CUARTA CONVENCIÓN COLECTIVA COMPAÑÍA BANANERA ATLANTICA- DEPARTAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS DE LIMÓN PERIODO JULIO 2012-JULIO-2015

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (ARTÍCULO 62)

“Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

CAPITULO l. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Ámbito de cobertura

La presente Convención Colectiva de Trabajo, regula las condiciones de trabajo de los (as) trabajadores (as) que presten o llegaren a prestar servicios en todas las actividades actuales o futuras, en el Departamento de Operaciones Portuarias de Limón, Compañía Bananera Atlántica Ltda., que para efectos de esta Convención Colectiva, se denomina “La Empresa”.

Articulo 2. Reconocimiento de representación sindical

La Empresa reconoce a SINTRACOBAL, como la organización legalmente constituida, como única representante legal de sus miembros afiliados del Departamento de Operaciones Portuarias de Limón, Compañía Bananera Atlántica Ltda., y como único representante de los intereses profesionales de los trabajadores amparados a esta Convención. La Empresa se obliga a tratar con el sindicato todos los problemas de su competencia, individuales o colectivos que surjan con motivo de la aplicación del presente convenio colectivo, de las leyes laborales, sin perjuicio del derecho que tienen los trabajadores para gestionar ante la administración de La Empresa, asuntos de orden estrictamente individual, relacionado con asuntos de trabajo. Quedan excluidos de la presente disposición, los trabajadores que ocupen cargos de representación patronal.

Articulo 3. Compromiso bipartito de cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo.

La Empresa y el Sindicato, se obligan al estricto cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Empresa se compromete a disponer lo pertinente para que sus representantes cumplan con las obligaciones aquí contraídas, y por su parte, el Sindicato se obliga a garantizar el cumplimiento de lo pactado en la Convención Colectiva, tanto por si, como sus afiliados. Las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no interferir en sus respectivas competencias.

Articulo 4. Representantes Patronales

Para los efectos de esta Convención Colectiva, se consideran como representantes patronales a las personas que ocupan los siguientes cargos: Gerentes, Asistentes de Gerentes, Contralor, Representante de la Gerencia, Superintendentes, Supervisores en general, Auditores e Ingenieros.

Articulo 5. Ingreso a lugares de trabajo de Junta Directiva del Sindicato

La Empresa reconoce el derecho de la Junta Directiva del Sindicato, de ingresar a todos los lugares del trabajo, con el objeto de constatar el estricto cumplimiento de la presente Convención Colectiva, de las leyes y demás disposiciones aplicables, siempre que de aviso previamente a La Empresa y coordine con la misma, a través del Departamento de Relaciones Laborales. La Junta Directiva de su seno decidirá quien en su representación ingresará a los distintos Departamentos de La Empresa; la concesión de este derecho no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de La Empresa, excepto a los lugares asignados al personal contemplado en el artículo cuatro de esta Convención.

CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. Obligación de desempeño laboral eficiente

Los trabajadores se comprometen a desempeñar el servicio, según el respectivo contrato de trabajo, en forma eficiente, con sujeción a las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, en lo tocante a obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.

Artículo 7. Procedimiento para alegar violaciones a la Convención Colectiva de Trabajo

Cuando el Sindicato o La Empresa aleguen alguna violación de cualquier norma convencional, deberá hacerlo por escrito a la otra, con indicación en forma concreta, de los motivos en que se fundamenta la alegada violación. Una vez cumplido lo anterior, y dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recibo, la parte denunciada dará su respuesta.

Artículo 8. Obligación de respeto mutuo

La Empresa deberá guardar a los trabajadores la debida consideración y se abstendrá de maltratarlos de palabra o de hecho. Igual trato dará el Sindicato a los representantes patronales.

Artículo 9. Fuentes normativas

Los trabajadores gozarán de todos los derechos contemplados en el capítulo de garantías sociales de la Constitución Política; Convenios Internacionales de la OIT, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, Convenio UITA, COLSIBA y CHIQUITA en cuanto a las garantías laborales y sociales que a favor de los trabajadores establece dicho Convenio, la presente Convención Colectiva de Trabajo, Código de Trabajo y las costumbres atinentes a la relación de trabajo.

Artículo 10. Participación de trabajadores en casos de Emergencia (Desastres Naturales y Siniestros)

Cuando por razones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencia y/o de simulacros programados en que La Empresa requiera de la participación de los trabajadores para atender estas situaciones, estos se comprometen a prestar la colaboración que se requiera sin menoscabo de la posición que normalmente desempeñan. Es entendido que se hará mediante la coordinación administrativa y a través de las distintas brigadas que existen para la atención de este tipo de eventos. Una vez concluido el evento o controlada la situación, los trabajadores volverán a sus respectivas funciones, como ha sido la práctica. De igual forma el trabajador colaborara en la atención de la situación de emergencia, para atender los casos de siniestros o desastres naturales que pongan en peligro la integridad física de las personas y los bienes de la Compañía.

CAPITULO III. DE LAS REUNIONES MENSUALES

Artículo 11. Reuniones Mensuales en los Departamentos

En reuniones mensuales debidamente programadas en los Departamentos Operativos, en el caso de que la agenda de la reunión contenga asuntos laborales, se contará con tres miembros de la Junta Directiva del Sindicato firmante de esta Convención Colectiva de Trabajo. En reuniones ajenas a las programadas y en caso de que la agenda contenga asuntos de carácter laboral, se contará con igual número de miembros de la Junta Directiva del Sindicato. Los asuntos de carácter laboral propios de los trabajadores, que señala el artículo cuatro convencional, quedan excluidos de la aplicación de este artículo.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACOSO SEXUAL Y DISCIPLINARIO

Artículo 12. Regulación

De conformidad con lo dispuesto en la Ley #7476 del 3 de Febrero de 1995, Ley de Acoso Sexual en el Trabajo y la Docencia, reformada por Ley #8805 del 28 de abril del 2010, es propósito de La Empresa prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo. Para ello, se establece el siguiente procedimiento para la tramitación e investigación de las denuncias por acoso sexual en el centro de trabajo:

A la vez las partes acuerdan el acatamiento y aplicación de la Política de Acoso u Hostigamiento Prohibido de Chiquita Brands International, número WW-HR-DS-4, del primero de noviembre del 2002.

PROCEDIMIENTO INTERNO

Informa el procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigos(as) y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.

Punto 1:

Cuando cualquier trabajador(a) de La Empresa sea acosado(a) u hostigado(a) sexualmente podrá presentar su denuncia ante la Junta de Relaciones Laborales quien definirá una Comisión Investigadora con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Punto 2:

La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento. La denuncia será tramitada con absoluta confidencialidad.

Punto 3:

Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Punto 4:

La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a la Junta de Relaciones Laborales, ordenar cautelarmente:

a. Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b. Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c. La reubicación laboral.

d. La permuta del cargo.

e. Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Punto 5:

La Junta de Relaciones Laborales procederá a comunicar a la Inspección General de Trabajo la existencia de la denuncia, así como la decisión final tomada.

Punto 6:

La Comisión Investigadora deberá finalizar la investigación en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la presentación de la denuncia y entregar la resolución a la Junta de Relaciones Laborales.

Punto 7:

Comprobada la existencia del hostigamiento sexual, la Comisión Investigadora, referirá el caso a la Junta de Relaciones Laborales, quien recomendará la sanción que corresponda según la gravedad del hecho al Departamento de Recursos Humanos para que siga su trámite. Las sanciones que se aplicarán a quienes hayan incurrido en estas prácticas anti laborales dependiendo de la gravedad del hecho podrían ser:

Amonestación escrita.

Suspensión de uno a diez días.

Despido sin responsabilidad patronal.

Punto 8:

El derecho constitucional al debido proceso se tiene por incorporado en este procedimiento.

Punto 9:

Quien denuncie a alguien por acoso sexual en el centro de trabajo no impide que la persona ofendida pueda acudir a los Tribunales de Trabajo a interponer la denuncia respectiva.

Artículo 13. Proceso disciplinario

Todo trabajador que haya cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba, será considerado como trabajador permanente de La Empresa, perdiendo tal condición por causa justa y/o legal de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo y esta Convención Colectiva. Cuando existiere una queja por parte de La Empresa en la cual se vea afectado un trabajador por un caso que amerite su despido, previo al mismo, La Empresa llevará a cabo el debido proceso, que consiste en el derecho que tiene el trabajador de presentar las pruebas de descargo con las que cuenta, en defensa de la falta (s) que se le imputan. Por esta razón, La Empresa está obligada a indicarle al trabajador la causa por la cual se le podría sancionar a efecto de que el trabajador pueda ejercer el derecho de defensa, trayendo las pruebas pertinentes. Cuando el trabajador no esté de acuerdo con la amonestación de su superior, podrá acudir a la organización sindical, quien asumirá el caso en representación del trabajador, correspondiéndole investigar las circunstancias del caso, y si así lo requiere, lo llevará a otras instancias: Jefe Inmediato, Junta de Relaciones Laborales, Gerencia o Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En todo caso, tanto en materia disciplinaria como en lo relativo a la estabilidad en el trabajo, el cumplimiento del debido proceso culminará con la presentación del asunto ante la Junta de Relaciones Laborales para su resolución.

Artículo 14. Fuero Sindical

Los diez (10) miembros de la Junta Directiva del Sindicato, no podrán ser despedidos de sus puestos mientras duren en el ejercicio de sus funciones. Esta protección la tendrán por un periodo de seis meses, después de haber dejado la función de dirigentes. Se hará la salvedad de la anterior protección cuando el dirigente incurra en las causales de despido sin responsabilidad patronal que señala el Código de Trabajo, debiendo cumplirse el debido proceso, que culminará con el conocimiento del caso por la Junta de Relaciones Laborales, que resolverá lo que corresponde. Los diez (10) dirigentes que gozan del fuero sindical, no podrán ser trasladados a sedes de La Empresa fuera del país, salvo que se cuente con la anuencia del dirigente.

CAPITULO V. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, RETENCIÓN TRASLADO Y ASCENSOS

Artículo 15. Proceso de Selección

En aplicación de los valores fundamentales, referentes a la oportunidad y demás disposiciones del Código de Conducta y de conformidad a los artículos uno y nueve de la presente Convención Colectiva, cuando quedaren puestos vacantes, La Empresa tomará en cuenta, ascender a su propio personal; en estos casos el trabajador deberá reunir los requisitos que el puesto requiera de acuerdo al aviso que contendrá los requisitos del puesto, tomando en cuenta su preparación y experiencia acumulada. En igualdad de condiciones serán preferidos el o los trabajadores de mayor antigüedad.

Para los concursos internos o promociones, La Empresa informará con la debida antelación a los trabajadores y tomará en cuenta a todos los posibles candidatos internos que llenen los requisitos, con la potestad administrativa de seleccionar y nombrar al personal que califique; de no encontrar personal idóneo, acudirá a fuentes externas para la contratación.

La Empresa previo al proceso del concurso interno, informará al Sindicato sobre la modificación de perfiles en caso de que lo hubiera. El aviso previo da por terminado el trámite de la etapa informativa. Quedan excluidos de este artículo, los puestos indicados en el artículo cuarto de esta Convención Colectiva.

Además de lo dicho en el párrafo anterior, en caso de vacantes temporales y plazas fijas, La Empresa sustituirá a los trabajadores por otros de igual o similar categoría, siempre que esto sea técnicamente posible. En esos casos, el trabajador sustituto recibirá durante el periodo de reemplazo el salario del trabajador sustituido.

Artículo 16. Periodo de prueba

Los primeros tres meses de trabajo continuo se consideran como periodo de prueba.

Artículo 17. Listados de empleados diarios

Cada seis meses, La Empresa suministrará al Sindicato, una lista actualizada de sus trabajadores diarios, o indicación del nombre de cada uno de los trabajadores, cargo que desempeñan, salario y fecha de ingreso a La Empresa.

CAPITULO VI. Jornada de Trabajo, Alimentación y Viáticos

Artículo 18. Jornada de Trabajo

Se regulará de la siguiente forma:

1) La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diurnas, siete horas mixtas y seis horas nocturnas. La jornada que exceda de estas limitaciones será considerada como jornada extraordinaria y se remunerará con un 50% más del salario total establecido por jornada. Se laborará de acuerdo a los horarios establecidos por la Empresa, y se seguirá pagando la conversión de jornada según la costumbre.

2) Los horarios de trabajo del personal de oficina será como La Empresa lo tiene establecido hasta el momento y respetándose los derechos adquiridos.

3) Cuando después de haber cumplido su jornada de trabajo, el trabajador es llamado para atender un trabajo temporal de urgencia, el tiempo ocupado en esa labor será pagado doble de acuerdo a la jornada que corresponda (diurna, mixta o nocturna) el trabajador queda obligado a cumplir la jornada completa del día siguiente, respetando las ocho horas de descanso.

Al iniciar la jornada de trabajo se le concederá al trabajador 15 minutos de tiempo por cualquier eventual atraso ocasionado en su ruta hacia el trabajo.

Artículo 19. Jornadas de trabajo fuera de Operaciones Portuarias.

Se regulará de la siguiente forma:

a. Cuando La Empresa envíe a trabajadores a Yardas, Fincas u Oficinas diferentes a Operaciones Portuarias, se le pagará la jornada mínima de trabajo de ocho y cuatro (8/4) siendo esta jornada diurna.

b. Cuando se trate de enviar a trabajadores fuera del país, se pagará de la siguiente manera: Cuando sean viajes fijos o casuales fuera del país, la jornada mínima de trabajo que se pagará será de salario promedio con el acumulado de los últimos tres meses laborados y adicionales a una tarifa diaria de $12.

c. Cuando La Empresa necesite enviar a un trabajador en viajes fijos o casuales en los barcos de La Compañía, se les pagará lo siguiente:

- Jornada de trabajo de seis y seis (6/6).

- Una tarifa diaria de $12 a los Estados Unidos y su equivalente en euros (€) en viajes a Europa, durante los días que dure el viaje.

- Que la póliza del barco cubra a los trabajadores en caso de accidentes, invalidez o muerte de la cual se extenderá una copia de la misma para el trabajador y el Sindicato.

Lo considerado en el presente artículo no modifica ni limita la redacción y aplicación vigente del artículo 30.

Artículo 20. Tiempo para entrega de herramientas y confección de documentos

Al finalizar la jornada de trabajo, La Empresa dará quince minutos antes de la salida a los trabajadores para el aseo personal, cambio de ropa, entrega de reportes y herramientas.

Articulo 21. Reconocimiento por presentación del trabajador y cambio de horario

La Empresa se compromete a reconocer tres horas por la presentación a su lugar de trabajo, en los casos cuando el trabajador se presente a laborar y La Empresa le cambie su horario en el inicio de su jornada. Para dicho reconocimiento el trabajador debe comprobar por medio del registro de marcas u otro mecanismo que sea utilizado para los mismos fines, verificando su efectivo ingreso.

Articulo 22. Comunicación para laborar en tiempo extraordinario.

En caso en que La Empresa requiera que el trabajador labore tiempo extraordinario, se le notificará al trabajador en las primeras cuatro horas de su jornada de trabajo. En lo que respecta a la alimentación brindada al trabajador, esta será regulada de conformidad con lo establecido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 23. Prioridad de trabajadores directos

En caso que la Empresa requiera que el personal labore tiempo extraordinario se dará como prioridad a los trabajadores directos de La Compañía (trabajadores fijos).

Artículo 24. Horario de alimentación

La Empresa se compromete a conceder quince minutos en la mañana (Desayuno) y treinta minutos (Almuerzo) durante la jornada de ocho horas, se conceden quince minutos en la tarde (Café) de la forma en que se ha venido otorgando según la costumbre. En la jornada mixta, se conceden treinta minutos para la cena y quince minutos para la media noche cuando el trabajador se quede a laborar hasta 01:00 horas. Cuando el trabajador tenga que entrar a las 18.00 horas y salir a las 00:00, por la hora en que se entra, el tiempo de cena se tomará a las 20:00 horas.

Para tal efecto se organizará por Departamento los tiempos definidos para la alimentación que serán dados entre 8:30 a.m. y 10:00 a.m. (15 minutos) para desayuno y entre las 11:00 a.m. y 12:30 m.d. (30 minutos) para el almuerzo.

En caso que se extienda cualquier jornada de trabajo, habrá un tiempo de 15 minutos como ha sido la costumbre. Los horarios establecidos serán de acatamiento obligatorio por parte de los Trabajadores y La Empresa.

Artículo 25. Horas de comida

Los horarios de alimentación permanecerán conforme ha sido la costumbre y será como a continuación se detallan:

a. Desayuno. 15 minutos

b. Almuerzo 30 minutos

c. Café. 15 minutos

d. Cena. 30 minutos

e. Medianoche. 15 minutos

La Empresa proveerá de un medio para que los trabajadores calienten su comida (Microondas).

Artículo 26. Alimentación extraordinaria

La alimentación extraordinaria se regulará de la siguiente forma:

a) Todo trabajador que tenga que laborar una jornada mayor de doce horas, La Empresa suplirá todos los tiempos de alimentación que comprenda (Almuerzo, Cena, Desayuno, Medianoche), según corresponda.

b) En caso de embarques, La Empresa suministrara todos los tiempos con su respectiva alimentación como ha sido de costumbre. Se entenderá a todos los trabajadores que laboran en operaciones de barco.

c) Cuando el trabajador que inicia su labor a las 22:00 horas se tuviere que quedar hasta las 07:00 de la mañana del día siguiente, por disposición del encargado directo en ese momento se le suministrará su desayuno.

Artículo 27. Alimentación para labores de barco

Para todo el personal que La Empresa asigne para labores de barco que no dispongan del tiempo total requerido para ingerir alimentos, La Empresa le pagará media hora adicional por cada tiempo de alimentación (desayuno, almuerzo, cena y media noche).

Los trabajadores en esta situación se comprometen a ingerir sus alimentos en el mismo lapso de tiempo que la operación del barco así lo requiera.

Artículo 28. Café

La Empresa seguirá suministrando el café a los trabajadores.

Artículo 29. Pago de viáticos

Cuando el trabajador en funciones de su cargo necesite desplazarse desde la ciudad de Limón y viceversa, La Empresa reconocerá los gastos de alojamiento y alimentación, contra la presentación de facturas y cancelación de cuenta de gastos.

Artículo 30. Adelanto de viáticos

En los casos de que el trabajador tenga que desarrollar viajes a fincas para reparación de chasis, Gen Set o unidad de refrigeración, La Empresa se compromete a brindar un adelanto de viáticos según la tabla emitida por la Contraloría General de la República y una botella de agua por trabajador que participe en el rescate.

CAPITULO Vll. TRANSPORTE DE TRABAJADORES

Artículo 31. Ruta de los Buses

La Empresa seguirá dando el transporte a sus trabajadores con las siguientes rutas:

Ruta No. 1 Salida a las 6:20 a.m

Inicia su recorrido en las brisas de Pueblo Nuevo, sube por el colegio Vocacional, pasa por la Iglesia Católica doblando a la izquierda, ingresando a Pacuare y bajando hasta el Play, siguiendo directo y saliendo por la Escuela de Pacuare, continuando la ruta por el supermercado Santa Ana en Corales 3, sigue a Santa Eduviges bajando por el Colegio Diurno, sigue al Centro de Limón doblando por la MUCAP, sigue hasta la Terminal de Caribeños y el Estadio Juan Gobán, luego carretera Juan José Trejos Fernández hasta la entrada de Pueblo Nuevo frente a la entrada de Santa Rosa y luego a Operaciones Portuarias.

Ruta No. 2 Salida a las 6:20 a.m

Inicia su recorrido en la Plaza de Futbol de Barrio Cristóbal Colón, pasando contiguo a la Biblioteca Pública, entra a la Urbanización Los Cocos, sale por Los Lirios siguiendo por Barrio Limoncito hasta el Bar la Manuda, dobla a la derecha al llegar al río saliendo por la Escuela de Limoncito, continua por ENVACO, saliendo por Santa Rosa y luego rumbo hacia Operaciones Portuarias.

Ruta No. 3 Salida a las 06:20 a.m

Inicia su recorrido en las Instalaciones de RITEVE en la entrada de Limón 2000, luego pasa por Liverpool, transitando por la entrada principal a Moín, después del Predio de contenedores de Dole, entra a Villa del Mar 1, luego Villa del Mar 2, hasta llegar a Operaciones Portuarias.

Artículo 32. Horarios de salida de buses

La salida del bus será de Operaciones Portuarias a las 07:10 horas, 15:10 horas, 18:10 horas y 22:10 horas.

La Empresa se compromete, fuera de los horarios habituales, a brindar el servicio requerido para el transporte de los trabajadores conforme a la costumbre.

Artículo 33. Registro de marcas

La Empresa se compromete a dar un mantenimiento adecuado y consistente al sistema de cómputo de las marcas.

CAPITULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 34. Mantenimiento de parqueo

La Empresa le dará mantenimiento una vez por año al parqueo de bicicletas, motos y carros.

Artículo 35. Teléfonos públicos

La Empresa está de acuerdo en mantener los dos teléfonos públicos del I.C.E, que están instalados en las afueras del Departamento de Operaciones Portuarias de COBAL.

Artículo 36. Bono trimestral

La Empresa dará a todos los trabajadores un bono mensual, de acuerdo con la evaluación realizada cada tres meses, teniendo un valor de ¢9,349.38 mensuales. Los miembros del Sindicato se reunirán con la Empresa para acordar el sistema de evaluación que se utilizará para otorgar dicha bonificación. Este monto tendrá un incremento de un 9% anual desde la firma de la presente Convención Colectiva.

Artículo 37. Útiles Escolares

La Empresa otorgará los útiles escolares tres semanas antes del inicio del curso lectivo para los hijos de los trabajadores del Departamento de Operaciones Portuarias de COBAL.

Las cotizaciones para la compra serán llevadas ante una Comisión bipartita, Sindicato-Empresa, siendo esta Comisión quién en última instancia decidirá a quién adjudicarla basados en los criterios de Calidad, Precio, Tiempo de Respuesta para Entrega y Suministro de Muestras El paquete escolar será la lista emitida por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para cada grado. El paquete escolar le será entregado a los hijos directos del trabajador, en el caso de los hijos dependientes del trabajador deberán presentar un documento que compruebe su dependencia. El Sindicato y La Empresa velarán para que la calidad, compra y entrega sean cumplidas eficientemente y que no sea de menor calidad de años anteriores.

Artículo 38. Becas para hijos de trabajadores

Para Primaria, Secundaria, Universidad o Instituto, La Empresa dará un aporte económico de ₵4,390,018.00 (Cuatro millones trescientos noventa mil dieciocho colones) por año para becas escolares, colegiales, universitarias o de instituto, de los hijos de los trabajadores de la Compañía Bananera Atlántica Limitada (COBAL). Dicho monto se incrementará en un 9% anual y se establecerá un mes después de la firma de la presente convención la reglamentación del uso del beneficio.

La Empresa brindará un Aporte Económico Educativo para ser distribuido proporcionalmente en la totalidad de trabajadores cubiertos por la presente Convención Colectiva. La suma a distribuir será de ₵36,000.000.00 (Treinta y seis millones de colones) durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el cual será distribuido en tres tractos anuales de ₵12,000,000.00 (Doce millones de colones). Los desembolsos se ejecutarán en la segunda semana de Enero de los años 2013, 2014 y 2015. Este aporte no tendrá un carácter retributivo.

Las partes conformarán una Comisión con el fin de reglamentar estos beneficios y velar por su adecuada aplicación.

Artículo 39. Quinquenios

La Empresa hará un reconocimiento por antigüedad a los trabajadores diarios de la siguiente manera: 5-10-15-20-25-30 años de servicio, se hará el agasajo correspondiente a los trabajadores. Se acuerda realizar el agasajo cada cuatro meses con la política existente, además proporcionando una prenda alusiva de La Empresa. Estos no serán inferiores a años anteriores. Dicha representación estará compuesta por 3 representantes patronales y 3 representantes sindicales y el trabajador con su respectivo acompañante.

Artículo 40. Servicio médico

La Empresa dará el servicio de Médico de Empresa a los trabajadores del Departamento de Operaciones Portuarias de Limón, y sus familiares directos (cónyuge, hijos, padre y madre). Se notificará a los trabajadores día, hora y nombre del médico y la forma en que se proporcionará el servicio. El Médico de Empresa debe encontrarse activo en la C.C.S.S.

Artículo 41. Compra de herramientas

La Empresa financiará la compra de herramientas nuevas o usadas a precio de costo al empleado que lo solicita con la debida aprobación del mismo para realizar dicha compra. Para herramienta nueva el financiamiento será con un mínimo de ¢50.000.00 (Cincuenta mil colones) y un máximo de ¢200.000.00 (Doscientos mil colones netos), teniendo siempre un plazo de un año para la cancelación total sin intereses. Para herramienta usada no se definen montos mínimos ni máximos. El trabajador deberá contar con capacidad de pago y tener un record de un año de servicio como mínimo. El trabajador en el momento de recibir el artículo autorizará a La Compañía el rebajo del saldo correspondiente en el caso en que termine la relación laboral.

Artículo 42. Compra de computadores

La Empresa financiará la compra de computadoras a los trabajadores que tengan más de dos años de laborar y con capacidad de pago, vía reglamento; y el trabajador lo cancelará en 24 meses sin intereses. El trabajador en el momento de recibir el artículo autorizará a La Compañía el rebajo del saldo correspondiente en el caso en que termine la relación laboral.

Artículo 43. Compra de bicicletas

La Compañía venderá a precio de costo 40 bicicletas por año, a los empleados que tengan más de un año de servicios continuos en la empresa, vía reglamento a un plazo de dieciocho meses sin intereses.

Artículo 44. Gastos de licencias y pasaportes

La Empresa cubrirá los gastos de renovación de licencias, de operadores y choferes tanto de equipo liviano y pesado, a la vez cubrirá los gastos de pasaporte, visa e impuestos migratorios de entrada y salida a los trabajadores que viajen en funciones de La Compañía

Artículo 45. Caso de siniestro

En caso de siniestro en que el trabajador pierda los enseres del hogar, La Empresa prestará al trabajador la suma necesaria a convenir de acuerdo con su salario. Dicho préstamo será hasta de un máximo de doce meses de salarios sin intereses y el trabajador lo cancelará en cuotas mensuales que no sobrepasen el 20% del salario que percibe el trabajador.

Artículo 46. Ayuda económica por defunción

La Empresa dará ¢80.000.00 (dispondrá de un fondo máximo de ¢800 000 00 por año), en caso de muerte del trabajador, cónyuge, padre, madre, hermanos e hijos del trabajador para trámites de defunción.

En el caso de que en La Empresa laboren dos o más miembros de la familia, solo uno recibirá la ayuda. El Sindicato y Recursos Humanos debe mantener un archivo con los nombres de los beneficiarios. En caso de muerte fortuita del trabajador sin que haya nombrado beneficiarios se procederá conforme a lo que establece la ley.

Artículo 47. Proporción de herramientas

La Empresa proporcionará a los trabajadores, sin costo alguno, las herramientas necesarias para el buen desarrollo de sus tareas. El trabajador que por negligencia o mal uso pierda o dañe una herramienta estará obligado a reponerla. La Empresa por su parte reemplazará las herramientas que se deterioren por su uso normal.

CAPITULO IX. DESCANSOS, VACACIONES Y FERIADOS

Artículo 48. Días de descanso

El día de descanso se regirá de acuerdo al artículo 152 del Código de Trabajo. La Empresa tratara por todos los medios de acomodar dentro de sus posibilidades y de acuerdo a la Operaciones, brindar como descanso el día domingo.

Artículo 49. Días feriados

La Empresa considerará como feriados de pago obligatorio además de los indicados en el artículo 148 del Código de Trabajo el 12 de Octubre.

Artículo 50. Pago de días feriados

La Empresa pagará a los trabajadores además de la remuneración establecida en el artículo 149 del Código de Trabajo, un 75% más de lo establecido sobre el salario obligatorio cuando trabaje los días feriados de pago y feriados de pago no obligatorios.

Articulo 51. Vacaciones

Los trabajadores de La Empresa disfrutaran de sus vacaciones de la siguiente forma:

Primer Año ----------------------------------------12 días hábiles

Segundo Año -------------------------------------13 días hábiles

Tercer Año ----------------------------------------15 días hábiles

Cuarto Año ----------------------------------------21 días hábiles

Quinto Año ----------------------------------------23 días hábiles

Sexto Año -----------------------------------------25 días hábiles

Sétimo Año ---------------------------------------26 días hábiles

Octavo Año en adelante ----------------------27 días hábiles

Artículo 52. Computo de Vacaciones

No serán contabilizadas, como parte de las vacaciones, los descansos y feriados con pago obligatorio.

El pago de vacaciones de los trabajadores se calculara dividiendo el total de salarios devengados en jornadas ordinarias y extraordinarias, durante los últimos seis meses.

Artículo 53. Requerimiento especial de trabajadores

Excepcionalmente y de acuerdo con los numerales 156 y 158 del Código de Trabajo, cuando el trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones y La Empresa requiera sus servicios, deberá contar con la anuencia del trabajador. El pago se hará según la jornada que corresponda (diurna, mixta, nocturna), dicho pago será doble (doble se entiende por el pago hecho previamente en su vacación mas la jornada laborada por la ley).

Artículo 54. Opción voluntaria

Los trabajadores que así lo desean, y siempre que no se den causas de fuerza mayor y lo hagan del conocimiento de la Compañía, al momento de recibir la liquidación de sus vacaciones, recibirán el dinero que corresponda. Los trabajadores que así lo desean y siempre que no se den causas de sus vacaciones totales, ingresando en forma inmediata a su trabajo una vez transcurrido el período de vacaciones de ley que si son de obligatorio acatamiento.

Articulo 55. Bono vacacional

El exceso de vacaciones sobre el número establecido en el Código de Trabajo, es compensable a solicitud del trabajador. La compensación es el pago efectivo de los días no disfrutados a que el trabajador tenía derecho sobre el mínimo de ley.

Si el trabajador se acoge a este beneficio y no se presenta a su trabajo una vez trascurrido el periodo de vacaciones de ley, se tendrá como ausente sin permiso.

Con la finalidad de estimular al trabajador que se acoja a esta opción voluntaria, La Empresa le reconocerá una vez que regrese de sus vacaciones un monto de acuerdo con la siguiente tabla el cual no será incluido en el sistema de planilla.

1

2

3

4

Tercer año

Cuarto y quinto año

Sexto y Sétimo año

Octavo en adelante

¢ 5,441.15

¢ 10,883.45

¢ 15,236.60

¢ 25,033.28

Los montos del bono vacacional se incrementaran en un 9% anual a partir de la fecha de firma de la Convención.

El pago puede hacerse previo al disfrute de las vacaciones o al regreso de las mismas, de acuerdo a la solicitud expresa del trabajador.

Queda entendido que las vacaciones se interrumpirán únicamente por incapacidad o en lo dispuesto en los artículo 58 y 60 de la presente Convención Colectiva.

CAPITULO X. DE LAS LICENCIAS

Artículo 56. Licencias por Nacimiento, matrimonio o muerte.

La Empresa, concederá permiso con goce de salario promedio a los trabajadores de la siguiente manera:

a) Por matrimonio, 6 días hábiles.

b) Por nacimiento o adopción legalmente declarado de un hijo (5) días hábiles.

c) Por muerte de un familiar la madre, padre, la esposa (o) o cónyuge, hijos o hermanos del trabajador, 5 días hábiles si es dentro de la ciudad y 6 días si es fuera de la ciudad de Limón.

Articulo 57. Permiso sin goce de salario

La Empresa otorgara permiso sin goce de salario en los siguientes casos:

a) En caso de fuerza mayor o emergencia debidamente comprobada, el trabajador pondrá solicitar permiso ya sea verbal o escrita para solventar dicha situación, el trabajador deberá presentar la comprobación del caso.

b) En caso de un asunto de índole personal, el trabajador podrá solicitar permiso por escrito a la jefatura del Departamento de Relaciones Laborales con al menos 18 días calendario de anticipación, el permiso será concedido por un periodo comprendido de 6 meses a un año, contados en ambos casos a partir de la fecha del otorgamiento del permiso. Este beneficio será otorgado únicamente a un trabajador por cada año de vigencia de la presente Convención, siempre y cuando el solicitante haya laborado para La Empresa con un plazo continuo no menor a cuatro años, obligándose el trabajador a reintegrarse en forma inmediata a su trabajo una vez vencido el periodo del permiso. El reintegro a su trabajo será disfrutando de las mismas condiciones laborales que venía gozando al momento del otorgamiento del permiso. El trabajador que ha solicitado permiso y ha disfrutado del mismo, no podrá solicitar nuevamente otro permiso, hasta tanto no haya cumplido al menos tres años de labores continuas, contadas a partir de la fecha obligatoria de reintegro de labores del primer permiso otorgado. Tratándose de permisos que no excedan de un mes, estos se solicitarán con ocho días de anticipación; los cuales serán analizados entre La Empresa y el Sindicato, cuando sea necesario.

Artículos 58. Permiso con goce de salario

Desde el día que el trabajador ingrese a laborar en La Empresa, tendrá derecho a usar licencia con goce de salario, de acuerdo a la jornada que se esté laborando, en el caso y por el término de los días siguientes:

a) Por fallecimiento de compañeros de trabajo, se concederán cuatro horas de trabajo a una comisión, que se tomará en común acuerdo con los respectivos jefes del turno que esté laborando, desde una hora antes al funeral para que asistan, mientras sea en la zona de Limón.

b) En otros casos especiales tales como incendio de la casa, o terremoto, se concederá tres días de permiso.

c) En caso de inundación se dará un día de permiso, pudiendo ampliarse si se mantiene el evento.

d) Es potestad de la entidad patronal, exigir la respectiva comprobación y al efecto brindará un plazo de tres días a partir de la fecha en que el trabajador regrese a su trabajo, si el trabajador no cumpliese con este requisito, no se le pagarán los días de licencia, con las sanciones que pudieren caberle.

Es entendido, que las licencias deben disfrutarse en el momento en que se origina el hecho que las motiva.

Artículo 59. Subsidio por citas médicas.

La Empresa cubrirá a sus trabajadores con subsidios en los siguientes casos y formas, independientemente de la obligación del trabajador de dar aviso a su patrono cuando se presentan estas situaciones.

1. Para atender las citas médicas fuera o dentro del lugar de residencia, el trabajador recibirá un subsidio en el cual La Empresa le reconocerá las horas invertidas en dicha atención según la información que presenta la boleta extendida por la C.C.S.S. mas una hora de transporte dentro del Centro de Limón y la Terminal. En todos los casos, de no existir incapacidad, el trabajador deberá retornar a cumplir su jornada de ocho horas cuando el tiempo ocupado no exceda de 4 horas y posteriormente entregar la boleta de asistencia médica al supervisor a cargo.

2. Por incapacidad otorgada por la CCSS o por el INS La Empresa pagará lo establecido en la ley.

3. Cuando el trabajador deba acompañar a su cónyuge e hijos a una cita médica o emergencia fuera de la provincia de Limón se le concederá Ausente Con Permiso (ACP) sin pago por los días indicados en el comprobante médico de la CCSS o el INS.

Artículo 60. Licencia por maternidad

La trabajadora en estado de gravidez, gozará obligatoriamente de un descanso remunerado conforme con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo, entendiéndose que para tal efecto no afectará en los derechos que se deriven de la presente Convención Colectiva y la legislación ordinaria.

En caso de adelantamiento o atraso en el parto o bien que por enfermedad o accidente, que provoque la pérdida del hijo(a), la trabajadora gozará de la licencia completa en los términos que señala el artículo 95 del Código de Trabajo.

CAPITULO XI. PERMISOS A DIRIGENTES SINDICALES

Artículo 61. Licencias sindicales

La Empresa concederá permiso con goce de salario promedio de los últimos tres meses devengados anterior al permiso en los siguientes casos:

a) A los dirigentes sindicales y a sus afiliados para que asistan a cursos y actividades sindicales, debidamente programadas; el permiso será solicitado por escrito con 15 días de anticipación. No podrán ausentarse para asistir a estos eventos, más de dos trabajadores por departamentos a efecto de que las labores no se interrumpan, para un total máximo de 36 días anuales.

b) Para que todos los trabajadores afiliados al Sindicato puedan asistir a las dos Asambleas Ordinarias anuales, la Junta Directiva del Sindicato, comunicará por escrito a La Empresa las fechas de realización de las Asambleas, por lo menos con 15 días de anticipación.

La Empresa coordinará con el Sindicato con 10 días de anticipación, a las Asambleas, con el interés de que estas no se realicen en días en que haya operación de embarque. Si una vez determinada la fecha, hubiese un barco para la misma fecha, fuera de programa, se reprogramará una nueva fecha para la Asamblea, según la conveniencia del Sindicato.

Para la fijación de las Asambleas, el Sindicato procurará en común acuerdo con La Empresa, que no se afecte la producción, pudiendo el Sindicato, una vez discutidas sus prioridades, comprometerse a realizar las Asambleas después de las primeras cinco horas del primer turno. La Empresa pagará a los trabajadores la jornada ordinaria completa de acuerdo al turno que corresponda.

Los trabajadores que entren al turno de la tarde, deberán reintegrarse a laborar, salvo que la Asamblea se prolongue por actividades especiales programadas, en este caso solo se reintegraran aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus labores, sean estrictamente indispensables, para la no paralización de la operación de La Empresa. La Empresa podrá solicitar a la Secretaría General del Sindicato, constancia relativa de la asistencia a la Asamblea, de cualquier nombre de trabajador, con el compromiso de la Secretaría de dar debida respuesta, dentro de los tres días hábiles siguientes.

c) La Empresa concederá permiso con goce de salario de acuerdo a la jornada ordinaria que se esté laborando, por un total de cincuenta días anuales a la Junta Directiva del Sindicato, para que se dediquen a labores sindicales.

Artículo 62. Licencias de desarrollo sindical

La Empresa otorgará licencias con goce de salario, para el desarrollo sindical, por un número de días no superior a ochocientos sesenta días por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pudiendo la Junta Directiva del Sindicato, aplicar los días de licencia a su propia conveniencia. El pago del salario del dirigente que disfrute la licencia, se calculará con base al salario promedio de los últimos seis meses.

Para efecto de la realización de las reuniones de la Junta Directiva, La Empresa concederá dos horas ordinarias mensuales por cada dirigente.

Artículo 63. Permisos para reuniones

Cuando se requiera la participación de los miembros del Sindicato en reuniones relacionadas con el Comité de Deportes, Comisión de Salud Ocupacional u otras, se comunicará anticipadamente al Departamento de Relaciones Laborales para lo correspondiente.

CAPITULO XII. DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 64. Constitución Jurídica de la Comisión de Salud Ocupacional

Conforme a la Ley, y el Reglamento de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto Ejecutivo Nº 18379-7SS 19 junio 1988), en La Empresa funcionará una Comisión de Salud Ocupacional, los gastos de funcionamiento de esta serán asumidos por La Empresa.

Artículo 65. Conformación de la Comisión de Salud Ocupacional

La Comisión de Salud Ocupacional, estará formada por tres representantes de La Empresa y tres representantes del Sindicato, con sus respectivos suplentes.

Artículo 66. Nombramiento de miembros

Los representantes del Sindicato serán nombrados por la Junta Directiva de Sintracobal; los representantes de La Empresa, serán designados por La Empresa.

La integración de la Comisión se avisará por nota dirigida al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las tareas propias de la Comisión de Salud Ocupacional se tienen que realizar en horas de trabajo, el representante o los representantes percibirán su salario según su turno.

Artículo 67. Obligaciones de la Comisión de Salud Ocupacional

La Comisión de Salud Ocupacional, reglamentará su funcionamiento y estará obligada a lo siguiente:

a) Celebrar una reunión ordinaria mensual y las extraordinarias que considere necesarias.

b) Investigar cualquier riesgo laboral que ocurra y determinar las causas, con el fin de proponer las medidas pertinentes para su solución y prevención. De igual forma, vigilará que las mismas se cumplan.

Artículo 68. Quórum necesario

El quórum para sesionar estará constituido por un mínimo de dos representantes por cada parte, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 69. Implementos de seguridad

La Empresa proporcionará a los trabajadores, sin costo alguno, los implementos de seguridad necesarios para el buen desarrollo de sus tareas, recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional, y su uso será obligatorio. El trabajador que por negligencia pierda su equipo de seguridad estará obligado a reponerlo. La Empresa por su parte reemplazará el equipo que se deteriore por su uso normal.

Artículo 70. Condiciones de salud de la Soda

La Empresa se compromete a velar junto con la Comisión de Salud Ocupacional, para que el local de la Soda, así como su servicio, e instalaciones se mantenga en buenas condiciones por parte del arrendatario. Entendiéndose que La Compañía velará por el mantenimiento del inmobiliario que está en existencia.

Artículo 71. Señalización de seguridad y riesgos

En un esfuerzo de prevenir los riesgos de trabajo, La Empresa colocará en todos aquellos lugares que ofrecen peligro, avisos precisos que sirvan para que el trabajador tome las precauciones necesarias para prevenir accidentes atendiendo los acuerdos y recomendaciones de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 72. Botiquines

La Empresa mantendrá botiquines de primeros auxilios debidamente equipados en los diferentes departamentos de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo, Título V, Capítulo Único, artículo 99 y el artículo 220 del Código de Trabajo, bajo la Ley #6727 del 9 de marzo de 1982, y en los lugares que sean necesarios a juicio de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 73. Examen Bacteriológico

La Empresa hará un examen bacteriológico del agua del Departamento de Operaciones Portuarias cada cuatro meses, de estos resultados le dará una copia al Sindicato.

Artículo 74. Vehículo de traslado

La Empresa mantendrá un vehículo adecuado para el traslado del personal que labora en el muelle los días de barco y para casos de accidentes tanto en el muelle como en el Departamento de Operaciones Portuarias.

Artículo 75. Denuncia de accidentes

En caso de accidente en el centro de trabajo, el trabajador deberá comunicarlo de inmediato a su jefatura, siempre y cuando su condición física se lo permite. La Empresa y los trabajadores deberán denunciarlo ante el INS a la mayor brevedad posible y dentro del término de ley.

Artículo 76. Uniformes, capas, botas y zapatos de seguridad

La Empresa otorgará a todos los trabajadores: cuatro pantalones de mezclilla, cuatro camisas por año, una capa por año de buena calidad. Igualmente entregará un par de zapatos de buena calidad. Aquellos casos en que se presente deterioro normal durante el año, los mismos se repondrán de conformidad con el trámite respectivo.

Además suministrará botas de hule de buena calidad a todo el personal que por la naturaleza de su trabajo lo requieran. Lo anterior se suministrará sin perjuicio a lo establecido en el artículo 81 inciso e del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo.

La Empresa y el Sindicato velarán para que los uniformes y los zapatos sean de buena calidad. La fecha para la entrega de los uniformes para los trabajadores será la primera semana del mes de enero.

Artículo 77. Ubicación de sustancias químicas

La Empresa en coordinación con la Comisión de Salud Ocupacional ubicarán en un lugar apropiado todas las sustancias químicas, venenosas e inflamables con el fin de prevenir los riesgos de trabajo.

Artículo 78. Suministro de leche o antioxidantes

De acuerdo con las prescripciones médicas a los trabajadores que laboran expuestos a químicos o sustancias tóxicas percibirán un litro de leche diario o el antioxidante que se recomienda.

Artículo 79. Sombrillas

La Empresa otorgará sombrillas a todos los trabajadores que por su ocupación así lo requieran.

Artículo 80. Charlas de Salud Ocupacional

La Empresa se compromete en implementar charlas de salud ocupacional las cuales serán coordinadas en conjunto con el Consejo Nacional de Salud Ocupacional.

Artículo 81. Examen Físico Anual

La Empresa se compromete a someter a los trabajadores a un examen físico general (una vez por año), por medio del Médico de Empresa.

Artículo 82. Apoyo Logístico a la Comisión de Salud Ocupacional

Para el desempeño de la Comisión de Salud Ocupacional, La Empresa se compromete a dar todo el apoyo logístico que esta requiera

Artículo 83. Prohibición de Fumado

De conformidad con la Ley No. 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, del 22 de marzo del 2012, es prohibido fumar en el centro de trabajo, se incluye los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

CAPITULO XIII. DE LA CAPACITACION

Artículo 84. Capacitación a trabajadores

La Empresa continuará dando capacitación técnica a los trabajadores. Por su parte, los trabajadores se comprometen a participaran en los cursos que se dicten para su propia formación, para el mejoramiento del desempeño de las funciones que se le asignan y otras funciones relacionadas con La Empresa. La Empresa entregara un certificado de participación de todas las capacitaciones que se brinden a los trabajadores. La Empresa en conjunto con el Sindicato hará las gestiones necesarias ante las instituciones públicas y privadas, para realizar cursos de capacitación, para cónyuges e hijos de los trabajadores, estas gestiones se realizarán al menos trimestralmente.

Artículo 85. Fondo Anual de Capacitación

La Empresa dispondrá de un fondo anual de ₵3,815,000.00 (Tres millones ochocientos quince mil colones exactos) para la educación de los trabajadores para garantizar la aplicación de lo indicado en el artículo 84 de la Convención Colectiva.

Artículo 86. Capacitación a trabajadores y miembros de Junta Directiva del Sindicato

La Empresa brindará la facilidad al trabajador y miembros de la Junta Directiva del Sindicato, que así lo soliciten por su necesidad en el trabajo o por su formación académica, la facilidad de estudio o capacitación, por su lado el trabajador deberá demostrar que hace buen uso de este beneficio. De común acuerdo con el Sindicato, se determinara la forma en que opere este articulo, ajustando horarios de trabajo hasta donde sea posible.

Artículo 87. Gestiones de capacitación ante el INA

La Empresa y el Sindicato harán las gestiones que correspondan ante el INA y otras instituciones privadas para que los trabajadores se capaciten en función de su puesto y áreas en que La Compañía lo requiere.

CAPITULO XIV. DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 88. Constitución de la Junta de Relaciones Laborales

Se constituye la Junta de Relaciones Laborales como un organismo encargado de mantener un normal entendimiento obrero – patronal, sobre la base de un dialogo constante, para resolver los problemas, de cualquier género que se presentaren. La Junta de Relaciones Laborales dictará su propio Reglamento para su funcionamiento.

Artículo 89. Solución de problemas

Todos los problemas obrero – patronales serán tratados directamente por las partes Sindicato y Empresa, los que no se solucionen así, serán elevados a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.

La Junta de Relaciones Laborales estará constituida por tres representantes del Sindicato, quienes serán miembros de la Junta Directiva o trabajadores de la respectiva planta, y por tres representantes de La Empresa. Los acuerdos se tomaran por simple mayoría, no obstante se podrán tomar acuerdos por consenso cuando las circunstancias y el caso lo ameriten. La concurrencia a las sesiones de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales será obligatoria.

Las partes podrán acreditar además tres suplentes, quienes al suplir, tendrán las mismas facultades del propietario. A las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales podrá asistir un suplente, por cada una de las partes como observador, sin voz ni voto. La Junta sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo solicite alguna de las partes.

Artículo 90. Proceso de votación

Cuando no obtuviere resolución el caso debido a empate, la Junta de Relaciones Laborales tratará de buscarle la mejor solución al caso, aportando a las partes nuevos elementos de juicio y en definitiva, el asunto podrá ser sometido a conocimiento, por cualquiera de las partes, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, exponiendo los motivos de su inconformidad, a fin de que las partes logren, si es posible, la solución del problema.

Artículo 91. Resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales

Las resoluciones debidamente aprobadas por la Junta de Relaciones Laborales, serán obligatorias para las partes y se ejecutarán dentro del plazo acordado. Cuando la Junta de Relaciones Laborales lo considere necesario, convocará al trabajador, el cuál debe asistir obligatoriamente.

Artículo 92. Procedimiento

Para prever y solucionar conflictos que surjan con ocasión de la relación laboral, se establece el siguiente procedimiento que podrá ser seguido por el trabajador directamente o representado por un Dirigente Sindical.

a) Al plantearse un problema o conflicto de índole laboral ante la Junta Relaciones Laborales podrá efectuarse el trámite de una conciliación previa que se llevará cabo entre el trabajador o los trabajadores en conflicto, el delegado o representante del sindicato y el jefe respectivo, de conformidad con el artículo 90 de la presente Convención Colectiva.

b) Toda denuncia deberá presentarse en forma escrita a través de los representantes del Sindicato o de la Empresa según corresponda.

c) Una vez recibida la denuncia, se levantará un acta firmada por los representantes en la sesión, con copia para las partes involucradas.

d) El asunto se someterá a conocimiento del jefe inmediato de la parte respectiva y dentro de los dos días siguientes este se pronunciará sobre los hechos denunciados

e) No estando conforme el Sindicato, con la resolución del jefe inmediato o no habiéndose obtenido respuesta de este, se elevará el caso al Departamento de Relaciones Laborales de La Empresa, el cual contestará por escrito dentro de los tres días laborales siguientes y lo someterá en la siguiente reunión de la Junta de Relaciones Laborales.

f) Una vez cumplido con lo estipulado en los incisos c y d, y no habiéndose solucionado la respectiva denuncia, la Junta de Relaciones Laborales procederá al conocimiento de la misma, y resolverá como corresponda.

g) En materia de relación del trabajo La Empresa podrá presentar asuntos de su interés ante la Junta de Relaciones Laborales.

CAPITULO XII. SALARIOS

Articulo 93. Regulación de salarios

La Empresa se compromete a que los pagos de salarios se regirán por el calendario de planillas emitido por el Departamento de Contraloría de la División. El empleado que así lo prefiera podrá solicitar que su paga se efectué vía cheque o vía deposito a la tarjeta de debito de aquel banco con el que La Empresa opera para pagos de planillas. Para el caso de los pagos vía cheque estos se entregaran en la fecha dispuesta en el calendario una vez que planillas de COBAL autorice su entrega.

Articulo 94. Aguinaldo

La Empresa pagara a todos sus trabajadores, un aguinaldo anual, el cual será efectivo en la primera semana de Diciembre de cada año.

Dicho aguinaldo se calculara sumando la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en los doce meses anteriores al pago.

Articulo 95. Aguinaldo proporcional

En igual forma se pagara el aguinaldo proporcional a los trabajadores que no tengan cincuenta y dos semanas de servicio al cierre de la planilla anual.

Articulo 96. Aplicación Automática de Aumentos

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, cada vez que el Consejo Nacional de Salarios decrete aumentos salariales para el sector privado, se aplicarán en forma automática a la totalidad de los salarios descritos en el Acta SP-001-2012 que para efectos de interpretación y regulación del presente artículo consigna los salarios y puestos vigentes en este centro de trabajo. Las partes podrán lograr acuerdos con base en la forma, distribución compensativa y aplicación del aumento definido por el Consejo Nacional de Salarios.

Artículo 97. Análisis de brechas salariales.

En el momento en que dieran brechas salariales, Empresa y Sindicato se reunirán para equiparar los salarios de un mismo puesto.

Articulo 98. Pago bisemanal

La Empresa se compromete a pagar los salarios en el tiempo que hasta la fecha lo tiene establecido (o sea de semana por medio).

Artículo 99. Boleta de salario

Los trabajadores recibirán una boleta con el detalle de salarios devengados y deducciones aplicadas.

Artículo 100. Entrega de planilla al Sindicato

La Empresa entregará al Sindicato una planilla de todos los trabajadores conteniendo el tipo de puesto y salarios devengados por el trabajador.

Artículo 101. Reclamo por falta de dinero

Cuando el trabajador haga reclamos por faltante de dinero en el pago, La Empresa investigará el origen del mismo, y de proceder pagara al trabajador la diferencia adeudada con un término máximo de 48 horas, sujeto a disponibilidad a fondos en caja chica.

CAPITULO XVI. ACTIVIDADES RECREATIVAS

Artículo 102. Actividades Sociales

La Empresa celebrará y coordinará en conjunto con el Sindicato las siguientes actividades: El Día Internacional del Trabajador (Primero de Mayo) con actividades sociales y deportivas. La Empresa hará una fiesta el 15 de Agosto que consiste en una actividad para las esposas o madres de los trabajadores.

La Empresa hará una fiesta en el mes de Diciembre para los trabajadores y los hijos (menores de 12 años), dichas fiestas se harán separadamente.

Cualquier actividad adicional de carácter social se seguirá la costumbre y no será inferior a los años anteriores.

Los montos destinados para estas actividades se incrementarán con base al incremento en el costo de vida, este incremento se realizara una vez por año de vigencia del presente convenio, teniendo como base actual un monto de:

a. Para el 1 de mayo (Trabajador y Acompañante).

¢5,782,400.00 (Cinco millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos colones) para el 1 de Mayo.

b. Para la Fiesta de trabajadores de Fin de Año (Trabajador y Acompañante).

¢5,782,400.00 (Cinco millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos colones), para fiestas de fin de año de los trabajadores.

c. Para la Fiesta de Fin de Año de los Hijos de los Trabajadores (Hijos y Acompañantes).

¢5,782,400.00 (Cinco millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos colones) para fiestas de fin de año de los niños.

d. Para la celebración del Día de la Madre (Esposa o Madre del trabajador).

¢5,782,400.00 (Cinco millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos colones) para el día de las Madres.

Para tal efecto, el dinero para estas actividades estará disponible 30 días antes de la actividad.

CAPITULO XVII. ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 103. Uniformes deportivos

La Empresa otorgará al equipo de fútbol y papi fútbol integrados por los trabajadores de Operaciones Portuarias COBAL dos juegos de uniformes por año a cada equipo. Cinco uniformes para el equipo de ciclismo. Dos juegos de uniformes para cada equipo de baloncesto por año, así como otorgará para uso exclusivo de los equipos, una hielera y un botiquín de primeros auxilios debidamente equipados. (El botiquín y la hielera, será dos durante la vigencia de esta Convención Colectiva). Además dará seis bolas: Dos de fútbol, 2 de papi fútbol y 2 de baloncesto, dichos implementos se entregarán por año durante la vigencia de la presente Convención Colectiva. Las partes harán gestiones ante los proveedores para adquirir uniformes para las restantes disciplinas que participen en los Juegos Laborales. Todo lo anterior en coordinación con el Sindicato y el Comité de Deportes.

Para cubrir los gastos generales que demanden estas actividades deportivas, La Empresa donará al Comité de Deportes la suma de ¢1.100.000.00 (Un millón cien mil colones netos), en el primer año, ¢1.200.000.00 (Un millón doscientos mil colones netos) en el segundo año, y ¢1,300,000.00 (Un millón trescientos mil colones) el tercer año, estos dineros serán girados 30 días después de la firma de la presente Convención Colectiva al Sindicato y administrados por el mismo; consecuentemente los siguientes depósitos se realizarán en el mes de junio de los años 2013 y 2014. La Compañía cancelará anualmente el rubro correspondiente a la inscripción de los equipos deportivos conformados en el Departamento de Operaciones Portuarias para su participación en los Juegos Laborales.

Artículo 104. Fondos para alquiler de canchas

Mientras la Empresa no cuente con instalaciones adecuadas para prácticas de las siguientes disciplinas fútbol salón, futbol, baloncesto, ciclismo, voleibol, fútbol 7 y béisbol, se compromete a destinar ¢1.300.000.00 (Un millón trescientos mil colones) por año al Sindicato, el primer desembolso se hará un mes después de firmada esta convención, La Junta Directiva del Sindicato y el Comité de Deportes llevarán un control de gastos acumulados por este concepto cada año. Aquellos fondos no utilizados durante el año podrán ser trasladados a otras actividades y/o necesidades de los trabajadores.

Artículo 105. Mesas de ping pong y otros

La Empresa proporcionará dos mesas de ping pong, juegos de ajedrez, dominó, damas, además dos mesas de futbolín, para el disfrute de los trabajadores fuera de su jornada de trabajo. La Empresa dará el mantenimiento que el equipo requiera.

Artículo 106. Disciplinas no tradicionales

La Empresa con el fin de promover ciertas disciplinas deportivas no tradicionales brindará a los trabajadores lo siguiente: Dos uniformes de béisbol, dos uniformes de voleibol, dos uniformes de fútbol 7 y 10 bolas para fútbol 7. Para la entrega de estos uniformes debe garantizarse la conformación de los equipos de cada disciplina por parte del Comité de Deportes.

CAPITULO XVIII. CASO DE REDUCCIÓN O REESTRUCTURACIÓN

Artículo 107. Caso de reducción o reestructuración

En el supuesto de que se dieran circunstancias que incidieran gravemente sobre el volumen de empleo, las condiciones de trabajo o el tipo de contratos de trabajo, tales como variaciones o transferencias de producción, reestructuración, o el cierre total o parcial de una instalación, Chiquita Cobal, se compromete a cumplir con el procedimiento establecido en el Acuerdo Marco UITA/COLSIBA/CHIQUITA Parte II Empleo. Habiéndose cumplido con el procedimiento en mención, La Empresa comunicará al sindicato con no menos de quince días de anticipación, a efecto de que éste haga las observaciones y recomendaciones mediante un proceso de diálogo. Los trabajadores cesados involuntariamente con responsabilidad patronal tendrán derecho a los extremos legales correspondientes, incluyendo el preaviso, gozarán asimismo del equivalente a dos salarios promedio calculados de acuerdo al ingreso salarial recibido en los últimos 6 meses calendario, rebajándose de este y trasladándose al Sindicato el equivalente a dos cuotas sindicales.

Los trabajadores cuyo beneficio jubilatorio por edad haya sido declarado por la autoridad competente, también percibirán adicionalmente a los derechos que correspondan, tres salarios promedio calculados de acuerdo al ingreso salarial recibido en los últimos seis meses calendario.

CAPITULO XIX. COMITÉ DE DEPORTES

Artículo 108. Comité de Deportes

Para la organización de las actividades deportivas y protección de los implementos suministrados, se integrará un Comité de Deporte integrado por 3 representantes de los trabajadores, designados por el Sindicato.

El Comité de Deportes programará las actividades deportivas de tal manera que no interfieran en absoluto en el trabajo y además elaborará su propio reglamento.

CAPITULO XX. OTROS

Artículo 109. Mantenimiento a fuentes de agua y otros

La Empresa instalará y dará mantenimiento adecuado en los siguientes casos:

Fuentes de agua en las islas del patio y talleres.

Sirena para el control de horarios de trabajo.

Burras y Equipos de taller.

Artículo 110. Carnets de portación de armas

La Empresa proporcionará los carnets de portación de armas, carnet de afiliación de policía auxiliar y la capacitación requerida en el uso y manejo del equipo de seguridad y vigilancia.

Artículo 111. Capacitación en seguridad

La Empresa se compromete con el fin de actualizar e impartir periódicamente capacitación a los guardas, a celebrar los convenios necesarios con las instituciones encargadas de brindar capacitación para este tipo de personal, tales como Escuela Judicial, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Seguridad Pública y otros que la Empresa designe.

En los casos que sea necesario prestar defensa legal a los vigilantes que en cumplimiento de su deber así lo requieran, COBAL le brindará esa defensa legal.

CAPITULO XXI. BENEFICIOS SINDICALES

Artículo 112. Reuniones fuera del Departamento de Operaciones Portuarias.

Las reuniones que se realicen entre La Empresa y el Sindicato, fuera de la ciudad de Limón relativas a esta Convención Colectiva y otras en adelante, La Empresa cubrirá los gastos relacionados de traslado, hospedajes siempre y cuando se necesite trasladar un día antes o requiera quedarse al día siguiente en el lugar de la reunión, alimentación necesaria y pago del salario.

Artículo 113. Oficina Sindical

La Empresa está de acuerdo en mantener la actual oficina del Sindicato en un área equivalente de hasta dos contenedores de 43 pies, y el inmobiliario con los que actualmente cuenta. Asimismo, La Compañía brindará el mantenimiento, limpieza, agua y electricidad en las oficinas de Sintracobal.

Artículo 114. Irrenunciabilidad de derechos laborales

Esta Convención Colectiva no implica renuncia de ninguno de los derechos obtenidos por los trabajadores a través del uso, la costumbre y la legislación laboral vigente y se consideran reformados tales derechos únicamente en lo que beneficia a los trabajadores y su organización Sindical.

Artículo 115. Consumos Sindicales

La Compañía entregará al Sindicato anualmente durante la vigencia de la presente Convención Colectiva las siguientes sumas con el fin de que sean utilizadas en el ejercicio y desarrollo de la Organización, que serán distribuidos de la siguiente manera:

Capacitación de Junta Directiva: 3,700,000.00 (Tres millones setecientos mil colones).

Movilización: 2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil colones)

Actividades Sindicales: 2,800,000.00 (Dos millones ochocientos mil colones).

Asambleas: 2,000.000.00 (Dos millones de colones).

El primer desembolso se realizará la segunda semana del mes de julio del 2012, el segundo y el tercer depósito se realizará en los meses de junio del 2013 y 2014 respectivamente.

CAPITULO XXI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 116. Renuncia del Trabajador

Todo trabajador que por circunstancias especiales tenga que renunciar a La Empresa, podrá solicitar el pago total de sus prestaciones.

Artículo 117. Análisis de solicitud de Renuncia del Trabajador

La solicitud de renuncia será analizada en conjunto con el Sindicato y los representantes de La Empresa.

Artículo 118. Respeto a trabajadores

Cuando un trabajador del Departamento de Operaciones Portuarias deba prestar servicios en oficinas o predios de un tercero, igualmente debe ser tratado con consideración y respeto, de no ser así será elevado el asunto a la Junta de Relaciones Laborales, para que este resuelva en definitiva.

Artículo 119. Traslado del Departamento de Operaciones Portuarias.

En caso de que el Departamento de Operaciones Portuarias de Cobal, Limón, sea trasladado parcial o temporalmente, se comunicará a los trabajadores con al menos un mes de anticipación, aplicándose las disposiciones legales señaladas por la legislación y jurisprudencia laboral. No obstante, si a algún trabajador le sea materialmente imposible el traslado a dicha sede y demostrada la causa, La Empresa le reconocerá los derechos de cesantía, vacaciones, y aguinaldo proporcionales de acuerdo a la ley. Lo anterior rige para efecto de traslado de operaciones fuera del Cantón Central de la provincia de Limón.

Artículo 120. Impresión de Folletos.

La Empresa hará la impresión 500 folletos de la presente Convención Colectiva y los entregará al Sindicato para su distribución en un plazo de 30 días una vez aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además, la impresión de los mismos deberá traer las firmas de todos los participantes en la negociación.

Artículo 121. Dimensión del Folleto

Las dimensiones del folleto serán de 13 cms de ancho por 21 cms de largo.

Artículo 122. Reuniones quincenales.

Las partes acuerdan que cada quince días se reunirán, respetando el calendario establecido, con la administración de La Empresa para buscar adecuada solución a los problemas que se presentan, no correrá prescripción en contra del trabajador.

Artículo 123. Actas de reuniones quincenales

De esta reunión se levantarán Actas, copias de las cuales conservarán las partes para que estén enterados en las distintas secciones de trabajo y con el fin de que busquen la adecuada solución a los mismos.

Artículo 124. Respeto de contratistas.

En caso de que un tercero (contratista) llegue a trabajar a Cobal, Departamento de Operaciones Portuarias, deberá guardar el debido respeto y trato a todos los trabajadores directos y no dará órdenes, ni se involucrará en acciones administrativas.

Artículo 125. Reformas a la Convención Colectiva de Trabajo

Los acuerdos en materia laboral a que llegaren el Sindicato con la Gerencia General del Departamento de Operaciones Portuarias, posterior a la firma de la presente Convención Colectiva, se tendrá como parte integral de esta Convención, una vez que hayan cumplido con el trámite correspondiente ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 126. Vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de tres años a partir de su firma y depósito en el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, debe ser denunciada un mes antes de la fecha de su vencimiento; si no se hiciere, seguirá en vigencia la presente; sin embargo, mientras duren las negociaciones, las cláusulas permanecerán vigentes hasta la firma de la nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Asimismo, se adjunta el poder especial de la persona que figura como Gerente General de la Compañía Bananera Atlántica Limitada.

En fe de lo anterior, se ratifica y firma en Limón, en las instalaciones del Departamento de Operaciones Portuarias de la Compañía de Bananera Atlántica Limitada, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil doce.

Por SINTRACOBAL

Maikol Hernández AriasManuel Arias Espinoza

Secretario GeneralSecretario General Adjunto

Wilbert Rosales JuárezHanzell Loaiza Valverde

Secretario de ConflictosSecretaria de Finanzas

Jesús Montenegro SánchezJuan Carlos Mora Araya

Secretario de Género y JuventudSecretario de Actas y Relaciones Públicas

Por el Departamento de Operaciones Portuarias (COBAL-LIMÓN)

Giancarlo Flores NúñezMarco La Touche Arbizú

Gerente de Operaciones PortuariasGerente Relaciones Laborales

Edemir Pizarro Villarreal

Técnico de Relaciones Laborales

Por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum

Winston Norman Scott

Secretario General Adjunto

CRI Compañía Bananera Atlántica (Departamento de Operaciones Portuarias) - 2012

Fecha de inicio: → 2012-07-27
Fecha de término: → 2015-07-26
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-07-27
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca
Nombre de la industria: → Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Compañía Bananera Atlántica (Departamento de Operaciones Portuarias)
Nombres de los sindicatos: →  SINTRACOBAL - Sindicato Industrial de Trabajadores del Banano y Afines

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → Sí
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 17 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 5 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 90 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Licencia anual pagada: → 12.0 días
Licencia anual pagada: → 2.0 semanas
Días festivos pagados: → el día de Navidad, Army Day / Feast of the Sacred Heart/ St. Peter & Paul’s Day (30th June), Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Pago extra único:

Pago extra único: → CRC 9349.38 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → CRC 5441.15

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 150 % de salario básico

Prima por asistencia:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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