Licencia por maternidad
Tanto la Constitución como el Código del Trabajo proporcionan una licencia de maternidad totalmente pagada antes y después del parto. La licencia de maternidad de 16 semanas se concede a las trabajadoras embarazadas, incluyendo 10 semanas después del parto, siempre que la trabajadora presente un certificado médico especificando su embarazo y la fecha probable del parto. Si el parto ocurre después de la fecha prevista, el permiso de maternidad se extiende a la fecha exacta del parto y la cantidad de beneficios para la licencia obligatoria después del parto sigue siendo la misma. La licencia de maternidad, antes de 12 semanas, se ha elevado a 16 semanas en el año 2015 a través de un decreto. El permiso de maternidad para los empleados de servicio público es también 16 semanas.
En el caso de enfermedad, que, de acuerdo con un certificado médico, se haya producido como consecuencia del embarazo, la trabajadora tiene derecho a una licencia prenatal suplementaria, cuya duración se determinará reglamentariamente. Si, una vez transcurrido el período de licencia de maternidad, la trabajadora presenta un certificado médico que indique que no es capaz de volver a trabajar, se le concederá el permiso necesario para su recuperación, período durante el cual el empleador no podrá despedirla.
Fuente: §42 de la Constitución de El Salvador; §309 & 312 del Código de Trabajo 1972; Decreto N° 143 del 8 de octubre de 2015; Decreto N ° 174 de 2015
Salario
Se le proporcionan las prestaciones pecuniarias de maternidad a una trabajadora después de seis meses de empleo con el mismo empleador y 12 semanas de contribución pagada antes de la fecha prevista para el parto. El empleador está obligado a pagarle por adelantado el 75% del salario básico a la trabajadora embarazada durante toda la duración de la licencia por maternidad. Si el empleador contribuye al Sistema de Seguridad Social, el pago de dicha licencia correrá por parte del Gobierno.
Fuente: §309(6b) &311 del Código de Trabajo 1972; §100 de la Ley Nº 1263; §25-26 del Decreto Ejecutivo Nº 37 dictando el reglamento para la aplicación del Sistema de Seguridad Social
Servicio médico gratuito
Las trabajadoras aseguradas reciben beneficios médicos que incluyen atención completa de maternidad, hospitalización, medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y cuidado dental, así como las atenciones relacionadas (pre-natal, parto y post-natal)
Fuente: §59(a) de la Ley Nº 1263