Trabajo Doméstico

TuSalario.org/CostaRica. Toda la información sobre salario y derechos de los trabajadores domésticos.
  • ¿Qué labores incluye el trabajo doméstico?

Las labores de los trabajadores domésticos incluy en limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular. También pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.

  • ¿Cuáles son los derechos que asisten a los trabajadores domésticos?

Todas las personas trabajadoras domésticas aunque laboren por horas o por día, tienen derecho al pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados, descansos semanales, horas extras, seguro social y seguro de riesgos del trabajo, así como también, el pago de preaviso y cesantía cuando corresponda. En el caso de quienes trabajan por día o por hora, estos derechos se calcularán proporcionalmente al tiempo que laboran.

  • ¿Cómo se debe pagar el salario de las personas trabajadoras domésticas?

Debe pagarse en dinero efectivo y no puede ser inferior al salario mínimo establecido por ley. Además, recibirán alojamiento y alimentación adecuados, cuando corresponda, que se consideran salario en especie; este porcentaje de salario en especie puede pactarse entre las partes, pero cuando no se ha pactado desde el inicio del contrato tendrá un valor equivalente al 50% del salario que se les pague en dinero efectivo.
Tanto el salario en efectivo como el salario en especie deben tomarse en cuenta para el cálculo de otros derechos, tales como: aguinaldo, vacaciones, feriados y prestaciones legales (preaviso y auxilio de cesantía).
En el caso de trabajo doméstico por horas y dado que no está establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, cuando se trabaja por horas o por día el salario es contractual, o sea a convenir entre ambas partes (persona empleadora- persona trabajadora). Para tener una referencia, se toma el salario mensual se divide entre 30 días para obtener el salario diario, y el diario entre ocho horas para obtener el salario de una hora.

  • ¿Cuáles deducciones se deben aplicar al salario?

Del salario que reciben mensualmente, se les deben rebajar las cuotas que indica la Ley, de la siguiente manera: un 8,17% para la Caja Costarricense de Seguro Social (Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte) y un 1% para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  • ¿Cuál es la jornada máxima de las personas trabajadoras domésticas?

Su jornada ordinaria efectiva es de un máximo de de ocho horas en el día o cuarenta y ocho por semana, ó de seis horas en la noche completando treinta y seis horas semanales.
Sin embargo, la ley permite que laboren hasta diez horas en el día o hasta ocho horas en jornada mixta siempre que en la semana no se pase de las cuarenta y ocho horas.
Además es permitido que laboren horas extras pero un máximo de cuatro horas por día, o hasta completar doce horas sumando la jornada ordinaria y la extraordinaria. Estas horas extras no pueden ser permanentes. En todo caso las horas extras se deben pagar a tiempo y medio y en el próximo pago del salario.

  • ¿Cuáles son los descansos dentro de la jornada?

En una jornada de ocho horas tendrá, como mínimo, derecho a una hora de descanso.
Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho al descanso será proporcional a estas jornadas.
Además tienen derecho a un día completo por concepto de descanso semanal, el cual será fijado de común acuerdo entre las partes (persona trabajadora y persona empleadora), pero por lo menos dos veces al mes ese descanso será el día domingo.

  • ¿Cuántos días tienen de vacaciones?

La persona trabajadora doméstica tiene derecho a quince días de vacaciones anuales pagadas; es decir, a un período mayor que el mínimo que se otorga a las demás personas trabajadoras.

Normativa:
1. Código de Trabajo y sus reformas y legislación conexa.
2. Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, Capítulo VII.


Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (http://www.mtss.go.cr/home.html)

 

 

 

 

 

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