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2023-06-18
Libertad para afiliarse a un sindicato
La Constitución y el Código del Trabajo establecen la libertad de asociación y le permiten a los trabajadores y empresarios unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por el Código de Trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, creencia e ideologías políticas.
Los miembros del sindicato tienen la libertad de elegir a sus representantes y formular su programa de trabajo. Podrán elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, siempre que no sean contrarios a las leyes vigentes y al orden público. Los estatutos deben indicar los siguientes datos: tipo, nombre y objetivos de la Unión registrada; las condiciones que deben cumplir sus miembros; y las obligaciones y los derechos de sus miembros.
El representante del sindicato presenta una copia del acto de fundación del sindicato debidamente certificada y 02 copias de los estatutos de la Unión, certificadas por el acta de la reunión o reuniones en las que se desarrollaron, al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social dentro de los 05 días siguientes a su presentación. El Ministerio se la envía al empleador del establecimiento. Un sindicato se considera registrado si el empleador no responde dentro de los 05 días siguientes después de la recepción de los documentos requeridos. La presentación del formulario de inscripción tiene que hacerse de nuevo en caso de cualquier cambio en los estatutos y en la administración.
Fuente: §07 & 47 de la Constitución de El Salvador; §204-219 del Código de Trabajo 1972
Libertad de negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la Constitución y regulado por el Código del Trabajo.
El contrato colectivo de trabajo y el convenio colectivo de trabajo tienen por objeto regular las condiciones de los contratos de trabajo individuales de las empresas o establecimientos en cuestión; y los derechos y las obligaciones de las partes contratantes. El convenio colectivo de trabajo es celebrado entre uno o varios sindicatos, por un lado, y un empleador, por el otro.
Todo acuerdo de negociación colectiva debe contener el lugar y la fecha del acuerdo; la fecha de aplicación y su duración; las condiciones generales de trabajo que rigen los contratos de forma individual o que rigen a la empresa o al establecimiento; cláusula para determinar los derechos y obligaciones de las partes contratantes; y otras disposiciones acordadas por las partes contratantes.
Un CBA (Convenio Colectivo Laboral Vigente) podrá celebrarse por un período determinado o indefinido. La duración de un CBA firmado por un período de tiempo definido no podrá ser inferior a un año o superior a 3 años. Se extiende automáticamente por un año si ninguna de las partes reclama la suspensión o la revisión del contrato. Un CBA de tiempo indefinido podrá ser cancelado mediante una notificación de cancelación.
El convenio colectivo de trabajo debe hacerse por escrito, con una copia para cada una de las partes contratantes y una copia extra para su sumisión al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en un plazo de 30 días.
El Consejo Económico y Social de El Salvador, organismo bipartito, es un órgano consultivo con los siguientes objetivos: a) fomentar la pluralidad y la libre discusión de las políticas públicas económicas y sociales formuladas por el Poder Ejecutivo y b) promover la participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones en materia económica y social. El Consejo tiene el siguiente mandato: analizar y discutir las propuestas gubernamentales sobre políticas públicas en materia económica y social; emitir informes y recomendaciones al Órgano Ejecutivo; presentar informes periódicos a los ciudadanos sobre la evolución económica y social; dar seguimiento a las políticas económicas y sociales y evaluar su nivel de ejecución.
El Consejo está compuesto de sesenta miembros de pleno derecho que pueden votar: 20 miembros del sector social; 20 miembros del movimiento sindical; 20 miembros del sector empresarial. Aparte de estos hay nueve miembros del sector académico y un miembro de la rama ejecutiva. Los miembros son elegidos por un período de dos años con posibilidad de renovación.
Fuente: §39 de la Constitución de El Salvador; §268-287 del Código de Trabajo 1972; Decreto Presidencial No. 64 de 2009
Derecho a huelga
El derecho de huelga está previsto en la Constitución, sin embargo cuenta con excesivas barreras legales y restricciones impuestas, lo cual termina por frustrar este derecho fundamental. De acuerdo con la Constitución, los trabajadores tienen el derecho de huelga y los empleadores tienen el derecho de suspender el trabajo (cierre). Para ejercitar estos derechos, una aprobación previa no será necesaria.
Una huelga es la suspensión colectiva del trabajo, organizada por los trabajadores, con el fin de obtener un fin determinado. El objetivo de la huelga es la firma o la revisión del contrato colectivo de trabajo; la firma o la revisión de los acuerdos de trabajo colectivos; y la defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores.
Los miembros del sindicato deben aprobar la huelga mediante una votación secreta. La huelga no puede comenzar antes de que hayan transcurrido cuatro días desde la fecha de la notificación y un plazo de treinta días a partir de la notificación.
Dentro de los 07 días del inicio de la huelga, el Director General del Trabajo, a petición de una de las partes, determina el número, el tipo de los trabajadores en la empresa, la suspensión de cuyos trabajos perjudicaría gravemente el trabajo normal o la seguridad o la preservación de la empresa.
Los huelguistas no deben amenazar a los no huelguistas. Los huelguistas no pueden detener a otros empleados que quieran ir a trabajar durante la huelga y no se les permite forzar a los demás trabajadores a participar en la huelga. El contrato de trabajo de los huelguistas se suspende durante la huelga y los empleadores no están obligados a pagarles a los trabajadores en huelga. La Ley del Trabajo requiere que los empleadores no castiguen a los trabajadores en huelga y prohíbe la contratación de trabajadores de reemplazo.
Fuente: §48 de la Constitución de El Salvador; §527-538 del Código de Trabajo 1972
Regulaciones sobre sindicatos
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Decreto núm. 15 de 1972, Código de Trabajo / Labour Code 1972
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Decreto núm. 38 de 1983, Constitución de la República de El Salvador / The Constitution of El Salvador, 1983 (Decree No. 38)