Los abajo suscritos, miembros del Sindicato UNTRASEPP y los representantes patronales de la empresa G Cuatro S Cash Solutions S.A, acordamos suscribir la presente Convención Colectiva, de conformidad con las disposiciones que al respecto establece el Código de Trabajo y los Convênios Intemacionales.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Para efectos de esta Convención Colectiva, ia Empresa reconoce al Sindicato Union Nacional de Trabajadores del Sector Privado y Público-UNTRASEPP-, como el representante del interés laborai de los Trabajadores, para el estúdio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Articulo 2
Para efectos de resolver cuaiquier tipo de conflicto económico y social, la empresa se compromete a tratar con los representantes del Sindicato y el comité seccional instaurado en esta. Los representantes patronales deberán de responder en un período no mayor de quince dias calendario.
Articulo 3
El Sindicato podrá proponer cuando considere conveniente, proyectos referentes al bienestar de sus afiliados, los cuales deberán de conocer y resolverse en un plazo no mayor de treinta dias calendario.
Artículo 4
La Empresa mantendrá una política respetuosa de todas las garantias que otorguen a los Trabajadores y sus Organizaciones Sindicales, la Constitución Política, Convênios Intemacionales incorporados legalmente a la Legislación Laboral Costarricense.
CAPITULO II: SOBRE LOS DESPIDOS DE TRABAJADORES
Articulo 5
La Empresa, se compromete que en caso de un trabajador sea despedido con o sin responsabilidad patronal, a elevarlo para su respectivo conocimiento y resolución en la Junta de Relaciones Laborales.
CAPITULO III: PE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 6
Las partes convenimos en constituir una Junta de Relaciones laborales que tendrá como propósito conocer y resolver todas las solicitudes de despido o suspensiones como medida sustitutiva del despido, que le formule la empresa. Asimismo conocerá de todos los asuntos que afecten las relaciones obrero patronales.
En el caso de los despidos sin responsabilidad patronal, la empresa llevará a conocimiento de la Junta los casos en los que se pretende aplicar el despido con justa causa. En casò que no se pueda llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá convocar a una reunión extraordinaria dentro de los ocho dias siguientes, en la que se tratará de nuevo llegar a un acuerdo. Si luego de las dos sesiones anteriores no existe acuerdo entre las partes, habrá una tercera reunión entre la Gerencia General y los representantes del sindicato y si ésta fracasare se pedirá una audiência de conciliación al Ministério de Trabajo para que trate de mediar en el asunto.
Si terminadas todas estas instancias no existe acuerdo, la empresa podrá aplicar el despido sin responsabilidad patronal y el trabajador y el sindicato quedarán en posibilidad de establecer las medidas legales que correspondan.
Articulo 6 bis.- En el caso de los despidos con responsabilidad patronal, la empresa convocará a la Junta de Relaciones Laborales a primera hora del dia y expondrá las razones objetivas para el despido. Asimismo demostrará que la terminación no se debe a un deseo de la Administración de afectar de forma ilegítima la afiliación sindical.
En caso que no haya acuerdo sobre la procedencia del despido, se convocará a una reunión dentro de las 24 horas siguientes, en la cual se discutirá de nuevo cada caso. En caso de no existir acuerdo, la empresa podrá proceder a aplicar las terminaciones con responsabilidad patronal. Por su parte el sindicato quedará legitimado para plantear la denuncia por prácticas laborales desleales, en caso que esto sea procedente.
El proceso establecido en este artículo y en el numeral anterior no aplicará para el caso de Gerentes que dependan del Gerente de país o de un Gerente de la Corporación.
Artículo 7
l.a Junta de Relaciones Laborales estará integrada por seis miembros, tres trabajadores de la Empresa y tres representantes de la Empresa, contando cada parte con un suplente. Durarán en sus cargos un ano pudiendo ser reelectos por los trabajadores o la Empresa según sea el caso.
Articulo 8
La Junta nombrará de su seno un Presidente(a), que tendrá como función presidir las reuniones de la Junta de Relaciones Laborales, un Vicepresidente, que tendrá como función presidir las Sesiones de la Junta en ausência del Presidente y un Secretario(a), que tendrá la función del levantamiento de las actas de las sesiones de la Junta.
Articulo 9
El quórum se conformará con un mínimo de cuatro miembros, dos representantes por cada parte. La Junta se reunirá ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente cuando las partes lo acuerden o a solicitud de una de estas. En los casos en que en primera convocatoria no exista quórum suficiente para sesionar, se hará una segunda convocatoria para el dia hábil siguiente, y en esta se sesiònará con los miembros presentes. La convocatoria por una de las partes obliga a la otra a asistir a dicha sesión. Dicha convocatoria deberá hacerla la parte interesada por escrito.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simpie, las votaciones serán nominales y así se hará constar en la respectiva acta. Los acuerdos de la Junta obligan a cumplirlas dentro de los plazos que la Junta fije y en los término senalados. En caso de empate se seguirá con el procedimiento senalado en el artículo sexto.
Articulo 10
Toda persona que se considere afectada con alguno de los acuerdos tomados, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo sexto, mantendrá abierta la posibilidad de acudir a la via ordinaria en procura de sus derechos.
Articulo 11
La Junta de Relaciones Laborales llevará las actas de forma ordenada y debidamente foliado.
Articulo 12
La Junta podrá acordar la visita a los distintos frentes de trabajo, donde se pudieron suscitar conflictos individuales o colectivos relacionados con su competencia. En caso que trate de las instalaciones de un tercero ajeno a la Empresa se deberá contar con la autorización correspondiente.
CAPITULO III: DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA
Articulo 13
La Junta de relaciones laborales será competente para:
A) Conocer y resolver, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo sexto, sobre todos los conflictos individuales o colectivos de Trabajo, que sean puestos a conocimlento de la Junta.
B) Emitir su propio reglamento de funcionamiento y velar por cumplimiento de los acuerdos firmados.
C) Emitir recomendaciones a la empresa que puedan incidir en la buena marcha de esta.
D) Servir de órgano consultivo del Departamento de Recursos Humanos.
E) Emitir recomendacionespara mantener las buenas relaciones laborales dentro de la empresa.
Artículo 14
Para el funcionamiento adecuado de la Junta de Relaciones Laborales, la Empresa en la medida de sus posibilidades destinará los recursos necesarlos para el desempeno de sus funciones, en forma óptima. Los gastos en que incurra la Junta en el ejercicio de sus funciones, serán suplidos por la Empresa, esto de acuerdo con el presupuesto que la Empresa designe para tal fin y lo que se disponga en el Reglamento de la Junta.
CAPITULO IV:DE LA CREACION PE SALUD OCUPACIONAL
Articulo 15
De conformidad con el articulo 284, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, la Empresa va a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, mientras presten sus servicios o durante el tiempo que permanezcan en los centros de trabajo. Para tal efecto existirá una comisión de salud ocupacional, compuesta por dos representantes titulares y un suplente por cada una de las partes, la cual funcionará regularmente y sus sesiones podrían ser convocada por cada una de las partes. Los representantes de los trabajadores gozaran del tiempo necesario para asistir a reuniones y atender otras funciones propias del cargo.
Articulo 16
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones.
A- Velará por que en cada centro de trabajo, existan las condiciones mínimas de seguridad e higiene en ei trabajo para un buen desenvolvimiento de las actividades asignadas. En caso de peligro eminente, cada miembro de la Comisión estará obligado a comunicar de inmediato al Superior respectivo tal circunstancia.
B- Vigilará por el cumplimiento de las normas relativas a Higiene y Seguridad en establecidas por el Código de Trabajo, leyes conexas y reglamentos respectivos.
C- Revisará periódicamente, todas las instalaciones y equipo, para recomendar las medidas de salud ocupacional que considere pertinentes, las cuales deberá acatar la Empresa y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión, salvo en relación con la flotilla, para lo cual deberá tomarse en cuenta el presupuesto que al efecto tenga la empresa.
D- Elaborará normas complementarias al inciso b, y las propondrá a la Empresa, la que deberá de responder en un plazo prudencial no mayor a tres meses.
E- Investigará las causas de los riesgos de trabajo y propondrá las medidas necesarias para eliminarias.
F- Tendrá a cargo junto a la Especialista en Salud Ocupacional que nombre la Empresa, los cursillos de formación sobre primeros auxílios y salud ocupacional al personal de la Empresa.
G- Las recomendaciones que emita la Comisión de Salud Ocupacional serán de acatamiento obligatorió para los trabajadores, salvo que existan objeciones de legalidad.
H- La Empresa pondrá a disposición de la Comisión un local apropiado, material y otras facilidades para el desempeno de sus funciones. Asimismo facilitará la coordinación entre la Comisión de Salud Ocupacional y los trabajadores.
CAPITULO V: GARANTIAS SINDICALES
Articulo 17
La Empresa garantizará la más amplia libertad sindical establecida en la Legislación Laborai, los Convénios Intemacionales de la Organización Internacional del Trabajo, debidamente ratificados por nuestra Asamblea Legislativa y ia Constitución Política de nuestro País.
Articulo 18
Tantos los dirigentes de la Junta Directiva Central del Sindicato, así como el Comité Sindical de esta Empresa tendrán acceso a las instalaciones de la Empresa, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas de la presente Convención Colectiva y de las leyes laborales, previa comunicación a la Gerencia General, respetando Ias directrices Corporativas en cuanto a medidas de seguridad.
Artículo 19
Ningún trabajador miembro de la Junta Directiva Central o del Comité Seccional del Sindicato en la empresa G Cuatro S Cash Solutions, podrá ser objeto de despido con responsabilidad patronal, salvo, que incurra en alguna de las causales para el despido sin responsabilidad patronal establecidas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo.
Artículo 20
La empresa concederá permiso para que un dirigente del Comité Seccional del Sindicato, destine un dia hábil por semana, para labores sindicales. El Sindicato notificará a la Empresa, el nombre del trabajador que cumplirá tales funciones. Para las reuniones del Comité Seccional, se concederá permiso con goce de salario una vez al mes.
Articulo 21
La empresa facilitara una vez al ano, en el mes de enero, el espacio suficiente para que, sin afectar la operación de la empresa, el sindicato pueda realizar su Asamblea General anual con sus afiliados. Tanto el sindicato como la empresa coordinaran al menos un mes antes de la Asamblea la logística para dicho fin.
CAPITULO VI: DE LOS BENEFÍCIOS SOCIALES Y MATERIALES
Articulo 22
La Empresa le proporcionará al Sindicato dentro de sus instalaciones, un lugar apropiado para las reuniones del comité seccional y uno apropiado para las Asambleas que este realice con los trabajadores en general.
Artículo 23
El trabajador que se encuentre imposibilitado para laborar debido a su condición de salud, deberá informar a su superior inmediato por algún medio idóneo (llamada, mensaje de texto o correo electrónico) y con al menos una hora de anticipación, sobre su imposibilidad de presentarse a tiempo a laborar. Una vez hecho el aviso el trabajador deberá asistir al centro médico en búsqueda de atención, y deberá solicitar el comprobante de asistencia o la boleta de incapacidad.
Al finalizar la cita el trabajador deberá comunicarse nuevamente con su superior inmediato para informar sobre su incapacidad, o bien, hacer ver que a pesar de no haber sido incapacitado no se siente en condiciones de laborar, caso en el cual, podrá no reintegrarse a sus labores, pero se le hará el rebajo de salario correspondiente a ese dia. La empresa no amonestará al trabajador siempre y cuando éste presente el comprobante de asistencia al centro médico.
Articulo 24.
Cuando un trabajador sufra un accidente laborai, y el INS extienda una incapacidad, la Empresa pagará un subsidio dei 40% del salario del trabajador, por una única vez, y hasta por un máximo de 30 dias naturales.
Las incapacidades del INS no afectarán de forma negativa al trabajador en relación a la acumulación de dias de vacaciones, por lo que el tiempo de incapacidad se tendrá como tiempo efectivamente laborado.
Cuando un trabajador(a) asista a una cita y por algún motivo no regrese a laborar, se le rebajará el tiempo de ausência, como única sanción disciplinaria.
TRANSITORIO PRIMERO. El primer párrafo de este artículo se aplicará de forma progresiva, de forma que la empresa pagará a partir del tercer mes de la firma de esta Convención, un subsidio de 20% por el plazo máximo de 30 dias, y a los seis meses a partir de la firma de esta Convención, se completará el subsidio del 40%, por el plazo máximo antes dicho.
CAPITULO VII: DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y FERIADOS
Artículo 25
En adelante, el disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores de esta Empresa se regirá por la siguiente escala.
a) 1 -5 anos 12 dias de vacaciones
b) 5 a 10 anos 14 dias de vacaciones
c) 10 anos en adelante 16 dias .
Enel disfrute de los dias de vacaciones, no se tomarán como tales los dias libres, las incapacidades y feriados.
Dada la naturaleza profiláctica de las vacaciones, la empresa no compensará en dinero ninguno de los dias de vacaciones. Asimismo este beneficio no tendrá carácter retroactivo.
Articulo 25 bis
La empresa reconoce a todos sus trabajadores las siguientes licencias con goce salarial:
a.Por nacimiento de hijo del trabajador masculino, 2 dias hábiles
b.Matrimonio de colaborador/a, una única vez, 3 dias hábiles
c.Muerte de padres o hermanos, 2 dias hábiles
d.Muerte de cónyuge, hijo o hija, 3 dias hábiles
Los dias de licencia se contabilizarán a partir del evento que genera ésta, y el trabajador deberá presentar comprobante legal del hecho, dentro de los ocho dias hábiles posteriores a su regreso a las labores.
Articulo 26
En adelante se consideraran dias de pago obligatorio, todos los establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Articulo 27
La Empresa continuará pagando los viáticos, tal y como se ha establecido a la fecha. Los viáticos se ajustarán anualmente en ei mes de julio de cada ano, de conformidad con el Indice de Precios del Consumidor.
CAPITULO VIII: UNIFORMES. UTENSÍLIOS Y EQUIPO DE TRABAJO
Artículo 28
La Empresa le otorgará sin costo alguno a sus trabajadores, los siguientes implementos de trabajo.
UNIFORMES
Tres camisas y dos pantalones, dos veces al ano y equipo de invierno una vez al ano.
CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29
Las disposiciones, contratos, y derechos adquiridos que superen los beneficios aqui establecidos o que no estén expresados en la presente Convención, se mantendrán.
Artículo 30
Una vez depositada y homologada esta Convención en el Ministério de Trabajo y Seguridad Social, la Empresa editará una cantidad de 100 ejemplares de la misma, que se entregarán al Sindicato para su distribución.
Artículo 31
La presente Convención Colectiva de Trabajo, régira a partir de la firma y deposito en el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministério de Trabajo y Seguridad Social, por un período de 1 ano.
Artículo 32
En caso de cualquier variación, en la relación de Trabajo entre la Empresa y los Trabajadores, ambas partes se reunirân para tratar tales variaciones.
Artículo 33
La empresa reconocerá a sus trabajadores aquellos permisos sin goce salarial que justifique mediante documentación idónea y que sean una necesidad del trabajador, mismo que podrá ser solicitado a su jefatura inmediata, con no menos de 48 horas de antelación.
Artículo 34
Durante la vigência de esta Convención el sindicato y sus representantes, se comprometen a no presentar ningún conflicto de carácter económico y social, en procura de mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cumpla con todas las obligaciones adquiridas en esta Convención.
Dada en Ia Ciudad de San José, a Ias 10 horas del veintiocho de enero de dos mil catorce.
Didimo Leiva Robles
Comité de Ética
Ernesto López Gonzalez
Presidente Seccional
Minor Vargas Corrales
Sub Secretario GRL
UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO UNTRASEPP - COSTA RíCA Céd. Jur.: 3-011-657842