Preaviso y Compensación por Despido

This page was last updated on: 2023-06-18

Preaviso

El contrato de trabajo se termina por mutuo acuerdo, renuncia del empleado, muerte del trabajador, vencimiento del plazo acordado en el contrato, conclusión de la tarea o del trabajo para el que fue contratado el trabajador, y por causas fortuitas (fuerza mayor). Igualmente, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo debido a las necesidades económicas de la empresa.

Las causas justificadas de despido se relacionan principalmente con la conducta y la capacidad del trabajador. El empleador puede terminar legalmente (sin previo aviso) el contrato por determinados motivos de despido, incluyendo la incompetencia en la ejecución de los trabajos, las frecuentes ausencias o tardanzas, la falta de disciplina en el trabajo, la intoxicación u otro tipo de conducta inapropiada en el lugar de trabajo y la falta de respeto hacia un empleador o un compañero de trabajo, entre otros.

El Código del Trabajo exige que el empleador le entregue un aviso de terminación de contrato a los empleados o les pague una compensación si no lo hace. Para los trabajos que duran más de dos semanas, el empleador está obligado a dar un previo aviso con por lo menos siete días de anticipación y debe hacerlo por escrito. El despido debe ser comunicado al trabajador por escrito

Fuente: §26 & 49-57 del Código de Trabajo 1972

Compensación por despido

La Constitución de El Salvador garantiza la indemnización por despido sin embargo, afirma que la ley determina en qué condiciones los empleadores están obligados a pagarle a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una compensación económica (prestación), cuyo monto se fija en relación con sus salarios y la antigüedad de servicio.

De conformidad con el Código del Trabajo, un empleado puede ser despedido con o sin justa causa. No hay pago de indemnización en caso de despido por justa causa. Si un empleado es despedido sin justa causa, tendrá derecho a una indemnización por despido de un mes de salario por cada año de trabajo (o 15 días de salario mínimo), además de los pagos proporcionales de vacaciones y de bonificación de fin de año.

No hay pago de indemnización por despido en caso de terminación del empleo debido a un acuerdo mutuo, la renuncia del empleado, la muerte del trabajador, el vencimiento del plazo acordado en el contrato, la conclusión de la tarea o del trabajo para el que fue contratado el trabajador, y por causas de fuerza mayor.

Fuente: §38 de la Constitución de El Salvador; §58 & 59 del Código de Trabajo 1972

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