La jornada de trabajo se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de Chile, en el libro I, título I, capítulo IV titulado “De la jornada trabajo”
A continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la jornada laboral:
¿Qué es la jornada de trabajo?
Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor.
¿Cuánto debe durar la jornada laboral?
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder las 45 horas semanales.
¿Hay excepciones?
Sí. Están excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados que prestan servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También están excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
¿Se puede extender la jornada laboral ordinaria?
Sí. El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades. En este caso las horas que excedan el máximo señalado se pagarán como extraordinarias.
¿Cómo se computa la jornada laboral a los transportistas?
La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales.
En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de los servicios interurbanos de pasajeros y choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
Todos estos trabajadores deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.
Sin embargo, en ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana o el de vehículos de carga terrestre interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.
El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.
Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.
¿Puede distribuirse la jornada laboral ordinaria en los 7 días de la semana?
No. Según lo que establece la ley no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
¿Qué ocurre si trabajo más horas de las previstas en la ley?
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
¿Qué son las horas extraordinarias?
Son las que se exceden del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
¿Cómo se controlan las horas trabajadas?
La ley establece que para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe llevar un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
¿Tengo derecho al descanso dentro de la jornada laboral?
Sí. La jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Sin embargo, este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
¿Tengo derecho al descanso semanal?
Sí. Los días domingo y aquéllos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.