Preámbulo
Entre nosotros, el Ingenio Taboga Sociedad Anónima, en adelante denominada la Empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña (SINTRAICA), en adelante denominado el Sindicato, deseosos de mantener buenas relaciones laborales, acordamos celebrar las siguientes reformas a la Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con las disposiciones de los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo.
Los cambios de nomenclatura o razón social, no afectarán las obligaciones que la Empresa asume con la vigencia de la presente Convención.
La presente Convención Colectiva es de aplicación general para todos los trabajadores que laboren en las Áreas Agrícola, Industrial, Taller/Operaciones y Administración y cualquier otra Área que nazca de la actividad económica, excepto los Directores y sus asistentes, Gerentes, Superintendentes, Ingenieros Jefes. Jefe de informática, jefe financiero/Contable, Auditor y Sub-Auditor.
Transitorio Único.
En la razón de su antigüedad laboral a todos los trabajadores con record a la firma de la presente convención colectiva de trabajo, se les mantendrán como derechos adquiridos, todos los derechos que actualmente disfrutan en sus contratos individuales de trabajo, manteniendo su estatus laboral como a la fecha, mientras laboren para la empresa. Los cambios negociados en esta convención no afectaran esos derechos adquiridos y solo se aplicaran a los nuevos trabajadores que ingresen a laborar en la empresa, con posterioridad a la firma de esta convención.|
La Empresa se compromete a disponer lo pertinente para que sus representantes cumplan las obligaciones que la Empresa asume con la vigencia de la presente Convención. El mismo deber asume el Sindicato para asegurar la armonía en las relaciones obrero - patronales.
La presente Convención, conforme al artículo 62 de la Constitución Política tiene carácter de ley profesional y rige, de acuerdo con lo pactado, las condiciones de trabajo de los trabajadores cubiertos por ella, presentes y futuras en la forma y condiciones establecidas.
Esta Convención Colectiva se rige por las siguientes cláusulas:
CAPITULO I: DEL SINDICATO, LA LIBERTAD SINDICAL
Artículo 1: Reconocimiento del Sindicato SINTRAICA
a) La Empresa reconoce al Sindicato, como legítimo representante de los intereses laborales y profesionales para el estudio, defensa y mejoramiento de los intereses económicos, laborales y sociales de los trabajadores.
b) La Empresa se compromete a resolver en conjunto con los representantes de la Junta Directiva del Sindicato y la Junta de Relaciones Laborales, los problemas laborales que se planteen en los órganos administrativos correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Convención.
c) Todo trabajador tendrá derecho de tratar directamente con la Empresa los asuntos relativos a su interés individual. La Empresa no podrá negociar asuntos laborales colectivos, sino con el Sindicato. De todo arreglo escrito a que llegue la Empresa directamente con los interesados, se enviará copia al Sindicato, previa autorización expresa del trabajador.
Artículo 2: Interpretación de la Convención Colectiva y derechos adquiridos.
a) Los derechos consignados en esta Convención se aplicarán e interpretarán conforme a los Principios Generales del Derecho de Trabajo, en especial el Principio de Buena Fe, el Principio de Igualdad de Derechos de los Géneros y Protección de los Derechos de la Mujer y el Principio de Justicia Social.
b) Estas normas pactadas son irrenunciables e incluyen el derecho a la negociación de una nueva Convención o modificación de esta; que es también irrenunciable. Esta Convención Colectiva no implica renuncia por parte del Sindicato, ni de los trabajadores de sus derechos, ventajas y condiciones de trabajo individuales de las que actualmente disfrutan.
c) Cuando alguna de las partes considere que la otra este interpretando equivocadamente alguna cláusula de esta Convención, se la comunicará a la contraparte con el fin de buscar una interpretación de consenso.
Artículo 3: Correspondencia entre las partes.
Ambas partes se comprometen a contestar la correspondencia dentro de los diez días hábiles al recibo de la misma.
Artículo 4: Beneficios Sindicales.
a) La Empresa mantendrá a disposición del Sindicato gratuitamente el local actual para atender las necesidades de los trabajadores y demás funciones sindicales. También facilitará al Sindicato el salón multiuso para sus actividades sindicales; para lo cual el Sindicato hará la solicitud pertinente por escrito con al menos ocho días de anticipación ante la Gerencia de Recursos Humanos.
b) La Empresa dará al Sindicato una suma de ¢6.900.000.00 por año como ayuda para realizar sus actividades. Dicho monto se girará a razón de una cuarta parte cada tres meses. En esta ocasión la suma se actualizara hasta el Febrero del año 2014, y posterior a esa fecha se actualizara cada año de acuerdo a la variación que haya sufrido el índice nacional de inflación publicado por el BCCR.
c) La Empresa otorgará al Sindicato el equivalente a 180 días anuales de permiso con goce de salario para que realice cualquier actividad sindical.
d) La Empresa otorgará permiso con goce de salario (por cuatro horas totales, o dos para cada Asamblea) a todos los trabajadores afiliados al Sindicato para que asistan a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, las que se llevarán a cabo en el período de mantenimiento y en día sábado. Dicho permiso será solicitado por la Junta Directiva con ocho días de anticipación ante la Gerencia de Recursos Humanos.
Las partes acuerdan crear un fondo de ayuda social para los trabajadores, el cual será administrado por el Sindicato. La empresa hará un aporte inicial para su constitución en la suma de ¢ 1, 300,000.00 colones. Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la empresa aportara adicionalmente al fondo la suma de ¢ 1, 300,000.00 colones al inicio de cada una de las zafras. Cifras que las partes revisaran anualmente.
Artículo 5: Deducción de la cuota Sindical.
La Empresa deducirá de planilla la cuota sindical de toda persona afiliada al Sindicato, previa solicitud formal del Sindicato. Se utilizará para tal efecto una boleta conteniendo la firma del trabajador autorizándola. Además las deducciones extraordinarias que se hubieren acordado en la Asamblea General o Junta Directiva del Sindicato.
Artículo 6: De los dirigentes sindicales.
Son dirigentes sindicales:
a) Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato.
b) Los representantes sindicales nombrados por el Sindicato; uno por Área de trabajo actual que son: cuatro fincas, taller/operaciones, ingenio y administración, que serán acreditados siempre y cuando no exista un miembro de la Junta Directiva del Sindicato representando alguna de esas Áreas.
c) El Sindicato se obliga a comunicar por escrito a la Empresa (Gerencia de Recursos Humanos) los nombres de los dirigentes nombrados en los dos apartados a) y b) anteriores, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la firma de la presente Convención. Igualmente se obliga el Sindicato a informar a la Empresa (Gerencia de Recursos Humanos) de cualquier cambio en el momento en que este se produzca.
Artículo 7: Sobre la libertad Sindical.
a) La Empresa se compromete a mantener su política de respeto a la libre sindicalización, a respetar la organización sindical y la Constitución Política. Para los efectos de esta Convención Colectiva los convenios internacionales ratificados por Costa Rica se consideran incorporados a esta Convención. Asimismo se compromete a no ejercer presiones ni halagos a los trabajadores para que se desafilien del Sindicato.
b) La Empresa reconoce la afiliación del Sindicato a la FENOTRAP y a la CMTC y el derecho de sus dirigentes de participar en actividades sindicales.
c) La Empresa no podrá despedir a dirigentes sindicales, salvo por las faltas graves establecidas en el Código de Trabajo. De previo a ejecutar el despido, el caso se someterá a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.
Artículo 8: Respeto mutuo entre las partes.
a) Las partes se comprometen a guardarse la debida consideración en sus relaciones.
b) Todos los trabajadores de la Empresa quedan obligados a la prestación personal de servicios con eficiencia, capacidad y diligencia y a observar una conducta decorosa.
c) La Empresa se compromete a instruir a sus representantes en el sentido de que las órdenes se impartan a los trabajadores en forma clara, respetuosa y mesurada. Estos por su parte se comprometen a desempeñar las labores que se les encomienden, según sus respectivos contratos de trabajo, con la intensidad, cuidado y esmero correspondiente. El Sindicato se obliga a velar por el cabal cumplimiento de esta cláusula y a colaborar con la Empresa en subsanar las diferencias que se presenten.
Artículo 9: Facilidades a los dirigentes sindicales.
a) La Empresa reconoce el derecho de todos los dirigentes sindicales mencionados en el artículo seis a ingresar en los lugares de trabajo, con el objeto de desarrollar las actividades propias de su cargo y de constatar el estricto cumplimiento de lo pactado, de las leyes laborales y demás disposiciones aplicables.
b) Con el objeto de tratar asuntos relacionados con esta Convención, los dirigentes sindicales podrán celebrar reuniones con los trabajadores.
c) En ambos casos, el Sindicato solicitará el permiso respectivo ante la Gerencia de Recursos Humanos, con al menos tres días de anticipación, el cual se concederá siempre y cuando no interfiera con el normal desempeño de las labores.
d) La secretaria del Sindicato podrá visitar los lugares de trabajo de los dirigentes sindicales acreditados, en labores propias de su cargo.
e)El Sindicato, podrá solicitar información y/o documentos relacionados con los conflictos individuales de índole laboral que ocurran. Para ello el secretario general remitirá por escrito dicha solicitud. Cuando se trate de solicitud de documentos del trabajador, esta deberá estar acompañada de la autorización escrita del trabajador respectivo.
CAPITULO II: SALARIOS
Artículo 10: Frecuencia de Pago.
a) De común acuerdo la Empresa y el Sindicato, convienen en que a los empleados mensuales se les hara el pago del salario cada dos semanas (cada 14 días) y los trabajadores manuales o diarios se les cancelara con una frecuencia de pago semanal. El día de pago de los salarios devengados por los trabajadores, en ambos casos será los jueves.
b) A los cortadores de caña se les debe indicar, cuando lo solicite, el monto que se les pagará por unidad antes de iniciar el corte respectivo del día.
Artículo 11: Salarios Mínimos.
a) La Empresa reconocerá a los trabajadores un incremento del cinco por ciento (5%) a los salarios mínimos, una vez cumplido un (1) año de laborar para la Empresa.
b) Para la aplicación de agroquímicos se reconocerá un incentivo del dieciocho por ciento (18%) sobre el salario mínimo (para los trabajadores de nuevo ingreso, posterior a la firma de la presente convención).
Artículo 12: Aumento de salarios.
La Empresa aplicará los aumentos decretados por el Consejo Nacional de Salarios en forma general a todos sus trabajadores, independientemente si esta devengando el salario mínimo o superior. Dicho aumento deberá cancelarse en un plazo que no exceda el mes, una vez publicado en la Gaceta.
Artículo 13: Bono a los trabajadores del Área Agrícola.
Durante la época de mantenimiento, la Empresa pagará a los trabajadores del Área Agrícola que devengan un salario por hora, una bonificación de trescientos ocho colones (¢308.00) por día laborado, la cual se considera para todos los fines pertinentes como salario. Se entiende como período de mantenimiento el comprendido entre las fechas 01 de Junio y el 30 de Noviembre. Este monto se incrementará de la misma forma que los salarios.
CAPITULO III: BENEFICIOS Y FACILIDADES
Artículo 14: Trabajo por contrato a trabajadores fijos.
Cuando se realicen labores eventuales por contrato, La Empresa dará prioridad a los trabajadores fijos que tengan buen historial de desempeño y puntualidad. Estos se harán una vez finalizada su jornada ordinaria.
Artículo 15: Condiciones del transporte.
a) La Empresa se compromete, por si o por concesión a terceros, a brindar los servicios de transporte a los trabajadores conforme a las disposiciones de la Ley de Transito y de seguridad en el transporte. Se podrán acondicionar buses para el transporte de trabajadores dentro de la finca, pero deberán estar asegurados y autorizados por el MOPT.
b) La Empresa continuará suministrando el servicio de transporte los días jueves de cada semana, en rutas Taboga, Bebedero, Cañas y viceversa, para realizar las compras de comestibles. Este servicio se brindará única y exclusivamente para los trabajadores de la Empresa, quienes deberán presentar su carné de identificación. El Sindicato y la Empresa velarán por la calidad y seguridad del servicio.
c) Los tractores y demás maquinaria agrícola deberán estar en buen estado de uso y funcionamiento. Deben tener una casetilla debidamente acondicionada para el trabajo y asientos en buen estado.
d) Los atrasos provocados por el mal estado de los buses no serán imputables al trabajador.
e) Solo en caso de emergencia, y con carácter transitorio, estarán los trabajadores en obligación de viajar en condiciones distintas a las mencionadas anteriormente.
Artículo 16: Uniformes y herramientas agrícolas.
a) La Empresa dotará gratuitamente de 2 uniformes a aquellos trabajadores que determine que su uso es necesario.
b) Entregará armas y medios de defensa de buena calidad a los guardas.
c) La Empresa autoriza a los trabajadores de tiempo diario de labores agrícolas para que utilicen sus propias herramientas. A todos los trabajadores que tengan más de seis (6) meses de laborar para la Empresa se les reconocerá de la siguiente manera:
c.1) A los trabajadores actuales (que han disfrutado de este beneficio): el 60% del valor de las herramientas.
c.2) A los trabajadores de nuevo ingreso (posterior a la firma de la presente convención) se les dará gratuitamente hasta dos (2) herramientas agrícolas por año.
En ambos casos, el trabajador comprará la herramienta y presentará la factura respectiva a la Empresa para el reembolso correspondiente.
Artículo 17: Bicicletas.
A todos los trabajadores que por su función viajen en bicicleta, se les aplicará lo siguiente:
a) Cada cuatro (4) años, se dará un financiamiento para la compra de una bicicleta, sin intereses y pagadero en 43 cuotas semanales iguales y consecutivas, que serán deducidas del salario.
b) Se dotará de hasta dos (2) juegos de llantas y neumáticos por año de manera gratuita.
Artículo 18: Jornada Especial.
En el caso de los trabajadores de la Empresa que laboren en actividades consideradas pesadas, peligrosas e insalubres de acuerdo con lo normado por el Consejo Nacional de Salarios y el Consejo Nacional de Salud Ocupacional, la Empresa respetará la jornada establecida de seis horas ordinarias. Esta jornada implica la totalidad del trabajo ordinario del día.
Artículo 19: Trabajo en descanso.
Por la índole de los trabajos industriales que se realizan en la Empresa, los días de descanso semanal serán los domingos durante el periodo de mantenimiento, y en zafra, debido a la continuidad de las labores, los descansos semanales se otorgarán coordinando con la jefatura, sin goce de salario, tomando en cuenta las necesidades de cada trabajador y de la Empresa. En ambos casos a toda persona que trabaje los domingos se le pagará el doble del salario correspondiente.
Artículo 20: Feriados.
La Empresa considerará como días feriados de pago obligatorio, los que señala el artículo 148 del Código de Trabajo, y el 02 de Agosto.
Artículo 21: Vacaciones.
La Empresa concederá vacaciones conforme al tiempo servido de la siguiente manera:
a) A los trabajadores actuales:
De 50 semanas a 1 año y 50 sem. | 15 días hábiles |
De 2 años a 3 años y 50 sem. | 22 días hábiles |
De 4 años y 1 día en adelante | 30 días hábiles |
b) Para los trabajadores de nuevo ingreso (posterior a la firma de la presente Convención):
De 1 a 3 años | 12 días hábiles |
De 4 a 6 años | 15 días hábiles |
De 7 a 9 años | 18 días hábiles |
Más de 10 años | 23 días hábiles |
El pago se hará de conformidad con lo que establece el artículo 157 del Código de Trabajo; y se hará efectivo cuando se inicie el disfrute del descanso.
Artículo 22: Licencias para atención médica.
a) La Empresa concederá licencia a los trabajadores que la soliciten para asistir a recibir atención médica
Cuando asista al dispensario de Taboga, se reconocerá el tiempo que duró la consulta según comprobante de atención, y un adicional de 15 minutos por traslado, excepto los trabajadores del área agrícola, a los cuales se les dará el tiempo perentorio de acuerdo a la finca en la que se encuentran trabajando.
Cuando el servicio se de en el Ebais de Bebedero se pagara 4 horas por la asistencia medica.
Cuando el servicio se de en Cañas se reconocerá 6 horas cuando la atención medica dure mas de 4 horas, de lo contrario el comprobante servirá solamente para justificar la ausencia.
Además se le concederá licencia para asistir a recibir atención médica especializada y preventiva del trabajador, la cual la Empresa gestionará a través del médico del dispensario, así como para recibir atención de un laboratorio clínico o que tenga que ir a donar sangre para efectos humanitarios.
En este último caso, el trabajador recibirá como pago hasta ocho horas ordinarias de su salario. Para poder tener derecho a esta indemnización, el trabajador deberá aportar una constancia firmada y sellada del profesional e institución que lo atendió.
b) En los casos en que el médico de empresa, remita a un trabajador para atención médica especializada, y la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS o el Instituto Nacional de Seguro INS no suministre los medicamentos por no haber en existencia, o estar fuera de la lista oficial de medicamentos “LOM”, la Empresa brindará una ayuda que será convenida por el trabajador y la Empresa.
Artículo 23: Subsidio por incapacidad.
La Empresa se compromete a conceder un subsidio a todo trabajador que haya sido incapacitado a consecuencia de un accidente o enfermedad y/o maternidad, a partir del momento de que el INS otorgue la incapacidad. En ambos casos (incapacidades del INS o de CCSS), el subsidio diario se otorgará mientras el contrato este vigente y durante el período que la CCSS o el INS pague el subsidio correspondiente. El monto del subsidio será:
a)Para los trabajadores actuales (que han disfrutado de este beneficio): el equivalente a cuatro (4) horas de salario base.
b)Para los trabajadores nuevo ingreso (aquellos de ingreso posterior a la firma de la presente convención) el equivalente a tres (3) horas de salario base, excepto a los trabajadores zafreros temporales que sean contratados para laborar con motivo de la zafra anual. Por zafra anual se entiende el periodo de procesamiento de la caña de azúcar.
Ningún trabajador estando incapacitado podrá ser despedido, únicamente podrá ejecutarse el despido de un trabajador incapacitado en el momento en que cese la condición de incapacidad. Excepto que incurra en faltas graves señaladas en el Código de Trabajo.
En el caso de incapacidades otorgadas por la CCSS la Empresa beneficiará al trabajador de la siguiente manera:
a) Los tres (3) primeros días, de acuerdo al subsidio diario de la orden patronal vigente.
b) A partir del cuarto día de la cuantía del subsidio anteriormente señalado.
c) Las licencias por maternidad y lactancia se regirán según lo dispone el artículo 95 y siguientes del Código de Trabajo.
Artículo 24: Licencias con goce de salario.
Todo trabajador con más de un (1) año de laborar para la Empresa gozará de licencia con goce de salario en los casos que se indicaran:
a) Por matrimonio del trabajador, cuatro (4) días hábiles.
b) Por nacimiento de un hijo (a), tres (3) días hábiles. En caso de partos de alto riesgo y considerando el lugar donde se produzca el parto, se le extenderá el plazo.
c) Por fallecimiento del cónyuge, compañera (o), hijo (a)s y padres del trabajador, cuatro (4) días hábiles.
d) En caso del fallecimiento de un hermano, dos (2) días hábiles. La Empresa podrá ampliar esta licencia según la circunstancia.
e) Por enfermedad grave comprobada mediante certificación médica del cónyuge, compañera (o), padres o hijo (a)s del trabajador, hasta cuatro (4) días.
Artículo 25: Aporte en caso de defunción.
La Empresa dará en caso de muerte del trabajador o parientes en primer grado (padres, hijos (as), esposa (o) o compañera (o) un aporte de ¢ 120.000.00 (ciento veinte mil colones exactos). En caso de muerte del trabajador, dicha ayuda se dará a: 1) esposa (o), 2) compañera (o), 3) los parientes más cercanos. Para tal efecto se confeccionará una boleta, donde se indicará el beneficiario. Dichas boletas se archivarán en el expediente de cada trabajador. Si trabajase en la Empresa más de un familiar, dicho monto se otorgará solamente a uno de ellos.
Artículo 26: Período de gracia.
La Empresa dará un período de gracia de cinco minutos, para que el trabajador marque su tarjeta, tanto en tiempo de zafra como en el de mantenimiento, motivado en las distancias que debe recorrerse para llegar al centro de trabajo. Después de transcurridos los cinco minutos, las ausencias por este motivo se computarán por la fracción de jornada correspondiente.
Artículo 27: Fiesta de los Niños.
La Empresa se compromete a otorgar un monto de seiscientos mil (¢600.000.00) colones anuales al Sindicato para que organice la fiesta para los hijo(a)s de los trabajadores.
Artículo 28: Servicio de soda.
La Empresa brindará el servicio de soda-comedor, con administración propia o concesionada, con productos alimenticios de buena calidad y servicio ágil, así como a mantener condiciones higiénicas adecuadas en el recinto. Asimismo se compromete a colaborar con las gestiones que haga el Sindicato tendientes a controlar el servicio y los precios de los artículos que se vendan en la misma.
Artículo 29: Pago de Cesantía:
La Empresa se compromete a pagar cada tres años la cesantía a los trabajadores, sin límite de tiempo, en forma continua y sucesiva tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.
Articulo 30: Pago de prestaciones legales.
Los trabajadores directamente, o por medio del Sindicato, podrán pedir liquidación del contrato de trabajo, con pago de las prestaciones que legalmente correspondan en los siguientes casos:
a) Cuando presenten dictamen médico que los incapacite parcial o totalmente para el desempeño de su trabajo. En este caso, la Empresa podrá comprobar la veracidad del dictamen médico otorgado; y en todo caso deberá resolver en un término máximo de tres (3) semanas.
b) Por renuncia voluntaria según convenio obrero patronal del pago de la cesantía.
c) Cuando el trabajador se acoja a una pensión.
En el caso del inciso c) anterior, la Empresa reconocerá el pago del preaviso cuando el trabajador tenga al menos quince (15) años de laborar.
Una vez comprobado el caso, la Empresa hará la liquidación del contrato dentro de los quince días siguientes.
CAPITULO IV: SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
Artículo 31: Salud Ocupacional
En aras de promover la salud laboral de sus trabajadores, La Empresa se compromete a poner en ejecución las medidas de seguridad e higiene laboral que recomiende el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, el INS, así como las de orden sanitario que recomiende el Ministerio de Salud y en los plazos que indiquen.
Asimismo, la Empresa se compromete a continuar su política de mejorar las condiciones de los campamentos, servicios sanitarios, camas, agua potable, botiquines, servicios eléctricos, etc.
El Sindicato y la Empresa se comprometen a establecer la Comisión de Salud Ocupacional por cada Área de operaciones (agrícola, ingenio, maquinaria/taller y administrativa), la que será nombrada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional emitido por el Consejo de Salud Ocupacional y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar porque los trabajadores desarrollen sus actividades en condiciones adecuadas en cuanto a ambiente, seguridad e higiene.
b) Recomendar a la Empresa las medidas de seguridad e higiene necesarias para el adecuado cumplimiento de las labores.
c) Recomendar técnicamente las necesidades de equipo de protección personal adecuado para cada una de las actividades que se realizan en la Empresa.
d)Velar porque la Empresa provea al trabajador del equipo de protección personal adecuado de acuerdo a sus necesidades y de buena calidad.
e) Velar porque los trabajadores obligatoriamente utilicen el equipo de protección personal provisto.
f) Velar porque los agroquímicos se almacenen siguiendo la normativa legal existente.
g) Igualmente velará porque las aplicaciones de agroquímicos se realicen tomando los cuidados y precauciones técnicas que las circunstancias ameriten; tal como proveer equipo de protección adecuado, que la actividad se realice bajo condiciones climatológicas adecuadas, etc.
h) Investigar los riesgos existentes, así como investigar las causas de los accidentes y enfermedades recurrentes en la Empresa y recomendar las medidas preventivas y paliativas necesarias.
i) Vigilar porque se cumpla el protocolo de salud ocupacional en cada una de Áreas operativas.
j) Promover la capacitación en esa materia a empleadores y trabajadores.
k) Velar que en cada Área de trabajo se exponga el mapa de riesgos respectivo.
l) Reglamentar su operación en un plazo no mayor de 2 meses a partir de su constitución.
m) Sesionar con permiso pagado en los períodos que indica el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades de sus funciones.
Articulo 32 Ley de Fumado.
Ingenio Taboga, se acoge a la “Ley General de control de Tabaco y sus efectos nocivos a la salud”, ley numero 9028 y su reglamento futuro.
Artículo 33: Médico de Empresa.
a) La Empresa dará el servicio de médico de empresa de acuerdo a las necesidades de la población, conforme lo establecen los reglamentos de la C.C.S.S. y del I.N.S., manteniendo en sus instalaciones lo necesario, incluso el espacio físico, para asegurar un servicio de calidad, y contará con un inventario medico y el personal necesario, y los horarios, acorde con las necesidades de este.
b) El personal médico dará prioridad a los exámenes periódicos, y hacer las gestiones pertinentes ante las autoridades de salud para asegurar que se cumpla con los exámenes obligatorios y preventivos de todo el personal.
c) En dicho lugar se dará atención a los familiares en primer grado de los trabajadores (esposa o compañera, padres e hijos ).
CAPITULO V: PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JUNTA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 34: Medidas disciplinarias y procedimiento de arreglo de conflictos
Tanto la Empresa a sus representantes, como el Sindicato a los trabajadores, se obligan a informar y a capacitar adecuadamente a estos sobre el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias.
La Empresa no aplicará medida disciplinaria alguna sin antes haber dado oportunidad al interesado de ofrecer las pruebas de descargo que estime necesarias, las cuales deberá presentarlas dentro de un plazo máximo de tres días hábiles después de haber sido notificado por el representante de la Empresa. Si el trabajador así lo desea, podrá ser asesorado por un dirigente del Sindicato debidamente acreditado.
Las partes arreglarán conciliatoriamente sus conflictos laborales de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:
a) Directamente entre trabajador y el Superintendente.
b) En caso de que no prosperare el anterior nivel, se elevará el asunto a conciliación entre trabajador y el gerente de Área respectivo.
c) En cualquiera de las dos instancias anteriores, si el trabajador hace la gestión verbal o por escrito, se le debe dar respuesta de la misma forma en un plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada nivel; en el entendido de que si no hay respuesta en ese plazo queda automáticamente habilitada la instancia siguiente.
d) En caso de que no se lograre un acuerdo, el asunto será elevado a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.
En cada una de las instancias anteriores podrá intervenir en defensa del trabajador el respectivo dirigente sindical acreditado.
Es entendido que mientras el asunto no esté resuelto en las instancias anteriores, los términos de prescripción se entenderán interrumpidos; y de igual forma queda a salvo el derecho de las partes para elevarlo a las instancias que estimen pertinentes.
Artículo 35: Junta de Relaciones Laborales.
A efecto de mantener buenas relaciones obrero-patronales, sobre la base del dialogo constante, se crea una Junta de Relaciones Laborales.
La Junta será paritaria, integrada por trabajadores, tres en representación de la Empresa y tres en representación del Sindicato, en calidad de propietarios; y dos trabajadores suplentes por cada representación.
Sus decisiones tendrán carácter recomendatorio.
El quórum para sesionar será de cinco miembros, excepto en los casos de despidos en que el quórum será de seis miembros.
En el caso de que la Empresa tenga que despedir a trabajadores con más de 1 año de servicio, con pago de prestaciones, de previo oirá la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales.
Sus decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate se repetirá la votación. Si persistiere el empate, el asunto se trasladará a la Gerencia General para que esta determine lo que corresponda.
Son atribuciones de la Junta de Relaciones Laborales:
a) Estudiar y pronunciarse sobre los desacuerdos entre los trabajadores y los representantes de la Empresa, con ocasión de la prestación del trabajo o la interpretación de los derechos laborales, cuando lo solicite la Junta Directiva del Sindicato o un trabajador.
b) Conocer de los casos no resueltos en el procedimiento de solución de conflictos.
c) Conocer de las sanciones disciplinarias de suspensión o despido e investigar las mismas.
d) Proponer medidas en materia de Salud Ocupacional.
Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales tendrán libre transito para realizar las funciones propias de su cargo, siempre y cuando no se interfiera con el normal desempeño del trabajo y se haya pedido el permiso respectivo a la Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 36: Reuniones de la Junta de Relaciones Laborales.
La Junta de Relaciones Laborales se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por la mitad más uno de sus miembros. Sus sesiones tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas y su asistencia será obligatoria para todos sus miembros, salvo fuerza mayor. Las reuniones serán con goce de salario.
CAPITULO VI: DECLARACIÓN SOBRE ACOSO SEXUAL Y MORAL
Artículo 37: La Empresa.
Declara que en materia de acoso sexual y moral se aplican los procedimientos establecidos en las políticas de la Empresa de acuerdo a la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia #7476 del 03 de Febrero de 1995 y su reforma por Ley 8805 de 28 de abril del 2010 publicada en el diario Oficial La Gaceta No 106 del 02 de junio del 2010 y regulada por el Procedimiento Interno que a tales efectos posee la empresa.
CAPITULO VII: VIGENCIA Y SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 38: Publicidad de la Convención Colectiva.
La Empresa se compromete a editar 500 ejemplares de la misma y entregarlas al Sindicato para su distribución, a efecto de que se divulgue los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Artículo 39: Vigencia y prórroga de esta Convención Colectiva.
La presente Convención Colectiva tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el 09 de Mayo del año 2015. Se mantendrá vigente hasta tanto no se haya negociado una nueva Convención Colectiva.
Artículo 40: Situaciones no previstas.
Para resolver cualquier situación no prevista en la presente Convención Colectiva, deberá regirse por las disposiciones del Código de Trabajo y sus leyes supletorias y conexas de acuerdo a cada caso.
La firma de la Convención Colectiva de Trabajo, realizada en Ingenio Taboga S.A., el día 10 del mes de Agosto del año 2012; con representantes de la Empresa (Ingenio Taboga S.A.), de los trabajadores (SINTRAICA), sus respectivos asesores, representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y testigos de honor.
POR la empressa
Adrian Guzinan Oreamuno
Gabriel Hernandez
Carlos Barboza Salazar
Geovanni Diaz Naranjo
Carlos Granados Moya
Por Sintraica
Walter Arguedas Campos Rodriguez
Saray Lopez Aragon
Lisseth Trana Aragon Morales
Isabel Martinez Aragon
Sergio Borges Navarrete
Asesor FENOTRAP
Felipe Salmeron Montero
Presidente CMTC
Olman Chinchilla Hernandez
Por Ministerio de Trabajo
Sandra Piszk Feinzilbe
Ministra de Trabajo
Eugenio Solano Calderon
Vice Ministra de Trabajo