el punto b), será depositada ante la Autoridad correspondiente y la indemnización otorgada en el punto a) se pagará deacuerdo al inciso Ch del Artículo 149 del Código Municipal, con la variable de que se hará en un solo pago, este derecho cubre también, fracciones mayores de seis meses, o sea la fracción mayor de seis meses se computará como un año más.
d) Por renuncia del trabajador.
Artículo N° 54:
En adelante se considerará en la Municipalidad de San Carlos la indemnización laboral, como un derecho adquirido para todos los trabajadores que desean acogerse a la renuncia voluntaria de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes:
De uno a cuatro años de laborar 50% de indemnización laboral. De cuatro a ocho el 80% de indemnización y de ocho años en adelante el 100% de indemnización laboral. Se entiende que la fracción de seis meses después de un año de servicio, se computara como un año más de labores, para este fin la Municipalidad, asignará en su presupuesto Ordinario anual un monto no menor de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones).
El pago de las mismas se presupuestará en la modificación externa inmediata posterior a la solicitud.
CAPÍTULO XIV. PREVENCIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo N° 55:
En un plazo de 6 meses las partes se abocarán a dar cumplimiento en lo establecido en el Artículo N° 5 de la Ley N° 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
CAPÍTULO XV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 56:
Las partes se comprometen a editar 100 ejemplares de la Presente Convención Colectiva, un mes después de la firma homologación de la misma; cuyo costo se compromete a pagarlo la Municipalidad.
Artículo N° 57:
La presente Convención Colectiva de trabajo rige a partir de la firma y deposito en el DEPARTAMENTO DE REALCIONES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por un periodo de tres años. Esta Convención Colectiva se entenderá por prorrogada si ninguna de las partes la denuncia total o parcialmente, treinta días antes de su vencimiento.
Aprobada por en Consejo Municipal de San Carlos, mediante Artículo No. 21, de la sesión No. 36, celebrada el miércoles 15 de abril de 1998.
En fe de lo anterior firmamos conformes el viernes veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.
EJECUTIVO MUNICIPALSECRETARIO GENERAL SINDICATO