UNDECIMA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CHIRIQUI LAND COMPANY - SITRACHIRI

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MAYO 2014 – MAYO 2017

CHIIRIQUI LAND COMPANY, con sede en Sixaola, Cantón Talamanca, Provincia Limón, Costa Rica, representada en este acto por su Gerente General y Apoderado Generalísimo señor Alfredo Villavicencio Moncada y sus delegados acreditados para negociar la presente Convención Colectiva de Trabajo, señores Marco Antonio La Touche Arbizu,

Fernando Montero Retana y Rodolfo Camacho que en lo sucesivo se denominará la Empresa. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CHIRIQUI LAND COMPANY (SITRACHIRI), representado en este acto por sus delegados, señor René García Miranda Secretario General, que en lo sucesivo se denominará el Sindicato y habiendo ambos acreditado la personería de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 51, 54, 55 inciso a), siguientes del Código de Trabajo. Negociamos la Décima Convención Colectiva de Trabajo CHIRIQUI LAND COMPANY – SITRACHIRI, que adjuntamos.

ARTÍCULO 1: Sujetos de la Convención Colectiva

La presente Convención Colectiva, rige para las y los trabajadores de la empresa con excepción de aquellos que tienen los siguientes categorías: Gerente, subgerente, superintendente, administrativos, capataces, subcapataces, contadores, abogados, apuntadores, inspectores y supervisores y todos aquellos trabajadores que tengan labores de dirección, supervisión y representación patronal, al tenor de lo que establece el Artículo 5 del Código de Trabajo. También se beneficiarán de esta Convención Colectiva, todo aquel trabajador administrativo, que sea afiliado al Sindicato SITRACHIRI y sea promovido a un puesto administrativo y en lo que respecta a materia salarial, se les aplicará a estos trabajadores la política de compensación, que para estos efectos tiene la compañía.

ARTÍCULO 2: Reconocimiento del Sindicado

La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Chiriqui Land Company (SITRACHIRI) como único y legítimo representante de los trabajadores amparados a esta Convención Colectiva, que laboren con la Empresa, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales y se compromete a tratar con el Sindicato todos los problemas de su competencia, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de hacerlo directamente, siempre que no afecte el interés colectivo, con exclusión de los trabajadores administrativos y de confianza no afiliados al Sindicato. Para efectos de este Artículo se reconocen como representantes del Sindicato a los miembros de la Junta Directiva, Suplentes en ejercicio y Delegados secciónales de su centro de trabajo y que laboren con la Empresa. Si la Empresa llegare a tener en el futuro en el Cantón de Talamanca y el resto del país nuevas plantaciones, la Empresa reconoce a SITRACHIRI como único representante para los trabajadores. Asimismo, la presente Convención cubrirá a los supra citados trabajadores.

ARTÍCULO 3: Campo de Aplicación

La Presente Convención Colectiva de trabajo rige en las fincas de propiedad de la Empresa, dentro del Cantón de Talamanca, Provincia de Limón y resto del país, sean estas labores agrícolas o industriales y será aplicable en todas sus dependencias con excepción de los trabajadores de confianza y de administración, que tengan labores de dirección, supervisión y representación del Empleador.

ARTÍCULO 4: Interpretación

La interpretación auténtica de esta Convención, así como el conocimiento de cualquier otro conflicto que no se haya resuelto por medio de esta Convención, deberá formularse por escrito, y las partes se obligan a darle trámite y respuesta en un término máximo de siete (7) días hábiles a partir de su recepción. Para estos efectos, la Empresa estará representada por un Gerente o las personas que este designe y el sindicato por su Secretario General o las personas que éste designe.

ARTÍCULO 5: Principio de no Intervención

La Empresa y el Sindicato manifiestan su voluntad de colaboración y respeto mutuo. De conformidad con lo establecido en la Legislación vigente, la Empresa no intervendrá en asuntos que son competencia del Sindicato, asimismo, el Sindicato no intervendrá en los asuntos de competencia de la administración de la Empresa, siempre y cuando no se afecte los intereses legítimos de los trabajadores.

ARTÍCULO 6: Cambios de Representantes

Las partes se obligan a notificar por escrito, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, los cambios que ocurriesen en sus representantes.

ARTÍCULO 7: Garantía de Cumplimiento

La Empresa y el Sindicato se comprometen a respetar la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Código de Trabajo, el acuerdo Regional entre LA UITA/COLSIBA y CHIQUITA y los Convenios Internacionales vigentes.

ARTÍCULO 8: Garantía de Salario Convencional.

Cuando por razones no imputables al trabajador, en su jornada diaria de trabajo a destajo completa, no logre alcanzar el salario convencional, la Empresa garantiza ajustar la diferencia hasta completar el salario convencional.

ARTÍCULO 9: Desempeño de Funciones

Los trabajadores se comprometen a desempeñar las labores a ellos encomendadas, según sus respectivos contratos de trabajo, en forma eficiente siguiendo las indicaciones del empleador conforme según sus aptitudes y condiciones físicas.

La Empresa se compromete a que en condiciones normales de operación y asistencia, las labores del cultivo, corte y empaque de finca 96 y 97 (Tayrona y Cañaveral) serán realizadas por su personal. Se aclara que bajo ninguna situación, se realizaran labores por intermedio de contratistas, o ningún personal ajeno a Chiriquí Land Company.

ARTÍCULO 10: Salario Convencional

Se establece el salario básico convencional para la agricultura del banano en las fincas Tayrona y Cañaveral de Chiriquí Land Company, el cual se mantiene en 15.000.00 colones por jornada ordinaria de trabajo en ocho (8) horas.

Además se hará un aumento a las labores de un 1.% para el segundo semestre del 2014, un 1% para el primer semestre 2015, 1% para el segundo semestre del 2015 y 1 % primer semestre 2016 un 0.5% para el segundo semestre del 2016, 1% para el primer semestre del 2017 y 1% para el Segundo semestre del 2017.

Cuando el Poder Ejecutivo de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios, decrete aumento general de salarios para la agricultura del banano, la Empresa ajustará al porcentaje fijado por Ley al salario básico convencional y la Empresa aumentará los salarios establecidos para los trabajos que se ejecutan por destajo, pieza o tarea, garantizando que, en consideración al desempeño se mantenga la diferencia entre el salario convencional y los ingresos que recibe el trabajador por su labor en contrato, pieza o tarea. Este ajuste le será comunicada al Sindicato.

ARTÍCULO 11: Despidos con o sin Responsabilidad Patronal

La Empresa no ejercerá represalias sindicales. Los despidos que efectúe la Empresa, ya sea de un trabajador o de un Dirigente Sindical, los hará conforme a la Legislación Laboral y aplicando el debido proceso.

La Empresa lo comunicará por escrito al Sindicato,

ARTÍCULO 12: Horario de Trabajo

Tomando en consideración que la Empresa lleva a cabo diversas actividades que deben ejecutarse en tiempo diferente, se fija el siguiente horario ordinario de trabajo.

EN LA MAÑANA .........................................................................EN LA TARDE

De 5:00 a.m. a 11:00 a.m. ...................................................De 12:00 m a 2:00 p.m

De 5:30 a.m. a 11:00 a.m. ...................................................De 12:00 m a 2:30 p.m

De 6:00 a.m. a 11:00 a.m. ...................................................De 12:00 m a 3:00 p.m

De 6:30 a.m. a 11:00 a.m ....................................................De 12:00 m a 3:30 p.m.

De 7:00 a.m. a 11:00 a.m. ...................................................De 12:00 m a 4:00 p.m.

De 8:00 a.m. a 12:00 m.d. ...................................................De 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

El horario de trabajo de una jornada ordinaria para los trabajadores que presten servicios de mantenimiento y otras labores similares, será el siguiente:

EN LA MAÑANA ..................................................................................EN LA TARDE

De 5:00 a.m. a 11:00 a.m. ..........................................................De 12:00 m a 2:00 p.m.

De 5:30 a.m. a 11:00 a.m. ..........................................................De 12:00 m a 2:30 p.m.

De 6:00 a.m. a 11:00 a.m. ..........................................................De 12:00 m a 3:00 p.m.

De 6:30 a.m. a 11:00 a.m........................................................... De 12:00 m.d. a 3:30 p.m.

De 7:00 a.m. a 11:00 a.m. ..........................................................De 12:00 m.d. a 4:00 p.m.

De 8:00 a.m. a 12:00 m.d. ..........................................................De 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Cuando el personal de la empacadora sea citado para iniciar labores en una hora determinada y por razones de fuerza mayor, el proceso de empaque no se pueda iniciar a la hora indicada y se le pueda comunicar a los trabajadores, la Empresa les reconocerá a éstos el tiempo que tuvieron a su disposición a salario convencional y los volverá a citar para la hora en que se vaya a iniciar el proceso de empaque.

Cuando un trabajador de agricultura que labora por hora, haya cumplido con su jornada de trabajo, podrá solicitar voluntariamente ejercer la fajina, siempre que la Empresa tenga algún trabajo que asignarle. La labor que realice el trabajador de la fajina, le será pagada conforme el precio que para dicho trabajo tiene asignado esta Convención, y aplicando la legislación laboral en materia de horas extraordinarias o sobre tiempo.

Mientras en la empresa exista la necesidad de utilizar celadores, los mismos tendrán un horario de acuerdo a las necesidades de la Empresa y de la jornada que laboren, conforme lo regula el Código de Trabajo.

Las condiciones de horarios de trabajo rigen solamente para condiciones normales de operación, no obstante bajo condiciones especiales, la empresa podrá requerir que los trabajadores ingresen a distintas horas, siempre y cuando se respete la jornada de 8 horas y demás condiciones de jornadas especiales que indique la ley. Queda entendido que en todo caso de situaciones normales o especiales, los trabajadores no podrán ser convocados a una hora anterior a las 5:00 a.m.

La jornada máxima de cosecha, será 10 horas, ningún trabajador será obligado a laborar después de las 4.00 PM.

ARTÍCULO 13: Sobre Tiempo

Cuando un trabajador haya laborado su jornada de trabajo ordinario, sea por hora, pieza o tarea y la Empresa lo solicite para laborar por hora, el tiempo que labora después de dicha jornada, se le considerará como tiempo extraordinario. Se exceptúa de este pago extraordinario el tiempo u horas extras que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables a él.

ARTÍCULO 14: Vacaciones

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva las vacaciones anuales de los trabajadores se darán de la siguiente manera:

Primera vacación de (14) catorce días hábiles

Segunda vacación de (16) dieciséis días hábiles

Tercera vacación de (19) diecinueve días hábiles

Cuarta vacación de (21) veintiún días hábiles

Quinta vacación de (24) veinticuatro días hábiles

Sexta vacación de (26) veintiséis días hábiles

Sétima vacación de (28) veintiocho días hábiles

Octava vacación de (29) veintinueve días hábiles

Novena vacación de (30) treinta días hábiles.

El cálculo para el pago del salario que el trabajador recibirá durante sus vacaciones, se hará con base al promedio de los salarios devengados por éste, durante los últimos tres (3) meses, noventa (90) días. Dicho pago se hará en la misma fecha en que se pague el último período laborado antes del disfrute de la misma. Para adquirir derecho al disfrute de las vacaciones tal como se establece en este Artículo, debe el trabajador laborar cincuenta (50) semanas continuas en cada período.

Fraccionamiento de Vacaciones.

Tratándose de situaciones de emergencia verificables, impostergables y que requieran la presencia inmediata del trabajador, de acuerdo a las necesidades de personal y tomando en cuenta la importancia de la situación, la Empresa podrá conceder un fraccionamiento de vacaciones adquiridas al trabajador que la solicite de común acuerdo. Está solicitud deberá formularse ante el jefe inmediato con una antelación mínima de un día. El cálculo para el pago del salario que el trabajador recibirá durante sus vacaciones fraccionadas, se hará con base al promedio de los salarios devengados por éste, durante los últimos tres (3) meses, noventa (90) días.

ARTÍCULO 15: Días Feriados

Los trabajadores que sean citados por la Empresa para laborar en los días feriados de pago obligatorio, recibirán además de lo que estipula la ley, un incentivo salarial de un cuarenta y cinco por ciento (45%), calculado sobre el salario devengado ese día. Se consideran feriados los días establecidos en el Artículo 147 del Código de Trabajo.

Se consideran feriados de pago obligatorio los establecidos en el Artículo 148 del Código de Trabajo y el día 12 de octubre. Se considera feriado de pago obligatorio el día 2 de agosto.

ARTÍCULO 16: Recargo por Trabajo en Día de Descanso.

Los trabajadores que sean citados por la Empresa para laborar en su día de descanso recibirán además de lo que estipula la Ley, un incentivo salarial de un cuarenta por ciento (40%), calculado sobre el salario devengado ese día.

ARTÍCULO 17: Comisión de Salud Ocupacional

Empresa y Sindicato convienen en la creación de una Comisión de Salud Ocupacional de conformidad con la Ley y el Reglamento de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, La Empresa y el Sindicato serán responsables de nombrar su respectiva comisión la cual estará integrada por dos (2) representantes por cada parte.

La Comisión de Salud Ocupacional reglamentará su funcionamiento interno y tendrá las siguientes funciones:

1. Investigar las causas de los riesgos profesionales y proponer las medidas para prevenirlos, así como velar por su cumplimiento.

2. Asesorar sobre normas de higiene y recomendar las que estimen pertinentes y fiscalizar su cumplimiento, según lo disponga la normativa de Salud Ocupacional y las ordenanzas del propio Consejo de Salud Ocupacional.

3. La Comisión de Salud Ocupacional, como parte de sus atribuciones según el cometido legal para lo que fue creada, tiene la potestad de recomendar y propiciar el cumplimiento de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo; así como la exigencia de los implementos y equipos técnicamente requeridos, que garantice el cumplimiento de dichas medidas, según lo disponga la normativa de Salud Ocupacional y las ordenanzas del propio Consejo de Salud Ocupacional.

4. Realizar con agenda previa dos reuniones al mes, así como las extraordinarias que considere necesarias.

El quórum para iniciar las sesiones y deliberaciones se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, el pago a los integrantes de la comisión se hará de acuerdo a la labor que este ejecutando al momento de ser citado para la reunión.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes y serán de acatamiento obligatorio para los trabajadores y la Empresa.

En ausencia de alguno de los titulares, las partes comunicarán el reemplazo correspondiente.

Empresa y trabajadores manifiestan su compromiso con la protección del medio ambiente, el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad en el trabajo y en la calidad de vida, así mismo la Empresa se compromete a respetar lo que dispone el Código de Trabajo en su Artículo 300.

Cuando la Empresa planifique cursos, seminarios o charlas de capacitación en materia de seguridad o medio ambiente, pagará a los trabajadores que sean citados a participar el tiempo efectivo que dure la capacitación, a salario promedio, los trabajadores por su parte se obligan a asistir a los programas de capacitación y someterse a las pruebas de aprovechamiento de aprendizaje.

ARTÍCULO 18: Accesorios de Seguridad

Cuando la naturaleza del trabajo lo exija, la Empresa dotará a los trabajadores de los accesorios de seguridad pertinentes, al igual que las herramientas necesarias para el desempeño de sus labores.

El Sindicato por su parte instará a sus miembros para que lo usen adecuadamente, de conformidad con las instrucciones que les dé la Empresa.

Específicamente la Empresa dotará a sus trabajadores de guantes, delantal, máscara, cubre espalda, anteojos, recipientes de agroquímicos debidamente etiquetados, crucetas, almohadillas, casco, dedales, capas, machetes, protectores para las piernas, curvo, protectores auditivos, linternas, baterías, botiquines, paño y jabón y cualquier otra herramienta o equipo que se requiera según la labor.

La Empresa proveerá gratuitamente a los trabajadores permanentes que laboran en las empacadoras, cosecha, deshija, embolse, deshojes, herbicida, paleros, y todo aquel empleado que realice diferentes faenas para la empresa, los implementos de seguridad que se han venido facilitando para estos menesteres y los trabajadores les darán el uso adecuado.

Cuando los implementos de seguridad y herramientas de trabajo se deterioren, la empresa los repondrá de la misma calidad.

En lo que respecta a limas se entregará de la siguiente forma al personal permanente durante la vigencia de la Convención Colectiva:

- Cosecha: Una lima plana al año, con su respectiva chaira, a cada cortador.

- Deshija: Una lima plana al año, con su respectiva chaira.

- Embolse: Una lima plana al año, con su respectiva chaira.

- Cirugía Sigatoka: Una lima plana al año, con su respectiva chaira.

- Resiembra: Una lima plana al año, con su respectiva chaira.

- Desvío y Reapuntala: Una lima plana al año, con su respectiva chaira.

- Paleros: Una lima plana al año, con su respectiva chaira.

- Desmanadores: Dos limas triangulas por mes, por cada planta empacadora.

- Selectores: Cuatro limas triangulas por mes, por cada planta empacadora.

En lo que respecta a botas de hule como equipo de protección personal, se entregará a los embolsadores, herbiceros, fertilizadores, deshijadores y personal de ceramidia, durante la vigencia de la Convención Colectiva.

Para el reemplazo de las herramientas o equipos de seguridad, el trabajador entregará la herramienta o equipo de protección personal deteriorado.

En caso de pérdida, el trabajador deberá pagarlo o reponerlos de la misma clase y calidad que le fueron entregados. En estos casos, la Empresa tendrá en cuenta la depreciación correspondiente para el pago que por el mismo debe efectuar el trabajador. La Empresa entregará estos materiales y herramientas a tiempo y serán repuestos cada vez que sean necesarios previa solicitud y presentación del mismo que amerite su cambio.

Al resto de personal permanente, se le entregarán botas de hule con base en las siguientes reglas.

- Se entregará como beneficio convencional.

- Será entregado una vez al año durante la vigencia de la Convención Colectiva, en forma individual a aquellos trabajadores que en el lapso del año anterior no hayan tenido ausencias sin permiso registradas. En caso de que el trabajador se le registre durante ese lapso alguna ausencia de la cual no esté de acuerdo, hará el reclamo inmediato según los mecanismos establecidos en la Convención Colectiva, y se harán las correcciones pertinentes si así lo amerita.

Adicional la empresa dará como ayuda no salarial, un par de zapatos dos meses después de la firma de la XI.C.C.T. y un segundo par, al operario de mantenimiento y carpintero, en forma individual a aquellos trabajadores que en el lapso del año anterior no hayan tenido ausencias sin permiso registradas. Además el segundo par se entregará cada seis(6) meses después de la firma de la XI.C.C.T.

Las entregas serán efectivas en el mes de febrero de cada año de la vigencia de la presente Convención Colectiva.

ARTÍCULO 19: Afectado por Intoxicación

Ningún trabajador que estuviese afectado por intoxicación, comprobado por las autoridades de salud, derivados de la preparación, rociado o manipulación de sustancias tóxicas será utilizado en esas labores mientras la Comisión de Salud Ocupacional no haya verificado mediante certificación o constancia de las autoridades de salud, que dicho trabajador ya no está afectado.

Previo al inicio de las aplicaciones de nematicidas, la Empresa brindará el entrenamiento necesario a los trabajadores que harán la labor, sobre prevención, uso, manejo y medidas de seguridad relacionadas con el producto que se va aplicar. De igual forma cada vez que se les realice exámenes de colinesteraza a los embolsadores. La Empresa antes de cada ciclo entregará al Sindicato, los resultados de las pruebas de laboratorio practicadas a los trabajadores candidatos a ejecutar el trabajo. Dichas pruebas son de carácter obligatorio y cumplen una función preventiva, para esto efectos que se tome en cuenta a la comisión de salud ocupacional del sindicato.

ARTÍCULO 20: Junta de Relaciones Laborales

Empresa y Sindicato convienen en constituir la Junta de Relaciones Laborales como organismo encargado de mantener el normal entendimiento Obrero-Patronal sobre la base del diálogo constante para resolver los problemas laborales que se presenten con motivo de la aplicación de la presente Convención Colectiva.

Esta Junta estará integrada por tres representantes del Sindicato y tres de la Empresa con sus respectivos Suplentes.

La Junta se Reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando la convoque una de las partes.

El quórum se formará con la asistencia de por lo menos dos representantes de cada parte.

Los acuerdos se tomarán por mayoría, la cual deberá incluir por lo menos dos votos de los representantes de los trabajadores.

Las sesiones de la Junta se asentarán en actas que deberán ser firmadas por los miembros asistentes.

ARTÍCULO 21: Reuniones Ordinarias

En las Reuniones ordinarias se tratarán aquellos asuntos planteados por las partes, que deberán ser entregados a los miembros de la Junta por lo menos con tres días de anticipación. Al final de cada reunión cualquiera de los miembros puede plantear asuntos de carácter urgente.

Las reuniones de la junta se desarrollaran con previa agenda y estas se realizarán posterior a la jornada ordinaria. A los integrantes de la Junta por parte del Sindicato se les pagará como tiempo extraordinario el tiempo utilizado en esta reunión.

ARTÍCULO 22: Reclamos

Los reclamos individuales o colectivos de los trabajadores o de los Delegados Sindicales o secciónales se atenderán de la siguiente manera:

1. Acudir al jefe inmediato (Capataz).

2. Si el Jefe Inmediato no soluciona el problema en un término de tres días hábiles, el trabajador o delegado debe acudir al jefe de Departamento o del área respectiva.

3. Si el Jefe de Departamento del área respectiva, no encuentra solución en un término de tres días hábiles, el trabajador o Delegado, se dirigirá, al Jefe del Departamento del Relaciones Laborales.

4. El Jefe del Departamento de Relaciones Laborales dispondrá de un término de seis días hábiles o en caso de fuerza mayor de un máximo de hasta diez días hábiles, para responder a la queja presentada.

5. Cuando la administración de la finca solicite a un delegado sindical acudir a su oficina o lo saca de su área de trabajo el tiempo utilizado a disposición de la Empresa será remunerado de acuerdo a la labor que estaba realizando en ese momento.

ARTÍCULO 23: Desacuerdo entre Integrantes

En caso de desacuerdo de los integrantes de la Junta, el asunto será elevado al Gerente de área, Gerente o Superintendente del Departamento de Relaciones Laborales para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles escuche a las partes.

Dentro de los seis días hábiles siguientes, después de haber oído a las partes, el Gerente de área, Gerente o Superintendente del Departamento de Relaciones laborales darán a conocer al interesado su decisión sobre el caso planteado. En caso de fuerza mayor se podrá extender hasta un máximo de diez días hábiles.

El silencio del Gerente dará por agotada esta vía.

Vencidos los seis días hábiles o los diez en caso de fuerza mayor o en su caso de notificada la resolución de la Gerencia, el interesado o el Sindicato, podrán someter el asunto a conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con obligación por parte de la Empresa de acudir a la conciliación.

Cuando la Junta emita una recomendación o resolución, esta será de obligatorio acatamiento y se cumplirá dentro del plazo establecido por la misma.

ARTÍCULO 24: Ascensos de Trabajadores

Para efectos de promociones y ascensos de los trabajadores amparados por la Convención Colectiva que puedan ser elegibles para desempeñar cargos de Sub-Capataz, o Capataz se desarrollará según el siguiente procedimiento.

1. Se considera y evaluará al trabajador que reúna las habilidades que requiera el puesto.

2. Se considera y evaluará el nivel de conocimientos que requiera el puesto.

3. Se considera y evaluará el nivel de educación.

4. Se considerara al personal permanente afiliado al sindicato para esta promoción.

Las sustituciones tendrán un período de prueba hasta de tres meses y vencido ese período, si ha sido aprobado, el trabajador será nombrado en propiedad, lo que a su vez la Empresa comunicará por escrito al Sindicato la persona escogida.

En aquellos casos de períodos de prueba para un puesto superior, el trabajador temporal devengará el salario básico establecido para esa posición.

ARTÍCULO 25: Traslados

La Empresa, cuando así lo requiera, podrá efectuar traslados de trabajadores de una finca a otra, 96 y 97 (Tayrona y Cañaveral). Cuando el traslado sea permanente, la Empresa proporcionará el transporte gratuito para la mudanza y además, le reconocerá al trabajador trasladado un día de salario al promedio de los últimos veintiséis (26) días efectivamente trabajados, por motivo de mudanza.

El atraso por responsabilidad de la Compañía, no será imputable al trabajador.

Lo anteriormente expuesto en este Artículo, no le resta a la Empresa el derecho de ejecutar traslados mediante convenio con los trabajadores interesados.

Los traslados de los trabajadores se harán manteniendo los derechos adquiridos por éstos.

ARTÍCULO 26: Licencias sin Goce de Salario

De conformidad con lo que estipula el Artículo 153 del Código de Trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo, la Convención Colectiva, los reglamentos y leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación inmediata del contrato de trabajo, o cualquiera causa análoga que no termine con esta, no interrumpirán, para efectos de vacaciones, la continuidad del trabajo.

ARTÍCULO 27: Permiso Sin Goce de Salario y con goce de salario.

De acuerdo con sus necesidades, tomando en cuenta la importancia del permiso, la Empresa podrá conceder permiso sin goce de salario para ausentarse del trabajo, al trabajador que lo solicite por razones personales. Esa solicitud debe formularse ante el Jefe Inmediato con una antelación mínima de un día.

Solo para personal extranjero con seis meses de antigüedad:

Esa solicitud debe formularse ante el Jefe Inmediato con una antelación mínima de una semana, adicional dará permisos con goce de salario a promedio, a los trabajadores que tengan que realizar trámites migratorios, fuera del área de Talamanca, hasta un máximo de seis días hábiles alternos o seguidos, hasta un máximo de una vez en forma individual en un año para estos permisos pagados, se tomarán como adelanto de las vacaciones. Los trabajadores deberán entregar copia del trámite realizado al jefe inmediato.

ARTÍCULO 28: Incapacidades de la C.C.S.S.

1. Cuando una enfermedad común produzca incapacidad a un trabajador, para ejecutar sus labores, debidamente declarada por los médicos de la C.C.S.S. y la misma no sea superior, a tres (3) días no cubierta por el subsidio de la C.C.S.S. la Empresa le reconocerá el salario promedio por el período que dure la misma.

2. Cuando se trate de incapacidades por enfermedad pagadas por la C.C.S.S., la Empresa reconocerá el diferencial del salario no cubierto por dicha Institución, hasta completar el cien por ciento (100%) del mismo.

3. En los casos de maternidad, la Empresa actuará de conformidad con lo que dispone el Artículo 95 del Código de Trabajo.

Previa presentación por el empleado de la incapacidad o constancia de pago que emite la C.C.S.S., la Empresa pagará el monto correspondiente, el cual aparecerá detallado en el comprobante de pago de cada empleado.

Beneficio Especial de permiso pagado para revisión médica en la C.C.S.S

La empresa pagará una vez al año un día a salario promedio a los trabajadores permanentes para que sean atendidos en la C.C.S.S de conformidad con las siguientes reglas:

a) Le será otorgado a trabajadores que no se hayan ausentado de su centro de trabajo sin permiso ni una sola vez en el término de un año.

b) Una vez otorgado el día para que sean atendidos, los trabajadores que se adjudiquen el derecho deberán entregar a su supervisor el comprobante respectivo de que fueron atendidos en la clínica.

c) El permiso con pago será coordinado y programado por el jefe inmediato del trabador, de tal manera que no afecte el proceso productivo.

ARTÍCULO 29: Incapacidades del INS

En el caso de incapacidades temporales extendidas por el Instituto Nacional de Seguros, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad de trabajo (enfermedad profesional) la Empresa reconocerá el diferencial del salario no cubierto por el INS, en ningún caso el pago excederá el cien por ciento (100%) del salario del trabajador.

Empresa y Sindicato reconocen que por las gestiones conjuntas se logro la instalación y funcionamiento de un dispensario del INS en la zona.

Con el objeto de controlar el abuso de las incapacidades por accidentes de trabajo, el Sindicato se compromete a través de la Comisión de Salud Ocupacional, a colaborar con la Empresa en la investigación de aquellos accidentes sobre los cuales existan dudas de haber sido provocados. A la vez la Comisión de Salud Ocupacional velará por que se den las condiciones adecuadas para que los trabajadores desempeñen sus labores con la mayor seguridad posible.

La compañía entregará con la urgencia, diligencia y prontitud debida en la oficina respectiva de la finca, la orden de atención médica correspondiente (pase) al trabajador que haya sufrido un accidente laboral. La compañía presentará la denuncia de accidente dentro del plazo que indica la ley, y pondrá a disposición del trabajador la copia de la denuncia y el comprobante de recibido por el INS para que verifique los datos respectivos. Cuando por razones imputables a la empresa la denuncia no sea presentada en tiempo y forma, y el trabajador activo no pueda cobrar su incapacidad en el INS, la empresa le reconocerá el día, pagado a salario convencional, y los pasajes en bus a las oficinas en Limón o en San José para los casos excepcionales que se den, siempre y cuando este haya cumplido con el deber de verificar los datos en el centro de trabajo de previo a realizar el trámite de cobro.

En los casos en que la empresa haya solicitado una investigación de accidente o enfermedad del trabajador al INS, el trabajador deberá esperar la resolución del INS y realizar la consulta respectiva en el lugar de trabajo, de previo a ir a efectuar el cobro. En caso de que la compañía le brinde información incorrecta al trabajador, y por este motivo se desplace al INS de Limón o a San José para los casos excepcionales que se den, creyendo que pueda hacer el cobro y no pueda hacerlo efectivo, igualmente la empresa le reconocerá el día pagado a salario convencional y los pasajes en bus a las oficinas de Limón o a San José, siempre y cuando haya efectuado la consulta previa en el centro de trabajo.

ARTÍCULO 30: Papaya

La Empresa pondrá para los trabajadores en los centros de trabajo, en números de tamaño normal, las ganancias ordinarias y extraordinarias (PAPAYA) obtenidas por éstos, un día hábil después de concluidas estas labores.

Se exceptuará los casos de fuerza mayor y caso fortuito que hagan imposible este compromiso.

Asimismo en cada cierre de periodo, proporcionará a los trabajadores, un comprobante indicando un estado de las labores efectuadas, sus correspondientes salarios devengados con las deducciones de dinero que se le hace al trabajador.

Cuando no llegue a la finca respectiva el documento de pago de un trabajador ya sea adelanto o pago, el Departamento de Planillas enviará a imprimir la boleta para que el trabajador reciba su pago el mismo día que los demás trabajadores. El trabajador será citado por la empresa dentro de su jornada de trabajo para hacer efectivo su salario, el salario devengado por el trabajador durante el tiempo que dure la gestión para su pago será igual al promedio de la ganancia por hora del día anterior.

La empresa entregará a los trabajadores las boletas de pago y de vacaciones los días martes antes del pago, al inicio de las labores; de tal manera que si existiera un error en las mismas se disponga del tiempo necesario para su corrección.

BOLETA DE AGUINALDO.

En cuanto a las boletas de pago de aguinaldo, se entregarán con 4 días naturales antes de la fecha de pago del aguinaldo, de tal manera que si existiera un error en la misma, se disponga del tiempo necesario para su corrección.

ARTÍCULO 31: Contratar Nuevos Trabajadores

Cuando la Empresa necesite contratar nuevos trabajadores, dará preferencia a los aspirantes en igualdad de condiciones, de acuerdo al siguiente orden.

a.La Chiriquí Land Company contratará el personal que requiera según sus necesidades, actividades y desarrollo, para lo cual previo a su contratación, solicitará al trabajador conocimiento y habilidades de las tareas para las cuales va a ser contratado, así como los documentos estrictamente necesarios para su contratación. Cuando la empresa enganche a un trabajador entregará copia de todos los documentos de contratación incluyendo el contrato de trabajo.

b. Familiares de los trabajadores que viven con ellos.

c. Las personas que viven en la zona.

d. Se buscará conforme a las actividades laborales la equidad de género, acorde al convenio #111 de la O.I.T., relacionado a la discriminación.

e. En igualdad de condiciones, dará prioridad a la contratación de costarricenses.

ARTICULO 32: ASIGNACIÓN DE LABORES.

Durante la jornada laboral la compañía podrá asignarle al trabajador distintas labores a destajo siempre y cuando estas labores a destajo estén pactadas en la convención colectiva o en acuerdos entre las partes.

En lo que respecta a labores por horas o piezas la compañía se reserva el derecho de asignarlas según la instrucción y la necesidad.

ARTÍCULO 33: Chapear Bananal Parchoneo.

El trabajo de chapear bananal parchoneo, se realizará por hora o destajo. Cuando se efectúe por destajo estará sujeto a las condiciones de la maleza y el tiempo de haberse realizado, y se regirá por las siguientes especificaciones y precios por hectárea.

PERIODOS ....................................PRECIOS

Ciclo 4 semanas ...........................PRECIO: ¢11,548.85 RENDIMIENTO: 1.45 Hect.

Ciclo 8 semanas ...........................PRECIO: ¢15,497.18 RENDIMIENTO: 1.05 Hect.

Ciclo 12 semanas .........................PRECIO: ¢22,529.03 RENDIMIENTO: 0,75 Hect.

Los ciclos antes descritos correrán a partir de la fecha de la última aplicación de herbicida, o cuando las condiciones del área lo ameriten.

Estos ciclos y precios serán puestos en práctica cuando los bananales necesiten ser chapeados.

En las áreas que se encuentren cubiertas por el herbicida, los ciclos de chapea de parchoneo quedarán sin efecto.

La Empresa a su discreción, continuará el programa de control de malezas, como lo ha venido realizando hasta la fecha.

ARTÍCULO 34: Chapear Ronda

El trabajo de chapear rondas en las fincas, cuando se realice por destajo, estará sujeto a las siguientes especificaciones:

1. El trabajador cortará la maleza hasta un máximo de (1) pie de la superficie del suelo.

2. Esta labor se realizará en los contornos de la finca donde sea necesario.

El precio para la ejecución de este trabajo es de ¢52.40 el metro lineal por ronda de seis (6) metros de ancho, con un rendimiento de 325 metros lineales.

ARTÍCULO 35: Carga, Descarga y Estiba de fertilizantes

La descarga de sacos de fertilizantes del medio de transporte y su estiba en la bodega, o su carga y estiba de la bodega al medio de transporte cuando se realice por destajo estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El personal de la cuadrilla de carga, descarga y estiba manejará los sacos con cuidado, evitando la ruptura de los mismos.

2. Las estibas se harán de acuerdo a instrucciones del empleador, con cuadrillas compuestas de hasta ocho (8) trabajadores.

La ejecución de esta labor se pagará a razón de ¢62.83 por saco.

ARTÍCULO 36: Manejo de Fertilizantes

El manejo de fertilizante consiste en cargarlo, descargarlo y distribuirlo de las bodegas a las fincas a los cables asignados

Esta labor se realizará según la instrucción de la empresa en forma individual o por cuadrillas en cuyo caso el número de trabajadores será designado discrecionalmente por la Empresa.

Cuando se realice por destajo en forma individual, se pagará a razón de ¢70.83por saco bajo las especificaciones e instrucciones de la empresa.

SEGÚN INSTRUCCIÓN DE LA EMPRESA, SE PODRIA UTILIZAR TRANSPORTE EN LOS CABLES DE 1 AL 10 EN FINCA TAYRONA Y A CABLE 1, 17 y 74 DE FINCA CAÑAVERAL COMO PUNTOS DE REFERENCIA SEGÚN CORRESPONDA A LA ASIGNACIÓN DE CABLES A APLICAR, CON BASE EN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

1. Cargar los sacos de la bodega al medio de transporte, distribuirlos dentro de la finca, descargarlos y llevarlos hasta la cabecera de los secundarios.

2. Cuando se trate de carreta no cargar más de cuarenta sacos.

3. Al descargar y transportar los sacos deberán ser colocados ordenadamente en la cabecera o los muertos de los cables secundarios para evitar su rotura.

Cuando se realice por destajo por medio de carreta, se pagará a razón de ¢70.63 por saco bajo las especificaciones e instrucciones de la empresa.

CUANDO POR INSTRUCCIÓN DE LA EMPRESA EL MANEJO SEA EN FORMA INDIVIDUAL SE SEGUIRÁN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES E INSTRUCCIONES:

Cargar y halar los sacos de la bodega en las rolas y distribuirlos dentro de la finca a los cables asignados para la aplicación.

ARTÍCULO 37: Aplicar Fertilizantes

El trabajo de aplicar FERTILIZANTE EN POLVO O GRANULADO, se hará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones:

1. Se hará con cuadrillas de trabajadores, en cuyo caso el número de trabajadores será designado discrecionalmente por la Empresa, o en forma individual según la instrucción de la empresa.

2. En los casos de los cables 1 al 10 de la finca Tayrona y los cables 1, 17 y 74 de finca Cañaveral como punto de referencia para la asignación de los cables a aplicar la compañía podrá disponer que el fertilizante pueda ser llevado mediante el transporte que se indique ya sea por carreta o camión.

3. Cuando sea en forma individual, el trabajador cargara, halara los sacos de la bodega al cable asignado de aplicación en rolas, distribuyéndolos en el cable según la instrucción.

4. En caso que se utilice transporte para distribuir el material o sacos de fertilizante estos serán llevados hasta la cabecera de los cables secundarios donde se va aplicar.

5. Desmenuzar los fertilizantes que se hayan endurecido.

6. Los trabajadores apartarán las hojas verdes, amarillas, plásticos, tallos y otros obstáculos removibles, que impidan que el fertilizante penetre el suelo.

7. Al efectuar la aplicación, el fertilizante se aplicará alrededor de las resiembras, frente al hijo de producción a 30 centímetros de distancia de la base de la mata.

8. El fertilizante deberá quedar bien distribuido en el suelo, sin acordonamiento, para que no se volatilice.

9. No aplicar el fertilizante detrás de troncones ni entre la madre y el hijo.

10. Para el caso de la aplicación individual, la protección del medio ambiente, el trabajador recogerá el material de desecho (bolsas, sacos, empaques, etc.) y lo devolverá a la bodega de la finca.

11. En los casos en que por instrucción de la empresa la aplicación sea por cuadrilla, el distribuidor será pagado a promedio de la ganancia de la cuadrilla.

12. Para la aplicación de fertilizante se fija el siguiente sistema de pago por dosis y hectáreas.

DOSIS POR MATA.........................................PRECIOS POR HECTAREA ...........................................RENDIMIENTO

Una onza por mata ..........................................¢ 3,621.20 .......................................................................5.50

Una onza y media por mata........................... ¢ 3,757.66........................................................................ 5.25

Dos onzas por mata ........................................¢ 3899.16.......................................................................... 5.00

Dos onzas y media por mata .........................¢ 4,078.08 .........................................................................4.85

Tres onzas por mata .......................................¢ 4,165.55 .........................................................................4.75

Tres onzas y media por mata ........................¢ 4,469.71.......................................................................... 4.30

Cuatro onzas por mata...................................¢ 4,629.91 ..........................................................................4.20

Cuatro onzas y media por mata ....................¢ 4,726.33 ..........................................................................4.10

Cinco onzas por mata ....................................¢ 4,847.03........................................................................... 4.00

Seis onzas por mata .......................................¢ 5,143.66 ...........................................................................3.75

Siete onzas por mata .....................................¢ 5,395.61 ............................................................................3.50

Ocho onzas por mata .....................................¢ 5,867.28 ............................................................................3.25

Nueve onzas por mata ..................................¢ 6,370.26 .............................................................................3.10

Diez onzas por mata .....................................¢ 7,084.96 ..............................................................................2.90

Quince onzas por mata ................................¢ 9,088.15.............................................................................. 2.00

Veinte onzas por mata .................................¢ 10,120.63 ............................................................................1.75

La labor de cargar, halar y distribuir los sacos de fertilizante en forma individual se pagara a razón de ¢ 71.78 por saco.

Para efectos de conversión 28.5 gramos equivale a una onza.

ARTÍCULO 38: Aplicación de Bioestimulante en Forma Inyectada

Este trabajo se realizará siguiendo el trabajador las instrucciones:

El trabajador retirará el material químico ya preparado por la Administración y el equipo de aplicación en la bodega de la finca. Al finalizar la labor el trabajador lavará y limpiará el equipo de aplicación (pistolas).

La mezcla se inyectará a las plantas por medio de una pistola a una altura de un metro sobre la base de la planta, en posición hacia abajo y a un costado del pseudo tallo.

Se inyectará toda planta que no este parida a la altura indicada por la Empresa.

El trabajador marcará toda planta inyectada doblando la hoja bajera del hijo.

El precio a pagar por la Empresa será de ¢3.049.00 por hectárea.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar el salario convencional, en jornadas de ocho (8) horas, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 39: Aplicación de Fertilizante Líquido.

El trabajador en la ejecución del contrato cumplirá con las instrucciones:

El trabajador retirará el material y equipo de aplicación (estañon y bomba) en la bodega de la finca y al finalizar la labor lavará las bombas antes de entregarla. El trabajador abastecerá el agua para la mezcla del producto en el estañon asignado por la Empresa, tomando el agua de la empacadora o de las fuentes de abastecimiento en la finca. La preparación de la mezcla del producto en el estañon la realizará el personal Administrativo.

El trabajador apartará hojas verdes, amarillas y secas, tallos u otros obstáculos movibles que impidan el contacto y penetración del producto al suelo.

Al ejecutarse la aplicación de la mezcla líquida debe aplicarse frente al hijo de producción en media luna, quedando la mezcla bien distribuida.

El precio a pagar por la Empresa será de ¢3,198.43 por hectárea.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar el salario convencional, en jornadas de ocho (8) horas, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 40: Aplicación de Nematóceras Líquidos o granulados.

Las labores relativas a descarga y manejo de nematicidas se harán de acuerdo a las instrucciones de la Empresa siguiendo las recomendaciones de las autoridades de Salud Ocupacional.

La descarga de nematicida del medio de transporte a la bodega se hará por destajo y se pagará a razón de ¢38.51 por envase.

El manejo de nematicidas de bodega a finca se hará por destajo y se pagará a razón de ¢42.05 por envase.

El trabajo de aplicación, se hará destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones.

1. Al realizar esta labor los trabajadores cumplirán con los reglamentos y recomendaciones de seguridad que esta operación amerite, con el propósito de proteger su salud.

2. El nematicida a utilizar y el equipo de aplicación será de acuerdo a las necesidades Técnicas de la Empresa.

3. Se hará con cuadrillas compuestas, por el distribuidor del material y los aplicadores.

4. Incluye transportar el equipo de seguridad y herramientas de trabajo de las bodegas de la finca hasta el área donde será aplicado. De igual forma deberán ser regresados a la bodega, al finalizar la jornada de trabajo.

5. Al efectuar la aplicación de nematicida los trabajadores apartarán los obstáculos que puedan afectar la penetración del nematicida en el suelo.

6. El nematicida se aplicará sobre la base de las resiembras, hijo de producción y dobles de acuerdo a la instrucción de la Empresa.

7. Para protección del medio ambiente, el trabajador recogerá el material de desecho (bolsas, sacos, empaques, etc.) y los devolverá a la bodega de la finca.

8. Para la ejecución de este trabajo se fija el precio ¢6.380.56 por hectárea.

Si esta labor se viera en la necesidad de realizarla por medio de contratista, la empresa y sindicato se reunirán anticipadamente para ponerse de acuerdo entre ambas partes y en todo caso se seguirán las recomendaciones de las autoridades de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 41: Arrancar Semilla

La labor de arrancar semilla, se realizará por destajo y estará sujeta a las instrucciones:

1. Arrancar la semilla que se encuentre despuntada o seleccionada.

2. Cortar el seudotallo de diez a quince (10 a 15) centímetros del tallo.

3. Tapar los huecos que se produzcan al arrancar la semilla, de esta manera evitar accidentes de otros compañeros.

4. Entregar la semilla arrancada en el cable.

5. Para realizar esta labor se fija el precio de ¢75.28 por cada semilla arrancada y puesta en el cable.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 42: Halar Semilla

A discreción de la Empresa, el trabajo de halar semilla por cable se ejecutará por hora o por destajo de acuerdo a las instrucciones:

1. El trabajador transportará la semilla en hamaca y en cada viaje no llevará más de treinta semillas por hamaca.

2. Cada hombre ejecutará el trabajo utilizando dos (hamacas) y una (1) varilla espaciadora entre cada una.

3. Esta labor incluye el acarreo de la semilla dentro del cable secundario hasta la carretera o ancla del cable.

4. Al descargar, las semillas serán colocadas en forma ordenada y sin tirarlas, es decir, cuidando que la semilla no se maltrate.

5. Esta trabajo se pagará a razón de ¢45.88 por cada semilla transportada y descargada.

Cuando se requiera acarrear semilla desde la carretera o ancla del cable hasta dentro del cable secundario se pagará el mismo precio estipulado en este Artículo.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 43: Siembra y Resiembra de semilla

1. Siembra de Semilla

La Siembra de semilla por unidad se realizará por destajo y el trabajador la ejecutará de acuerdo a las instrucciones de la Empresa, la semilla se entregará en el cable que se va a sembrar, por cada unidad de semilla sembrada se pagará a razón de ¢81.60.

2. Resiembra de Semilla

La Resiembra de semilla por unidad se realizará por destajo y el trabajador la ejecutará de acuerdo a las instrucciones de la Empresa, la semilla se entregará en el cable que se va a resembrar, por cada semilla sembrada se pagará a razón de ¢97.11.

Cuando la Empresa considere sembrar semilla meristemos, el trabajador desarrollara esta labor según las instrucciones y el pago de esta labor se realizará por hora.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de alguna de estas labores, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 44: Resiembra de Bananal en Mantenimiento

La resiembra de bananal en mantenimiento se hará por destajo, siguiendo el trabajador las instrucciones:

1. El o los trabajadores procederá (n) a arrancar y limpiar la semilla, harán el acarreo de las semillas en hamaca.

2. El trabajador hará el hueco de acuerdo a las dimensiones que se le indique, a fin de no enterrar demasiado las semillas.

3. Resembrará en los lugares previamente marcados.

4. Una vez ubicada la semilla, procederá a deshojar las matas adyacentes y colocará una varilla con una cinta del color que le indique la Empresa, para señalar la resiembra.

Por esta labor se pagará un precio de ¢342.20 por unidad.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 45: SIEMBRA DE CABALLO.

Cuando conforme a las instrucciones de la empresa se siembren caballos, los mismos deberán tener un seudo tallo no menor a un metro y medio de largo (1.50 metros), el sembrador realizará la labor en un área en que previamente se han identificado los claros que deben ser sembrados.

El trabajador realizará esta labor siguiendo las instrucciones:

1. Buscar el caballo de las matas vecinas cosechadas durante la misma semana, siguiendo las instrucciones del empleador en cuanto al tamaño y condiciones del hijo que quedará de la cepa de donde se extrajo el caballo;

2. Reapuntalar los hilos que queden sueltos como consecuencia de haber estado amarrados en el caballo;

3. Limpiar el caballo eliminado sus raíces sin hacer cortes de rizoma.

4. Cortar el seudo tallo de acuerdo con las instrucciones de la empresa y acarrearlo hasta el lugar donde se va a sembrar.

5. Hacer el hueco de acuerdo a las dimensiones que se le indique, a fin de no enterrar demasiado las semillas cuando sean sembradas en el lugar previamente escogido.

6. Proteger la parte superior del caballo utilizando material del seudo tallo en forma de cruz o completamente con un burillo y amarrarlo con una tira o burillo del mismo material del seudo tallo.

7.Asegurar el correcto apisonamiento de la tierra en la semilla sembrada y aporcar la mata de donde se saco el caballo.

8. Hacer la aplicación del fertilizante de acuerdo a las instrucciones de la empresa.

9. Dejar los drenajes y las rodajas de las matas vecinas limpias de basura producida en la labor de siembra.

10. Colocarle al seudo tallo del caballo sembrado un sello o marca, conforme a las instrucciones del empleador.

11. Realizar el túnel foliar de acuerdo a las instrucciones de la empresa.

Por cada caballo sembrado, esta labor se pagará a razón de ¢ 603.65 con un rendimiento mínimo esperado de 36 unidades por jornada.

ARTÍCULO 46: RESIEMBRA DE CABALLOS MENOS DE 25 CLAROS.

Cuando en cables continuos no existan por lo menos veinticinco claros identificados y marcados y las respectivas semillas para la siembra, esta labor se pagará a razón de ¢16,751.01, en una pieza de ocho (8) horas.

Artículo 47: REFINE DE POBLACIÓN

Cuando por razones especiales la Empresa requiera los servicios de un trabajador para que realice la labor de refine, a éste se le pagará ¢18.046.35, en una pieza de ocho (8) horas.

ARTÍCULO 48: Transplantar Cola de Burro

El trabajo de transplantar matas o sembrar cola de burro, cuando se ejecute por tarea con un rendimiento de veinticinco (25) matas a una altura de tres (3) metros y de treinta (30) matas con dos punto cinco (2.5) metros de altura, se pagará a razón de ¢15,928.20 en jornada de ocho horas.

Dicha operación se realizará de la siguiente manera:

1. Se cavará con una pala frente a la planta que se va a transplantar; posteriormente, con una guillotina o machete ancho, se cortará la planta del lugar, donde está unida a su madre.

2. La mata se transportará semi inclinada para que no se quiebre y se lastime, hasta el lugar donde habrá de ser transplantada usando para ello el equipo que le indique la Empresa.

3. Los productos químicos y nutricionales serán aplicados a la planta transplantada según las instrucciones del empleador.

4. Las hojas serán recortadas según las instrucciones del jefe inmediato,

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional

ARTÍCULO 49: Rodajar Bananal

Cuando sea necesario efectuar el trabajo de rodajar bananal, se hará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones:

A. Las rodajas deberán tener un (1) metro de circunferencia o sea cincuenta (50) centímetros de la mata hacia afuera por todos sus lados.

B.Las rodajas (media luna) deberán tener cincuenta (50) centímetros del hijo de producción hacia afuera.

Esta labor se pagará de la siguiente manera:

ESCALA .............................................................PRECIO UNITARIO

Rodajar bananal plantiíllo ..............................¢33.86 (Un (1) metro circunferencia)

Rodajar bananal plantiíllo - Media luna........ ¢21.91 (Cincuenta (50) centímetros)

Rodajar bananal .............................................¢41,19 (Un (1) metro circunferencia)

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 50: Subsoleo Manual con Herramienta Hércules

El trabajo de trinche se hará con una herramienta de trabajo conocida con el nombre de hércules, la cual se introduce tres veces al suelo frente al hijo de producción hasta alcanzar la media luna a una distancia de sesenta centímetros (60), con la finalidad de remover el suelo para ello los dientes del hércules tienen que alcanzar en la penetración la altura de los mismos.

Queda entendido que esta labor no se realizará en:

1. Lugares donde haya exceso de piedras que sea imposible la introducción del hércules.

2. Frente de aquellas plantas que se encuentren al borde de algún drenaje.

3. Resiembras de hijos menores a 1.50 metros de altura.

4. Plantas canceladas debidamente identificadas.

5. El terreno cuando este muy seco, o se presente saturación de agua.

El precio a pagar por la Empresa será de ¢25,242.46 por hectárea.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

Artículo 51: Aplicar Herbicidas

El trabajo de aplicar herbicidas en ciclos de cada ocho semanas con bomba de mano se realizará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la empresa:

1. Esta labor se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

2. Los trabajadores deberán cambiarse de ropa y ponerse el respectivo equipo de protección personal en los baños de las fincas, esto con el fin de eliminar el transporte de su ropa al lugar de aplicación.

3. El trabajador retirará las herramientas y equipos para la aplicación en la bodega de la finca y al finalizar esta labor los regresará a la misma.

4. Al trabajador se le entregará la mezcla de herbicida, usará los recipientes asignados por la Empresa y podrá llenarlos con agua en el área indicada en la empacadora o bodegas.

5. La aplicación de herbicida en ciclos deberá cubrir todas las malezas que hay dentro del área del bananal, incluyendo los boquetes, superficiales y muros, hasta el borde de los drenajes primarios, secundarios y terciarios.

6. El trabajador es responsable de cuidar los equipos tales como: recipientes bombas, llaves, mangueras, boquillas y otras herramientas, además, debe usar y cuidar el equipo de seguridad. Las bombas de mochila y demás equipos utilizados en esta labor, el trabajador deberá lavarlos antes de entregarlos en la bodega.

7. Al finalizar el ciclo de aplicación, el trabajador deberá bañarse en los respectivos baños de la compañía, además, depositar la ropa usada en el lugar indicado y queda prohibido que el trabajador se lleve para su casa la ropa usada en la aplicación.

8. En caso de que haya lluvia de tal naturaleza que no permita continuar con la aplicación, la compañía le asignará una labor distinta para que el trabajador pueda seguir trabajando.

9. El trabajador colocará el rotulo de advertencia que le indique la empresa, de previo a iniciar la aplicación en el área asignada.

10. La empresa se compromete a entregar a los trabajadores la mezcla preparada para la aplicación de herbicida en el menor tiempo posible para evitar demoras.

11. Para la ejecución de esta labor se fijan el siguiente precio:

Primer ciclo ...........¢ 5,495.13 .............por hectárea ...........Rendimiento: 3.50

Segundo ciclo......... ¢ 4,434.83 ...........por hectárea........... Rendimiento: 4.50

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 52: APLICAR HERBICIDA EN PARCHONEO

El trabajo de aplicar herbicida en parchoneo con bomba de mochila, se realizará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa:

1. Esta labor se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

2. Los trabajadores deberán cambiarse de ropa y ponerse el respectivo equipo de protección personal en los baños de las fincas, esto con el fin de eliminar el transporte de su ropa al lugar de aplicación.

3. El trabajador retirará las herramientas y equipos para la aplicación en la bodega de la finca y al finalizar esta labor los regresará a la misma.

4. Al trabajador se le entregará la mezcla de herbicida, usará los recipientes asignados por la Empresa y podrá llenarlos con agua en el área indicada en la empacadora o bodegas

5. La aplicación del herbicida en parchoneo en ciclos deberá cubrir todas las malezas en los parchones que hay dentro del área del bananal, incluyendo los boquetes superficiales y muros, hasta el borde de los drenajes primarios, secundarios y terciarios.

6. El trabajador es responsable de cuidar los equipos tales como: recipientes bombas, llaves, mangueras, boquillas y otras herramientas, además, debe usar y cuidar el equipo de seguridad.

Las bombas de mochila y demás equipos utilizados en esta labor, el trabajador deberá lavarlos antes de entregarlos en la bodega

7. Al finalizar el ciclo de aplicación en parchoneo el trabajador deberá bañarse en los respectivos baños de la compañía, además, depositar la ropa usada en el lugar indicado y queda prohibido que el trabajador se lleve para su casa la ropa usada en la aplicación.

8. En caso de que haya lluvia de tal naturaleza que no permita continuar con la aplicación, la compañía le asignará una labor distinta para que el trabajador pueda seguir trabajando.

9. El trabajador colocará el rotulo de advertencia que le indique la empresa, de previo a iniciar la aplicación en el área asignada.

10. La empresa se compromete a entregar a los trabajadores la mezcla preparada para la aplicación de herbicida en el menor tiempo posible para evitar demoras.

11. La aplicación de herbicida se hará de acuerdo con las formulaciones que indique la Empresa, y se pagará a razón de ¢ 4,445.35 por hectárea con un rendimiento mínimo de 5.0 Hectáreas.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el convencional.

ARTÍCULO 53: Aplicación de Herbicida en Conde y otras malezas de alta resistencia.

El trabajo de aplicar herbicida en Conde y otras malezas de alta resistencia se realizará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa. Esta labor se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

1. Los trabajadores deberán cambiarse de ropa y ponerse el respectivo equipo de protección personal en los baños de las fincas, esto con el fin de eliminar el transporte de su ropa al lugar de aplicación.

2. El trabajador retirará las herramientas y equipos para la aplicación en la bodega de la finca y al finalizar esta labor los regresará a la misma.

3. Al trabajador se le entregará la mezcla de herbicida, usará los recipientes asignados por la Empresa y podrá llenarlos con agua en el área indicada en la empacadora o bodegas.

4. En el primer ciclo, el trabajador deberá llevar a cabo una cobertura total del área folear del Conde u otras malezas de alta resistencia.

5. El segundo ciclo se hará cuatro semanas después de haber aplicado el primer ciclo, el trabajador deberá llevar a cabo una cobertura total del Conde u otras malezas de alta resistencia que estén emergiendo después de la aplicación del primer ciclo.

6. La aplicación de herbicida en Conde y otras malezas de alta resistencia se harán en ciclos deberá cubrir todas las malezas de alta resistencia que hay dentro del área del bananal, incluyendo los boquetes, superficiales y muros, hasta el borde de los drenajes primarios, secundarios y terciarios.

7. El trabajador es responsable de cuidar los equipos tales como: recipientes bombas, llaves, mangueras, boquillas y otras herramientas, además, debe usar y cuidar el equipo de seguridad.

8. Las bombas de mochila y demás equipos utilizados en esta labor, el trabajador deberá lavarlos antes de entregarlos en la bodega.

9. Al finalizar el ciclo de aplicación el trabajador deberá bañarse en los respectivos baños de la compañía, además, depositar la ropa usada en el lugar indicado y queda prohibido que el trabajador se lleve para su casa la ropa usada en la aplicación.

10. La aplicación de herbicida en Conde y otras malezas de alta resistencia se hará de acuerdo con las formulaciones que indique la Empresa.

11. En caso de que haya lluvia de tal naturaleza que no permita continuar con la aplicación, la compañía le asignará una labor distinta para que el trabajador pueda seguir trabajando.

12. El trabajador colocará el rotulo de advertencia que le indique la empresa, de previo a iniciar la aplicación en el área asignada.

13. La empresa se compromete a entregar a los trabajadores la mezcla preparada para la aplicación de herbicida en el menor tiempo posible para evitar demoras.

La aplicación de Conde se pagara a razón de ¢ 22,057.63 la hectárea en primer ciclo con un rendimiento de 0.80 hectáreas.

La aplicación de Conde se pagara a razón de ¢10,438.43 la hectárea en segundo ciclo con un rendimiento mínimo de 1.75 hectáreas.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

SUPERVISOR DE CONDE:

La labor de supervisar la aplicación de herbicida en Conde y otras malezas de alta resistencia será pagada por hora a razón de ¢ 2.000.00 colones por hora.

ARTÍCULO 54: Aplicar Herbicida en Parchoneo para la erradicación de Conde y otras malezas de alta resistencia.

El trabajo de aplicar herbicida en parchoneo para la erradicación de Conde y otras malezas de alta resistencia con bomba de mochila, se realizará por destajo ocho semanas después en las áreas donde se haya aplicado el segundo ciclo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa. Esta labor se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

1. Los trabajadores deberán cambiarse de ropa y ponerse el respectivo equipo de protección personal en los baños de las fincas, esto con el fin de eliminar el transporte de su ropa al lugar de aplicación.

2. El trabajador retirará las herramientas y equipos para la aplicación en la bodega de la finca y al finalizar esta labor los regresará a la misma.

3. Al trabajador se le entregará la mezcla de herbicida, usará los recipientes asignados por la Empresa y podrá llenarlos con agua en el área indicada en la empacadora o bodegas.

4. La aplicación de herbicida en parchoneo deberá cubrir los parchones con Conde y otras malezas de alta resistencia que hay dentro del área del bananal, incluyendo los boquetes, superficiales y muros, hasta el borde de los drenajes primarios, secundarios y terciarios.

5. El trabajador deberá mojar bien el área folear que está aplicando con el producto.

6. El trabajador es responsable de cuidar los equipos tales como: recipientes bombas, llaves, mangueras, boquillas y otras herramientas, además, debe usar y cuidar el equipo de seguridad.

7. Las bombas de mochila y demás equipos utilizados en esta labor, el trabajador deberá lavarlos antes de entregarlos en la bodega

8. Al finalizar el ciclo de aplicación el trabajador deberá bañarse en los respectivos baños de la compañía, además, depositar la ropa usada en el lugar indicado y queda prohibido que el trabajador se lleve para su casa la ropa usada en la aplicación.

9. En caso de que haya lluvia de tal naturaleza que no permita continuar con la aplicación, la compañía le asignará una labor distinta para que el trabajador pueda seguir trabajando.

10. La empresa se compromete a entregar a los trabajadores la mezcla preparada para la aplicación de herbicida en el menor tiempo posible para evitar demoras.

11. La aplicación de herbicida se hará de acuerdo con las formulaciones que indique la Empresa, y se pagará a razón de ¢5,751.96 por hectárea con un rendimiento mínimo de 3.25 Hectáreas.

Cuando por circunstancias no imputables al trabajador, éste no logre alcanzar salario convencional en jornada de ocho (8) horas durante la ejecución de esta labor, la Empresa le ajustará la diferencia para garantizar el salario convencional.

ARTÍCULO 55: Aplicación de Herbicida en Plan de Drenajes Primarios y Secundarios

El trabajo de aplicar herbicida para controlar malezas en el plan de drenajes Primarios y Secundarios se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa:

1.Esta labor se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

2.Los trabajadores deberán cambiarse de ropa en los respectivos baños de las fincas esto con el fin de eliminar el transporte de su ropa al lugar de aplicación.

3.El trabajador retirará los materiales para la aplicación, herramientas y equipo en la bodega de la finca y los regresará al finalizar la labor.

4.Para preparar la mezcla de herbicida, el trabajador usará los recipientes asignados por la Empresa, y tomará el agua para llenarlos en el área indicada en la empacadora o fuentes de abastecimiento, distribuidas en las fincas.

5.Se quemará el plan de drenajes Primarios y Secundarios más cincuenta (50) centímetros del talud.

6.El trabajador es responsable de cuidar los equipos tales como: recipientes, bombas, llaves, mangueras, boquillas y otras herramientas, además, debe usar y cuidar el equipo de seguridad.

7.Las bombas de mochila y demás equipos utilizados en esta labor, el trabajador deberá lavarlos antes de entregarlos en la bodega.

8.Al finalizar el ciclo de aplicación el trabajador deberá bañarse en los respectivos baños de la compañía, además, depositar la ropa usada en el lugar indicado y queda prohibido que el trabajador se lleve para su casa la ropa usada en la aplicación.

Por la ejecución de esta labor se pagará de la siguiente forma

Ciclos ............................Precio por Metro Lineal ............................rendimiento.

Ocho (8) Semanas.......... ¢10,70 .....................................................1.500 Mts.

Diez (10) Semanas .........¢16.00 .....................................................1. 000 Mts.

Artículo 56: Aplicación de Herbicidas en Drenajes Primarios y Secundarios

El trabajo de aplicar herbicida en drenajes Primarios y Secundarios utilizando bomba de mochila se efectuará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa:

1. Esta labor se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

2. Los trabajadores deberán cambiarse de ropa en los respectivos baños de las fincas esto con el fin de eliminar el transporte de su ropa al lugar de aplicación.

3. El trabajador retirará los materiales para la aplicación, herramientas y equipo en la bodega de la finca y los regresará al finalizar la labor.

4 .Para preparar la mezcla de herbicida, el trabajador usará los recipientes asignados por la Empresa, y tomará el agua para llenarlos en el área indicada en la empacadora o fuentes de abastecimiento distribuidas en las fincas.

5. El herbicida aplicable en los drenajes Primarios y Secundarios, tengan o no zacate bermuda o ratana, será de acuerdo al criterio técnico de la Empresa.

6. Aplicar herbicida de acuerdo a las instrucciones de la Empresa, en forma total o parchoneo, para controlar la maleza en los taludes.

7. El trabajador es responsable de cuidar los equipos tales como: recipientes, bombas, llaves, mangueras, boquillas y otras herramientas, además, debe usar y cuidar el equipo de seguridad.

Las bombas de mochila y demás equipos utilizados en esta labor, el trabajador deberá lavar los antes de entregarlos en la bodega.

8. Al finalizar el ciclo de aplicación el trabajador deberá bañarse en los respectivos

baños de la compañía, además, depositar la ropa usada en el lugar indicado y queda prohibido que el trabajador se lleve para su casa la ropa usada en la aplicación.

La aplicación de herbicida en drenaje primario se hará de acuerdo con las formulaciones que indique la Empresa, y se pagará a razón de ¢14,48 por metro lineal. Rendimiento de 1.300 Mts lineales

La aplicación de herbicida en drenaje secundario se hará de acuerdo con las formulaciones que indique la Empresa, y se pagará a razón de ¢13,83 por metro lineal. Rendimiento de 1.600 Mts lineales.

Artículo 57: Lavar Uniformes

El trabajo de lavar uniformes asignados por la empresa que se utilizan en las labores agrícolas se hará por destajo siguiendo las especificaciones de la misma y cumpliendo a cabalidad con las normas de Salud Ocupacional y se pagará a razón de ¢597.21 cada uniforme.

El personal que realizará esta labor será personal permanente de chiriqui land company y la empresa dará las condiciones requeridas por las Normas de Salud Ocupacional para realizar dicha labor.

Artículo 58: Siembra de Oreja de Ratón Sistema #1

El trabajo de siembra de oreja de ratón, como cobertura vegetativa se hará por destajo siguiendo las especificaciones de la Empresa:

1. No eliminar la población de oreja de ratón ya establecida.

2. Recoger los plantones con una pala de drenaje o herramienta que proporcione la Empresa para esta labor.

3. Los plantones se transportaran en hamacas hasta el lugar de siembra.

4. Limpiar el área donde se colocarán los plantones (lo que pueda contener la pala con tierra); estas áreas deberán quedar libre de obstáculos como lo son plásticos, tallos y hojas; con la finalidad de que los plantones quedan en contacto directo con el suelo.

5. Se colocará el plantón en el área ya preparada, asegurando que quede en contacto directo con el suelo a una distancia de 1.5 metro entre plantones.

Para la ejecución de esta labor se fijan un precio de ¢47,213.63 por hectárea sembrada.

Siembra de Oreja de Ratón Sistema #2.

El trabajo de siembra de oreja de ratón, como cobertura vegetativa se hará por destajo siguiendo las especificaciones de la Empresa:

1Para la siembra de la oreja de ratón se realiza un hoyo de aproximadamente 15 x 15 cm. (largo y ancho) y 3 cm. de profundidad detrás de cada caballo o troncón y colocar en él una porción de al menos 10 esquejes (porciones de la planta de aproximadamente unos 10 – 15 cm. de largo, los cuales contendrán yemas para su propagación). La siembra se realiza detrás de cada troncón (pseudotallo en descomposición). Puede usarse esquejes o “adobe” de tierra con el material de siembra, los cuales consisten en cuadros de 15 x 15 cm., de Oreja de Ratón, el cual ha sido cortado cuidadosamente para que pueda quedar adherido entre sí y con las raíces propias, logrando establecer de una sola vez un parche pequeño de la cobertura. Los adobes o esquejes se transportaran en hamacas hasta el lugar de siembra.

A partir de la vigencia de esta Convención Colectiva, el pago de esta labor se hará en forma transitoria por una pieza por un período continuo máximo de 3 meses, mientras que la empresa determina los rendimientos alcanzados y posteriormente acuerda con el sindicato el precio de la labor por destajo.

Artículo 59: Chapear Drenajes Primarios

El trabajo de Chapear drenajes primarios se efectuará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1) Chapear o cortar y sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje primario, incluyendo el andén de cincuenta (50) centímetros de ancho a ambos lados del canal.

2) Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando el cauce del canal o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará de la siguiente forma.

Ciclos ........................................Precio Metro Lineal.

Dos (2) meses.......................... ¢ 23.48 ......................700 Metros

Cuatro (4) meses..................... ¢ 30.81...................... 600 Metros

Seis (6) meses.......................... ¢ 38.61 ......................450 Metros

Queda entendido y aceptado por las partes, que si la Empresa mantiene limpios los drenajes primarios mediante la siembra de cobertura vegetativa, los ciclos a que se refiere éste Artículo quedarán sin efecto, y en este caso la chapea se hará cuando las condiciones del área lo ameriten. Cuando el trabajador no saque salario por condición de cobertura vegetal, la empresa le pagara el salario promedio conforme la ultima semana laborada.

ARTÍCULO 60: Chapear Drenajes Secundarios

El trabajo de Chapear drenajes Secundarios se efectuará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Chapear o cortar y sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje Secundario, incluyendo el andén de cincuenta (50) centímetros de ancho a ambos lados del canal.

2. Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando el cauce del canal o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará de la siguiente forma.

Ciclos ............................Precio Metro Lineal. ...........................Aclarar rendimiento.

Dos (2) meses .................¢ 22.40 ..............................................750 Metros

Cuatro (4) meses............ ¢ 25.46 ..............................................650 Metros

Seis (6) meses .................¢ 30.55 ..............................................550 Metros

Queda entendido y aceptado por las partes, que si la Empresa mantiene limpios los drenajes Secundarios mediante la siembra de cobertura vegetativa, los ciclos a que se refiere éste Artículo quedarán sin efecto, y en este caso la chapea se hará cuando las condiciones del área lo ameriten.

Cuando el trabajador no saque salario por condición de cobertura vegetal, la empresa le pagara el salario promedio conforme la ultima laborada.

Artículo 61: Chapear Plan de Drenaje Primario, Secundario y Terciario

El trabajo de Chapear plan de drenaje Primario, Secundario y Terciario, para controlar malezas en su cauce se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Chapear o cortar al ras el plan de drenaje Primario, Secundario, o Terciario incluyendo cincuenta (50) centímetros de altura de talud a ambos lados del canal o zanjo, y debe sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje.

2. Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando las bocas de los boquetes, gavetas, secundarios o terciarios, el cauce del canal o zanjo, o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará

Chapear Plan Drenaje Primario ....................Precio por Metro Lineal aclarar rendimiento.

Ciclo 8 semanas (¢ 12.65)

Chapear Plan Drenaje Secundario ..............Precio por Metro Lineal

Ciclo 8 semanas ..............................................(¢ 10.78)

Chapear Plan Drenaje Terciarios............. ..Precio por Metro Lineal

Ciclo 8 semanas ............................................(¢ 7.80)

Chapear Plan Drenaje Primario................. Precio por Metro Lineal

Ciclo 16 semanas .........................................(¢ 25.18)

Chapear Plan Drenaje Secundario ...........Precio por Metro Lineal

Ciclo 16 semanas ........................................(¢ 21.53)

Chapear Plan Drenaje Terciarios ..............Precio por Metro Lineal

Ciclo 16 semanas ........................................(¢ 15.56).

ARTICULO 62: Chapear Plan + Talud de Drenaje Primario, Secundario y Terciario

El trabajo de Chapear plan más el talud de drenaje Primario, Secundario y Terciario, para controlar malezas en su cauce se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa conforme a las dos opciones:

Opción #1 con medio metro de talud:

Chapear Plan + Talud de Drenaje Primario.

3. Chapear o cortar al ras el plan de drenaje Primario incluyendo la chapea de cincuenta (50) centímetros de altura de talud a ambos lados del canal o zanjo, y debe sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje.

4.Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando las bocas de los boquetes, gavetas, secundarios o terciarios, el cauce del canal o zanjo, o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará

Ciclos ....................................Precio Metro Lineal. Aclarar rendimiento

Dos (2) meses ........................¢ 16.15

Dos (2.5) meses..................... ¢ 17.40

Cuatro (4) meses................... ¢ 21.18

Seis (6) meses........................ ¢ 26.63

Chapear Plan + Talud de Secundario.

1- Chapear o cortar al ras el plan de drenaje Secundario incluyendo la chapea de cincuenta (50) centímetros de altura del talud a ambos lados del canal o zanjo, y debe sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje.

2- Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando las bocas de los boquetes, gavetas, secundarios o terciarios, el cauce del canal o zanjo, o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Ciclos ...............................Precio Metro Lineal. Aclarar rendimiento

Dos (2) meses ..................¢ 13.05

Dos (2.5) meses............... ¢ 14.16

Cuatro (4) meses .............¢ 17.51

Seis (6) meses................... ¢ 20.03

Chapear Plan + Talud de Terciario.

1- Chapear o cortar al ras el plan de drenaje Terciario incluyendo la chapea de cincuenta (50) centímetros de altura de talud a ambos lados del canal o zanjo, y debe sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje.

2- Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando las bocas de los boquetes, gavetas, secundarios o terciarios, el cauce del canal o zanjo, o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Ciclos ...............................Precio Metro Lineal. Aclarar rendimiento

Dos (2) meses ..................¢ 11.33

Dos (2.5) meses............... ¢ 12.45

Cuatro (4) meses............. ¢ 16.25

Seis (6) meses .................¢ 18.31

Opción #2 con un metro de chapea de talud:

Chapear Plan + Talud de Drenaje Primario

1- Chapear o cortar al ras el plan de drenaje Primario incluyendo la chapea de un metro de altura de talud a ambos lados del canal o zanjo, y debe sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje.

2- Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando las bocas de los boquetes, gavetas, secundarios o terciarios, el cauce del canal o zanjo, o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Ciclos .................................Precio Metro Lineal. ................Aclarar rendimiento.

Dos (2) meses......................... ¢ 23.48 ................................650 metros

Dos (2.5) meses..................... ¢ 25.31 ................................600 metros

Cuatro (4) meses ...................¢ 30.81 ...............................500 Metros

Seis (6) meses .......................¢ 38.61 .................................400 Metros

Chapear Plan + Talud de Secundario.

1- Chapear o cortar al ras el plan de drenaje Secundario incluyendo la chapea de un metro de altura de talud a ambos lados del canal o zanjo, y debe sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje.

2-Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando las bocas de los boquetes, gavetas, secundarios o terciarios, el cauce del canal o zanjo, o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Ciclos ..........................Precio Metro Lineal. ............Rendimiento

Dos (2) meses ............¢ 23.48 ..................................650 Metros

Dos (2.5) meses .........¢ 25.31 .................................600 Metros

Cuatro (4) meses .......¢ 30.81 .................................500 Metros

Seis (6) meses ...........¢ 38.61................................. 400 Metros

Chapear Plan + Talud de Terciario.

1- Chapear o cortar al ras el plan de drenaje Terciario incluyendo la chapea de un metro de altura de talud a ambos lados del canal o zanjo, y debe sacar la maleza que esté dentro del área de trabajo del drenaje.

2-Botar toda la basura chapeada o cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando las bocas de los boquetes, gavetas, secundarios o terciarios, el cauce del canal o zanjo, o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Ciclos............................... Precio Metro Lineal.

Dos (2) meses................. ¢ 19.38 ..............................850Metros

Dos (2.5) meses ..............¢ 20.60 .............................800 Metros

Cuatro (4) meses ............¢ 23.54............................. 700 Metros

Seis (6) meses .................¢ 27.46 .............................600 Metros

Queda entendido y aceptado por las partes, que si la Empresa mantiene limpios los drenajes primarios mediante la siembra de cobertura vegetativa, los ciclos a que se refiere éste Artículo quedarán sin efecto, y en este caso la chapea se hará cuando las condiciones del área lo ameriten.

Cuando el trabajador no saque salario por condición de cobertura vegetal, la empresa le pagara el salario promedio conforme la última semana laborada.

ARTÍCULO 63: Limpieza de Drenaje Primario

El trabajo de limpieza total del drenaje Primario se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Limpiar o Pelar a ras del suelo de todas las malezas del drenaje Primario o área de trabajo, incluyendo el andén de cincuenta (50) centímetros de ancho a ambos lados del canal.

2. Botar toda la basura limpiada o pelada afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando el cauce del canal o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de:

Precio Metro lineal.

¢ 58.68

ARTÍCULO 64: Limpieza de Drenaje Primario de Sanidad

La limpieza de drenaje Primario de Sanidad se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1) Limpiar o pelar de todas las malezas el drenaje Primario de sanidad o área de trabajo, dejando un andén de cincuenta (50) centímetros a ambos lados del mismo

2) Sacar toda la basura y maleza cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas o basura queden bloqueando el cauce del canal o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará.

Ciclos ..................................Precio Metro Lineal.

Dos (2) meses ....................¢ 48.71

Cuatro (4) meses............... ¢ 61.91

Seis (6) meses..................... ¢ 71.25

Cuando por circunstancias especiales la Empresa requiera rastrillar el fondo de los drenajes primarios de Sanidad, el trabajador deberá sacar la maleza o basura y esta labor se pagará por destajo y a razón ¢ 17.22 por metro lineal.

ARTÍCULO 65: Limpieza de Drenaje Secundario de Sanidad

La limpieza de drenaje Secundario de Sanidad se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1) Limpiar o pelar de todas las malezas el drenaje Secundario de sanidad o área de trabajo, dejando un andén de cincuenta (50) centímetros a ambos lados del mismo.

2) Sacar toda la basura y maleza cortada afuera del drenaje y no dejar que las malezas o basura queden bloqueando el cauce del canal o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará.

Ciclos .......................Precio Metro Lineal. ...................Rendimiento

Dos (2) meses........... ¢ 33.60 ......................................300 Metros

Cuatro (4) meses...... ¢ 43.35 ......................................200 Metros

Seis (6) meses........... ¢ 52.38..................................... 150 Metros

Cuando por circunstancias especiales la Empresa requiera rastrillar el fondo de los drenajes secundarios de Sanidad, el trabajador deberá sacar la maleza o basura y esta labor se pagará por destajo y a razón de ¢ 25.63 por metro lineal.

Nota : esta labor será considerada como fajina.

ARTÍCULO 66: Rastrillar Drenaje Primario

La Rastrilla de drenajes Primario se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Sacar toda la basura, zacate y malezas que se encuentren obstruyendo el cauce normal de las aguas en el drenaje o área de trabajo, hasta cincuenta (50) centímetros sobre los laterales de su plan.

2. Botar toda la basura, zacate y malezas afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando el cauce del canal o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Precio Metro lineal.

(¢ 25.41 )

ARTÍCULO 67: Rastrillar Drenaje Secundario

La Rastrilla de drenajes Secundario se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Sacar toda la basura, zacate y malezas que se encuentren obstruyendo el cauce normal de las aguas en el drenaje o área de trabajo, hasta cincuenta (50) centímetros sobre los laterales de su plan.

2.Botar toda la basura, zacate y malezas afuera del drenaje y no dejar que las malezas queden bloqueando el cauce del zanjo o de los drenajes que se encuentren en áreas vecinas.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Precio Metro lineal.

(¢ 25.51)

ARTÍCULO 68: Rastrillar Drenaje Terciario

La Rastrilla de drenajes Terciario se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Rastrillar toda la tierra sedimentada, basura, zacate y malezas que se encuentren obstruyendo el cauce normal de las aguas en el drenaje o área de trabajo.

2. Sacar y Botar toda la tierra sedimentada, basura, zacate y malezas afuera del drenaje hasta cincuenta (50) centímetros sobre el anden. El cause de los drenajes secundarios y superficiales no deben quedar bloqueados.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Precio Metro lineal.

¢ 19.36

ARTÍCULO 69: Limpieza de Boquetes, Gavetas y Superficiales

La limpieza total de Boquetes, Gavetas y Superficiales se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Cortar o Pelar de todas las malezas el drenaje o área de trabajo, dejando un andén de cincuenta (50) centímetros a ambos lados de los Boquetes, Gavetas y Superficiales.

2. Botar toda la basura afuera de los Boquetes, Gavetas y Superficiales, evitando que la misma obstaculice el cauce normal de las aguas o salidas de ramales adyacentes.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Ciclo........................... Precio Metro lineal. Aclarar rendimiento

Dos (2) meses............... ¢ 9.13

Cuatro (4) meses .........¢ 13.11

Seis (6) meses.............. ¢18.83

ARTÍCULO 70: Hacer Abras

Cuando sea necesario hacer la limpieza de abra para la reconstrucción o recaba de Boquete se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de:

Precio Metro lineal.

¢ 18.95

Con un rendimiento diario mínimo de 1000 metros lineales.

ARTÍCULO 71: Recava de Drenajes Primario y Secundario

El trabajo de recabar drenajes Primarios y Secundarios, se hará por destajo, en piques de treinta (30) centímetros, y de medio pique (15 centímetros) cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Para realizar esta operación el trabajador debe usar una cuerda o piola a lo largo del drenaje, para que la boca del drenaje quede de acuerdo a lo estipulado.

2. La tierra debe quedar regada y esparcida en la parte de afuera del drenaje Primario o Secundario, y no dejar acordonamiento para que de esta manera no existan estancamientos de agua en las áreas bajas del bananal.

3. Dejar un andén de cincuenta (50) centímetros a ambos lados del drenaje Primario o Secundario.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Piques de 30

Centímetros cada uno ..........Precio por Metro Lineal

½ pique.................................. ¢ 100.85

Con un rendimiento diario mínimo de 180 metros lineales.

Un (1) pique ..................................¢ 190.00

Con un rendimiento diario mínimo de 90 metros lineales.

Dos (2) piques ..............................¢ 369.56

Con un rendimiento diario mínimo de 45 metros lineales.

Tres (3) piques ...........................¢ 576.15

Con un rendimiento diario mínimo de 28 metros lineales.

Cuando el drenaje Primario o Secundario sea muy profundo al punto que el trabajador no alcance a tirar la tierra a cincuenta (50) centímetros fuera del borde, se le pagará por metro lineal por el doble manejo de la tierra, la cual debe quedar regada y esparcida en la parte de afuera del drenaje Primario o Secundario, y no dejar acordonamiento para que de esta manera no existan estancamientos de agua en las áreas bajas del bananal.

Precio por Metro Lineal.

¢ 3.000.00

ARTÍCULO 72: Construcción de Boquete o gaveta.

Cuando sea necesario la construcción de Boquete o gaveta se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Se limpiará el área donde se construya el Boquete y se usará una cuerda o piola a lo largo del drenaje, para que la boca del drenaje quede de acuerdo a lo estipulado.

2. El trabajo deberá efectuarse dejando un plan de treinta (30) a cuarenta (40) centímetros con una boca no inferior a corte más plan.

3. Dejar un andén de cincuenta (50) centímetros a ambos lados del drenaje y la tierra debe quedar regada y esparcida en la parte de afuera del drenaje y no dejar acordonamiento para que de esta manera no interrumpir el paso de las aguas superficiales.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Piques de 30 Centímetros cada uno Precio por Metro Lineal

Un (1) pique .............¢ 161.65

Con un rendimiento diario mínimo de 125 metros lineales.

Dos (2) piques ...........¢ 325.43

Con un rendimiento diario mínimo de 62 metros lineales.

Tres (3) piques ..........¢ 448.83

Con un rendimiento diario mínimo de 45 metros lineales.

ARTÍCULO 73: Reconstrucción de Cuneta en Cuadrantes.

La Reconstrucción de Cuneta, drenaje Secundario de Sanidad y la reconstrucción de drenaje Primario de Sanidad se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. El trabajo de Reconstruir Cunetas con seis (6) pies de ancho.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Precio por Metro lineal.

¢352.00

Rendimiento mínimo: 50 metros lineales

2. El trabajo de Reconstruir drenaje Secundario de Sanidad

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Precio Pique por Metro lineal.

¢300.00

Rendimiento mínimo: 60 metros lineales

3. El trabajo de Reconstruir drenaje Primario de Sanidad.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

Precio Metro lineal.

¢335.00

Rendimiento mínimo: 60 metros lineales

ARTÍCULO 74: Drenaje Superficial

La construcción de drenajes Superficiales llamados “corre aguas” de medio (1/2) y un cuarto (1/4) pique por metro lineal se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Esta labor se realizará para desaguar todas las aguas estancadas, buscando la salida por las áreas más bajas.

2. El trabajador hará el abra o limpieza por el área donde va a construir el desagüe y tirará la tierra en tal forma que esta quede regada y esparcida, sin acordonamiento, para que de esta manera no interrumpa el paso de las aguas superficiales.

Por la ejecución de esta labor se pagará a razón de.

MEDIO PIQUE (½)

Precio por Metro Lineal aclarar rendimientos

¢ 105.00

UN CUARTO DE PIQUE (1/4)

Precio por Metro Lineal

¢ 62.00

ARTÍCULO 75: RECAVA DE TERCIARIO

El trabajo de recavar Terciario, cuando se profundice más piques de como fue originalmente construido, se efectuará en piques de treinta (30) centímetros, esta labor se hará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Para realizar esta operación el trabajador debe usar una cuerda o piola a lo largo del drenaje, para que la boca del drenaje quede de acuerdo a lo estipulado.

2. Dejar un andén de cincuenta (50) centímetros a ambos lados del Boquete y/o Terciario.

3. La tierra debe quedar regada y esparcida en la parte de afuera del Boquete y/o Terciario, y no dejar acordonamiento para que de esta manera no existan estancamientos de agua en las áreas bajas del bananal.

4. El trabajo deberá efectuarse dejando un plan de treinta (30) a cuarenta (40) centímetros, con una boca no inferior a corte más plan. Cuando el palero tenga la necesidad de quitar algún puente de conchero, debe ubicarlo en su posición original.

Por la ejecución de la labor recavar Terciario se pagara:

Piques de 30

Centímetros cada uno Precio por Metro Lineal

½ Pique ............................¢ 70.63

Rendimiento diario mínimo de 300 metros lineales

Un (1) pique..................... ¢ 143.60

Rendimiento diario mínimo de 150 metros lineales

Dos (2) piques.................. ¢ 277.53

Rendimiento diario mínimo de 75 metros lineales

Tres (3) piques ...............¢ 426.00

Rendimiento diario mínimo de 45 metros lineales

ARTÍCULO 76: RECAVA DE GAVETA o BOQUETE

El trabajo de recavar gavetas, cuando se profundice más piques de como fue originalmente construido, se efectuará en piques de treinta (30) centímetros, esta labor se hará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1) Para realizar esta operación el trabajador debe usar una cuerda o piola a lo largo del drenaje, para que la boca del drenaje quede de acuerdo a lo estipulado.

2) Dejar un andén de cincuenta (50) centímetros a ambos lados de la gaveta.

3) La tierra debe quedar regada y esparcida en la parte de afuera de la Gaveta y no dejar acordonamiento para que de esta manera no existan estancamientos de agua en las áreas bajas del bananal.

4) El trabajo deberá efectuarse dejando un plan de treinta (30), con una boca no inferior a corte más plan.

Por la ejecución de la labor recavar Gaveta se pagara:

Piques de 30

Centímetros cada uno Precio por Metro Lineal

½ Pique..................... ¢ 67.55

Rendimiento diario mínimo de 275 metros lineales

Un (1) pique ...............¢ 139.00

Rendimiento diario mínimo de 125 metros lineales

Un pique y medio ..........¢ 201.25

Rendimiento diario de 135 metros

Dos (2) piques ................¢ 268.50

Rendimiento diario mínimo de 70 metros lineales

Dos (3) piques ................¢ 391.00

Rendimiento diario mínimo de 45 metros lineales

ARTÍCULO 77: HACER Y REPARAR DRENAJES

Cuando sea necesario hacer / reparar drenajes y cuando por la naturaleza del trabajo a efectuarse no pueda calcularse su rendimiento, esta labor se pagara por pieza, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

Precio por Pieza

¢ 16.000.00

ARTÍCULO 78: DRENAJE POR METRO CÚBICO

Cuando sea necesario realizar la construcción de drenajes por metros cúbicos, se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Las mediciones se harán por Estaciones.

2. La tierra debe quedar a cincuenta (50) centímetros del anden a ambos lados del drenaje y la misma debe ser regada y esparcida y no dejar acordonamiento, con el propósito de que las aguas no se estanquen.

Precio por Metro Cúbico

¢ 390.00

Rendimiento: 55 metros cúbicos.

ARTÍCULO 79: MARCADOR DE ESTRUCTURA:

La labor de marca estructura, cuando se requiera según instrucciones de la empresa, se pagará por hora a razón de ¢ 2.000.00 colones por hora.

ARTÍCULO 80: CENICEROS:

La labor de construcción y mantenimiento de ceniceros se hará según instrucciones de la empresa.

ROMPIMIENTO DE CENICEROS:

Precio Metro lineal.

¢ 126.00

RECAVA DE CENICEROS:

Precio Metro lineal.

¢ 130.00

ARTÍCULO 81: Deshija

El trabajo de deshijar bananal en bloque o parcela se hará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. El deshijador debe cumplir con:

1.1. Hacer una buena escogencia de los hijos o nietos en forma prematura para la futura producción de acuerdo a las instrucciones.

1.2. Tener en su área o parcela, la distancia indicada entre matas de acuerdo a las instrucciones.

2. Cortar los hijos de agua, botones o hijos de espada que no hayan sido escogidos para la futura producción de acuerdo a la instrucción.

3. Limpiar en forma de media luna hasta un pie y medio (1½) al frente de la banderilla o hijo de producción. Apartar de la pata de la mata los hijos cortados, hojas verdes, amarillas o secas, troncos de tallos viejos y nuevos. Para tal fin, el trabajador debe usar machete con su respectiva cruceta y cubierta, así como espinilleras y guantes con el objeto de evitar accidentes de trabajo.

4. Refrescar el tallo cosechado ( CUANDO ESTE PRESENTE EL 50% DE PUDRICION, Y SEA CORTADO A LA ALTURA DE CINTURA, DE ahí en adelante que se doble solo, cuando tenga puntal, cortar arriba del puntal. Desburillar las matas cuando el burrillo este colgando o sea en oreja de perro, la cintas que se estén cortando en esa semana, no se desburillara, solo el hijo de producción, si lo amerita, el burillo que este pegado en la mata y en la pata, no se tocara.

Si por algún motivo la empresa necesite desburillar, más de lo previsto, ya sea por algún tipo de enfermedad, cochinilla u otra enfermedad del banano, la empresa reconocerá al trabajador el pago a promedio de la última semana laborada.

hasta la altura donde presente pudrición y sea alcanzable, ( desburillar las matas (madre e hijo), cuando el tallo tenga puntal cortar un poco arriba del mismo, los tallos podridos que no tengan puntal, cortarlos a la altura de la cepa (diez centímetros hacia arriba) los mismos no deben quedar en la pata de las matas o bloqueando drenajes.

5. Cortar las hojas dobladas verdes, secas, amarillas a la altura donde alcance el deshijador con el Machete.

6. No cortar, ni aflojar los hilos o puntales. Cuando sean cortados o aflojados el deshijador debe empatarlo o retemplarlos de acuerdo a la instrucción.

7. No tirar la basura o desperdicio de la deshija en caminos, cables, montículos y drenajes, de caer en estos el trabajador debe limpiarlos.

8. Usar desinfectante como medida preventiva cuando así lo requieran las condiciones de saneamiento para evitar la propagación de enfermedades, contra la cual sea indispensable aplicar las medidas preventivas que el caso amerite. cuando se tenga que aplicar este numeral por razones de enfermedad, se pagara a salario promedio conforme la ganancia de la última semana laborada.

Ciclos................................Precio por Hectárea...................Rendimientos por Hectáreas

Seis (6) Semanas.............¢ 13,774.96...................................1.20

Siete (7) Semanas...........¢ 14,369.88....................................1.15

Ocho (8) Semanas..........¢ 17.200.00....................................0.97

Nueve (9) Semanas........¢ 19.500.00....................................0.85

Diez (10) Semanas.........¢ 22.500.00....................................0.75

Once (11) semanas........¢ 25.500.00....................................0.65

Doce (12) semanas........¢ 27.500.00....................................0.60

Trece (13) semanas.......¢ 33.000.00....................................0.50

Por la ejecución de esta labor se pagara a razón de los siguientes ciclos y precios por hectárea.

Queda entendido y aceptado por las partes que para la labor de deshije se aplicarán todas las especificaciones y condiciones establecidas en este Artículo con la salvedad de que si, por cualquier circunstancia la empresa discontinúa temporalmente la realización de una o de varias de dichas especificaciones y decida volver a la modalidad aquí pactada, los trabajadores estarán obligados en este caso, a efectuar el trabajo dentro de las especificaciones y precios que prevé este Artículo, sin que ello pueda interpretarse como aumento de la tasa de trabajo.

ARTÍCULO: 82 este articulo representa desmejora salarial, no hace los rendimientos pactados.

A. PARCELA DE MANTENIMIENTO O CUSTODIO DE POBLACION.

A.1. PARCELA DE MANTENIMIENTO.

Se crea una parcela de mantenimiento de resiembra la cual se hará en ciclos quincenales a un precio de ¢6,600.00 por hectárea con un rendimiento mínimo de 2.75 hectáreas por jornada que incluye las siguientes labores:

Cámara de aire: Remover en su totalidad el material descompuesto de pseudo tallos y rizoma con pala rellenando con tierra para evitar la formación de la cámara de aire, que provocan acumulamiento de agua, refugio de patógenos y pudrición de raíces.

Fertilizante: Fertilizar la resiembra cada 15 días en forma de media luna alrededor del hijo de producción o la mata escogida para dejar como futura planta productiva, según instrucciones de la empresa, en cuanto a dosificaciones y formulación.

Desfoleo o túnel: Eliminar las puntas de las hojas de matas vecinas que están alrededor de la resiembra y que impidan la entrada de radiación solar.

Deshermane: Eliminar los hijos sobrantes de la resiembra cada ciclo, dejando únicamente al hijo escogido como unidad de producción según instrucciones de la empresa, y eliminar los rebrotes en cada ciclo.

Tratamiento mata pobre mediante las siguientes instrucciones de la empresa:

Desbuchin que consiste en: Identificar con sello color rojo las plantas que han parido y cuya fruta no es comercial (pobre o con menos de 5 manos), y eliminar el racimo; eliminar las hojas que están tapándole la penetración de luz al hijo de producción, dejando solo las 4 hojas más jóvenes al lado contrario del hijo. Si las 4 hojas han sido afectadas por Sigatoka, se elimina la madre a la altura del corte de la cosecha, en este caso no importa la altura del hijo.

Aporcamiento de mata: Remover la tierra alrededor y apisonarla en la base de la mata, y aplicar plan de fertilización según instrucciones de la empresa, en cuanto a dosificaciones y formulación.

Cuando se haya ejecutado una compactación en el área y que sea superior a diez resiembras por hectárea en un ciclo semanal y el trabajador devengue un salario diario superior al mínimo establecido en la Convención Colectiva, se le hará el ajuste respectivo. Lo mismo se aplicará cuando esa circunstancia haya sido propiciada por un fenómeno natural.

A.2. CUSTODIO DE POBLACION. Sta labor representa desmejora salarial, por no se puede obtener los rendimientos acordados.

Se crea una parcela de mantenimiento de resiembra la cual se hará en un ciclo semanal a un precio de ¢6,600.00 por hectárea con un rendimiento mínimo de 2.75.0 hectáreas por jornada que incluye las siguientes labores:

1- Parar matas caídas (hasta 3 matas por hectárea), según instrucción, cada caballo que se resiembre debe quedar debidamente identificado según la instrucción. Se debe picar la fruta de la mata caída, el tallo, recoger la bolsa, laminas de protección del racimo, cinta, mecate, acomodar el tallo y las hojas, reapúntala. En caso que la mata caída es una mata sin parir debe realizar el “vampireo”, y demás labores, según instrucción.

Cuando exista un evento de viento será manejado mediante otro procedimiento.

2- Resiembras para llenar espacios, según instrucción, en el caso del “hijo huérfano” debe ser aporcado haciéndole un “cajón” con porciones de seudo tallo, incorporándole fertilizante completo de acuerdo a instrucción. Se debe marcar de acuerdo a las distancias los espacios donde caben plantas para programar la resiembra, según instrucción. Con el fin de llenar los espacios vacíos se marcarán los “hijos satélites” y dobles, como material de resiembra según instrucción.

3- Mantenimiento de resiembras, según instrucción:

3.1 Cámara de aire: Remover en su totalidad el material descompuesto de pseudo tallos y rizoma de la mata madre con pala rellenando con tierra para evitar la formación de la cámara de aire, que provocan acumulamiento de agua, refugio de patógenos y pudrición de raíces.

3.2 Fertilizante: Fertilizar la resiembra cada 15 días en forma de media luna alrededor del hijo de producción o la mata escogida para dejar como futura planta productiva, según instrucciones de la empresa, en cuanto a dosificaciones y formulación.

3.3 Desfoleo o túnel: Eliminar las puntas de las hojas de matas vecinas que están alrededor de la resiembra y que impidan la entrada de radiación solar.

3.4 Deshermane: Eliminar los hijos sobrantes de la resiembra cada ciclo, dejando únicamente al hijo escogido como unidad de producción según instrucciones de la empresa, y eliminar los rebrotes en cada ciclo.

3.5 Mantenimiento de hijos huérfanos. Debe darles el mantenimiento básico de “túnel foliar”, “cajoneo” o aporque y fertilización.

4- Tratamiento mata pobre mediante las siguientes instrucciones de la empresa:

4.1 Desbuchin que consiste en: Identificar con sello color rojo las plantas que han parido y cuya fruta no es comercial (pobre o con menos de 5 manos), y eliminar el racimo; eliminar las hojas que están tapándole la penetración de luz al hijo de producción, dejando solo las 4 hojas más jóvenes al lado contrario del hijo. Si las 4 hojas han sido afectadas por Sigatoka, se elimina la madre a la altura del corte de la cosecha, en este caso no importa la altura del hijo.

4.2 Aporcamiento de mata: Remover la tierra alrededor y apisonarla en la base de la mata, y aplicar plan de fertilización según instrucciones de la empresa, en cuanto a dosificaciones y formulación.

4.3 Inyectar: con etrhel las matas pobres para levantar el hijo y con bioestimulantes de crecimiento (citokin) a las matas quedadas.

Las labores deben distribuirse de acuerdo a la necesidad de la finca.

Cuando se haya ejecutado una compactación en el área y que sea superior a diez resiembras por hectárea en un ciclo semanal y el trabajador devengue un salario diario inferior al mínimo establecido en la Convención Colectiva, se le hará el ajuste respectivo. Lo mismo se aplicará cuando esa circunstancia haya sido propiciada por un fenómeno natural.

ARTÍCULO 83: DESVIO Y REAPUNTALA.

El desvío de hijos se realiza simultáneamente a la labor de reapuntala en ciclos semanales, por el mismo trabajador y por parcela, de acuerdo con los procedimientos siguientes:

1. DESVIO DE HIJOS:

Los métodos que deben usarse según instrucciones de la compañía son:

A. Método de venas de hojas frescas.

1. Sacar la vena de una hoja fresca.

2. Partir la vena por la mitad a todo lo largo y desechar una de las dos.

3. Introducir el cuchillo de apuntalar lateralmente a través del pseudotallo. Enganchar la punta delgada de la vena y tirar hacia atrás de manera que la vena quede prensada en el pseudotallo.

4. Pasar la vena alrededor del hijo.

5. Pasar la punta de la vena por debajo de si misma y el extremo de la vena contra la mata madre.

6. Halar cuidadosamente el hijo, y tensar la vena.

7. Doblar o apartar las hojas o bien cortar las secciones de hoja que quedan tocando el racimo.

B. Método de secciones de venas

1. Cortar a la medida adecuada una sección de vena de hoja fresca. Verificar que los cortes sean planos en ambos extremos.

2. Halar cuidadosamente el hijo y desviarlo con la sección de vena. La parte gruesa de la sección de vena debe quedar hacia el hijo desviado.

3. Doblar o apartar las hojas o bien cortar las secciones de hoja que hagan contacto con el racimo.

C. Método de venas de hojas secas:

1. Sacar la vena de una hoja seca, no quebradiza.

2. Cortar los dos extremos de la vena.

3. Partir la vena por la mitad a todo lo largo y desechar una de las dos.

4. Abrir la mitad seleccionada 30 a 40 cm. a lo largo de su lado grueso.

5. Amarrar el hijo con un nudo ciego con el lado grueso de la vena, por debajo de la última hoja.

6. Pasar la vena alrededor de la mata madre y hacer un nudo.

7. Halar cuidadosamente el hijo y socar el nudo.

2. REAPUNTALA:

1. Recorrer la parcela en U, revisando los puntales de todas las plantas.

2. Empatar los puntales cortados por deshoja, cosecha, deshija u otras labores.

3. Reubicar puntales amarrados a “caballos” viejos.

4. Dar tensión a los puntales flojos.

5. Corregir los puntales con mal ángulo ó mal orientados.

6. Reubicar puntales que hagan contacto con la fruta.

7. La empresa le suministrará al trabajador el mecate necesario para la ejecución de esta labor, el cual lo utilizará únicamente si no pudiera encontrar material disponible para realizar el empate del puntal.

Al realizar la labor de reapuntalamiento hacer los siguientes pasos:

• Cuando sea necesario, añadir mecate a los puntales reventados o cortados.

• Seleccionar la(s) plantas para reapuntalar en el siguiente orden de prioridad y tipo de nudo:

o Primero: plantas paridas haciendo un nudo fijo ahorcado.

o Segundo: plantas solteras desarrolladas, haciendo un nudo holgado tipo gasa.

• No anclar en resiembras ni hijos, tarimas o torres.

• Las plantas seleccionadas para anclaje no deben exceder más de 3 anclas.

El precio por toda esta labor será de ¢1.300.00 colones por hectárea en ciclos semanales con un rendimiento mínimo de 13. Hectáreas diarias.

OTRAS LABORES

Para el control de áreas infectadas con moko y otras enfermedades infecciosas similares al moko, y para que se sigan estrictamente las medidas preventivas al contagio, a los trabajadores que ejecuten las labores que se vean afectadas tales como deshoja, deshija principalmente y otras a consideración de la empresa, se pagará una pieza de 16.500.00 colones en jornada ordinaria.

Las partes se abocaran de inmediato al surgimiento del problema a pactar precios a destajo a las labores que se vean afectadas por las medidas preventivas antes descritas.

ARTÍCULO 84: Deshoje Combinado

El deshoje combinado consiste en el funcionamiento del deshoje normal con el deshoje especial. Esta labor se realizara por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. No herir o dañar la fruta al realizar el deshoje, Cortar o Eliminar a ras del tallo todos los recortes de hojas dobladas o caídas, hojas puentes, verdes o amarillas, que no sean funcionales, hasta tres (3) hojas como máximo en cada ciclo; y/o las secciones de hojas de las matas vecinas (Cirugía) según la necesidad del caso, que puedan causarle cicatrices o deformaciones a la fruta,

2. No se debe cortar los hilos o puntales. Cuando sean cortados el deshojador debe empatarlos de acuerdo a la instrucción.

3. Apartar recortes de hojas cortadas de la pata de las matas y no tirar las mismas sobre banderillas, matas vecinas, puntales o dentro de cualquier tipo de drenajes, carreteras y caminos de cables. En el caso que esto ocurriera el trabajador tiene que corregir dicha labor.

La parcela de Deshoje de Combinado se realizara en ciclos de una (1) semana y se le asignara a cada trabajador o parcelero un área o parcela de cincuenta (50) hectáreas mínimo por semana. Cuando el trabajador termine la parcela que se le asignado, antes del cierre de planilla semanal, la Empresa le asignará otro tipo de trabajo hasta completar la semana laboral y en este caso devengará la tarifa salarial prevista en la Convención Colectiva o Acuerdos vigentes para dicho trabajo

Por la ejecución de esta labor se pagara a razón.

Ciclo Precio por Hectárea

Semanal ¢ 1,716.43

ARTÍCULO 85: Deshoje de Sanidad

Esta labor se realizara por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Cortar o eliminar a ras del tallo todos los recortes de vena, hojas puentes, hojas dobladas, amarillas o secas, puntas o secciones de hojas de matas vecinas que toquen o puedan rozar el racimo.

2. No herir o dañar la fruta al realizar el deshoje, además, no se deben cortar, ni aflojar los hilos o puntales. Cuando sean cortados el deshojador debe empatarlos de acuerdo a la instrucción del empleador.

3.Apartar recortes de hojas y hojas cortadas de la pata de las matas y no tirar hojas sobre banderillas, matas vecinas, puntales o dentro de cualquier tipo de drenajes, carreteras y caminos de cables. En el caso que esto ocurriera el trabajador tiene que corregir dicha labor.

La parcela de Deshoje de Sanidad se realizara en ciclos de una (1) semana y se le asignará a cada trabajador o parcelero un área o parcela de sesenta (60) hectáreas mínimo por semana. Cuando el trabajador termine la parcela que se le ha asignado, antes del cierre de planilla semanal, la Empresa le asignará otro tipo de trabajo hasta completar la semana laboral y en este caso devengará la tarifa salarial prevista en la Convención Colectiva o Acuerdos vigentes para dicho trabajo.

Por la ejecución de esta labor se pagara a razón.

Ciclo Precio por Hectárea

Semanal ¢ 1.355.87

ARTÍCULO 86: Deshoje de Sanidad con Sigatoka.

El deshoje de santidad con Sigatoka consiste en llevar a cabo la labor de deshoja en conjunto con la sigatoka. Esta labor se realizara por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1) No herir o dañar la fruta al realizar el deshoje, cortar o eliminar a ras del tallo todos los recortes de hojas dobladas o caídas, hojas puentes, verdes o amarillas, que no sean funcionales.

2) No se debe cortar los hilos o puntales. Cuando sean cortados el deshojador debe empatarlos de acuerdo a la instrucción. Apartar recortes de hojas cortadas que queden en las rodajas de las matas y no tirar las mismas sobre banderillas, matas vecinas, puntales o dentro de cualquier tipo de drenajes, carreteras y caminos de cables. En el caso que esto ocurriera el trabajador tiene que corregir dicha labor.

3) Cortar a ras del tallo las hojas no funcionales que presenten un alto nivel de infección de sigatoka ( 55%), cortar a ras del tallo todas las hojas bajeras dobladas o paradas que estén amarillas o secas afectadas por Sigatoka, eliminar o despuntar aquellas secciones afectadas por sigatoka de acuerdo a las instrucciones.

4) Las hojas que así lo requieran de acuerdo a instrucciones deben ser cortadas por el área que se muestra seca, eliminando las puntas o bordes de hojas ( cirugía) según la necesidad del caso para que de esta manera se aproveche la mayor cantidad de área verde de las hojas.

5) El trabajador debe de efectuar el recorrido del área donde ejecutará la labor, entrando por una tapa del cable y saliendo por la otra en forma de ¨ U ¨. Cualquier otro sistema que se esté practicando en ningún momento puede ir en detrimento de la labor aquí descrita. En el caso que no se esté cumpliendo con los requerimientos de la labor, el trabajador deberá obligatoriamente recorrer el cable en forma de U (entrando por una tapa y saliendo por la otra)

La parcela de Deshoje de Sanidad con Sigatoka (Cirugía) se realizara en ciclos semanales y se le asignara a cada trabajador o parcelero un área o parcela de 30 hectáreas mínimo por semana en la condición de infección mediana, y en la condición de infección severa 24 hectáreas. En el caso de que el trabajador termine la parcela que se le ha asignado, antes del cierre de planilla semanal, la Empresa le asignará otro tipo de trabajo hasta completar la semana laboral y en este caso devengará la rata salarial prevista en la Convención Colectiva o Acuerdos vigentes para dicho trabajo

Cuando exista una condición especial que supere la infección severa de sigatoka (crítica) y que esta atente contra el rendimiento esperado por esta condición la empresa, en conjunto con su departamento de Sigatoka analizara la situación y establecerá temporalmente si ameritara un precio especial de lo pactado para no afectar la ganancia del trabajador siempre y cuando este cumpla con un rendimiento optimo.

ADICIONAL, LAS ZONAS QUE COLINDAN CON LOS PARCELEROS DE PLATANO, QUE TIENEN GRAN INFECCION E SIGATOKA, SE LE PAGARA UNA PIEZA ADICIONAL DE TRES MIL COLONES POR CABLE.

DESHOJE DE SANIDAD CON SIGATOKA (cirugía)

Niveles de Infección ...................................Hect. / Día .................................Hect./semana ..............................Precio/Hectárea

Área de Infección Mediana.........................5.................................................30....................................................¢3,277.23

Área de Infección Severa............................4.................................................24.....................................................¢4,273.70

Cuando de acuerdo a indicaciones de la administración en los cables donde se realice el deshoje combinado de sigatoka sobrepase el nivel de área de infección severa y esto afecte el rendimiento del trabajador, esta labor se pagará por pieza de ocho (8) horas, a razón de ¢ 16,500.00

ARTÍCULO 87: Seguridad - Medio Ambiente.

Para cumplir con normas de protección y seguridad para con los trabajadores se aplicarán los riegos aéreos en áreas o bloques identificados como ¨A¨ y ¨B¨, esto consiste en dividir las fincas para que cuando se apliqué la fumigación aérea el trabajador labore en el área o bloque que no se este fumigando. La Empresa se compromete a identificar, explicar, divulgar y mantener informado continuamente a los trabajadores, la metodología a seguir cuando se requiera trabajar en las áreas o bloques ¨A¨ y ¨B¨.

Después de iniciada la jornada de trabajo cuando la administración determine mover al trabajador de un área o bloque a otro, este tiempo de traslado se le reconocerá al trabajador de acuerdo a su promedio.

ARTICULO 88: Hacer Escaleras por cuenta del trabajador.

Cuando sea necesario hacer escaleras para la protección del racimo, se hará por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

Por la ejecución de esta labor se pagara a razón.

Precio por cada escalera terminada

¢ 3,700.00

El trabajador se proveerá por si mismo del material idóneo para la elaboración de las escaleras (bambú). La escalera deberá ser construida con materiales y confección de tal calidad, que al menos tenga una duración de tres meses.

ARTÍCULO 89: Parcela de protección del Racimo

La protección de fruta se realiza semanalmente. El Trabajador tiene dividida su parcela de trabajo en 2 áreas y esta a su vez esta distribuida en los diferentes bloques de riego de Sigatoka A y B. En los bloques A se trabaja los lunes, martes, jueves y viernes. En los bloques B se trabaja los martes, miércoles, viernes y sábado. El racimo se visita 2 veces por semana (día alterno) en cada área. El Trabajador hace la primera vuelta los lunes, martes y miércoles y la segunda vuelta jueves, viernes y sábado. Cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la empresa:

1. Recoger en la bodega al inicio de cada jornada los materiales y herramientas, y al terminar la jornada devolver a la bodega los materiales sobrantes y las hrramientas.

2. El Trabajador cumplirá con el recorrido de toda el área asignada, entrando por el cable vía de cada lote en una tapa, y saliendo al mismo cable vía por la otra tapa, boquete a boquete en forma de "U", para no dejar racimos sin desflorar.

APUNTALA, DESPEJE, DESDEDE, DESFLORA, EMBOLSE, DESMANE, DESBELLOTE y BAJADO DE BOLSA

Despejar (Deshoje de protección), apuntalar, desdedar, desflorar, desmanar, desbellotar, dejar la monedita, quitar dedos dobles-güapes, bajado de bolsa, y embolsar Semiprematuro o Normal, los racimos que lo requieran conforme a las instrucciones, en el área que se le asigne, en los ciclos hectáreas o vueltas que se requieran por semana, y verificando en cada ciclo hectárea que los racimos embolsados se mantengan limpios y despejados.

Estas labores se realizarán todas a la vez o por separado de acuerdo a instrucción y se pagarán de acuerdo a sus respectivos precios.

Apuntala y desdede:

1. Ubicar las plantas recién paridas con tres bracteas.

2. Colocar firmemente la escalera al lado de la bellota y subirse.

3. Eliminar las secciones de hoja, o las hojas enteras a ras de tallo que rozan con la bellota o chira (despeje).

4. Eliminar dedos laterales expuestos de acuerdo al procedimiento de desdede.

5. En los casos de racimos dudosos bajo el criterio del número de manos (con un mínimo de 7 manos) se les dará tiempo necesario sin apuntalar o hasta dos semanas para determinar si es un racimo aprovechable y apuntalarlo, con el fin de maximizar los materiales y no desperdiciar el mecate. Conforme a las instrucciones.

A. Apuntalar

1) Apuntalar o anclar, amarrando con doble puntal el cual puede ser cortado o en rollos, cuando sean rollos pequeños el trabajador llevara dos (2) rollos simultáneamente para ejecutar la labor, debe amarrar con nudo fijo entre la tercera y cuarta hoja de la planta de arriba hacia abajo, cuando la bellota ha salido y se encuentra en posición horizontal (Apuntalamiento prematuro).

2) Al apuntalar la mata debe alinear los hilos correctamente sacándolos entre la hoja guía y tomando en cuenta la caída o inclinación de la planta. Usará el cuchillo o la herramienta para apuntalar, ahorcando las matas paridas y dejando seno de doce (12) pulgadas en plantas sin parir. En esta práctica el trabajador no dejará los hilos rozando en los racimos de matas adyacentes, y así no causará cicatrices o mal formaciones de dichos racimos.

3) La altura del apuntalamiento y anclaje en plantas paridas y no paridas, (Rango desde 0 .50 Metro a un Metro cincuenta (1.50), la altura a utilizar será de acuerdo a la instrucción. El trabajador no pondrá más de dos (2) puntales en plantas no paridas y más de tres (3) puntales en plantas paridas, anclar o no anclar en matas cosechadas según instrucción.

4) En las plantas que han parido hacia dentro de los cables o drenajes, deberá cruzar el puntal de acuerdo a las instrucciones y en las plantas que el racimo salga orientado hacia el cable, debe desviarlo y arrendarlo de manera que no se afecte por el cable vía.

5) El trabajador anclará o amarrará los puntales en matas paridas o sin parir, y no colocara puntal en plantas pequeñas, banderillas o resiembras. Si por alguna circunstancia el hilo para apuntalar o anclar la fruta no alcanza, debe empatarlo para evitar la pérdida del racimo, de igual manera el amarre de los puntales será de acuerdo a las instrucciones.

6) Usar desinfectante como medida preventiva cuando así lo requieran las condiciones de saneamiento para evitar la propagación de enfermedades, contra la cual sea indispensable aplicar las medidas preventivas que el caso amerite

B. El desdede:

I. Consiste en eliminar los dedos laterales según instrucción; dedos “güapes” o dobles, primera mano basal incompleta o mano “mica” cuando esta tiene menos de 12 dedos o dedos deformes, “peinetas” o dedos agrupados en una sola línea.

II. En caso de exponer la fruta a que sea manchada por látex, deberá utilizar “corcho” de “burillo” sobre el corte del “guape” y plástico de la bolsa para proteger el corte de la “mica” y “peineta”.

III. El desdede se hará estando las brácteas semiabiertas en el racimo para evitar manchas con látex.

IV. La eliminación se hace retorciendo el dedo hacia fuera, dejando una pequeña parte del pedicelo (parte del cuello) para que sea refrescado a la hora de procesar la fruta y evitar la eliminación de otro dedo lateral en el gajeo.

C. Desflore:

Realizar el desflore de acuerdo al procedimiento siguiente:

1) Desflorar únicamente las manos del racimo que estén paralelas al suelo que generalmente son las dos (2) o tres (3) primeras manos del racimo en la primera vuelta y la cuarta (4ta.) mano en adelante en la segunda vuelta.

2) El punto preciso para el desflore es cuando las manos estén en posición paralela con el suelo, y las flores estén de color crema oscuro con pequeñas manchas de color café, las cuales al ser tocadas moviendo las manos de izquierda a derecha y viceversa, se desprenderán de los dedos del racimo y no derramarán látex. El movimiento de las manos debe hacerse hacia afuera, para no dejar residuos florales al interior del mismo.

3) En la segunda (2da) vuelta del desflore, se debe sanear el racimo retirando las brácteas desprendidas de la fruta embolsada anteriormente. Para ello deberá subir la bolsa arriba del nudo (cicatriz del pinzote), retirar las brácteas y luego sacudirla, para desprender todas las que tenga adheridas.

4) El Trabajador debe levantar la bolsa o funda de protección antes de desflorar (en segunda vuelta), para no manchar con látex el racimo, ni dejar residuos florales al interior del mismo. Nunca desflorar con la bolsa o funda de protección abajo.

5) Después de realizado el desflore correspondiente a la segunda (2da) vuelta del ciclo, el Trabajador sujetando el racimo por el raquis o pinzote, deberá sacudirlo para no dejar flores, residuos vegetales o cualquier índole entre los dedos de las manos, que causan daño a la calidad de la fruta.

6) Debe subir y bajar la bolsa o funda de protección con cuidado para no romperla, y no afectar ni manchar con látex el racimo. La bolsa debe quedar bien extendida en cada vuelta, no retorcida. El bajado de bolsa lo realizara de acuerdo a instrucción.

7) Utilizar lámina de hoja ( la lámina sale de la hoja ha despejar en la medida de lo posible ) para proteger de látex las manos inferiores cuando realiza el desdede, desgüape y desflore. El corte de la lámina debe quedar hacia afuera para no machar con látex de lámina la mano a proteger. Este punto aplicará en los casos donde el derrame de latex sea imputable al trabajador.

8) Doblar o cortar la hoja tapa sol, corbata y placenta, de acuerdo a la instrucción.

D. Embolse:

1. Cuando por instrucciones al momento de embolsar Semi-prematuro o Normal, el trabajador debe abrir y expandir la bolsa distribuyéndola en forma de paraguas sin dejarla apuñada en un sólo lado, amarrándole la cinta con dos (2) vueltas en el nudo o cicatriz de la placenta, o si el mismo está muy arriba o abajo deberá amarrar la bolsa a doce pulgadas (12”) sobre la mano basal de tal manera que la cinta quede frente al racimo. Queda entendido que esta labor se realizará antes de deschirar y desmanar la fruta.

2. Cortar la bolsa Lay flat calculando que el tamaño de la misma quede, midiendo desde la cicatriz de la “placenta” (punto de amarre de la bolsa) hasta unos 35 centímetros por debajo de la punta de la chira.

3. En los casos de racimos dudosos bajo el criterio del número de manos (con un mínimo de 7 manos) se les dará tiempo necesario para embolsar o hasta dos semanas para determinar si es un racimo aprovechable o embolsable, con el fin de maximizar los materiales y no desperdiciar la bolsa. Conforme a las instrucciones.

4. El Trabajador cumplirá con el recorrido de toda el área asignada, entrando por el cable vía de cada lote en una tapa, y saliendo al mismo cable vía por la otra tapa, boquete a boquete en forma de "U", para no dejar racimos sin desflorar.

5. Sacudirá las bolsas, no colocara bolsas rotas o defectuosas. Si se presenta esta situación deberá devolverlas a la bodega.

6. Proceder a embolsar las chiras que hayan expuesto su caída (posición vertical); en esta posición ya pueden haber de 2 a 3 brácteas semiabiertas.

7. Cortar la punta de la chira y guardarla en la bolsa (no dursban) respectiva para el registro de embolse por cable, al finalizar la jornada entregará las chiras en bolsas individuales (no dursban) por cable al Supervisor o las depositara en el lugar indicado.

8. Cortar 10 centímetros más del extremo inferior de la chira para evitar que las nuevas brácteas se enrollen con la bolsa. No tirar las bellotas y manos desmanadas en la pata de las matas o dentro de los drenajes Primarios, Secundarios, Terciarios y Superficiales. En el caso que estos caigan debe sacarlos y corregir su trabajo.

9. Queda entendido que los trabajadores de la parcela de protección continuarán recibiendo diariamente los materiales de las bodegas o centros de trabajo, de igual manera regresarán a la bodega el material sobrante una vez terminada su jornada (bolsas, cintas y mecates sobrantes).

E. Desmane:

a) Realizar el desmane de acuerdo a instrucción.

b) No provocar desgarre al momento de desmanar.

c) No tirar las manos removidas sobre drenajes ni rodajas.

d) Utilizar como falsa, la primera mano incompleta de arriba hacia abajo que tenga como mínimo 1 dedo no desarrollado. Si el racimo no presenta mano falsa, No se “fabrica”, simplemente se desmana de acuerdo al cuadro, dejándole el dedo indicador a la primera y segunda mano apical eliminadas.

INSTRUCCIÓN DE DESMANE

TIPO DE DESMANE O DESDEDE..........................CARACTERISTICAS DE RACIMOS

Falsa + 2..................................................................Resiembras, racimos de 7 y 8 manos.

Falsa + 3....................................................................Racimos de 9 a 11 manos.

Falsa + 4....................................................................Racimos con 12 o mas manos

e) Dejar dos dedos espuela opuestos para minimizar el pudre de pinzote.

f) Eliminar el cayo de la última mano apical eliminada para evitar la cicatriz al momento de la cosecha.

g) Cortar la chira dejando la monedita con el “chuzo” unos 5 cm, del cuerpo superior de la chira, dejando al menos 3 nudos, para disminuir la posibilidad de pudre de pinzote. No tirar las bellotas y manos desmanadas en la pata de las matas o dentro de los drenajes Primarios, Secundarios, Terciarios y Superficiales. En el caso que estos caigan debe sacarlos y corregir su trabajo.

Métodos de apuntalamiento o arrendamiento de plantas a la orilla de cable vía:

La primera opción que se va ha utilizar en las fincas es el gancho metálico:

METODO DEL GANCHO METALICO:

Analizar el ángulo que debe tener el puntal suelto y seleccionar el sitio mas adecuado a la orilla del cable para insertar el gancho metálico.

Insertar el gancho metálico con inclinación contraria a la caída de la mata y amarrar el puntal suelto. Un gancho puede utilizarse para amarrar más de un puntal.

La segunda opción que se va ha utilizar en las fincas es el barreno:

METODO DEL BARRENO APUNTALADOR:

a. Analizar el ángulo que debe tener la planta y seleccionar el sitio mas adecuado a la orilla del cable para insertar el puntal suelto.

b. Utilizando el barreno diseñado para apuntalamiento a orillas de cable, hacer un hueco inclinando el barreno en sentido contrario a la caída de la planta introduciéndolo completamente hasta el apoyo del pie.

c. Utilizando un trozo de estaca de madera de aproximadamente 10 cm. de largo y media pulgada de diámetro, amarrar el extremo del puntal suelto a la estaca, con un nudo doble tipo “pata de chancho”.

e. Utilizando el barreno introducir en el hueco el trozo de madera con el puntal amarrado, sacar el barreno cuidadosamente, compactar rápidamente la superficie del hueco y proceder al tensado del puntal.

OBSERVACIONES IMPORTANTES

a. Nunca desflorar el racimo con la bolsa abajo.

b. Nunca hacer el desflore en una (1) sola vuelta.

c. Se deben quitar todas las flores del racimo, y nunca dejar residuos florales, vegetales o cualquier índole al interior del mismo. Siempre sacudir el racimo y la bolsa.

d. No tirar ningún residuo resultante de ninguno de los procesos mencionados en la pata de las matas o dentro de la red de drenajes. En el caso que estos caigan debe sacarlos y corregir su trabajo.

e. El parcelero no podría adelantar o atrasar su asignación diaria de trabajo según sea la instrucción, podría solo en casos especiales variar esta instrucción por parte de la empresa. Cuando el trabajador termine su asignación diaria, el supervisor inmediato, le asignará otro tipo de trabajo o el mismo en la medida de lo posible y en este caso devengará la tarifa salarial prevista para dicho trabajo.

f. Usar desinfectante como medida preventiva cuando así lo requieran las condiciones de saneamiento para evitar la propagación de enfermedades, contra la cual sea indispensable aplicar las medidas preventivas que el caso amerite.

g. El trabajador visitará las frutas las veces que sea necesario.

h. En los casos que se determine la necesidad de visitar el resultado diagnóstico en planta empacadora o de campo, el trabajador deberá asistir para ver, aprender, analizar y corregir las oportunidades de mejora de sus resultados en el aprovechamiento del racimo.

i. Los trabajadores no dejarán materiales en el campo por ninguna razón.

Cuando la Empresa discontinúe algunas de las operaciones contempladas en esta Artículo, la suma que corresponde a la misma será deducida del precio convenido por hectárea y en caso de que posteriormente vuelva a ponerlas en práctica, el trabajador está en la obligación de realizarla nuevamente por el precio pactado en este artículo.

Los precios distribuidos por rango conforme a las labores antes descritas en este artículo son los siguientes:.

Resumen 1 a 35 36 a 45 46 a 55 56 a 65 66 a 75 76 a 85
Embolse 603.33 666.66 706.66 800.00 900.00 1,003.33
Apuntala 724.00 800.00 848.00 960.00 1,080.00 1,204.00
Estaca 51.28 56.66 60.06 68.00 76.50 85.28
Desdede 339.63 375.28 397.80 450.33 506.63 564.80
Desflore-Desmane 874.83 966.66 1,024.66 1,160.00 1,305.00 1,454.83
Cayo 90.50 100.00 105.00 120.00 135.00 150.50
Eliminación dedo doble (guape-Mica) 156.20 172.60 182.95 207.11 233.01 259.76
Despeje 106.81 118.03 125.11 141.65 159.35 177.65
Desvío y Arriendo de bellota en Cable vía. 73.73 81.48 83.02 97.76 109.98 122.61
Total 3,020.33 3,337.40 3,537.63 4,004.86 4,505.48 5.022.78

Las parcelas serán constituidas conforme al cuadro siguiente, hectáreas diarias como mínimo. En el caso de que algún parcelero solicite un número mayor de hectáreas por su alto rendimiento y calidad, la Empresa evaluará la solicitud y ha consideración podrá asignarla.

DesdeHastaRendimiento diario x Ha.Precio por ha. Salario acordado

Desde Hasta Rendimiento diario x Ha. Precio por ha. Salario acordado
1.0 35.0 7.00 3,020.33
36.0 45.0 5.80 3,337.40
46.0 55.0 5.24 3.537.63
56.0 65.0 4.60 4,004.86
66.0 75.0 4.10 4,505.48
76.0 85.0 3.70 5,022.78

El pago de excedentes de chiras aplicará: Se hará un pago de compensación de chiras semanal, por hectárea, por vuelta a razón de 141.11. colones por chira, cuando la parición sea mayor a 86 chiras por hectárea en las áreas de alta densidad por las diferentes razones.

En los casos especiales de alta densidad: se pagarán por todas las labores de este artículo por chira, por vuelta a razón de 141.11 colones, esto aplicaría para las áreas de alta densidad ( Chop Back, renovación, entre otros ).

Colocación de tres láminas vegetales:

Cuando por instrucción de la empresa, se solicite la colocación de las láminas vegetales adicionales a las labores de protección de fruta. La lámina se colocará sobre las tres últimas manos, esta lámina sale de la hoja ha despejar u otra hoja de la mata, para proteger de látex las manos inferiores cuando realiza la desflora. El corte de la lámina debe quedar hacia afuera para no machar con látex de lámina, el corte en la hoja se hará de manera que no goteen o caiga látex en la fruta, por lo que esta lámina debe ser más grande que las manos a proteger. Cuando el trabajador baje la bolsa debe garantizar que las láminas no se desacomoden para obtener el resultado de protección requerido (cero látex).

Esta labor de colocación de la lámina verde se pagará de forma adicional a las labores de este artículo a razón del cuadro siguiente por hectárea.

Rangos 1 a 35 36 a 45 46 a 55 56 a 65 66 a 75 76 a 85
Lamineo a 3 Láminas 185.50 238.50 291.50 344.50 397.50 450.50
PF+Lamineo 3,205.83 3,575.83 3,575.83 4,349.71 4,903.01 5,473.33

Nota: Cuando exista desmejora salarial producto del cambio del sistema de dos vueltas, empresa y sindicato se reunirán para revisar las tarifas y rendimientos de los trabajadores afectados.

Parcela de protección del Racimo (a tres vueltas semanales)

Esta labor se realizará por destajo en tres ciclos o tres vueltas hectárea por semana, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la empresa:

1) Despejar (Deshoje de protección), apuntalar, desdedar, desflorar, desmanar, desbellotar, dejar la monedita, quitar dedos dobles y embolsar Semiprematuro o Normal, los racimos que lo requieran conforme a las instrucciones, en el área que se le asigne, en los ciclos hectáreas o vueltas que se requieran por semana, y verificando en cada ciclo hectárea que los racimos embolsados se mantengan limpios y despejados.

Estas labores se realizarán todas a la vez o por separado de acuerdo a instrucción y se pagarán de acuerdo a sus respectivos precios.

2) Cuando se realice la labor de embolsar fruta, el trabajador de acuerdo a la instrucción, utilizará bolsas corrientes, continuas o bolsas de otro tipo de material o especificación debidamente certificados.

3) Las parcelas serán constituidas de seis punto cincuenta (6.50) hectáreas diarias como mínimo. En el caso de que algún parcelero solicite un número mayor de hectáreas, la Empresa evaluará la solicitud y ha consideración podrá asignarla.

4) El parcelero no puede adelantar o atrasar su asignación diaria de trabajo. Cuando el trabajador termine su asignación diaria, el supervisor inmediato en la medida de lo posible, le asignará otro tipo de trabajo y en este caso devengará la tarifa salarial prevista para dicho trabajo.

D. Despeje de Racimo o Deshoje de Protección

1) Doblar o cortar la hoja tapa sol, corbata y placenta, de acuerdo a la instrucción.

2) Cortar la punta o sección de las hojas vecinas de las matas adyacentes que puedan causarle cicatrices o deformaciones a la fruta

3) Eliminar o cortar cuando sea necesario, una (1), dos (2) o tres (3) hojas a ras del tallo, en cada ciclo.

E. Apuntalar

1) Apuntalar o anclar, amarrando con doble puntal el cual puede ser cortado o en rollos, cuando sean rollos pequeños el trabajador llevara dos (2) rollos simultáneamente para ejecutar la labor, debe amarrar con nudo fijo entre la tercera y cuarta hoja de la planta de arriba hacia abajo, cuando la bellota ha salido y se encuentra en posición horizontal (Apuntalamiento prematuro).

2) Al apuntalar la mata debe alinear los hilos correctamente sacándolos entre la hoja guía y tomando en cuenta la caída o inclinación de la planta. Usará el cuchillo o la herramienta para apuntalar, ahorcando las matas paridas y dejando seno de doce (12) pulgadas en plantas sin parir. En esta práctica el trabajador no dejará los hilos rozando en los racimos de matas adyacentes, y así no causará cicatrices o mal formaciones de dichos racimos.

3) La altura del apuntalamiento y anclaje en plantas paridas y no paridas, (Rango desde 0 .50 Metro a un Metro cincuenta (1.50)), la altura a utilizar será de acuerdo a la instrucción. El trabajador no pondrá más de dos (2) puntales en plantas no paridas y más de tres (3) puntales en plantas paridas, no anclar en matas cosechadas.

4) En las plantas que han parido hacia dentro de los cables o drenajes, deberá cruzar el puntal de acuerdo a las instrucciones y en las plantas que el racimo salga orientado hacia el cable, debe desviarlo y arrendarlo de manera que no se afecte por el cable vía.

5) El trabajador anclará o amarrará los puntales en matas paridas o sin parir, y no colocara puntal en plantas pequeñas, banderillas o resiembras. Si por alguna circunstancia el hilo para apuntalar o anclar la fruta no alcanza, debe empatarlo para evitar la pérdida del racimo, de igual manera el amarre de los puntales será de acuerdo a las instrucciones.

6) Usar desinfectante como medida preventiva cuando así lo requieran las condiciones de saneamiento para evitar la propagación de enfermedades, contra la cual sea indispensable aplicar las medidas preventivas que el caso amerite.

F. Embolse

1. Al momento de embolsar Semiprematuro o Normal, el trabajador debe abrir y expandir la bolsa distribuyéndola en forma de paraguas sin dejarla apuñada en un sólo lado, amarrándole la cinta con dos (2) vueltas en el nudo o cicatriz de la placenta, o si el mismo está muy arriba o abajo deberá amarrar la bolsa a doce pulgadas sobre la mano basal de tal manera que la cinta quede frente al racimo. Queda entendido que esta labor se realizará antes de deschirar y desmanar la fruta.

Cuando por instrucciones se embolse Semiprematuro se debe levantar la bolsa para realizar la labor correspondiente y posteriormente bajarla y colocarla en la forma correcta.

El trabajador debe hacer el recorrido de los cables en forma de (U) entrando por una tapa del cable y saliendo por la otra.

2. Sacudirá las bolsas, no colocara bolsas rotas o defectuosas. Si se presenta esta situación deberá devolverlas a la bodega. Al momento de embolsar, debe remover hojas, placentas u otro obstáculo que estorbe el racimo.

3. Siguiendo las instrucciones, desmanará la fruta quitando la falsa más Una (1), la falsa más dos (2), la falsa más tres (3), la falsa más cuatro (4) o falsa más cinco (5), dejando uno (1) o dos (2) dedos de la mano desmanada como falsa e igualmente a la anterior a la mano falsa se dejarán dos dedos para evitar el pudre.

4. Según la instrucción y para evitar pudrición se dejará la monedita o cortará con un cuchillo el pinzote cinco (5) centímetros debajo del dedo falso dejado, además, cortará las chiras y al finalizar la jornada entregará las chiras en bolsas individuales por cable al Supervisor o las depositara en el lugar indicado.

5. No tirar las bellotas y manos desmanadas en la pata de las matas o dentro de los drenajes Primarios, Secundarios, Terciarios y Superficiales. En el caso que estos caigan debe sacarlos y corregir su trabajo.

6.Queda entendido que los trabajadores de la parcela de protección continuarán recibiendo diariamente los materiales de las bodegas o centros de trabajo, de igual manera regresarán a la bodega el material sobrante una vez terminada su jornada (bolsas, cintas y mecates sobrantes).

7. Cuando la Empresa discontinúe algunas de las operaciones contempladas en esta Artículo, la suma que corresponde a la misma será deducida del precio convenido por hectárea y en caso de que posteriormente vuelva a ponerlas en práctica, el trabajador está en la obligación de realizarla nuevamente por el precio pactado en este artículo.

8. El embolse Semiprematuro consiste en colocar la bolsa cuando la bellota tiene tres manos semiabiertas.

9. El Embolsador en cada ciclo o vuelta tiene que revisar y sacudir la bolsa, para que no quede en el racimo brácteas o cualquier otro residuo vegetal. Cuando la Empresa determine por condiciones ambientales o de otra índole, podrá colocar la bolsa cuando la falsa este expuesta, o sea, haciendo embolse normal.

El precio por hectárea, por realizar estas labores (Parcela de protección del racimo) será Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (¢2,465.93) por vuelta o ciclo. La suma total de las tres vueltas o ciclos es de siete mil trescientos noventa y siete colones, con ochenta céntimos (¢ 7,397.80) semanal, con un rendimiento mínimo de 6.5 hectáreas diarias.

Los precios distribuidos por labor son los siguientes:

Labor Precio Semanal
Embolse 466.10 1,398.30
Apuntala 699.13 2,097.40
Estaca - -
Desdede 277.63 832.88
Desflore-Desmane 747.80 2,243.38
Eliminación dedo doble (guape-Mica) 127.68 383.06
Despeje 87.31 261.96
Desvío y Arriendo de bellota en Cable vía. 60.26 180.81
Total 2,465.93 7,397.80

10. COMPENSACIÓN DE CHIRAS: Se hará un pago de compensación de chiras semanal a razón de 118.53 colones por chira, cuando la parición sea mayor a 50 chiras por hectárea.

ARTICULO 90: Construcción y Reparación de Montículos

El trabajo de hacer y/o reparar montículos se ejecutara por destajo cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa, Utilizando materiales como: Sacos, llantas u otro material asignado por la misma.

1. El trabajador trasladara al sitio de trabajo, los sacos, llantas u otros materiales y demás herramientas a utilizar en la construcción o reparación de montículos.

2. El trabajador, preparará el terreno con el nivel indicado. Buscará la tierra con la que habrá de llenar las llantas o sacos y los amarrará debidamente.

3. Al recoger la tierra para llenar los sacos o llantas no debe dejar huecos en el terreno.

4. Transportará y colocará las llantas o sacos con tierra en el lugar ya preparado, tomando en cuenta la posición del cable, su altura, dirección y la distancia entre las torres, de acuerdo a las indicaciones del empleador.

5. El trabajador al finalizar su labor, debe depositar los sacos rotos en la cabecera del cable en el lugar indicado (saco ecológico).

Por la ejecución de esta labor se pagará de la siguiente forma.

Tipo.................................................................................................. Precio Unitario

Hacer montículos........................................................................... ¢ 168.44

Reparación de montículo con llantas o sacos............................. ¢ 138.36

ARTÍCULO 91: Puentes de Concheros

La Empresa mantendrá todos los puentes de concheros en buenas condiciones de seguridad y paso, además construirá en aquellos lugares donde sea necesario en ambas fincas.

La Empresa reubicará aquellos puentes que estén frente al hijo o mata.

Este punto la empresa lo a incumplido.

ARTICULO 92: Colocar Puentes de Concheros

El trabajo de colocar puente de concheros de cemento, se hará con cuadrillas integradas hasta por un máximo de cinco (5) personas, y se ejecutará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la empresa:

1. Las cuadrillas sacarán del lugar de almacenaje el material necesario para esta labor, lo cargarán en el medio de transporte, y lo descargarán en la entrada del cable; de allí lo trasladarán al lugar donde se colocará el puente.

2. Nivelará el terreno antes de colocar el o los puentes de cemento, de tal modo que una vez ubicados, los mismos queden firmes, ofreciendo la seguridad necesaria para el paso del conchero.

Por la ejecución de la labor del acarreo y colocación de puentes, se fijan los siguientes precios:

Tipo Puente ............................................................Precio por cada uno

Menos de Tres (3) metros de largo ......................¢609.29

Tres (3) metros de largo ........................................¢937.93

ARTÍCULO 93: MANTENIMIENTO DE CABLEVIA:

Según instrucciones de la empresa, se realizarán las labores de mantenimiento de cables vía, mediante las labores de Bombeo de Cables y Nivelación de Cables:

BOMBEO DE CABLES:

Precio Metro lineal.

¢ 130.04

NIVELACIÓN DE CABLES:

Precio Metro lineal.

¢ 130.04

Articulo 94: Cosecha y empaque:

Sistema #1, Pago por fruta:

Corta y acarreo de Fruta.

Cosechar todos los racimos que cumplan con la edad y grado de corte, sin ocasionarle daños a la fruta durante el transporte a la planta empacadora. Por esta razón se debe cosechar todos los racimos que cumplan con la especificación de edad y grado en las áreas asignadas, manejándolos y protegiéndolos de daños durante el proceso de corta y manejo-acarreo de fruta, de manera que se logre todo el potencial de aprovechamiento de los racimos en fruta de primera.

Cosechar fruta marcada según la indicación del supervisor.

1.0 El Cortador

1.1 Antes de iniciar el proceso, el cortador debe asegurarse de portar todas las herramientas necesarias para la corta, así como el equipo de seguridad obligatorio (espinilleras).

1.2 El cortador debe recibir por parte del supervisor del área la instrucción de corta por escrito, indicando el color de cintas y grado a calibrar.

1.3 Además debe recibir la instrucción de los cables que se van a cosechar, iniciando siempre por los cables que se encuentren con mayor cantidad de días ciclo.

1.4 Una vez en el cable se debe realizar el recorrido en U para asegurar una adecuada cobertura y que no quede fruta con las especificaciones dadas por la empresa, que deben ser cosechadas en el cable y el día asignado, según instrucciones haciendo el recorrido en U boquete a boquete, entrando por una tapa del cable y saliendo por la otra.

1.5 Se procede con la identificación de la fruta a cosechar.

1.6 Romper levemente la bolsa, calibrar cualquiera de los tres dedos centrales de la mano sub.-basal, si alguno cumple las especificaciones de corta se procede a cosechar. La cuadrilla debe buscar el color de las cintas que se ordenó cortar, y el cortador calibrará la fruta en los tres (3) dedos del centro de la segunda mano (sub-basal) y en caso de deformidad se calibrará la tercera mano, de acuerdo al grado asignado por la empresa.

1.7 Primeramente se cortan todas las hojas que puedan dañar el hijo o matas vecinas. Una vez cosechado el racimo, el cortador cortará el tallo en forma de uno (1) o de siete (7) según la instrucción que se imparta. Repicar las hojas de la planta cosechada y acomodándolas para la seguridad del trabajador y protección de la rodaja de la mata cosechada y las vecinas, apartará la basura de la pata de la mata y no dejará hojas colgando, o dentro de algún tipo de drenaje, tales como canales, zanjos, boquetes, drenajes superficiales, ni en las carreteras o caminos de cables y escaleras de muro.

1.8 Luego se corta el puntal al lado contrario a donde se va a bajar el racimo.

1.9 Hacer los cortes en la mata en forma de “x” para obtener el punto de doblaje, el corte debe realizarse a una altura aproximada de 1.7 metros en la planta a cosechar o el cortador picará el tallo a la altura de la tercera mano grande de arriba hacia abajo, tomando en cuenta la altura de la mata y la del conchero, para lograr que al momento de bajarla y sujetarla con el pie de amigo este a la altura adecuada para facilitar la protección en la pata de la mata y la colocación de la fruta en la almohadilla. Según la instrucción.

1.10 Se corta el otro puntal, sosteniendo el racimo de la parte inferior del pinzote y se coloca el pie de amigo de forma inclinada al pie de la planta. El cortador no debe cortar (los) el puntal (les) y si por alguna circunstancia llegase a suceder, es obligación de la cuadrilla empatarlos y/o tensarlos en el caso de que queden flojos

1.11 Una vez que el racimo queda soportado en el pie de amigo, se procede a eliminar los dedos espuela (descolillar). El conchero-Carrero transportará la fruta hacia el cable con cuidado, esquivando puntales u otros obstáculos, debe usar siempre las escaleras y puentes. Utilizando los montículos o tarimas colocará la cadena en el pinzote, cuando el racimo este colgando aplicará un cicatrizante al corte del pinzote o cualquier otro método para que no se manchen las manos de látex. Además, se le suministrará un cuchillo con el cual cortará el sobrante de pinzote debajo de la última mano apical, debe picar los dedos conocidos como falsos y tirarlos dentro de la plantación y que estos no caigan en drenajes, carreteras o caminos de cable.

1.12 Abrir la bolsa hacia arriba para colocar las espumas, iniciando siempre de abajo hacia arriba en forma de espiral. En la pata de la mata, sin cortar el racimo, la cuadrilla colocará entre cada mano, de abajo hacia arriba, el material utilizado para proteger el racimo (esponjeo del racimo); luego cortará el pinzote con el machete y recolectara el hilo del racimo cosechado lo depositara en el lugar indicado para su traslado y ubicación en la empacadora, según instrucciones.

1.13 Una vez colocada la espuma se procede a correr la bolsa, se coloca suavemente sobre la almohadilla del conchero sin dañarlo, se corta a la altura del pinzote de forma perpendicular, asegurándose de no cortar la cinta.

1.14 Cortar la sección doblada de la planta, luego se debe cortar la mata por debajo del punto de doblaje debe quedar a una altura mínima de 1.5 metros.

1.15 Se pica el residuo (hojas y tallo) dejándolo de forma acordonada, evitando dejar material en drenajes, rodajas y cable vía.

1.16 Recoger todo el mecate que se utilizó para la apuntala de la planta cosechada.

1.17 Luego debe repetir el procedimiento con la siguiente planta.

2.0 El Conchero-Carrero

2.1 El conchero debe recibir por parte del supervisor del área o recibidor de fruta la instrucción de corta, indicando el color de cintas y grado a calibrar.

2.2 Además debe recibir la instrucción de los cables que se van a cosechar, iniciando siempre por los cables que se encuentren con mayor cantidad de días ciclo.

2.3 Antes de iniciar el proceso, el conchero debe asegurarse de portar todas las herramientas necesarias para el proceso, es importante que se asegure de mojar las espumas que se van a utilizar antes de salir del patio de fruta. *(Asegurar en el primer Viaje)

2.4 Una vez en el cable debe proceder a armar el equipo.

2.5 Junto con el cortador procede a la identificación de las cintas a cosechar de acuerdo a las instrucciones, respetando siempre el recorrido en forma de U. Por instrucción de la compañía podría trabajar entrando al cable y cortando ambas tapas a la vez, utilizando como referencia los bloques definidos por terciarios para hacer el traslado de una tapa a la otra.

2.6 Si la fruta se localiza en áreas de difícil acceso debe ayudar al cortador a bajar la fruta.

2.7 Una vez que la fruta se encuentra al alcance deben de acomodar o colocar las espumas, mano a mano de abajo hacia arriba.

2.8 Procede a colocarse la almohadilla sobre el hombro y acercar el racimo suavemente.

2.9 Luego de cortada la fruta, el conchero transporta el racimo al cable cuidadosamente, evitando saltar zanjos y protegiendo la fruta de los puntales, matas u otros obstáculos.

2.10 Al llegar al cable vía tapar el pinzote con la bolsa, hacer doble vuelta, amarrar con la cadena de la rola y bajar suavemente la fruta o después hacer la doble vuelta, según instrucción.

2.11 Para finalizar debe verificar el tapado del pinzote, revisar la descolilla, la colocación de espumas y además debe asegurarse de dejar la cinta visible, luego debe retornar al cortador y repetir el procedimiento anterior.

2.12 Una vez completo el tren de fruta, halar hacia la empacadora a paso moderado y constante, asegurándose que todos los switches estén conectados antes de pasar.

2.13 Si el tren no se completa, porque el cable esta totalmente recorrido y cosechado, colocar la ficha del número de cable terminado en el último racimo y dirigirse al siguiente cable.

2.14 Al llegar a la planta empacadora reporta al recibidor de fruta la información necesaria.

2.15 Si el cable está terminado debe llevar la ficha del número de cable terminado en el último racimo que corresponde a este cable, separándolos así de los racimos que corresponden al siguiente cable.

2.16 Ingresar despacio el tren de fruta a través del cuarto de pesado para permitir que el recibidor de fruta identifique el color de cinta de cada racimo y lograr la exactitud del peso por cada racimo.

2.17 Cuando el tren de fruta ingrese al patio, el Carrero en conjunto con el inspector de patio seleccionan 2 o mas fichas al azar (cajita con 25 fichas enumeradas) para la evaluación de “espumeo”. El Inspector de patio separa los 5 racimos y el Carrero procede a quitar las espumas de los otros 20 racimos de abajo hacia arriba. La presencia del Carrero será cuando sea necesario.

2.18 Si es evaluado debe estar presente el trabajador en la evaluación del Diagnosticador o evaluador de fruta en planta o campo.

2.19 Por último armar otro equipo de cosecha para llevarlo nuevamente al área de corta.

2.20 Quitar material protector a los racimos.

3.0 Conductas complementarias del proceso de cosecha:

3.1 La cuadrilla de cosecha esta compuesta de 3 personas y cosechan entre 250 a 300 racimos por día aproximadamente. Bajo condiciones normales de producción y que exista densidad de fruta y el grado ordenado en la distribución.

3.2 El promedio por persona por cuadrilla de cosecha es de 8 a 10 racimos por hora.

3.3 Es obligación del cortador utilice el equipo adecuado de protección personal.

3.4 El conchero tiene la obligación de utilizar una almohadilla en buen estado, el neumático debe estar bien inflado (8 a 9 libras), con una espuma en el vacío del neumático (no utilizar mecates o otro material que dañe la calidad de la fruta) y el cobertor de plástico debe mantenerse limpio en todo momento y sin roturas.

3.5 No se deben colgar racimos en el espaciador metálico.

3.6 Al final de la jornada la cuadrilla tienen que devolver el equipo completo de herramientas de trabajo asignados (rolas, separadores, chuza, calibrador, espumas u otros).

3.7 Antes y después de comer los trabajadores deben lavarse las manos con agua y jabón.

3.8 Cuando algún trabajador de la cuadrilla sufra un accidente (corte de piel), debe de evitar el contacto con el racimo y en dado caso que la fruta se manche con sangre debe de picarse inmediatamente en el campo.

3.9 Todo racimo caído en el cable vía durante el transporte debe de ser comunicado al supervisor de área por parte del trabajador. (“Carrero”)

3.10 El supervisor se encarga de verificar las razones por las cuales el racimo sufrió la caída durante el transporte, si se comprueba que la perdida del racimo se dio por negligencia del trabajador, no se pagará la fruta, de lo contrario se pagará normalmente el racimo.

3.11 El trabajo de corta y manejo de fruta, podrá realizarse con el sistema de cuadrillas de tres trabajadores: en cables, parcelas o bloques, de acuerdo a las instrucciones de la empresa.

3.12 Los concheros-carreros de las cuadrillas de cosecha son responsables de armar los equipos de corta con rolas y separadores, también de preparar las sacas.

3.13 Las frutas que no sean aprovechables en primera no serán remuneradas. Para aclarar, en los casos donde se pierda una mano de la fruta por incumplimiento de la instrucción de grado no se pagará la fruta a la cuadrilla. Para este artículo no aplica la fruta barrida, por instrucción de la empresa.

3.14 La empresa proporcionará las herramientas en buen estado y necesarias para el buen desempeño de la cosecha.

3.15 Cuando se cierra un cable en el proceso de cosecha la cuadrilla llevará la fruta cosechada a la planta empacadora aún cuando el tren esté Incompleto y la fruta que le falta le corresponde cortarla en otro bloque. Esto no aplica cuando se cierre un cable y aún le falta fruta para completar el tren, pero si la corta continúa en el mismo bloque deberá completar el tren o equipo de 25 frutas.

3.16 Los cambios en la orden de corta serán solo por instrucción de la compañía, los cuales deben ser por escrito, además acompañados del cambio del calibrador por parte de la administración.

3.17 Para obtener la fruta bonificada las cuadrillas deberán tener un rendimiento mínimo de 25 frutas por hora-cuadrilla para bonificar. Bajo condiciones normales de producción y que exista densidad de fruta y el grado ordenado en la distribución.

3.18 El pago de la cosecha se hará por fruta a ¢ 207.00 colones (doscientos siete colones).

3.19 Se publicará el desempeño y la bonificación de forma diaria, en los casos que aplique y el pago será conforme a la costumbre bisemanal:

DESCRIPCIONES TARIFA
COSECHA X FRUTA ¢ 207.00
FRUTA BONIFICADA X CALIDAD 93% A 95% ¢ 8.00
FRUTA BONIFICADA X CALIDAD 96% A 100% ¢ 13.00

3.20 En los cables recién engrasados se bajará la bolsa.

3.21 En caso de que por decisión de la compañía se decida efectuar un cambio en el sistema utilizado de cosecha, la compañía convocará al sindicato para valorar las opciones que haya en ese momento que garanticen la eficiencia productiva y el bienestar de los trabajadores tomando en cuenta las observaciones de Salud Ocupacional.

3.22 Cuando la cosecha por fruta sea realizada con la herramienta conocida como concherito esta se pagara de la siguiente forma:

DESCRIPCIONES TARIFA
COSECHA X FRUTA CON CONCHERITO ¢ 230.00
FRUTA BONIFICADA X CALIDAD 93% A 95% ¢ 8.00
FRUTA BONIFICADA X CALIDAD 96% A 100% ¢ 13.00

Cuando se tenga que cortar en aéreas con más de 1.000 metros lineales de distancia, se pagara un recargo de 50 colones por racimo, mas por distancia.

Empacar Cajas por Contrato.

El proceso de empaque de banano en las empacadoras se realizará dentro del Contrato de Caja, de acuerdo a las instrucciones de la empresa.

1. Dentro del contrato quedarán incluidas las siguientes labores de acuerdo a las alineaciones pactadas por Empresa y Sindicato: Quitar plásticos al pinzote (pinzotero), abastecer racimos (varillero), desvarillar, desmanar racimos, seleccionar, clasificar, pesar, empacar, colocar sellos, sanidad / repesar, moñeras, estibar / paletizar cajas llenas, pegar tapas, pegar fondos, abastecer cajas vacías.

Se exceptúan el misceláneo, la selladora extra para el sello RFA o promociones, el encargado de carreta del desperdicio, personal adicional para reforzar, los capataces y sus ayudantes, los calibradores y sus ayudantes, los abridores de polypack y banavac y los descargadores de bultos.

2. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor, la Empresa fijará en las empacadoras el día anterior la citación del personal necesario para el proceso de empaque y la hora de inicio de labores. Esta citación podrá variar por ausentismo o por cambio en la asignación de cajas. Los trabajadores que no sean citados ese día para laborar en la empacadora se les asignará otra labor, en este caso quedan obligados a ejecutar el trabajo asignado y devengarán el salario establecido para éste.

3. Los trabajadores cumplirán con la asignación de cajas y a realizar las labores del proceso de fruta cumpliendo con las especificaciones de calidad, utilizando las herramientas, materiales y equipos según las instrucciones que indique la Empresa para toda clase de empaque negociado, a fin de garantizar que el producto no se deteriore y cumpla con el requerimiento del mercado.

4. De acuerdo a la necesidad de la operación se utilizara una relación óptima entre, selector por empacador para mantener fluido el proceso, con el rendimiento y la calidad requeridas conforme al requerimiento del tipo de empaque o embarque. Para establecer total de personas que estarán dentro del contrato se tomará una relación mínima de 7.0 cajas por hora por hombre (CxHxH).

5. La Empresa concederá a los trabajadores de las empacadoras un descanso de trece (13) minutos a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y otro descanso de trece (13) minutos a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Estos descansos serán disfrutados por los trabajadores sin abandonar el centro de trabajo. La remuneración de este descanso está incluida en el precio pactado por caja empacada. En lo que respecta a las fincas el descanso de las 6:00 p.m. (de trece 13 minutos), este descanso será opcional para el equipo de empaque por mayoría. Regulado conforme al artículo de la cena.

6. La Empresa hará las evaluaciones y calificación de calidad de la fruta, utilizando personal idóneo, en cualquier fase del proceso de empaque que sea necesario y el método que utilice responderá a las necesidades y requerimientos del mercado. Cuando el método de evaluar calidad (S.A.C.) sufra modificación, será comunicado al Sindicato y a los trabajadores.

7. Los trabajadores que laboran en las diferentes fases del proceso deben mantener su área de trabajo en orden para cumplir con las normas de sanidad, medio ambiente y seguridad alimentaria. El selector tendrá disponible una esponja u otro material con detergente para limpiar o repasar las manos que presenten algún tipo de suciedad leve.

8. Cuando haya proceso de empaque de banano en cajas de cartón u otro material requerido por el mercado que no sean de un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg (42 libras), las cajas se pagarán proporcionalmente al peso de la misma en relación al precio establecido para las cajas de un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg. (42 libras).

9. No serán pagadas las cajas que durante el proceso diario de empaque no cumplan con las especificaciones de calidad local requerida por el mercado (rechazo o reproceso).

10. Los embolsadores de “clusters” y los selladores de bolsas que se requieran adicionalmente serán pagados fuera del contrato, a promedio de la ganancia diaria de los que están dentro del contrato. Al finalizar la labor de empaque de Clusters en bolsas individuales, el personal adicional que se tomó de la alineación continuará en el contrato al precio establecido para la Caja para efectos de completar la alineación, siempre y cuando se respeten las alineaciones establecidas para Caja. Una vez completada la alineación del cupo de Caja asignado, la compañía procurará reincorporar el personal sobrante a otra labor a efectos de completar la jornada laboral.

11. Cuando no se cuente con la cámara de fumigación por desperfectos de funcionamiento, la aplicación de muestra se hará según las instrucciones de la empresa cumpliendo con las normas de seguridad laboral vigentes.

12. Alineaciones del contrato empaque:

Alineaciones de Empaque según Contenedores de 960 cajas c/u
PLANTA EMPACADORA Labor Cajas 960 1440 1920 2400 2880 3360 3840
Desmane

Varillero

Pinzotero

Selectores

Clasificación

Selladores

Pesador

Empacadores

Moñero

Carguillo

Pegacajas

Repesador

Abastecedor

2

1

1

4

2

1

1

4

1

2

1

1

1

2

1

1

6

2

1

1

5

1

2

2

1

1

2

1

1

7

3

2

2

6

2

2

2

1

2

3

1

1

8

4

2

2

7

2

3

2

1

2

3

1

1

9

4

3

2

9

2

3

2

1

2

3

1

2

10

5

3

2

9

3

3

2

1

2

4

1

2

11

6

4

2

10

3

3

3

1

2

Total Contrato Empaque

22

25 33 38 42 46 52
Misceláneo 1 1 1 1 1 1
Selladora Extra Promociones conforme Acuerdo 1 1 1 1 1 1 1
Carreta desperdicio 1 1 1 1 1 1
Totales del Proceso de Empaque 25 28 36 41 45 49 55

13. Los salarios del área de empaque y cosecha, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos convencionales establecidos en la Décima Convención Colectiva.

14. NUEVOS EMPAQUES:

Para la implementación de nuevos empaques, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) La compañía comunicará al sindicato la fecha de inicio del nuevo empaque, el cual pasará por un período de implementación de dos semanas.

2) Los trabajadores de planta empacadora que participen en la implementación del nuevo empaque (se les ajustará su salario al promedio) devengarán durante las dos semanas de implementación un salario promedio calculado sobre los últimos veintiséis (26) días efectivamente laborados, en caso de que su compensación se vea disminuida.

3) Si la empresa considera necesario mantener en operación el nuevo empaque en forma definitiva, le notificará al sindicato el precio asignado como tarifa de empaque.

4) Una vez que el empaque esté en operación definitiva, la empresa podrá hacer junto con el sindicato una revisión extraordinaria del precio asignado con el fin de mejorar la ejecución del empaque.

5) El nuevo empaque pasará entonces a formar parte del resto de empaques ordinarios de las fincas, y su revisión tarifaria se hará de conformidad con el procedimiento normal que establece la Convención Colectiva.

A. DESCRICION DE EMPAQUE RPBC

Desmane y Selección tendrá las mismas especificaciones del Chiquita 18.14 Kg.

Clasificación:

El empacador colocara una lámina en la espalda de la tercera línea de empaque.

El pago del empaque se hará por cajas cumplimiento las especificaciones de calidad en caja conforme al cuadro:

DESCRIPCIONES.........................................................................TARIFA

EMPAQUE CB EUROPA..............................................................¢216.00

EMPAQUE CHIQUITA USA........................................................¢216.00

Empaque R.P.B.C (Una Lámina Foam-Espalda-3ra)................¢186.00

EMPAQUE CONSUL EUROPA..................................................¢171.50

EMPAQUE CONSUL USA..........................................................¢171.50

EMP080 - EMPAQUE Junior......................................................¢150.00

EMP064 - EMPAQUE AMIGO....................................................¢202.00

EMPAQUE CONSUL ASDA........................................................¢261.00

EMPAQUE JUNIOR ASDA..........................................................¢242.00

Se trabajará bajo el sistema número uno mientras sea eficiente para la compañía.

Sistema #2, pago en Caja Integral Cosecha y Empaque:

Contrato Caja Integral Cosecha y Empaque.

1. Descripción.

1. Este conlleva las labores de cosecha, acarreo de fruta a la Planta Empacadora (con el conchero – carrero) y la de empaque, iniciando las mismas desde la calibración y corte del racimo de la fruta en el campo hasta la estiba de las cajas empacadas en el respectivo medio de transporte (contenedores), que la empresa designe de acuerdo con las especificaciones estipuladas; formando así una cuadrilla única con movilidad según amerite, tomando en cuenta las habilidades del trabajador, así como los requerimientos del proceso productivo en la finca y en la empacadora. La forma de calcular el salario será dividiendo las cajas procesadas en el día entre todos los que laboraron en el proceso integrado ese día multiplicando el resultado por el precio de caja.

2. Los precios pactados, incluyen todas las labores directas que se realizan durante la jornada con base en los procedimientos estándares de operación de cosecha y empaque que indique la empresa.

3. Los trabajadores se ajustarán bajo condiciones normales del proceso, con los límites de cajas asignadas para el día y realizarán las labores del proceso de cosecha y empaque, siguiendo las especificaciones de calidad e instrucciones de trabajo del empleador para cualquier tipo de empaque.

2. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO DE CAJA INTEGRAL.

1.Del total de cajas conteniendo un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg. (42 libras) de banano, debidamente empacadas y colocadas en el medio de transporte indicado, se dividirá en partes iguales entre todos los trabajadores que participaron en el contrato de ese día y se multiplicará por el precio por caja respectivo para el tipo de contrato en ese día, y el resultado final determinará la ganancia que los trabajadores obtendrán al trabajar bajo el sistema de Caja Integral.

En casos especiales donde se atrase la llegada del contenedor después de finalizado el proceso, se procederá con el reconocimiento del tiempo adicional de espera, a aquellos empleados que se encarguen de finiquitar el mismo (carga a la unidad de transporte).

2. Cuando el total de cajas producidas durante la jornada diaria, o proporcional al tiempo laborado, se multipliquen por el precio convenido al destajo para cada clase de contrato de caja integral y lo devengado fuere inferior a lo establecido por hora, se pagará proporcionalmente al tiempo laborado por hora, siempre y cuando no haya existido en ese día una disminución del ritmo de trabajo imputable al trabajador.

3. La fruta que se destina para la Caja Generada es la que se obtiene por segregación (separación) de la fruta de primera clase durante su procesamiento. La fruta que se utilice para las cajas generadas será la fruta de menor calidad sobrante de los racimos cortados y utilizados para el procesamiento de la fruta de primera clase.

4. La fruta generada se procesará y empacará de acuerdo a las especificaciones de calidad, peso de la caja, calibraciones máximas y mínimas, clase de sellos y plásticos para empaque ordenados por la empresa.

5. Para el pago del Bono de Calidad de CINCO COLONES del total de cajas de cada día de embarque, se requiere tener un porcentaje de calidad igual o superior al noventa y cinco por ciento en el IPT.

6. En los embarques de fruta realizados en días domingo y días feriados de pago obligatorio, el total de las cajas integrales procesadas al destajo (con sus diferentes precios) en esos días, se remunerarán conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva en sus artículos 15 y 16.

7. La Empresa hará las evaluaciones y calificación de calidad del trabajo y del producto, utilizando personal idóneo, en cualquier fase del proceso de producción que considere necesario.

8. Conforme las especificaciones de corte y la condición de la fruta, corresponderá a la administración de la Empresa determinar la asignación de áreas y conformación de equipos de trabajo.

9. Por cada caja de la marca “Chiquita” con un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg. (42 libras) de fruta debidamente empacada y estibada en el vehículo de transporte designado, de acuerdo a las especificaciones de calidad indicadas por la Empresa.

10. En aquellos casos en que se tenga que cortar fruta bajo el esquema de Caja Integral para provocar cajas de Cónsul, Amigo u otras marcas, con un bono de cinco colones (¢5) en caso que se cumpla con la calidad del 95% o superior en producto terminado.

11. La cantidad y distribución de trabajadores que conforman las cuadrillas de corte de fruta y las utilizadas en cada día de empaque así como las funciones específicas de los mismos, serán de acuerdo a la alineación pactada para la caja integral, conforme a los límites del día, permitiéndose dar movilidad y reacomodo del personal conforme a las instrucciones del supervisor de planta empacadora y el supervisor de campo para darle la fluidez al proceso productivo, según lo pactado en la cláusula de movilidad de caja integral. Lo anteriormente descrito lo efectuará de forma diaria la persona que la empresa designe como responsable, entendiéndose como persona responsable al jefe inmediato.

12. Los trabajadores que se alineen para cumplir con la asignación de cajas, trabajarán en equipo practicando la movilidad en todas las áreas de trabajo, incluyendo de la plantación a la empacadora y viceversa. Esta movilidad se refiere, a que si se requiere de un empleado del Área de Cosecha para realizar una determinada labor de Empaque y viceversa, éste la realizara de acuerdo con instrucciones giradas por la Administración, por una única vez durante el proceso diario. Caso contrario, la movilidad no procede cuando un empleado finalizó su proceso (cosecha) y se requiera que colabore en otra área de empaque y viceversa. Los trabajadores que serán tomados en cuenta para la movilidad serán aquellos que cuente con capacidad física para ejecutar la labor, y en la medida de lo posible que cuenten con alguna experiencia, para eso se tomará en cuenta el criterio del Supervisor y los delegados colaborarán para hacer efectivo el proceso. Esta movilidad no aplica a las mujeres de planta, en cuanto a efectuar labores de cosecha como corta, conchado, y acarreo de fruta.

13. Las alineaciones del personal para ser utilizadas bajo el concepto de caja integral en Finca Tayrona y Finca Cañaveral, se hará de acuerdo a la siguiente distribución:

Alineaciones empaque y cosecha según Contenedores de 960 cajas c/u
960 Cajas 1440 Cajas 1920 Cajas 2400 Cajas 2880 Cajas 3360 Cajas 3840 Cajas
PLANTA EMPACADORA Labor Desmane

Varillero

Pinzotero

Selectores

Clasificación

Selladores

Pesador

Empacadores

Carguillo

Pegacajas

Repesador

Abastecedor

2

1

1

4

2

1

1

4

2

1

1

1

2

1

1

5

2

1

1

5

2

2

1

1

2

1

1

7

3

2

2

6

2

2

1

2

3

1

1

8

4

2

2

7

3

2

1

2

3

1

1

9

4

3

2

9

3

2

1

2

3

1

2

10

5

3

2

9

3

2

1

2

4

1

2

11

6

4

2

10

3

3

1

2

Subtotal 21 24 31 36 40 43 49
Fuera de caja integral Moñero

Misceláneo

Selladora Extra RFA o promociones.

Carreta desperdicio.

1

1

1

1

4

1 1 1 1 1 1
Total 25 28 36 39 44 49 55
COSECHA Cuadrillas 5 7 9 11 12 13 13
Personas 15 21 27 33 36 39 39
TOTAL PERSONAL CONTRATO 36 45 58 69 76 82 88

Las alineaciones antes acordadas serán respetadas por Empresa y Sindicato.

Si por motivos ajenos a la empresa no se puede completar las alineaciones indicadas para la producción programada del día, el personal asistente no se negará a cumplir con las instrucciones y se compromete a laborar normalmente, con los rendimientos óptimos con el fin de cumplir con el volumen de cajas programado para el día.

La empresa respetará la alineación de caja integral aquí pactada. Cuando exista alguna enfermedad que afecta la calidad del racimo y que incida en un alto volumen de desperdicio y por consecuente poco aprovechamiento, cuando exista escasez de grado ordenado o poca fruta disponible por hectárea a cosechar y se tenga que reforzar con más personas para sacar las cajas el personal adicional la asumirá la empresa a salario promedio de la ganancia de caja integral obtenida en el día.

Bajo condiciones normales de producción y que exista densidad de fruta y el grado ordenado en la distribución, las cuadrillas de cosecha de tres trabajadores darán un desempeño mínimo de 25 racimos por hora.

14. Para el cálculo del Bono de Calidad de CINCO COLONES (¢5) bajo el sistema de caja integral, del total de cajas de cada día de embarque se requiere tener un porcentaje de calidad del noventa y cinco por ciento en adelante en producto terminado. Al efecto se harán las evaluaciones que correspondan de las cajas empacadas como producto terminado (IPT), donde se verificará el cumplimiento correcto de cada uno de los pasos del proceso según las normas de calidad vigentes. Para todos los efectos de retroalimentación, corrección y mejoramiento continuo se seguirán realizando todas las evaluaciones con base en el índice global del Sistema de Administración de Calidad (SAC COSECHA y POSTCOSECHA). Esta otra evaluación no afectará el pago del bono de calidad.

15. Habrá un bono de productividad que se pagará sobre rangos de producción indicados de cajas de la marca “Chiquita” con un rango de peso entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg. (42 libras) de fruta debidamente empacada y estibada en el vehículo de transporte designado, de acuerdo a las especificaciones de calidad indicadas por la Empresa.

El bono de productividad se pagará de la siguiente manera:

1. Sobre el excedente de producción de mil novecientos veinte cajas (1920) en adelante dentro de la jornada de trabajo diaria se pagará a razón de TRES COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (¢3.75) por cada caja adicional de la marca Chiquita con un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg. (42 libras) de fruta debidamente empacada y estibada en el vehículo de transporte designado, de acuerdo a las especificaciones de calidad indicadas por la Empresa. Para estos efectos se tomará en cuenta la producción total excedente del día.

2. Cuando se alcance dentro de la jornada de trabajo diaria una productividad igual o superior a 2,400 cajas de la marca Chiquita con un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg. (42 libras) de fruta debidamente empacada y estibada en el vehículo de transporte designado, de acuerdo a las especificaciones de calidad indicadas por la Empresa, la empresa pagará un bono de productividad TRES COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (¢3.75) por la totalidad de la producción alcanzada. Para estos efectos se tomará en cuenta la producción total del día.

ARTICULO 95: Corte y Manejo de Fruta dentro del Contrato de Caja Integral.

Cosechar todos los racimos que cumplan con la especificación de edad y grado en las áreas asignadas, manejándolos y protegiéndolos de daños durante el proceso de corta y manejo de fruta, de manera que se logre todo el potencial de aprovechamiento de los racimos en fruta de primera.

La corta de fruta se realizará por destajo, con cuadrillas de tres (3) personas protegiendo, en la pata de la mata y cumpliendo el trabajador con las instrucciones y especificaciones del empleador:

1. Las cuadrillas de corte cortarán los racimos necesarios para cumplir con los límites de cajas asignados.

2. El trabajo de corte y manejo de fruta, podrá realizarse con el sistema de cuadrillas de tres trabajadores, parcelas o bloques, de acuerdo a las instrucciones de la empresa.

3. La cuadrilla de corte estará integrada por tres (3) trabajadores, un (1) cortador y dos (2) concheros-carreros, quienes realizarán las labores del corte, manejo de fruta en equipo y acarreo del tren de fruta de 20 racimos hasta el lugar designado en la planta empacadora.

4. Los concheros-carreros de las cuadrillas de cosecha son responsables de armar los equipos de corta con rolas y separadores, también de preparar las sacas con el material necesario y suficiente para la protección del racimo, y de trasladarlos al lugar o cable en donde se está ejecutando la labor. Esta labor deberá realizarla de forma cíclica cada vez que deposite el tren de fruta en la empacadora y regrese al área asignada según instrucción de corta.

5. La cuadrilla debe hacer el recorrido de cada uno de los cables utilizando una de las siguientes formas según la instrucción del Empleador, además se podrán presentar variantes en su ejecución.

5.1. En forma de [U], entrando por una tapa del cable y saliendo por la otra.

5.2. Entrando al cable y cortando ambas tapas a la vez, utilizando como referencia los bloques definidos por terciarios para hacer el traslado de una tapa a la otra.

5.3. I niciando al final del cable y cortando ambas tapas a la vez, utilizando como referencia los bloques definidos por terciarios para hacer el traslado de una tapa a la otra.

6. Los integrantes de la cuadrilla de cosecha deberán transportar sus implementos y equipo de trabajo y moverán el material de un cable a otro. Al finalizar la jornada debe regresarlos a la bodega, y serán responsables por su manejo y cuidado.

ARTÍCULO 96: Corte de Fruta dentro del Contrato de Caja Integral.

1. La cuadrilla debe buscar el color de las cintas que se ordenó cortar, y el cortador calibrará la fruta en los tres (3) dedos del centro de la segunda mano (sub-basal) y en caso de deformidad se calibrará la tercera mano, de acuerdo al grado asignado por la empresa.

2. El cortador deshojará la mata a la cual se le va a cosechar el racimo, para no dañar el hijo o matas adyacentes. No deben quedar los cortes de hojas sobre el racimo para no mancharlo de látex mientras se coloca el material protector de la fruta.

3. El cortador picará el tallo a la altura de la tercera mano grande de arriba hacia abajo, tomando en cuenta la altura de la mata y la del conchero, para lograr que al momento de bajarla y sujetarla con el pie de amigo este a la altura adecuada para facilitar la protección en la pata de la mata y la colocación de la fruta en la almohadilla.

4. En la pata de la mata, sin cortar el racimo, la cuadrilla colocará entre cada mano, de abajo hacia arriba, el material utilizado para proteger el racimo (esponjeo del racimo); luego cortará el pinzote con el machete y recolectara el hilo del racimo cosechado lo depositara en el lugar indicado para su traslado y ubicación en la empacadora, según instrucciones.

5. Una vez cosechado el racimo, el cortador cortará el tallo en forma de uno (1) o de siete (7) según la instrucción que se imparta. Repicar las hojas de la planta cosechada y acomodándolas para la seguridad del trabajador y protección de la plantación, apartará la basura de la pata de la mata y no dejará hojas colgando, o dentro de algún tipo de drenaje, tales como canales, zanjos, boquetes, drenajes superficiales, ni en las carreteras o caminos de cables y escaleras de muro.

6. El conchero-carrero transportará la fruta hacia el cable con cuidado, esquivando puntales u otros obstáculos, debe usar siempre las escaleras y puentes. Utilizando los montículos colocará la cadena en el pinzote, cuando el racimo este colgando aplicará un cicatrizante al corte del pinzote o cualquier otro método para que no se manchen las manos de látex. Además, se le suministrará un cuchillo con el cual cortara el sobrante de pinzote debajo de la última mano apical, debe picar los dedos conocidos como falsos y tirarlos dentro de la plantación y que estos no caigan en drenajes, carreteras o caminos de cables.

7. En días de lluvia el plástico, se utilizará para tapar completamente el racimo y evitar daños por oxido de cables.

8. La cuadrilla identificará cada tren de fruta cosechada con su número de cuadrilla y número de cable donde se cosecho, la identificación se hará según la instrucción. La cinta respectiva deberá estar ubicada de modo visible de frente en el racimo.

9. El cortador no debe cortar (los) el puntal (les) y si por alguna circunstancia llegase a suceder, es obligación de la cuadrilla empatarlos y/o tensarlos en el caso de que queden flojos.

ARTÍCULO 97: Citación

Salvo caso fortuito o fuerza mayor, la Empresa fijará en las empacadoras el día anterior al proceso, la citación del personal necesario para el empaque y cosecha la hora de inicio de labores.

Cuando se den suspensiones de embarques debido a casos fortuitos, de fuerza mayor o a emergencias, quedarán sin efecto esta citación y la Empresa le pagará al trabajador el tiempo que este estuvo a su disposición, es decir, hasta la comunicación de la suspensión de la operación conforme esta estipulado en el artículo 12 de esta Convención.

Cuando se den estos casos, la Empresa se compromete a proporcionarle trabajo al diez por ciento (10%) del personal citado disponible y les pagará conforme a las tarifas establecidas para la labor que ejecute.

Cuando no haya proceso de empacar cajas de banano y los trabajadores no hayan sido citados previamente, la Empresa proporcionará ocupación a los trabajadores siempre y cuando existan vacantes en otro tipo de labores en la finca.

En caso de que por decisión de la compañía se decida efectuar un cambio en el sistema utilizado de cosecha y empaque, la compañía convocará al sindicato para valorar las opciones que haya en ese momento que garanticen la eficiencia productiva y el bienestar de los trabajadores tomando en cuenta las observaciones de Salud Ocupacional.

ARTICULO 98: Descargar Bultos

El trabajador descargará y estibará los bultos de cajas desarmadas de acuerdo a las instrucciones impartidas por el empleador.

1. Descarga de bultos de cajas desarmadas y depositados en la bodega de la Empacadora.

Precio por Bulto

¢ 10.25

2. Estiba de los bultos de cajas desarmadas en la bodega de la Empacadora.

Precio por Bulto

¢ 10.35

ARTICULO 99: Abrir y desenrollar bolsas de empaque

El trabajo de abrir bolsas plásticas de Rip Cord, Long Poly, Polipack y Banavac, se hará por destajo, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la Empresa.

1. Abrir y desenrollar las bolsas o láminas que vienen en el rollo de Polipack, Banavac.

2. Las bolsas deberán ser guardadas en tanques para protegerlos del polvo y facilitar su manejo.

Rollo de Cien de Polipack o Banavac (100) bolsas o láminas Precio ¢ 139.00

1. Abrir y desenrolla las bolsas o láminas de Rip Cord y Long Poly que vengan en paquetes o bolsas.

2. Las bolsas deberán ser guardadas en tanques para protegerlos del polvo y facilitar su manejo.

Rollo de Cien de Rip Cord y Long Poly (100) bolsas o láminas Precio ¢ 151.00

ARTICULO 100: Empacar Cajas dentro del Contrato de Caja Integral.

El proceso de empaque de banano en las empacadoras se realizará dentro del Contrato de Caja Integral, de acuerdo a las instrucciones de la empresa.

12. Dentro del contrato quedarán incluidas las siguientes labores de acuerdo a las alineaciones pactadas por Empresa y Sindicato: Quitar plásticos al pinzote(pinzotero), quitar material protector de racimo (carrero), abastecer racimos (varillero), desvarillar, desmanar racimos, seleccionar, clasificar, pesar, empacar, colocar sellos, sanidad / repesar, estibar / paletizar cajas llenas, pegar tapas, pegar fondos, abastecer cajas vacías.

Se exceptúan la moñera, el misceláneo, la selladora extra para el sello RFA, el encargado de carreta del desperdicio, personal adicional para reforzar, los capataces y sus ayudantes, los calibradores y sus ayudantes, los abridores de polypack y banavac y los descargadores de bultos.

13. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor, la Empresa fijará en las empacadoras el día anterior la citación del personal necesario para el proceso de empaque y la hora de inicio de labores. Esta citación podrá variar por ausentismo o por cambio en la asignación de cajas. Los trabajadores que no sean citados ese día para laborar en la empacadora se les asignará otra labor, en este caso quedan obligados a ejecutar el trabajo asignado y devengarán el salario establecido para éste.

14. Los trabajadores cumplirán con la asignación de cajas y a realizar las labores del proceso de fruta cumpliendo con las especificaciones de calidad, utilizando las herramientas, materiales y equipos según las instrucciones que indique la Empresa para toda clase de empaque, a fin de garantizar que el producto no se deteriore y cumpla con el requerimiento del mercado.

15.De acuerdo a la necesidad de la operación se utilizara una relación óptima entre selector por empacador para mantener fluido el proceso, con el rendimiento y la calidad requeridas. Para establecer total de personas que estarán dentro del contrato se tomará una relación mínima de 7.0 cajas por hora por hombre (CxHxH).

16.La Empresa concederá a los trabajadores de las empacadoras un descanso de trece (13) minutos a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y otro descanso de trece (13) minutos a las tres de la tarde (3:00 p.m). Estos descansos serán disfrutados por los trabajadores sin abandonar el centro de trabajo. La remuneración de este descanso está incluida en el precio pactado por caja empacada. En lo que respecta a finca Tayrona el refrigerio de las 5:00 p.m se tomará siempre y cuando queden al menos 150 racimos en el patio.

17. La Empresa hará las evaluaciones y calificación de calidad de la fruta, utilizando personal idóneo, en cualquier fase del proceso de empaque que sea necesario y el método que utilice responderá a las necesidades y requerimientos del mercado. Cuando el método de evaluar calidad (SAC) sufra modificación, será comunicado al Sindicato y a los trabajadores. Cuando exista un cambio en el sistema de evaluación de calidad (IPT) que pueda afectar la obtención del Bono de Calidad, este cambio será analizado con el sindicato.

18. Los trabajadores que laboran en las diferentes fases del proceso deben mantener su área de trabajo limpia para cumplir con las normas de sanidad, medio ambiente y seguridad alimentaria. El selector tendrá disponible una esponja u otro material con detergente para limpiar o repasar las manos que presenten algún tipo de suciedad leve.

19.Cuando haya proceso de empaque de banano en cajas de cartón u otro material requerido por el mercado que no sean de un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg (42 libras), las cajas se pagarán proporcionalmente al peso de la misma en relación al precio establecido para las cajas de un rango entre 18.8 Kg. a 19.2 Kg (42 libras).

20. No serán pagadas las cajas que durante el proceso diario de empaque no cumplan con las especificaciones de calidad local requerida por el mercado (rechazo o reproceso).

21. Los embolsadores de “clusters” y los selladores de bolsas que se requieran adicionalmente serán pagados fuera del contrato, a promedio de la ganancia diaria de los que están dentro del contrato. Al finalizar la labor de empaque de Clusters en bolsas individuales, el personal adicional que se tomó de la alineación continuará en el contrato al precio establecido para la Caja Integral para efectos de completar la alineación, siempre y cuando se respeten las alineaciones establecidas para Caja Integral. Una vez completada la alineación de Caja Integral, la compañía procurará reincorporar el personal sobrante a otra labor a efectos de completar la jornada laboral.

22. Cuando no se cuente con la cámara de fumigación por desperfectos de funcionamiento, la aplicación de muestra se hará según las instrucciones de la empresa cumpliendo con las normas de seguridad laboral vigentes.

ARTÍCULO 101: AYUDANTE DE CALIBRADOR

La utilización del ayudante del calibrador estará supeditada a la existencia de condiciones adversas que requieran su presencia a efectos de marcar la fruta que no reúna las condiciones de grado para ser procesada como fruta de primera o en su caso como fruta de segunda o desperdicio.

La selección verificará únicamente en caso donde exista duda con respecto al grado de las manos o clusters que estén procesados.

El ayudante de calibrador quedará fuera del destajo de cosecha y empaque

ARTÍCULO 102: Estiba o Paletizado.

Cuando la estiba de las cajas al vehículo de transporte se haga en pallets, el personal de estiba realizará la labor de la siguiente manera:

1. El personal que labora en la confección de pallet, estiba de cajas en los mismos y en la movilización de éstos a los vehículos de transporte, laborará en conjunto y en equipo y como tal, se abastecerán por sí mismo de los pallets, esquineros, zunchos en rollos, grapas, herramientas y demás materiales necesarios para la ejecución diaria de esta labor.

El personal contemplado en el numeral uno (1) del presente articulo continuara dentro del contrato de Caja Integral.

2. Apartar aquellas cajas con empaque alto, punta de dedos que sobresalgan por la parte superior de la caja u otros problemas de empacado que afecten la calidad de la fruta.

3. Cambiar aquellas tapas que estén despegadas, rotas, sucias o con algún otro defecto de fabricación y apartar las cajas que tengan el fondo defectuoso.

4. Colocar los zunchos de manera que los mismos no tapen los orificios de ventilación de las cajas. Si la caja tiene la ventilación cubierta se debe dejar libre.

5. Colocar la identificación que se requiera por caja o pallets según el requerimiento del mercado.

6. El total de cajas por pallets y la colocación de los zunchos puede variar de acuerdo al tipo de embarque, para lo cual se seguirá las instrucciones impartidas.

7. Cuando los contenedores estén pre-enfriados, el personal que realiza esta labor debe seguir las normas de seguridad establecidas por salud ocupacional.

8. Mantener su área de trabajo ordenada y limpia de basura o desechos durante el proceso.

9. Las labores de estiba (carguillo) se seguirán haciendo conforme a los requerimientos de la compañía e incluirán la colocación de la identificación que se requiera por caja o pallet, así como los flejes y refuerzos necesarios según el requerimiento del mercado, teniendo en cuenta además que el total de cajas por pallets, de sellos, de flejes y refuerzos puede variar de acuerdo al tipo de embarque, para lo cual se seguirán las instrucciones impartidas. Con único fin de cumplir con las necesidades del producto terminado.

ARTÍCULO 103: Tiempo Perdido.

La Empresa reconocerá a los trabajadores del tiempo perdido por causas no imputables a los trabajadores de esta operación, considerando las siguientes causas:

1.Cables rotos.

2.Motores de fajas dañados.

3.Falta de abastecimiento de agua en pilas.

4.Falta de fluido eléctrico.

5.Falta de contenedores

6.Falta de materiales en general.

7.Reunión patronal.

Este tiempo la Empresa lo reconocerá a todos los trabajadores que estén dentro del Contrato en base del promedio de las horas trabajadas del día, siempre y cuando haya existido una paralización total del proceso productivo en la planta empacadora.

ARTÍCULO 104: Cena

Cuando la empresa requiera que los trabajadores continúen laborando en el empaque de banano después de las seis (6:00 p.m.) de la tarde, les reconocerá en concepto de cena a los trabajadores que laboren, la suma de:

Precio Cena

¢ 2.500.00

Si por razones imputables a los trabajadores, éstos deben laborar después de las seis (6:00 p.m.) de la tarde corrigiendo trabajos mal efectuados, no tendrán derecho a recibir el pago de la cena.

ARTICULO 105: Sanidad y Limpieza

Mantener la Empacadora y alrededores en condiciones de salubridad acorde con las normas y reglamentos establecidos por la Empresa y por las organizaciones o entidades nacionales e internacionales, para centros de trabajo en donde se procesan o empacan alimentos para el consumo humano.

A.Sanidad y limpieza de Empacadora ( Aseo Ligero Diario)

Cuando se determine realizar se hará de acuerdo a las instrucciones.

Esta labor se desarrollara en la empacadora y sus alrededores después del proceso, desde el área de desmane hasta la puerta de entrada a la bodega de cartón. La misma consiste en, eliminación de sellos y sobrantes de banano en las panas, acomodo de panas, limpiar el piso de las pilas y enjuagarlas y dejarlas llenando, limpiar, recoger y depositar los bananos, flores, coronas, dedos, pinzotes, plástico, sellos y cualquier residuo que ocasione la propagación de hongos o bacterias que causan daño a la fruta.

Precio por labor

¢ 4.500.00

Limpieza ligera de Panas:

Cuando se determine realizar la labor de enjuague y limpieza de panas se hará de acuerdo a las instrucciones.

La misma consiste en enjuague de panas, eliminación de sellos y sobrantes de banano y acomodo de panas.

Precio por labor

¢ 38.00x Pana enjuagada.

B.Otras labores de Sanidad

Cuando la Empresa determine realizar otras labores de sanidad se hará de acuerdo a las instrucciones.

1. Limpieza de la faja de Segunda y Desperdicio.

Restregarla con cepillo, brillo, agua, jabón u otro material químico que se designe.

Precio por faja

¢ 1,500.00

2. Limpieza de pila de Desmane y Desleche:

Restregar las paredes y pisos de las pilas con cepillo, brillo, agua, jabón u otro material que se designe. Soltar los tapones de las tuberías, desatrancarlas y volver a colocarlos.

Precio por pila

¢ 1,500.00

3. Limpieza de Bodega de cartón:

Ordenar la bodega de todo material y acomodar las cajas unas sobre otras de acuerdo a su marca, barrer, recoger y depositar toda la basura en el lugar indicado.

Precio por labor

¢ 1,400.00

4. Limpieza de Servicios Sanitarios:

Se hará de acuerdo a las instrucciones.

Precio por labor

¢ 1,200.00

5. Fumigación de Empacadora:

Se hará de acuerdo a las instrucciones.

Precio por labor

¢ 1,500.00

6. Limpieza y Sanidad de Baches y Oficinas:

Comprende limpiar los servicios, baños, pisos, escaleras, pasillos y paredes de cada bache u oficinas, para lo cual la Empresa proporcionará el equipo y material necesario.

Una vez concluida la presente labor la persona quedará a disposición para realizar otra labor hasta completar su jornada de trabajo

Precio por labor

¢ 2,000.00

7. Limpieza de trampa de sólidos: Por está labor se pagará una pieza de ¢3,500.00

8. Lavar boquillas de cámaras y tanque de mezcla post cosecha: Por estas labores se pagará un precio de ¢ 5.400.00

9. Barrer patio de fruta y recoger mecate de cosecha: Por estas labores se pagarán un precio de ¢ 4,500.00

10. Hacer pacas de plástico de chemis y acomodar la bodega respectiva: Por esta labor se pagará un precio de ¢ 5.400.00

No tendrán derecho a recibir el pago de cena el trabajador que ejecute alguna de las labores descrita en el presente artículo. Cualquier labor adicional a las anteriores que requiera ser considerada se utilizará el mismo criterio y se negociará posteriormente.

C) ASEO GENERAL DE PLANTA EMPACADORA.

Esta labor consiste en un aseo más profundo y detallado en la planta empacadora que implica la utilización de productos químicos que indique la empresa, y la ejecución de la labor se hará en ciclos de una vez por semana, con base en las siguientes instrucciones de la empresa:

1. La labor se realizará con cuadrillas de 4 personas cuando no hubiere proceso o después del proceso diario y el valor de la pieza será repartido entre los integrantes de la cuadrilla que haga el aseo. Si el Aseo General se hiciere en tractos de diferentes días, su pago también será en tractos.

2. Este personal deberá utilizar el equipo de protección personal que esta asignado a esta labor y cumplir con las instrucciones de seguridad que implica esta labor.

3.Las personas que realizarán esta labor deberán ir a la bodega respectiva para retirar los productos y materiales necesarios para realizar el aseo general.

4. La labor incluye la limpieza de pilas de desmane y desleche, donde debe restregarse las paredes y pisos de las pilas con cepillo, brillo, agua, jabón u otro material que se designe. Soltar los tapones de las tuberías, desatrancarlas y volver a colocarlos.

5. Limpieza de la faja de segunda y desperdicio, limpieza de los latones, el cual consisten en restregarla con cepillo, brillo, agua, jabón u otro material químico que se designe.

6. Lavado de conveyers de clasificación y retornos de panas el cual consisten en restregarlos con brillo, agua, jabón u otro material químico que se designe.

7. Recolección de restos de plásticos, coronas, pinzote, dedos o clusters de banano en las áreas de desmane, selección, clasificación y empaque, y en los alrededores de la planta empacadora

8. Limpieza de los drenajes recolectores de agua de todo tipo de restos de plásticos, coronas, dedos o clusters de banano.

9. Enjuagar y restregar las panas con cepillo, brillo, agua, jabón y cualquier otro material químico que se designe.

Esta labor se pagara a razón de una pieza de 43,200.00 colones.

Articulo 106: MISCELANEA DE OFICINA

Esta labor se ejecutará de acuerdo a las instrucciones de la empresa y con base en las siguientes especificaciones:

• La limpieza del área de los baños destinados a la aplicación de agroquímicos, limpieza de los servicios sanitarios de la planta empacadora se realizarán antes de los tiempos de descanso, la cual se hará de acuerdo a las instrucciones de la empresa.

• Limpieza y Sanidad de Oficinas la cual comprende limpiar los servicios, baños, pisos, escaleras, pasillos y paredes de cada oficina, para lo cual la Empresa proporcionará el equipo y material necesario.

• Entregar uniformes a todo personal que así lo requiera por el tipo de función que desempeña y llevar los registros asignados.

• Limpieza y Barrer el comedor de la planta empacadora, además de los calentadores de alimentos y lavamanos, la limpieza se hará posterior a los tiempos de descanso.

• Lavado, secado, doblado, entrega y control diario de los uniformes de que se generen de la operación de la finca según la instrucción.

• Limpieza y orden del centro de lavado, igual la bodega de materiales de limpieza.

Estas labores las realizará la miscelánea de oficina (¢16.500) por pieza diaria dentro de la jornada ordinaria que corresponda, siguiendo las instrucciones del empleador en cuanto a horarios de trabajo.

Una vez concluida las anteriores labores mencionadas, la persona quedará a disposición para realizar otra labor hasta completar su jornada de trabajo conforme a nuestra convención colectiva y legislación.

ARTICULO 107: Aplicación de Hidróxido de calcio y Trinchar mata a mata:

Esta labor se realizará por destajo, pagando por hectárea, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la empresa y se pagarán de la siguiente forma:

Dosis por Mata ........................................Rendimiento ....................................Precio por Hectárea

0.01 - 300 grs / mata .................................1.70.................................................6,650.00

301-600 grs / mata ....................................1.13 ................................................8.400.00

601-900 grs / mata ....................................0.80 ................................................12.850.00

901 - 1200 grs / mata................................ 0.40 ................................................25,700.00

1201 - 1400 grs / mata .............................0.30 .................................................27.500.00

La labor de Cargar - Halar y Distribuir Sacos de Cal Hidroxilo se pagara a razón de doscientos ochenta y un colon con cero céntimos (281.00 colones) por saco.

La labor de Trinchar Mata a Mata a seis golpes se pagara a razón de 44,312.00 (cuarenta y cuatro mil trescientos doce colones) por hectárea.

Los trabajadores de hacer el trabajo con la calidad solicitada por la empresa, aplicando con el EPP recomendado para esta labor. Donde se garantiza a cada aplicador otra labor adicional a la aplicación de Hidróxido de calcio con otra labor como el Trinchar Mata a Mata a seis golpes u otra labor que la compañía lo requiera. Cuando la planta se encuentre al borde de algún drenaje se trinchará al lado que lo permita.

Queda entendido que esta labor no se realizará en: Lugares donde haya exceso de piedras que sea imposible la introducción del Hércules.

ARTICULO 108: Aplicación de Herbicida con Mechero.

Esta labor se realizará por destajo, pagando por hectárea, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la empresa:

La aplicación de herbicida con mechero se realizara de acuerdo a la condición de malezas, la cual será determinada por la administración de la finca y podrá variar según corresponda de condición normal, condición moderada y condición severa, cada condición tendrá una tarifa diferenciada por hectárea tal y como se indica.

Estas labores se realizarán de acuerdo a las instrucciones aquí descritas y se pagarán a:

1- Condición normal. Se determinará por un 30% de cobertura de malezas. Con un rendimiento de 2.25 ha. Se pagará este trabajo a razón de 7,500.00 colones por hectárea.

2- Condición moderada. Se determinará de un 31% a 60% de cobertura de malezas. Con un rendimiento de 1.4 ha. Se pagará este trabajo a razón de 11,950.00 colones por hectárea.

3- Condición severa. Se determinará de un 61% al 100% de cobertura de malezas. Con un rendimiento de 0.8 ha. Se pagará este trabajo a razón de 19,900.00 colones por hectárea.

Con el compromiso de los trabajadores de hacer el trabajo con la calidad solicitada por la empresa, aplicando al total de las malezas en las áreas a aplicar o que se designen.

ARTICULO 109: Siembra de Meristemo.

Esta labor se realizará por destajo con una siembra por unidad, cumpliendo el trabajador con las instrucciones de la empresa:

1- Jalar y distribuir meristemo al área de siembra indicada por la empresa.

2- Hacer huecos con derrotero.

3- Sembrar las unidades conforme a las instrucciones.

4- Los meristemo se descargaran en el centro de distribución para ayuda del rendimiento.

5- Se trabajaran en cuadrillas de siete trabajadores como máximo o menos.

6- Se aplicará fertilizante en cada hueco.

Estas labores se realizarán de acuerdo a las instrucciones aquí descritas y se pagarán a 87.00 colones por unidad de meristemo sembrado. Con el compromiso de hacer el trabajo con la calidad solicitada por la empresa y manejo de los meristemo (materiales utilizados en el proceso)

ARTCULO 110: LÁMINA PLÁSTICA+SERVILLETA.

En la labor de empaque con Lámina Plástica+servilleta, se realizará el traslape entre los dedos de cada línea de empaque, pasando la lámina por el centro de cada cluster, colocando 4 láminas por caja conforme a la ilustración (quedando cada lámina a 2.28 colones, en caso de que la compañía decida colocar menos láminas se le rebajará proporcionalmente al precio por lámina) se pagará a 9.11 colones adicionales por caja. Este reconocimiento se hará a los empacadores conforme a la alineación. El Sindicato y los trabajadores se comprometen a realizar la labor con calidad y esmero, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones en los empaques americanos y europeos

ARTICULO 111: La aplicación del nematicida inyectado se realiza en base a los siguientes criterios:

1) Plantas paridas e hijos con alturas menores a un metro NO SE APLICAN.

2) La aplicación se realiza con un equipo (pistola dosificada con lanza metálica) diseñado para ese fin, a 35 cm del suelo y a los lados del seudotallo de forma perpendicular al suelo (nunca inyectar en el punto de crecimiento de la planta).

3) La conducta de aplicación consiste en introducir la lanza alrededor de 20 cm, se saca unos 5 centímetros para crear una cámara donde es depositado la dosis del producto, de esta forma se minimiza la expulsión del producto.

4) Plantas sin florecer o parir con hijos superiores a un metro de altura, se aplica una inyección a la planta madre y dos inyecciones al hijo.

5) Plantas sin florecer o parir con hijos inferiores a un metro de altura, se aplica únicamente dos inyecciones a la planta madre.

6) En el caso de resiembras con caballo se aplican solamente UNA INYECCIÓN si el rebrote tiene una altura superior a 1.8 m y no está parida.

7) Los satélites se consideran como una planta o unidad de producción aparte, por lo tanto aplican todos los criterios descritos anteriormente.

8) Hijos sin troncón que midan entre 1-1.8 m se aplica UNA INYECCIÓN si la planta no está parida.

9) Hijos sin troncón que midan más de 1.8 m se aplica DOS INYECCIONES si la planta no está parida.

10) Al finalizar la aplicación de cada unidad de producción, el trabajador debe jalar el Burillo de la planta hacia abajo para indicar que dicha planta ya fue aplicada.

11) Se trabajarán en cuadrillas de 4 trabajadores en la medida de lo posible, quedando abierta la posibilidad de variarlo.

12) Queda abierta la posibilidad de realizar modificaciones, previo a lo pactado en común acuerdo entre las partes.

A todos los trabajadores que realicen la labor de inyectar vydathe en la finca, se pagará a razón de 7,352.00 colones por hectárea.

ARTICULO 112: Bajar bolsa.

Cuando se tenga que bajar bolsa, se ara en dos ciclos semanales, con una parición de 50 chiras semanales por hectárea, y cuando supere las cincuenta chiras semanales. Valor de la hectárea, 623.00 colones.

ARTICULO 113: Poner corbata.

Cuando se tenga que poner corbata, en las áreas afectadas, se hará, a destajo y se pagara a 1,307.00 por hectárea, en ciclos quincenales.

ARTÍCULO 114: Experimentos

Cuando la Empresa considere necesario, poner en práctica un sistema nuevo para ejecutar una labor citará al Sindicato a una reunión para comunicarle los objetivos y alcances del experimento y una vez hecha esta comunicación, la empresa lo aplicará de la siguiente manera:

1) El periodo de implementación del sistema nuevo puede considerarse desde un (1) día como mínimo, hasta seis (6) meses como máximo.

2) El trabajador que ejecute la labor, se le pagara a salario promedio calculado sobre los últimos veintiséis (26) días efectivamente trabajados anteriores a la iniciación del sistema nuevo.

3) La Empresa podrá desistir de continuar con la ejecución del sistema nuevo.

4) El Sindicato colaborara en todo momento con la Empresa, en los programas que se definan para lograr los objetivos de este artículo.

5) Si la Empresa deja fijo en el proceso el sistema nuevo, notificará al Sindicato.

6) Hasta tanto no exista acuerdo en la tarifa nueva, se aplicara el punto 2 de este artículo, pago a promedio al trabajador/es que realicen el trabajo nuevo.

7) La Empresa y el Sindicato, con base a los cálculos de rendimiento que se hubieran obtenido durante el período que se determino, Negociaran su forma de pago por la ejecución del sistema nuevo en el proceso.

ARTÍCULO 115: Salario para otras labores

Empresa y Sindicato convienen en fijar el salario mínimo inicial para las siguientes posiciones:

POSICION SALARIO................................................. POR HORA

CARPINTERO............................................................ ¢ 2,062.50

OPERADOR DE MANTENIMIENTO .......................¢ 2,187.50

CHICHARRERO........................................................ ¢ 2,000.00

YARDERO ..................................................................¢ 2,000.00

CHAPULINERO........................................................ ¢ 2,250.00

Empresa y Sindicato convienen en que la diferencia salarial pactada entre los salarios mínimos iniciales y los salarios de los trabajadores al que se refiere el presente artículo, será mantenida en la misma diferencia, cuando la Comisión Nacional de Salarios decrete aumentos sobre el salario mínimo legal.

ARTICULO 116: Transporte para Seminarios

La Empresa brindará transporte a los trabajadores que asistan a seminarios sindicales, cuando se realicen en la Zona Bananera de Sixaola. Además brindará el pago por concepto de transporte en bus, a los trabajadores que asistan a seminarios sindicales, dos veces al año, cuando se realicen en el área de Talamanca.

ARTICULO 117: Permisos, por Muerte Nacimiento o Matrimonio

La Empresa concederá permiso con goce de salario al promedio de la ganancia de la semana anterior al permiso, a los trabajadores permanentes en los siguientes casos:

1. Cuatro (4) días hábiles por muerte comprobada de la madre, padre, hijos, o compañera; Diez (10) días cuando este infortunio ocurra fuera del área de Talamanca; y tres (3) días con goce de salario por la muerte de un hermano. Estos dependientes deberán estar previamente registrados e identificados en la Empresa.

2. De Seis (6) días en caso de nacimiento de un hijo del trabajador, posterior al nacimiento debe presentar la certificación de la autoridad competente.

3. En caso de matrimonio, previa aportación de la certificación de la autoridad competente, un período de Doce (12) días.

En circunstancias muy especiales con certificación o constancia debidamente comprobada por Autoridad competente la Empresa otorgará un permiso hasta de seis (6) días con goce de salario promedio, y hasta seis (6) días sin goce de salario.

ARTICULO 118: Fallecimiento del Trabajador

En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa concederá la suma de quinientos mil colones (¢ 500,000.00) a sus beneficiarios por su orden.

1. El consorte (esposa (o) o compañera (o) y los hijos menores de edad o inhábiles.

2. Los hijos mayores de edad y los padres

3. Los hermanos del causante y demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.

En caso de fallecimiento del consorte (esposa (o) o compañera (o)) o hijos menores de edad o inhábiles la Empresa concederá al trabajador la suma de Doscientos cincuenta mil colones (¢250,000.00).

El fallecimiento debe ser comprobado con la respectiva constancia de defunción expedida por la autoridad competente.

En caso de fallecimiento de padre, madre o hermano (a), el trabajador podrá solicitar un préstamo de hasta ciento sesenta mil colones (¢160,000.00), previa presentación de la constancia de defunción y siempre y cuando califique para el préstamo.

En estos casos, si hubiere más de un trabajador con derecho a este préstamo, la Empresa le concederá el mismo hasta tres miembros de esa misma familia y por un monto máximo de sesenta mil colones (¢60,000.00) a cada uno.

El uso fraudulento de ésta cláusula faculta a la Empresa a aplicar las sanciones establecidas en el Código de Trabajo.

ARTICULO 119: Implementos deportivos.

La Empresa donará por año durante la vigencia de la presente Convención Colectiva a los equipos campeón y sub-campeón del campeonato interno organizado por las partes, un juego de uniformes que conste de camisetas (estas únicamente llevarán el nombre o logo de SITRACHIRI), pantalonetas y medias, a saber.

a) fútbol masculino Campeón (18 uniformes)

b) fútbol masculino Sub-campeón (18 uniformes)

c) fútbol salón femenino (papifútbol)Campeón (9 uniformes)

d) fútbol salón femenino (papifútbol) Sub -Campeón (9 uniformes)

e) Fútbol salón masculino (papifútbol). Campeón (9 uniformes)

f) Fútbol salón masculino (papifútbol). Sub -Campeón (9 uniformes)

g) Fútbol para hijos de trabajadores niños únicamente en edad escolar y debidamente organizado el equipo. (18 uniformes)

Queda claramente establecido que cuando las circunstancias lo permitan y haya disponibilidad de transporte, la Empresa, tal como lo ha venido haciendo suministrará transporte para los campeonatos internos organizado por las partes.

NOTA: Por única vez la Empresa entregará a la Comisión de Deportes los siguientes implementos:

a) Un juego de base.

b) Un Home plate.

c) Un pitching plate.

d) Veinte (20) bolas.

e) Una mascarilla para receptor.

f) Una pechera para receptor.

g) Un par de rodilleras para receptor.

h) Un juego de 10 manillas

i) Dos bates de baseball.

j) Un uniforme de baseball de 22 piezas (camiseta, gorra, pantalón y medias).

ARTICULO 120: MANTENIMIENTO PLAYS EXISTENTES.

La Empresa se compromete al mantenimiento de los Play existentes en las fincas CAÑAVERAL, TAYRONA y LA COSTA RICA, darle mantenimiento a los tableros en la cancha de finca Cañaveral y la Costa Rica, además se le dará mantenimiento a las luminarias y se suministrará el mantenimiento necesario para el uso normal de dichas instalaciones incluyendo las canchas de baloncesto existentes en las fincas citadas.

Los trabajadores a través de la comisión de deportes de SITRACHARI serán responsables de velar por el buen uso de las instalaciones y canchas de juegos existentes.

ARTICULO 121: Trabajos Ocasionales

Cuando la Empresa tenga que efectuar trabajos ocasionales, que no pueda ejecutar con el personal de planilla, los realizará por intermedio de contratistas.

La Empresa no limitará las labores de los trabajadores permanentes en beneficio de los contratistas.

Los contratistas a los que la Empresa les adjudique contratos, utilizarán trabajadores que no laboren con la Empresa. Para ello lo comunicará al Sindicato a efecto de que dichas contrataciones no se hagan en detrimento de los trabajadores permanentes de la Empresa.

La Empresa exigirá al contratista que cumpla con la Legislación Laboral vigente y que tenga a sus trabajadores asegurados en la C.C.S.S. Y cubiertos con póliza de riesgos de trabajo en el INS.

ARTICULO 122: Licencias de Conducir

La Empresa concederá a sus trabajadores que laboren como conductores de equipo rodante y que requieran licencia para conducir, un mes antes de su vencimiento, la suma de Veinte y cinco mil colones (¢25,000.00) para que efectúen los trámites de renovación de su licencia.

A partir de la entrega del dinero arriba indicado, el trabajador presentará en los siguientes tres (3) días hábiles, la nueva licencia de conducir en las oficinas Administrativas, para que una copia quede en su expediente personal. En caso de incumplimiento se le rebajará de su salario el dinero entregado para estos efectos, mediante deducciones en los próximos dos (2) meses.

Este artículo aplica a la persona que se desempeña como Secretario General del sindicato SITRACHIRI, CUANDO TENGA QUE RENOVAR LICENCIA DE CONDUCIR.

La Empresa le concederá dos días permiso, con goce de salario promedio para realizar los trámites antes citados.

ARTICULO 123: Viviendas

A. Reconstrucción y reparación de vivienda propia.

La Empresa dispondrá de Diez millones de colones (¢10, 000,000.00) por año, como fondo para préstamos destinado al mejoramiento y ampliación de vivienda propia del trabajador que se regulará así:

a) Los préstamos se harán hasta por un monto de 1,500.000.00 mil colones

(¢1, 500,000), para ser pagados en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y el descuento mínimo será de diez mil colones (¢10,000) por mes o cinco mil colones (¢5,000) por quincena. Cuando el trabajador tenga la posibilidad de realizar aportes extraordinarios a la cuenta podrá realizarlo o podría solicitar pagar una cuota mayor a la mencionada, posterior a la formalización del préstamo. En casos especiales de una antigüedad mayor o igual a un año el trabajador podrá obtener un préstamo hasta Dos millones de colones (¢2.000.000.00), siempre deberá cumpliendo con los mismos requisitos de este artículo.

b) Los préstamos tendrán un recargo por manejo y costo financiero de 12% anual, aplicado en cuota nivelada o fija.

c) El trabajador con vivienda propia que haga uso del fondo de préstamo, no podrá solicitar vivienda de la Empresa y en caso de ocupar una, deberá dejarla libre en el periodo que se le indique para que sea reasignada.

d) Los préstamos para vivienda se otorgarán a los trabajadores que califiquen, independientemente de que vivan en Costa Rica o en la provincia de Bocas del Toro (Comarca Ngöbe Bugle) República de Panamá, o al Republica de Nicaragua.

e) En caso de haber varias solicitudes, se dará preferencia al trabajador de mayor antigüedad y mayor necesidad comprobada

Para gozar de este beneficio, el trabajador debe reunir los siguientes requisitos:

1. Ser empleado permanente con una antigüedad de un (1) años continuos al servicio de la Chiriquí Land Company.

2. Presentar una solicitud escrita, autorizando a la Empresa la deducción por planilla y el cobro del saldo del préstamo en su liquidación final si deja de laborar.

3. Tener capacidad de pago para el monto solicitado.

4. Presentar documentos que lo acrediten como propietario de la casa que será mejorada o ampliada, según registro Público o Notario Público. Así como el plano, diagrama o croquis del trabajo que se realizará, acompañado del presupuesto correspondiente.

5. El trabajador solo podrá optar a préstamos que sean equivalentes al 50% de su cesantía acumulada al momento de la solicitud.

B. Programa venta de vivienda a empleados de la Empresa.

Durante la Vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa iniciara un programa para venta de viviendas, a sus empleados permanentes activos que residan en viviendas de su propiedad en el área de Sixaola. Para lo cual desarrollara el estudio necesario.

Empresa y SITRACHIRI conversaran a fin de culminar el proceso de la venta, si procediera el programa.

ARTICULO 124: Pago de Transporte (Compra Canasta Básica)

Durante la vigencia de esta Convención Colectiva, la Empresa girará al Sindicato un cheque de noventa mil colones (¢90,000.00) mensuales, por el pago del transporte para la compra de la canasta básica en Limón Centro. Previa presentación de la factura de pago del transporte del mes anterior, emitida por el transportista.

ARTICULO 125: Licencias para Asambleas

La Empresa otorgará licencias con goce de salario a todos los afiliados del Sindicato SITRACHIRI para que asistan a las Asambleas Generales. Estas licencias se otorgarán para asistir a dos (2) Asambleas ordinarias anuales los días sábado, y las extraordinarias que se convoquen por situaciones de urgencia del ámbito sindical.

El Sindicato a través de su Junta Directiva comunicará a la Empresa, con no menos de Quince (15) días de anticipación la celebración de dichas Asambleas (Ordinarias y extraordinarias).

La Empresa otorgará transporte y cubrirá el salario del conductor que lo haga.

ARTICULO 126: Chapea de Cuadrantes

La Empresa mantendrá la chapea de los cuadrantes de su propiedad y las plazas de las Fincas Tayrona y Cañaveral y la Costa Rica.

Dicho mantenimiento se hará en cada dos semanas, siempre que las inclemencias del tiempo lo permitan.

Esta labor se realizara solo con personal permanente de la Empresa Chiriquí land company.

ARTICULO 127: Ayuda educacional

Con el objeto de contribuir en la educación de los trabajadores y sus hijos, la Empresa aportará durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la suma de Dos millón de colones (¢2,000.000.00), los cuales se les entregará al Sindicato en el término de los primeros treinta días del Mes de Enero de cada año. Y a más tardar el 15 de Febrero, el Sindicato debe presentar el detalle del gasto original en las oficinas Administrativas de la Empresa, la cual servirá para los efectos contables y certificaciones.

ARTICULO 128: Día del Trabajador

Durante la vigencia de la presente Convención colectiva, la Empresa contribuirá para la celebración del día del trabajador.

Primer Año ..................¢1,000.000.00

Segundo año ...............¢1,500.000.00

Tercer año ...................¢2,000,000.00

En caso de incumplimiento en cuanto al detalle del gasto, la Empresa no hará el siguiente desembolso.

ARTICULO 129: Recolección de Basura

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa colocará al menos un contenedor recolector de la basura doméstica cerca de cada cuadrante de casas de su propiedad asignadas a sus trabajadores; y los trabajadores deben dejar la basura dentro del contenedor, en bolsas adecuadas. En caso de ser necesario, se instalará un contenedor de basura adicional en el cuadrante que se requiera. Se procederá a realizar al menos una fumigación en cada ciclo de recolección a los contenedores y de basura y cercanías con el fin de evitar la proliferación de pestes. En caso de que se de la necesidad de fumigaciones adicionales, las mismas se harán siempre y cuando persista la situación de urgencia que las amerite. Se utilizarán productos de fumigación que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Salud. La empresa suministrará el servicio de recolección de la basura doméstica a las casas de su propiedad asignadas a sus trabajadores en ciclos de al menos dos veces por mes. Todos los contenedores de basura instalados en los cuadrantes y plantas empacadores tendrán las condiciones técnicas necesarias para evitar el estancamiento de lixiviados y la proliferación de pestes.

ARTICULO 130: Luz Eléctrica

La Empresa instalará medidores de energía eléctrica en las casas de su propiedad que sean ocupadas por sus trabajadores.

El ICE, suministrará la energía eléctrica de dichas casas y la Empresa cancelará el consumo mensualmente.

Los trabajadores no podrán hacer modificaciones en las instalaciones eléctricas de las viviendas de la Empresa.

La Empresa reconocerá el monto de Quince Mil Colones con cero céntimos (¢15.000.00) por mes, a cada trabajador que se le haya asignado una vivienda que cuente en la actualidad con su respectivo medidor. El consumo en exceso de energía que sobrepase la suma antes señalada será asumido por el trabajador y caso contrario se le acreditará al trabajador en la boleta de pago la diferencia.

Este reconocimiento se hará también a aquellos trabajadores que acrediten que viven en casas propias del distrito de Sixaola y que tengan seis meses (6) de laborar en forma continua para la compañía, adicionalmente para ello deberán de acreditar que el medidor esté instalado a su nombre y mensualmente deberán de presentar el recibo de energía eléctrica cancelado al ICE.

Este beneficio es intransferible y cesará una vez termine la relación de trabajo con la Empresa.

La Empresa queda relevada de ésta obligación por casos de fuerza mayor o caso fortuito.

La Empresa de igual forma suministrará la suma de Quince Mil Colones con cero céntimos (¢15.000.00) para pago de la energía eléctrica que consuma la oficina del Sindicato y el club de trabajadores de finca Tayrona y Cañaveral. El consumo en exceso de energía que sobrepase o sea menos las sumas antes señaladas será asumido por el Sindicato y se reintegrara la diferencia al sindicato, no consumido.

Cuando la ARESEP decrete aumento en la tarifa de energía eléctrica suministrada por el ICE. La Empresa en forma automática, reconocerá al trabajador que tiene este beneficio el porcentaje (%) del aumento a la gratificación eléctrica decretada.

Queda convenido que este beneficio no forma parte del salario, ni tampoco esta comprendido como salario en especie.

Chiriquí Land Company gestionará ante la instancia pública correspondiente la reposición por cuenta de la empresa de servicio público de las lámparas de alumbrado público en los cuadrantes propiedad de la compañía que esté fuera de funcionamiento por algún tipo de avería. Los trabajadores habitantes de los cuadrantes propiedad de la compañía por su parte se abstendrán de realizar cualquier tipo de acto vandálico en perjuicio de cualquier tipo de propiedad privada o pública.

ARTICULO 131: Agua Potable

La Empresa suministrará agua potable a las viviendas de su propiedad asignadas a sus trabajadores.

En caso de que el suministro de agua se interrumpa por emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, el Sindicato coadyuvará con la Empresa, para buscar solución a ésta situación.

La Empresa queda facultada para traspasar el servicio de agua potable a la Institución Estatal encargada de ello o a cualquiera Empresa privada que lo llegue a prestar.

Cuando Acueductos y Alcantarillados establezca el suministro de Agua Potable en el área de Sixaola, la Empresa estudiará en conjunto con el SITRACHIRI la conveniencia de traspasar éste servicio a dicha Institución y en los términos en que se hará dicho traspaso.

La Empresa continuara realizando el mantenimiento de los sistemas de agua potable y aguas negras en los cuadrantes de su propiedad.

Tres meses después de la firma de esta convención colectiva, ambas partes, Empresa y Sindicato se reunirán para analizar la posibilidad de instalación y habilitación de tanques de captación para el suministro de agua para los respectivos cuadrantes y plantas empacadoras.

ARTICULO 132: Licencias Sindicales

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Sindicato dispondrá de Mil ciento veinte (1,120.) días anuales, con goce de salario calculado en base al promedio de lo devengado por el trabajador en los últimos veintiséis (26) días efectivamente laborados. Estos días serán utilizados por el Sindicato en actividades propias de la Organización, e incluye la licencia de la persona que ejerce el cargo del secretario general, y la que funge cargo Secretaria de la Mujer de SITRACHIRI.

Para hacer uso de estos días el Sindicato deberá comunicarlo a la Empresa con cinco días de anticipación y en ningún caso el número de días usados por el Sindicato podrá excederse al señalado en este artículo.

La Empresa donara la suma de Quinientos mil colones (¢500,000.00) anuales a SITRACHIRI para colaborar con sus gastos.

ARTICULO 133: Cuota Sindical

La Empresa efectuará las deducciones por planilla de las cuotas sindicales, conforme a las boletas de afiliación que presente el Sindicato, girando a la orden del mismo el monto total de tales deducciones dentro de los primeros quince (15) días después del cierre mensual de planilla.

Mientras que la Empresa no pueda resolver el problema relativo a la entrega a tiempo de los descuentos realizados a los trabajadores, esta se compromete a entregar un adelanto equivalente al 100% de lo recolectado en el Mes anterior a mas tardar la semana siguiente después del cierre de planilla. Si hubiera diferencia a favor o en contra esta diferencia será ajustada en el próximo pago.

La Empresa comunicará por escrito al Sindicato cuando pueda entregar los cheques de deducciones a tiempo tal como esta contemplado en el primer párrafo de esta cláusula.

Para descontinuar estas deducciones, será indispensable la comunicación respectiva por parte del Sindicato.

Los traslados, permisos y vacaciones no afectarán la continuidad de las deducciones de la cuota Sindical.

ARTICULO 134: Donación para Movilización

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa donará la suma de Cuatro millones colones (¢4, 000,000.00), a SITRACHIRI para que esta pueda sufragar los gastos de movilización que requiera. Este dinero podrá ser utilizado en la consecución de un medio de transporte o en la forma que considere mas adecuada.

ARTICULO 135: Administración del Club

La Empresa concederá la administración del club de trabajadores ubicado en la finca Tayrona a SITRACHIRI, para que éste se encargue de la administración.

La administración del club tendrá dentro de sus funciones, velar por el funcionamiento de dicho local, al igual que por el mantenimiento del equipo e instalación del mismo.

Adicional a lo anterior la Empresa le hará un préstamo de hasta dos millones quinientos mil colones (¢2, 500,000) a SITRACHIRI para reparación de la oficina o para que el Club sea acondicionado de la mejor manera posible a fin de darle el uso adecuado en beneficio de todos los trabajadores, sean estos Administrativos o Sindicalizados. Dicho monto será rebajado mensualmente de las cuotas sindicales en cuotas de dos cientos mil colones (¢200,000).

La administración del club podrá darle el uso que considere más apropiado, siempre y cuando las actividades que allí se desarrollen no riñan con la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 136: PIZARRAS

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa mantendrá dos pizarras que estarán en las empacadoras, al servicio de la Organización Sindical, con el fin de tener informados a los trabajadores, con boletines informativos y educacionales.

ARTICULO 137: TRANSPORTE DE LOS ESTUDIANTES

La empresa contratará transporte a los hijos de los trabajadores, en edad escolar durante el curso lectivo a la Escuela de Daytonia, y la del Puente (ESCUELA LA COSTA RICA), siempre y cuando el contratista que brinde el servicio, cumpla con los requisitos de ley y cuente con todos los permisos necesarios debidamente al día. En caso de que no exista proveedor que cuente con los permisos y documentación pertinente a satisfacción de la ley y las políticas de la compañía o que su servicio resulte inconveniente, se otorgará a los estudiantes activos que hayan estado recibiendo el servicio de transporte una ayuda económica en efectivo equivalente al costo del pasaje del autobús, este pago lo hará la empresa cada mes de forma vencida. Al efecto, la compañía realizará el censo de rigor para determinar exactamente quienes serían los estudiantes beneficiarios.

ARTÍCULO 138: PAGO DE SALARIOS MEDIANTE DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA DEL TRABAJADOR.

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva se implementará el pago de salarios mediante depósito en cuentas bancarias de todos los trabajadores activos. Al efecto la compañía gestionará ante el banco del sistema bancario nacional que se seleccione para el servicio lo siguiente:

1. Que las autoridades respectivas del banco realicen el registro y apertura de cuentas en el lugar de trabajo, ya sea en Tayrona, Cañaveral o las oficinas de Finca Costa Rica. Al efecto los trabajadores deberán proporcionar por si mismos los documentos de identificación idóneos para la apertura de cuentas.

2. Que la emisión de la primera tarjeta de débito a nombre del trabajador y la persona adulta que este designe y que tenga documentos de identificación válidos en Costa Rica, no tenga costo para el trabajador.

3. Que la tarjeta de débito que se entregue a los trabajadores sea de uso internacional.

4. Que el banco mediante personal calificado, realice charlas y capacitaciones masivas a aquellos trabajadores y trabajadoras que no cuenten con la experiencia para el uso de cuentas bancarias o cajeros automáticos.

Además de lo anterior por cuenta de la compañía, se instalará un Cajero Automático del banco proveedor del servicio en finca Cañaveral, el cual podrá ser utilizado por los trabajadores de Chiriquí Land Company, aunque será propiedad del banco y su uso regido por las políticas internas de este.

A efectos de implementar el sistema de depósito la empresa se compromete a adelantar el pago en dos días, es decir, que el depósito del salario devengado por el trabajador, será depositado con dos días de anticipación a la forma y costumbre de cómo se realiza hasta ahora. En el momento en que se realice el depósito del salario, la compañía posteará de manera visible un comprobante general en las plantas empacadoras donde se indicará el número de empleado y el monto del depósito que se le efectúo.

Mientras que las condiciones descritas no se concreten los pagos de salarios se seguirán efectuando del modo acostumbrado.

Para iniciar con este proceso la compañía pagará por medio de cheque los cuales serán cambiados en finca.

La compañía dará una bonificación anual de 10.000.00 Diez Mil Colones, para sufragar los costos de mantenimiento de la tarjeta electrónica, cobrados por el Banco.

ARTÍCULO 139: CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE 15 DE AGOSTO.

La empresa contribuirá para la celebración del día de la madre con la suma de un Millón de colones (¢ 1,000.000.00).

ARTÍCULO 140: CELEBRACIÓN DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE.

La empresa contribuirá con la suma de un millón seiscientos mil colones (¢ 1,600,000) para la compra de juguetes y fiesta para los hijos de todos los trabajadores activos.

El Sindicato debe presentar el detalle del gasto original en las oficinas Administrativas de la Empresa, 30 días posterior al evento, el cual servirá para los efectos contables.

ARTÍCULO 141

La empresa mantendrá una lancha respectivamente para Finca Tayrona y otra para Finca Cañaveral, ambas de su propiedad con su respectivo motor y combustible adecuado para la asistencia y auxilio de trabajadores y familias en casos de emergencia.

ARTÍCULO 142: PRESTAMO PARA REVALIDACIÓN DE DOCUMENTOS.

La empresa otorgará por una única vez un préstamo de cien mil colones(100.000.00) a los trabajadores extranjeros que deban revalidar sus documentos de identificación validos en Costa Rica. El préstamo será deducido en 4 meses. Asimismo, por una única vez se les dará un permiso sin goce de salario como una ayuda para que puedan efectuar los trámites respectivos en la oficina migratoria estatal que corresponda. A efectos de justificar esos dos días, el trabajador deberá entregar a su jefe inmediato, la documentación que demuestre que se apersonó a la oficina migratoria estatal respectiva a realizar y cumplir con los tramites que correspondan en las fechas en las que se le otorgó el permiso. El permiso será otorgado según la fecha de vencimiento del documento migratorio respectivo del trabajador, pero tomando en cuenta también las necesidades de producción de la compañía a efectos de determinar la fecha más adecuada.

En todo caso, a efectos de minimizar la utilización de los alcances de está cláusula, la compañía hará las gestiones y solicitudes respectivas, dentro del marco de la ley y las políticas internas, ante las autoridades e instituciones competentes en aras de buscar facilidades en los trámites para los trabajadores de Chiriquí Land Company que no hagan necesario el que los mismos tengan que desplazarse fuera del área de Sixaola para la revalidación de documentos migratorios.

ARTÍCULO 143: Documentos de Panamá y Costa Rica válidos para justificar ausencias.

La compañía acepta como válidos las Constancias Hospitalarias y las constancias penitenciarias. Estos deben ser originales, sellados y sin alteraciones. Los casos especiales serán valorados por la administración.

ARTICULO 144.

La Empresa mantendrá un local, como guardería infantil para la atención de los niños hijos de los trabajadores, cuando sus madres se encuentren laborando, adicional pagara una persona para que cuide a los niños. Uno en cada finca.

Articulo 145: Bono escolar.

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la empresa deducirá del salario mensual a cada trabajador el 5 % del salario bruto devengado, e igual cantidad porcentual la Empresa aportara a cada trabajador por concepto de bono escolar, mensual..

ARTÍCULO 146: Vigencia

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todos sus efectos, por un término de tres (3) años, contados a partir de su firma y depósito en el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 147.

La empresa Chiriquí Land Company y el Sindicato de Trabajadores SITRACHIRI se comprometen a desarrollar y mantener un ambiente de seriedad y respeto mutuo entre los trabajadores.

El empleador (a) o trabajador (a) que tenga que proceder a denunciar el hostigamiento sexual a una persona o personas, empleado (a) y trabajador (a) de la compañía, deberá hacerlo por escrito según el siguiente procedimiento:

1) Se entiende como hostigamiento o acoso sexual a toda conducta verbal, no verbal o física por parte de algún empleado (a) que sea inaceptable, no deseada, que interfiera en el trabajo de otros y que produzca un ambiente intimidante, ofensivo u hostil. Es toda conducta indeseada por quien la reciba que provoque efectos perjudiciales en las conductas laborales.

2) Denunciar el hecho ante el jefe de Relaciones Laborales, quien recibirá otorgando una copia del documento con el respectivo recibido lugar y fecha.

3) Se realizará una audiencia de forma privada con las partes involucradas y se levantará un informe de las declaraciones de las partes y testigos y cualquier otra prueba ofrecida, al final de la audiencia se levantará un acta, la cual debe ser firmada por todas las personas participantes en la audiencia.

4) Tanto la entrevista como la audiencia y el período para el levantamiento de pruebas deberá llevarse a cabo en un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la denuncia.

5) Una vez ratificada las pruebas y la denuncia se entrevistarán a las partes involucradas y en caso de mantenerse la denuncia, la oficina de Relaciones Laborales comunicará a la brevedad posible el asunto a la Inspección General de Trabajo, de la existencia de la denuncia, para que participe en el proceso y de conocimiento.

6) Las acciones posteriores se le dará al procedimiento debido y de conformidad con la ley 7476 de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

ACTA DE CIERRE DE NEGOCIACION

CHIRIQUI LAND COMPANY y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUI LAND COMPANY (SITRACHIRI), reunidos en Guápiles, Cantón de Pococí, Limón, Costa Rica, lugar donde se llevó a cabo la firma de la Décima Convención Colectiva de Trabajo, acuerdan lo siguiente:

1. Tener por aprobada a partir del xx de abril 2014 , la Un Decima Convención Colectiva de Trabajo CHIRIQUI LAND COMPANY y SITRACHIRI, la cual tendrá un periodo de tres (3) años de Vigencia.

2.La ejecución de labores y los salarios pactados en la presente Convención Colectiva, entrarán a regir a partir del xx de abril de 2014.

3.Las partes se comprometen en este acto a efectuar los trámites legales, depositando la presente Convención Colectiva de Trabajo, el día xx de abril de 2014 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Relaciones de Trabajo.

4.Las partes aprueban en forma satisfactoria La Undecima Convención Colectiva de Trabajo, que consta de ciento cuarenta y siete (147) Artículos.

5.La Empresa entregará al sindicato los ejemplares que con los contenidos de esta Decima Convención Colectiva en un plazo prudencial.

Conformes las partes con el contenido de esta acta, la suscriben el xx de abril del 2014.-

Por SITRACHIRI:

René García Miranda

Secretario General

Walter Campbell Gomez

Nelson Cedeño Castillo

Dionicio Castillo Gomez

Olmedís Barría Ortega

Augusto Cedeño Escobal

Marcelino Miller Valdivieso.

Por CHIRIQUI LAND COMPANY:

Alfredo Villavicencio Moncada

Apoderado Generalísimo

Marco Antonio La Touche Arbizu

Fernando Montero Retana

Por MINISTERIO DE TRABAJO:

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

CRI Chiriquí Land Co. - 2014

Fecha de inicio: → 2014-05-01
Fecha de término: → 2017-04-30
Ratificado por: → Otro
Ratificado en: → 2014-05-01
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca
Nombre de la industria: → Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Chiriquí Land Co.
Nombres de los sindicatos: →  SITRACHIRI - Sindicato de Trabajadores de Chiriquí

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → Sí
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 17 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → Sí
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia de paternidad pagada: → 6 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Licencia anual pagada: → 14.0 días
Licencia anual pagada: → 2.0 semanas
Días festivos pagados: → el día de Navidad, Army Day / Feast of the Sacred Heart/ St. Peter & Paul’s Day (30th June), Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 2.0 %
Incremento salarial inicia: → 2014-05

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 140 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→ 2500.0 por comida
Asistencia legal gratuita: → 
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